Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 08/10/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 6 de septiembre de 2002, por la que se establece el marco de actuación de los Centros de Profesorado para promover la formación en grupos de trabajo y estimular la consolidación de redes profesionales.

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La formación del profesorado, como un instrumento al servicio de la calidad de la educación, debe contribuir a una mayor calidad de los aprendizajes del alumnado a través de la mejora de las prácticas profesionales que los generan, propiciando los procesos de reflexión, deliberación, indagación y trabajo cooperativo en los que se fundamentan estas prácticas. También, desde estos mismos planteamientos de calidad, la formación del profesorado ha de contribuir a la producción de mayor conocimiento educativo, a construir comunidad de aprendizaje y educación, y a promover la conciencia profesional docente y el desarrollo autónomo del profesorado.

En este sentido, la Consejería de Educación y Ciencia ha venido impulsando el desarrollo de diversas actividades de formación, encaminadas a dar una respuesta ajustada a la diversidad de perfiles y niveles de experiencia profesional existentes en el profesorado andaluz. Entre estas actividades, las referidas a la formación en grupos de trabajo han ocupado un lugar destacado, tanto por su contribución a la mejora de la práctica educativa, como por el elevado grado de implicación y compromiso con dicha mejora del profesorado que ha participado en ellas mismas.

Los grupos de trabajo se han revelado como una actividad de autoformación centrada en los problemas prácticos de la actividad docente, y más próxima a los contextos en los que esta actividad se realiza que, desde itinerarios flexibles, permite adecuarse a diferentes grados de experiencia profesional. Avanzando en esta línea, parece conveniente definir mecanismos encaminados a estimular, apoyar y reconocer la participación del profesorado en grupos de trabajo, a la vez que hacer partícipe al conjunto de la comunidad educativa de los conocimientos que estos grupos generan. Se trata de establecer un marco para que aquellos grupos de grupos de profesores y profesoras que comparten un proyecto educativo, puedan progresar de forma autónoma en el análisis de problemas que afectan a su práctica, en el estudio de ideas y experiencias alternativas, y en el diseño, aplicación y validación de nuevas propuestas de intervención en el centro y en el aula.

En este marco los Centros de Profesorado deben desempeñar un papel relevante, constituyéndose en espacios que dinamizan, asesoran y favorecen las iniciativas de formación en grupos de trabajo del profesorado de su zona, los acompañan en la formulación, desarrollo y evaluación de sus proyectos, facilitan información y recursos para la realización de estas actividades, las articulan e integran como parte destacada de su plan de acción, difunden sus logros o resultados y promueven la organización de estos grupos en redes a través de las que se pueda producir un intercambio enriquecedor de conocimiento y experiencias.

En virtud de todo ello y de acuerdo con los principios y funciones que asigna a los Centros de Profesorado el Decreto

194/1997, de 29 de julio, por el que se regula el Sistema Andaluz de Formación del Profesorado, y con los objetivos y líneas de actuación establecidas por el II Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, a propuesta de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado,

D I S P O N G O

Artículo primero. Objeto.

La presente Orden tiene como objeto promover, en el marco de funcionamiento de los Centros de Profesorado, la formación en grupos de trabajo y la consolidación de redes de profesionales.

Artículo segundo. Grupos de trabajo.

1. Se consideran grupos de trabajo aquellos formados por al menos tres profesores o profesoras de cualquiera de los niveles educativos, en situación de activo, destinados en Centros docentes públicos.

2. El profesorado que se organiza en un grupo de trabajo tiene como finalidad el desarrollo de un proyecto trabajo común, organizado en torno a los problemas prácticos de su actividad profesional y orientado a la mejora de la práctica docente, la producción de conocimiento educativo y la construcción de comunidad de aprendizaje y educación.

3. Los grupos de trabajo, según su nivel de experiencia o desarrollo profesional, podrán dirigir su actividad tanto a niveles iniciales de formación colaborativa, como a avanzar y profundizar en los niveles más experimentados a través de la innovación y la investigación educativas.

4. Los grupos de trabajo se adscribirán al Centro de

Profesorado en cuyo ámbito de actuación se encuentre el centro de destino de la persona que lo coordina, pudiendo solicitar a dicho Centro de Profesorado el apoyo que precisen para su funcionamiento, de acuerdo con los procedimientos que éste establezca.

Artículo tercero. Apoyo a los grupos de trabajo.

1. De acuerdo con lo que establece el artículo 8.4 del

precitado Decreto 194/1997, los Centros de Profesorado

promoverán en su ámbito de actuación la creación de grupos de trabajo, proporcionarán apoyo y asesoramiento para el

desarrollo de las actividades y planes de trabajo que estos grupos proyecten y llevarán a cabo el seguimiento de los mismos.

2. Para ello, los Centros de Profesorado elaborarán un registro de grupos de trabajo y programarán las actuaciones de apoyo a los mismos que se consideren oportunas.

Artículo cuarto. Registro de grupos de trabajo.

1. Los Centros de Profesorado confeccionarán un registro de los grupos de trabajo existentes en su zona, al objeto de facilitar el apoyo y asesoramiento que pudieran solicitar los mismos, establecer contactos entre ellos, difundir sus experiencias, etc. Para ello, arbitrarán las formas que estimen más adecuadas para conocer estos grupos y mantener el registro actualizado.

2. En dicha base de datos constará, al menos:

- La relación nominal de personas que componen el grupo y sus centros de destino.

- Nombre del coordinador o coordinadora o persona de

referencia.

- Temática en la que trabaja el grupo, expresada en palabras clave.

- Breve descripción de la trayectoria de trabajo del grupo.

- Cualquier otra información que se considere de interés o relevancia.

3. Los Centros de Profesorado darán a conocer el registro de los grupos de trabajo de su zona a través de su página web y de cuantos otros medios consideren oportunos.

Artículo quinto. Actuaciones de apoyo a los grupos de

trabajo.

1. Los Centros de Profesorado, en el marco de su autonomía de organización y gestión, deberán planificar las actuaciones que se consideren más oportunas para proporcionar a los grupos de trabajo de su zona apoyo y asesoramiento específico y adecuado a las características, intereses y necesidades de cada grupo, así como para facilitar la comunicación y el intercambio de experiencias entre ellos, que propicie su integración en redes de colectivos profesionales.

2. A tal efecto, se consideran actuaciones de apoyo:

a) La atención a la demanda de información, asesoramiento y formación específica relacionada con la temática que desarrolla el grupo de trabajo.

b) El préstamo de bibliografía, programas informáticos y recursos materiales de diversa naturaleza.

c) La ayuda económica para atender a los gastos de

funcionamiento del grupo.

d) La asistencia técnica de personas expertas externas al Centro de Profesorado.

e) La organización de encuentros y contactos con otros grupos o instituciones, que faciliten el intercambio de experiencias, el acceso a otras fuentes de conocimiento y la difusión de resultados.

f) Cualquiera otra que, al objeto de dinamizar el

funcionamiento de los grupos de trabajo, promueva el Centro de Profesorado.

3. Los Centros de Profesorado arbitrarán los procedimientos que consideren más adecuados para dar a conocer al profesorado de los centros educativos y a los grupos de trabajo de su zona el tipo de apoyo que les ofrecen y las formas de acceder al mismo: Procedimiento y plazos de solicitud de apoyo, criterios de asignación y forma de justificación, de acuerdo con la normativa vigente, de las ayudas económicas que pudieran otorgarse.

4. Las actuaciones programadas para apoyar y dinamizar el funcionamiento de los grupos de trabajo, así como las tareas que deberá realizar el equipo asesor para desarrollarlas, quedarán recogidas en el Plan de Acción de los Centros de Profesorado y serán tenidas en cuenta a la hora de elaborar su correspondiente presupuesto de gastos.

5. Asimismo, los Centros de Profesorado promoverán la formación permanente de sus equipos asesores para el mejor desarrollo de las funciones de apoyo a los grupos de trabajo que lo demanden, en el marco de principios y líneas de actuación establecido en el II Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado.

6. En la misma línea de ofrecer apoyo a los grupos de trabajo, los Centros de Profesorado podrán adoptar las iniciativas que consideren más adecuadas para ampliar su oferta de recursos con los de otros Centros de Profesorado, así como con los de instituciones u organismos públicos y privados.

7. En el marco de los procesos de autoevalución que han de realizar los Centros de Profesorado, los equipos de asesores y asesoras evaluarán, de forma continua y colegiada, la

diversidad de actuaciones emprendidas en relación con el apoyo, promoción y desarrollo de los grupos de trabajo y adoptarán, en su caso, las medidas que resulten oportunas para mejorar estas actuaciones.

Artículo sexto. Reconocimiento.

1. Los Centros de Profesorado certificarán al profesorado de su ámbito de actuación la participación en grupos de trabajo, que quedará inscrita en el registro de certificaciones del mismo.

2. Con independencia de lo anterior, los grupos de trabajo interesados en ello, podrán solicitar al Centro de Profesorado al que estén adscritos la valoración cualitativa de la

actividad realizada. El resultado de esta valoración constará en la certificación correspondiente.

3. La Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado establecerá criterios y orientaciones para realizar esta valoración.

Artículo séptimo. Promoción de redes de profesionales.

1. Los Centros de Profesorado promoverán la formación de redes de profesionales en el campo de la educación.

2. Se consideran redes de profesionales a los vínculos estables de comunicación e intercambio de ideas e informaciones que se establecen entre profesores, profesoras y grupos de trabajo, con el fin de favorecer mayor fluidez en la difusión de experiencias y conocimientos, así como la actualización y construcción de nuevos saberes educativos.

3. Dentro de la estrategia general de dinamización de la formación en grupos de trabajo que realice cada Centro de Profesorado, la creación y consolidación de estas redes será un objetivo preferente. En este sentido, el Plan de Acción de los Centros de Profesorado incluirá medidas concretas encaminadas a facilitar la comunicación e interacción de los grupos de trabajo y colectivos de profesores y profesoras pertenecientes a su zona de actuación.

4. A tal efecto, los Centros de Profesorado deberán adoptar, como mínimo, las iniciativas siguientes:

a) Propiciar el intercambio de información y experiencias a través encuentros, jornadas, espacios en internet, etc.

b) Elaborar y actualizar su página web, recogiendo y

desarrollando a través de ella iniciativas que faciliten la comunicación entre grupos de trabajo y redes de colectivos profesionales, así como la difusión del conocimiento que generan, sus experiencias y producciones.

5. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados

anteriores, la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado podrá establecer los mecanismos que considere oportunos para impulsar la creación de redes de profesionales que superen el ámbito de actuación del Centro de Profesorado.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de 18 de mayo de 1998, por la que se establece el marco general de regulación de los grupos de trabajo. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo que se establece en la presente Orden.

Disposición Final Primera. Delegación de competencias.

Se faculta a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado para adoptar cuantas medidas sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de septiembre de 2002

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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