Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 03/10/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 9 de septiembre de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la Resolución adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por don Juan Carlos Moreno López, contra otra dictada por el Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de Almería, recaída en el expediente núm. 156/99.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente, don Juan Carlos Moreno López, de la resolución adoptada por el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación al recurso administrativo interpuesto contra la dictada por el Ilmo. Sr. Delegado de la Consejería de Trabajo e Industria en Almería, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«Visto el recurso de alzada interpuesto por don Juan Carlos Moreno López, actuando en su propio nombre y derecho , contra la Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de Almería, de fecha 13 de marzo de 2000, recaída en el expediente sancionador 156/99, instruido por infracción en materia de protección al consumidor, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de Almería dictó la Resolución de referencia, por la que se impone a don Juan Carlos Moreno López una sanción de trescientos euros cincuenta y un céntimos (300,51 euros), es decir, cincuenta mil pesetas (50.000 ptas.), como responsable de infracción administrativa calificada de leve de conformidad con el artículo 3.3.6 del Real Decreto 1945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria, en relación con el artículo 6 del citado Real Decreto, los artículos 34.6 y 36, de la Ley 26/84, de 19 de julio, y el artículo 3 del Decreto 198/1987, de 26 de agosto, que aprueba las medidas en defensa de los consumidores y usuarios para establecimientos de restauración y similares; por los siguientes hechos: "En el momento de la visita de la Fuerza Denunciante al establecimiento público "Vendaval", del que es titular don Juan Carlos Moreno López, sito en C/ Higuera de los Pastores, 2, de Mojácar (Almería), no estaba expuesta al público la lista de precios".

Segundo. Contra la anterior Resolución, el interesado interpone en tiempo y forma recurso de alzada, en el que alega una serie de circunstancias concurrentes y que ocasionaron la comisión de la infracción, toda vez que la lista de precios se encontraba guardada en el cajón al no poseer el negocio licencia de apertura, estando abierto para disfrute personal.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Consejero, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 138/2000, de

16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por Decreto 373/2000, de

16 de mayo, y la Orden de 18 de junio de 2001, por la que se delegan competencias en diversas materias en los órganos de la Consejería.

Segundo. El recurrente está legitimado para la interposición del presente Recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Tercero. El estudio de las argumentaciones se ha de ceñir al motivo exacto y concreto que provocó la iniciación del

expediente sancionador y la conducta por la que se sanciona.

Con independencia de si el establecimiento "Vendaval" tenía licencia de apertura o no, argumento que utiliza el recurrente en su defensa, entre la documentación obrante en el expediente consta Denuncia de la Guardia Civil del Puesto Principal Garrucha, Almería, en la que los agentes actuantes comprueban, mediante visita de inspección, que el establecimiento carecía de lista de precios. Tales hechos evidencian que el bar se encontraba abierto al público, encontrándose por ello obligados a disponer de lista de precios. Si es cierto que no poseían licencia de apertura, como manifiesta, su obligación era encontrarse cerrado, y su vulneración conllevaría sanciones aún mas graves que aquí no procede analizar ni hemos de entrar.

Las alegaciones vertidas por el recurrente, por tanto, no desvirtúan la naturaleza infractora de los hechos ni su calificación jurídica, no sirviendo para exonerarla de

responsabilidad. Los mismos han sido constatados mediante la actuación inspectora que obra en el expediente, por lo que, según se recoge en el artículo 137.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y 17.5 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad (caso, por ejemplo, de Agentes de la Guardia Civil), y que se formalicen en documento público (Denuncia) observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados. A mayor abundamiento, el art. 17.3 del Real Decreto 1945/83, de 22 de junio, "Los hechos que figuren recogidos en las actas de inspección se presumirán ciertos, salvo que del conjunto de las pruebas que se practiquen resulte concluyentemente lo contrario".

Nada aporta ni acredita el recurrente en contra de lo

constatado en acta, por lo que, habiendo sido correctamente tipificada la infracción cometida y convenientemente

sancionada, ha de concluirse que la Resolución impugnada es ajustada a Derecho, dado que el artículo 3 del Decreto

198/1987, de 26 de agosto, de aplicación a bares y cafeterías, exige que dichos establecimientos abiertos al público tengan expuestas las listas de precios.

Vistos la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la

Defensa de los Consumidores y Usuarios; la Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía, el R.D.

1945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria; el Decreto 198/1987, de 26 de agosto; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común; el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación, esta Secretaría General Técnica

RESUELVE

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Juan Carlos Moreno López, actuando en su propio nombre y derecho, contra la Resolución de la Delegación Provincial de la

Consejería de Trabajo e Industria de Almería, de fecha 13 de marzo de 2000, recaída en el expediente sancionador 156/99, instruido por infracción en materia de protección al

consumidor, confirmando la resolución recurrida en todos sus términos.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. Sevilla, 22 de abril de 2002. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden 18.6.01), Fdo. Sergio Moreno Monrové.¯

Sevilla, 9 de septiembre de 2002.- El Secretario General Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.

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