Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 08/10/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 30 de agosto de 2002, por la que se concede la autorización definitiva de apertura y funcionamiento a los Centros Privados Almedina, de Córdoba.

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Examinado el expediente incoado a instancia de don Rafael Martínez Holanda, en su calidad de Administrador único y en representación de «Arruzafa Educación, Sociedad Anónima Laboral¯, entidad titular de los Centros docentes privados de Educación Primaria y Educación Secundaria «Almedina¯, con domicilio en C/ Carretera de las Ermitas, s/n, de Córdoba, en solicitud de autorización definitiva de apertura y funcionamiento de los mencionados centros de Educación Primaria con 6 unidades y de Educación Secundaria con 4 unidades de Educación Secundaria Obligatoria.

Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Córdoba.

Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de dicha Delegación Provincial.

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999 (BOE de 14 de enero); la Ley Orgánica 8/1985, de

3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE de 4 de octubre); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de Régimen General no universitarias (BOE de 26 de junio); el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo, modificado y completado por el Real Decreto

173/1998, de 16 de febrero (BOE de 17 de febrero); el Decreto

109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio).

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Conceder la autorización definitiva de apertura y funcionamiento y proceder a la inscripción en el Registro de Centros a los Centros docentes privados de Educación Primaria y Educación Secundaria «Almedina¯, quedando con la configuración que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: Almedina.

Código de Centro: 11001335.

Domicilio: C/ Carretera de las Ermitas, s/n. Localidad: Córdoba.

Municipio: Córdoba.

Provincia: Córdoba.

Titular: Arruzafa Educación, Sociedad Anónima Laboral. Composición resultante: 6 unidades de Educación Primaria para

150 puestos escolares.

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: Almedina.

Código de Centro: 11001335.

Domicilio: C/ Carretera de las Ermitas, s/n. Localidad: Córdoba.

Municipio: Córdoba.

Provincia: Córdoba.

Titular: Arruzafa Educación, Sociedad Anónima Laboral.

Composición resultante: 4 unidades de Educación Secundaria Obligatoria para 120 puestos escolares.

Segundo. El personal que atienda las unidades de Educación Primaria y Educación Secundaria autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto

1004/1991, de 14 de junio (BOE de 26 de junio) y las Ordenes Ministeriales de 11 de octubre de 1994 (BOE de 19 de octubre) y de 24 de julio de 1995 (BOE de 4 de agosto).

Tercero. La titularidad de los Centros remitirá a la

Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Córdoba la relación del profesorado de los mismos, con indicación de su titulación respectiva.

Cuarto. Dichos Centros quedan obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Quinto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 30 de agosto de 2002

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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