Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 03/10/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 9 de septiembre de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la resolución adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por don Manuel Díaz Calo, en representación de Hostelería de Piedra, SA, contra otra dictada por el Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de Huelva, recaída en el expediente núm. H-4/99.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente Hostelería de Piedra, S.A., de la resolución adoptada por el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación al recurso administrativo interpuesto contra la dictada por el Ilmo. Sr. Delegado de la Consejería de Trabajo e Industria en Huelva, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«Visto el recurso de alzada interpuesto y sobre la base de los siguientes

Primero. Con fecha 21 de enero de 2000 fue dictada resolución por el Ilmo. Sr. Delegado de la Consejería de Trabajo e Industria en Huelva por la que se acordó declarar caducado el procedimiento de instancia y archivar las actuaciones que de él dimanan.

Al no haber transcurrido el plazo de prescripción de las infracciones, por los mismos hechos se abrió el expediente H-

77/99.

Segundo. Notificada la resolución recaída en el expediente H-

4/99, la interesada interpuso en tiempo y forma recurso de alzada en el que alega que la apertura de un nuevo expediente vulnera los principios de «non bis in idem¯ y el de la presunción de inocencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Excmo. Sr. Consejero, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 39. 8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 138/2000, de

16 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por Decreto 373/2000, de

16 de mayo, y la Orden de 18 de junio de 2001, artículo 3.4, por la que se delegan competencias en diversas materias en los órganos de la Consejería.

I I

La resolución impugnada acordó declarar caducado el procedimiento y archivar las actuaciones dimanantes del mismo. No obstante, al no haber transcurrido el plazo de prescripción de las posibles infracciones, la Delegación decidió la apertura de un nuevo expediente, y es en la tramitación de éste donde corresponde realizar las alegaciones sobre el fondo de la cuestión o sobre cualquier otra cuestión que afecte al procedimiento.

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás normas de general y especial aplicación, esta Secretaría General Técnica,

RESUELVE

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Manuel Díaz Calo, en nombre y representación la entidad "Hostelería de Piedra, S.A.", contra resolución del Delegado de la Consejería de Trabajo e Industria en Huelva, de fecha 21 de enero de 2000 y confirmar la misma.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. Sevilla, 10 de junio de 2002. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden 18.6.01). Fdo. Sergio Moreno Monrové¯.

Sevilla, 9 de septiembre de 2002.- El Secretario General Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.

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