Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 28/09/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 2 de septiembre de 2002, por la que se autoriza al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía para la interposición del recurso contencioso-administrativo, solicitada por la Delegación del Gobierno de Sevilla, contra la Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe (Sevilla), de 18 de abril de 2002, de bases de convocatoria para la selección de dos plazas de Policía Local mediante el sistema de concurso.

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La Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla ha remitido a la Dirección General de Administración Local las actuaciones realizadas para que se conceda la autorización al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía para la interposición del recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe (Sevilla), de aprobación de las bases de convocatoria para la selección de dos plazas de Policía Local mediante el sistema de concurso.

El pasado 13 de junio apareció inserto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 69 el anuncio de las bases de la referida convocatoria, estableciéndose como procedimiento de selección el de concurso, dado que las plazas a cubrir se reservan al sistema de movilidad sin ascenso. Esta fue la primera noticia que se tuvo del contenido de la citada Resolución, ya que la misma no fue remitida a la Delegación del Gobierno, con clara infracción de la legislación vigente.

Se aprecian las siguientes infracciones de la legalidad vigente:

1. En la base 3.ª se establecen como requisitos para ser admitido al procedimiento selectivo cuatro más de los previstos en el artículo 46.1 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, que son coincidentes con los exigidos en los puntos y 2 de esta base. Además, la mencionada base prevé en su apartado 1 la exigencia de cinco años de «servicio efectivo¯, cuando el artículo 46.1 de la Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía establece que son de «antigüedad¯, por lo que deben computarse períodos de situaciones como excedencias, licencias por enfermedad, permisos y situaciones análogas que no son de servicio efectivo. Con ello se están agravando injustificadamente los requisitos de admisión más allá de lo legalmente previsto, en perjuicio de los posibles interesados.

2. En la referida base 3.ª se exige también que los mencionados requisitos deberán mantenerse durante todo el procedimiento de selección. Dicha previsión es contraria a lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, por remisión al artículo 1/1989, que establecen que éstos deberán poseerse y referirse al último día del plazo de presentación de solicitudes.

3. La base 6.ª se aparta de lo preceptuado en el artículo 16 del Decreto 196/92, respecto del Tribunal Calificador. Concretamente, en relación con la composición del mismo, prevé que preferentemente será un profesor de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, cuando la normativa vigente dispone que el vocal representante de la Junta de Andalucía será nombrado por la Consejería de Gobernación, sin que deba estar adscrito a un Centro Directivo concreto.

Tampoco puede ser admitido que exista un séptimo vocal no previsto en el citado artículo 16 del Decreto 196/92, «otro representante de los delegados de personal como observador, con voz pero sin voto¯, ni se puede establecer un quórum de constitución del mismo de la mitad más uno de los miembros del Tribunal cuando el artículo 16 del repetido Decreto dispone de forma expresa que será necesaria la asistencia del Presidente y cuatro vocales.

4. En la base 8.ª respecto a la presentación de documentación y en relación con los requisitos de la base 3.ª, se exige la acreditación de una serie de requisitos que son improcedentes, por lo que sólo son ajustados a la legalidad vigente los documentos referidos al DNI y a los cinco años de antigüedad en la categoría y faltar más de diez años para el pase por edad a la segunda actividad.

Asimismo, la referencia a aquellos funcionarios públicos que estarán exentos de acreditar determinada documentación resulta redundante, ya que es obvio que todos los que participan en el sistema de movilidad deben ser funcionarios públicos, por tanto, todos ellos tendrán derecho a esta exención.

Igualmente, en la base 8.ª se prevé que los aspirantes

propuestos por el Tribunal deberán presentar la documentación señalada en el plazo de quince días naturales, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 23.1 del Reglamento General de Ingreso y Promoción Profesional, que establece veinte días naturales.

5. No se menciona en el texto de la Resolución de la Alcaldía ni en las bases de convocatoria información sobre los recursos que proceden en cada caso, el órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y el plazo para

interponerlos, por lo que se infringe el mandato de los artículos 58.2 y 89.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ya que el ciudadano interesado no tiene por qué conocerlos ni ser versado en Derecho o no saber el recurso procedente en cada momento, provocándose por ello la inseguridad jurídica prohibida por la Ley.

6. No puede exigirse el cuadro de exclusiones médicas del Anexo I, puesto que ni es requisito de acceso ni constituye una prueba prevista en el sistema de acceso de movilidad sin ascenso, al que debe aplicarse el concurso de méritos, conforme a lo previsto en el artículo 43.1 de la Ley 13/2001.

Todo ello a tenor de lo previsto en el artículo 65.3 de la Ley

7/1985, de 2 de abril, en relación con el artículo 3.5 del Decreto 29/1986, de 19 de febrero, y artículo 8.6 del Decreto

512/1996, de 10 de diciembre, por el que se crean y regulan las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, que determina que corresponden a las mismas, entre otras

competencias, la de requerir a las Entidades Locales para que anulen los actos y acuerdos que infrinjan el ordenamiento jurídico y, en su caso, promover su impugnación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 64.2 en relación con el artículo 42 del Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 450/2000, de 26 de diciembre, a iniciativa del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla se solicitó autorización para interponer recurso contencioso-

administrativo, con especial mención de que se inste la oportuna suspensión por el Tribunal como medida cautelar.

El artículo 64.2 del Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía precisa igualmente que, en los casos de acreditada urgencia, habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 42 del mismo, preceptuando éste en su apartado segundo la obligación de dar cuenta al Consejo de Gobierno de los recursos planteados para su ratificación y desistimiento, si bien la Disposición Adicional Sexta del Decreto 450/2000 delega la competencia para autorizar o ratificar, en su caso, el ejercicio de acciones, incluyendo la presentación de querellas, así como el desistimiento y el apartamiento de éstas por parte del Gabinete Jurídico, en los titulares de las distintas Consejerías.

En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Autorizar la actuación del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía en la interposición del recurso contencioso-

administrativo contra la Resolución 614/2002, de 18 de abril, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe (Sevilla), de bases de convocatoria para la selección de dos plazas de Policía Local, correspondiente a la Oferta Pública de Empleo de 2002, solicitándose la suspensión de la Resolución impugnada como medida cautelar.

Sevilla, 2 de septiembre de 2002

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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