Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 03/10/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 9 de septiembre de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la Resolución adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por don Antonio González Pérez, en representación de Soexpdisco, SL, contra otra dictada por el Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de Granada, recaída en el expediente núm. 377/99.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente Soexpdisco, S.L., de la Resolución adoptada por el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación al recurso administrativo interpuesto contra la dictada por el Ilmo. Sr. Delegado de la Consejería de Trabajo e Industria en Granada, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«Visto el recurso de alzada interpuesto y sobre la base de los siguientes:

Primero. Con fecha 13 de abril de 1999 por la Policía Local del Ayuntamiento de Granada se constató que por parte del personal responsable del establecimiento denominado "Discoteca Rui Palace" se negó a un cliente la entrega de las hojas de reclamaciones.

Segundo. Mediante acuerdo de fecha 11 de junio de 1999, notificado el día 28 del mismo mes y año, se inició expediente sancionador contra "Soexpdisco, S.L.", entidad titular del establecimiento, en el que se le imputó la infracción del artículo 3.2.8 del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en relación con el artículo 5.1 del Decreto 171/89, de 11 de julio, que regula las hojas de quejas y reclamaciones de los consumidores y sus usuarios en Andalucía.

Tramitado el expediente, con fecha 14 de febrero de 2000 fue dictada la resolución ahora impugnada por la que se impuso una sanción consistente en multa de treinta y cinco mil pesetas (35.000 ptas.), equivalente a doscientos diez euros con treinta y cinco céntimos (210, 35 E).

Tercero. Notificada la anterior resolución, la interesada interpone en tiempo y forma recurso de alzada basado en las alegaciones que, por constar en el expediente, se dan por reproducidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Excmo. Sr. Consejero, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 138/2000, de

16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por Decreto 373/2000, de

16 de mayo, y la Orden de 18 de junio de 2001, artículo 3.4, por la que se delegan competencias en diversas materias en los órganos de la Consejería.

I I

Para la Resolución del recurso interpuesto se hace

prioritario el análisis de la cuestión que se refiere a la caducidad del expediente por haber superado (o no) el plazo máximo de duración del procedimiento, pues, de haberse

producido la misma, sería innecesario el estudio del resto de alegaciones.

A este respecto es preciso indicar previamente la normativa sobre plazos aplicable al procedimiento objeto de revisión, y para ello hay que partir de la fecha en la que fue iniciado (11 de junio de 1999), toda vez que en dicha fecha (posterior al 14 de abril del mismo año), ya se había producido la entrada en vigor de la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modificó

sustancialmente en este aspecto la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El artículo 42 de la Ley 30/1992, en su nueva redacción dada por la 4/99, al establecer la obligación de la Administración a dictar resolución expresa en todos los procedimientos, dispone como plazo máximo en el que debe notificarse la misma el de seis meses, salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en la normativa comunitaria europea. Dicha Ley 4/99 exigió, además, la aplicación inmediata de este límite temporal, pues, al conceder al Gobierno en su

disposición adicional primera el plazo de un año, a partir de su entrada en vigor, para establecer las modificaciones normativas precisas en las disposiciones reglamentarias dictadas en la adecuación y desarrollo de la Ley 30/1992, previó al mismo tiempo, en su transitoria primera, la

subsistencia durante ese período de las normas reglamentarias existentes, y en especial, ésas a las que se hizo alusión en la adicional, así como las dictadas en desarrollo de la Ley 30/92, en cuanto no se opusieran a la 4/99, salvo, precisamente, el plazo para resolver, que se entenderá siempre de seis meses cuando las normas reglamentarias a las que se ha hecho alusión hayan establecido uno superior.

Por tanto, en materia de defensa del consumidor y la producción agroalimentaria, el plazo de un año para la resolución de todos los procedimientos sancionadores iniciados en el período comprendido entre el 14 de abril de 1999 y el 1 de enero de

2000 (fecha de entrada en vigor de la Ley 17/99, de 28 de diciembre, que reguló un término superior de resolución), previsto en el Decreto 139/1993, de 7 de septiembre, sobre adecuación de procedimientos a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se había reducido de forma automática al de seis meses, ya que la norma que lo amparaba era, como se ha visto, una norma reglamentaria, y, por tanto, carente del rango legal o comunitario exigido por el referido artículo 42.

A tenor de lo expuesto, y a la vista de las fechas de

iniciación (11 de junio de 1999) y de resolución y notificación de la misma (14 de febrero y 8 de marzo de 2000,

respectivamente), se observa que se ha excedido de forma sobrada el plazo máximo de seis meses, produciéndose la caducidad del procedimiento.

Vistas la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás normas de general y especial aplicación, esta Secretaría General Técnica,

R E S U E L V E

Estimar el recurso de alzada interpuesto por don Antonio González Pérez, en nombre y representación de la entidad mercantil «Soexpdisco, S.L.¯, contra Resolución del Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Granada, de fecha 14 de febrero de 2000 y revocar la misma.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción

contencioso-administrativa. Sevilla, 3 de junio de 2002. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden 18.6.01), Fdo. Sergio Moreno Monrové.¯

Sevilla, 9 de septiembre de 2002.- El Secretario General Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.

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