Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 08/10/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 11 de septiembre de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por don Manuel Pereira González en representación de Sereauto, SCA, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de Sevilla, recaída en el expediente núm. CSM-452/00.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente, don Manuel Pereira González en representación de Sereauto, S.C.A., de la Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Gobernación al recurso interpuesto contra la dictada por el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«Visto el recurso de alzada interpuesto por don Manuel Pereira González, en nombre y representación de la entidad "Sereauto, S.C.A.", contra Resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, de fecha 31 de enero de 2001, recaída en el expediente CSM-452/00,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla dictó la Resolución de referencia, por la que se impone a la citada entidad una sanción de cincuenta mil pesetas (50.000 ptas.) o trescientos euros con cincuenta céntimos (300,5 E) de conformidad con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho contenidos en la misma, a la que nos remitimos íntegramente.

Segundo. Contra la anterior Resolución el interesado interpuso recurso de alzada, alegando en síntesis, que la falta de contestación a la correspondiente hoja de reclamaciones se debe al desconocimiento de la obligación de contestar a dicha hoja, y que sobre el objeto de la reclamación se llegó con el reclamante a un acuerdo de conciliación judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Consejero, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 138/2000, de

16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por Decreto 373/2000, de

16 de mayo, y la Orden de 18 de junio de 2001, por la que se delegan competencias en diversas materias en los órganos de la Consejería.

Segundo. El art. del Código Civil dispone que "la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento". En el presente caso se alega ese desconocimiento como eximente de la responsabilidad, en virtud del citado precepto no puede atenderse la misma.

Tercero. Que es independiente del acuerdo alcanzado en sede judicial con respecto al objeto de la controversia, al ser una cuestión en la que no incide la Administración, al limitarse a actuar frente a un ilícito administrativo; dicho acuerdo es una transacción entre partes sobre un bien jurídico disponible (desistir de su acción en el proceso).

Cuarto. Vistos la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, la Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía, el R.D.

1945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria, la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación, esta Secretaría General Técnica resuelve:

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Manuel Pereira González, en nombre y representación de la entidad "Sereauto, S.C.A.", contra Resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, en consecuencia mantener la misma en sus propios términos.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. Sevilla, 15 de julio de 2002.- El Secretario General Técnico. P.D. (Orden 18.6.01), Sergio Moreno Monrové.¯

Sevilla, 11 de septiembre de 2002.- El Secretario General Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.

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