Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 10/10/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 10 de septiembre de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por don Pedro Alexis Rubira Rico, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de Huelva recaída en el expte. H-187/99.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Pedro Alexis Rubira Rico, de la resolución adoptada por el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación al recurso administrativo interpuesto contra la dictada por el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno en Huelva, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«Visto el recurso de alzada interpuesto por don Pedro Alexis Rubira Rico contra la Resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva, de fecha 30 de mayo de

2000, recaída en el expediente H-187/99.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva dictó la Resolución de referencia, por la que se impone a la citada entidad una sanción de 500.000 ptas. (3.005,06 E) de conformidad con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho contenidos en la misma, a la que nos remitimos íntegramente.

Segundo. Contra la anterior resolución el interesado presentó facturas de un producto, a lo que quiso dar carácter de recurso de alzada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Consejero realizada por la Orden de 18 de junio de 2001, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), y 39.8 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de

28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto

138/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por Decreto 373/2000, de 16 de mayo.

Segundo. Las facturas presentadas por el recurrente parece que intentan transferir la responsabilidad por los hechos sobre terceras personas. No obstante, el artículo 27 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece a la hora de imputar las responsabilidades:

1. Con carácter general, y sin perjuicio de lo que resulte más favorable al consumidor o usuario, en virtud de otras disposiciones o acuerdos convencionales, regirán los siguientes criterios en materia de responsabilidad:

a) El fabricante, importador, vendedor o suministrador de productos o servicios a los consumidores o usuarios, responde del origen, identidad e idoneidad de los mismos, de acuerdo con su naturaleza y finalidad y con las normas que los regulan.

Por lo tanto, el vendedor minorista también es responsable de que las mercancías por él vendidas cumplan los requisitos legalmente establecidos, por lo que no se puede acoger la alegación que, suponemos, quiere hacer el recurrente.

Vistos la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la

Defensa de los Consumidores y Usuarios; la Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía; el R.D.

1945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria; la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación, esta Secretaría General Técnica

R E S U E L V E

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Pedro Alexis Rubira Rico contra Resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva, y en consecuencia mantener la misma en sus propios términos.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. Sevilla, 22 de mayo de 2002. Fdo.: El Secretario General Técnico, Sergio Moreno Monrové.¯

Sevilla, 10 de septiembre de 2002.- El Secretario General Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.

Descargar PDF