Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 08/10/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 11 de septiembre de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por don José Manuel Silvestre Martí en representación de Mandem, SL, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de Granada, recaída en el expediente núm. 437/99.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente, don José Manuel Silvestre Martí, en representación de Mandem, S.L., de la resolución del Excmo. Sr. Consejero de Gobernación al recurso interpuesto contra la dictada por el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«Visto el recurso de alzada interpuesto por don José Manuel Silvestre Martí, en nombre y representación de Mandem, S.L., contra la resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Granada, de fecha 9 de agosto de 2000, recaída en el expediente sancionador núm.

437/99, y con base en los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Como consecuencia del acta levantada el día 10 de marzo de 1999 por funcionarios de la Inspección de Consumo en el establecimiento "Muebles J. Atienza", sito en C/ Acera del Darro, portal 3, núm. 30, Granada, la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria acordó, con fecha 22 de septiembre de 1999, la incoación de expediente sancionador por los siguientes hechos en relación con la venta de una mesa TV:

- En la garantía se omite que la reparación del mueble, en su caso, es totalmente gratuita y que la sustitución, en el supuesto de que la reparación no fuera satisfactoria, lo será por otro mueble de idénticas características o bien se devolverá el precio pagado.

- El etiquetado de composición es genérico para todos los muebles fabricados, sin que se concrete el de éste.

Segundo. La tramitación del expediente concluye con la Resolución de 9 de agosto de 2000, notificada el día 4 del mes siguiente, por la que se impuso a la entidad Mandem, S.L., una sanción consistente en multa de cien mil pesetas (100.000 pesetas, equivalentes a 601,01 euros), como responsable de una infracción leve, tipificada en el artículo 3, apartado 3.4, del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, por infracción de lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y en el artículo 7.2 del Reglamento de etiquetado, presentación y publicidad de los productos industriales destinados a su venta directa a los consumidores y usuarios, aprobado por Real Decreto 1468/1988, de 2 de diciembre.

Tercero. Notificada la anterior resolución, don José Manuel Silvestre Martí, en nombre y representación de Mandem, S.L., interpone en tiempo y forma recurso de alzada, alegando en síntesis lo siguiente:

- Que se ratifica en que la mercantil Mandem, S.L., no ha tratado de causar perjuicio a los consumidores en ningún momento, y en que ha ofrecido una garantía sobre sus productos en todo momento.

- Que fabrica mesas de TV, como indicó en su escrito de alegaciones, pero que entre las referencias de sus productos no se encontraba el modelo 165 recogido en el acta.

- Que reitera lo manifestado en sus alegaciones, ya que en el documento de garantía se recogen con claridad los puntos exigidos en los artículo 11.2 y 11.3 de la Ley 26/1984, y 7.2 del Real Decreto 1468/1988.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. A tenor de lo dispuesto en el artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, el Consejero de Gobernación es

competente para la resolución de los recursos de alzada interpuestos al amparo del artículo 114 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra las resoluciones de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, así como contra las resoluciones de los Delegados Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria en materia de consumo, en virtud del Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías. Por Orden de

18 de junio de 2001 (BOJA núm. 79, de 12.7.2001), esta

competencia de resolución de recursos administrativos ha sido delegada en la Secretaría General Técnica.

Segundo. Con carácter previo al estudio del fondo del asunto procede el análisis del procedimiento sancionador por entender que puede haberse producido la caducidad de dicho

procedimiento.

Por Decreto 139/1993, de 7 de septiembre, se había establecido el plazo de un año para la resolución de los procedimientos sancionadores en materia de defensa del consumidor, como el que nos ocupa, plazo para resolver y notificar la resolución que debía entenderse reducido a seis meses por aplicación de lo previsto en el apartado 2 de la disposición transitoria primera de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley

30/1992, de 26 de noviembre.

Por su parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la citada Ley 30/1992, en los procedimientos en que la

Administración ejercita potestades sancionadoras, el efecto que produce el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa es la caducidad, en cuyo caso la resolución que la declare ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92 de la Ley.

Examinado el expediente, se comprueba que el procedimiento sancionador se inició el 22 de septiembre de 1999 y terminó con la notificación, el día 4 de septiembre de 2000, de la

resolución dictada el 9 de agosto de 2000 por la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria, habiendo transcurrido con creces el plazo máximo establecido, sin que haya constancia de que el cómputo del plazo se hubiera

interrumpido por paralización del procedimiento imputable a la interesada. Por tanto, ha de concluirse que se produjo la caducidad del procedimiento, que debió declararse por el órgano competente para resolver, ordenando el archivo de las

actuaciones.

Tercero. Apreciada la caducidad del procedimiento

sancionador, resulta innecesario pasar a examinar la cuestión de fondo, procediendo la revocación de la resolución impugnada.

Vistas la legislación citada y demás normas de general y especial aplicación, esta Secretaría General Técnica

R E S U E L V E

Estimar el recurso de alzada interpuesto por don José Manuel Silvestre Martí, en nombre y representación de la entidad Mandem, S.L., contra la resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria, de fecha 9 de agosto de 2000, y, en consecuencia, revocar la resolución impugnada, declarando caducado el procedimiento y ordenando el archivo de las actuaciones.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. Sevilla, 17 de julio de 2002. El Secretario General Técnico. P.D. (Orden de 18.6.01). Fdo.: Sergio Moreno Monrové.¯

Sevilla, 11 de septiembre de 2002.- El Secretario General Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.

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