Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 05/10/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 9 de septiembre de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por don José Francisco Listán Cervera, en representación de Recreativos Arenal, SL, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de Cádiz, recaída en el Expte. CA-15/02-MR.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente Recreativos Arenal, S.L., de la resolución adoptada por el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación al recurso administrativo interpuesto contra la dictada por el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno en Cádiz, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a ocho de julio de dos mil dos.

Visto el recurso de alzada interpuesto y con base a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. El procedimiento sancionador CA-15/02-MR tramitado en instancia se fundamenta en el Acta-denuncia levantada por miembros de la Unidad del Cuerpo Nacional de la Policía, adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de fecha 10.1.02 por comprobación de los agentes de que en el establecimiento denominado "Bar Diego", sito en C/ Diego Fernández Herrera, 9, de Jerez de la Frontera (Cádiz), se encuentra instalada y en funcionamiento, la máquina recreativa Tipo B, modelo Cirsa Corsarios, con serie y número 99-2049 y matrícula CA-13371, la cual carece de la Autorización de instalación para el local donde se encontraba instalada y por lo tanto constituyendo una supuesta infracción a la vigente normativa sobre Máquinas Recreativas y de Azar.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, fue dictada resolución por el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, por la que se imponía a la entidad Operadora Jerezana, S.L., la sanción consistente en una Multa de 1.203 E, como responsable de una infracción a lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 2/86, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en los artículos 21 y 24 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 491/96, de

19 de noviembre, en relación con el artículo 43.1 del mismo Reglamento, tipificada con el carácter de grave en el artículo

29.1 de la Ley 2/86, de 19 de abril y artículo 53.1 de dicho Reglamento.

Tercero. Notificada oportunamente la resolución sancionadora, la mercantil Recreativos Arenal, S.L. interpone recurso de alzada, cuyas argumentaciones se dan por reproducidas, al constar en el correspondiente expediente administrativo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

A tenor de lo dispuesto en el artículo 39.8 de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, es competente para la resolución del presente recurso el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación.

La Orden de 18 de junio de 2001, (BOJA núm. 79, de 12.7.2001) delega la competencia en materia de resolución de recursos administrativos al Ilmo. Sr. Secretario General Técnico de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

I I

Por cuestiones de forma, hemos de señalar, que la empresa operadora Recreativos Arenal, S.L., carece de legitimación para interponer el correspondiente recurso de alzada contra la resolución dictada por el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de Cádiz, por la cual se le imponía un multa de 1.203 euros a la entidad mercantil Operadora Jerezana, S.L., conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, ya que como establece la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 1997, "Se requiere que la acción se ejercite por el titular del derecho subjetivo, por lo que carece de legitimación persona distinta a aquélla que aparece como sancionado", y en este sentido la persona que aparece como sancionada en el presente expediente sancionador, es la mercantil Operadora Jerezana, S.L., y no Recreativos Arenal, S.L., que es la entidad que interpone el recurso de alzada.

No se concede de forma absolutamente ilimitada esta facultad a cualquiera que decida ejercitar una acción ante los órganos de la Administración o ante cualquier órgano de otra jurisdicción, sino que se exige la efectiva concurrencia de la titularidad de un derecho subjetivo, o cuanto menos, la existencia de un interés legítimo que justifique el ejercicio de la acción. La total ausencia de un interés legítimo o el hecho de que no esté en juego un derecho subjetivo cuya titularidad ostente el recurrente, obliga, en este sentido, apreciar la falta de legitimación activa finalmente. Así la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco, en Sentencia de 30 abril 1997, establece que "(...) la acción procesal precisa para su válido ejercicio de la necesidad de protección jurídica y su interés legítimo, directo o actual, y que falta legitimación activa si no se puede alegar un interés inmediato en lo demandado pues se carece de acción".

Vistos la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y demás normas de general y especial aplicación, resuelvo no admitir el recurso interpuesto, al no encontrarse legitimada la mercantil recurrente.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden 18.6.01), Fdo. Sergio Moreno Monrové.¯

Sevilla, 9 de septiembre de 2002.- El Secretario General Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.

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