Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 10/10/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 20 de septiembre de 2002, de la Dirección General de Administración Local, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios de Islantilla, de la provincia de Huelva.

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La Mancomunidad de Municipios de Islantilla, de la provincia de Huelva ha tramitado expediente para la modificación de sus Estatutos, que ha sido aprobada por la Junta de Gobierno de la Mancomunidad y por los plenos de los Ayuntamientos de Lepe e Isla Cristina, previo informe de este Centro Directivo.Por todo ello, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio

R E S U E L V E

Primero. Aprobar la modificación de los Estatutos de la Mancomunidad de Islantilla, de la provincia de Huelva, consistente en dar una nueva redacción a los artículos 4, 16 y

29, con el siguiente texto:

«Artículo 4. Sede.

La Mancomunidad tendrá su sede en el edificio que ocupa actualmente y que fue adquirido para este fin, sito en la Avda. de Islantilla, s/n del núcleo urbano de Islantilla.

En dicha sede radicarán sus órganos de gobierno y administración.

Artículo 16. De la organización administrativa. El ejercicio de las funciones técnicas y administrativas de la Mancomunidad se asignará a aquellos empleados públicos - laborales o funcionarios- que seleccione la Mancomunidad de entre las plantillas orgánicas de ambos Ayuntamientos o a través de Oferta de Empleo Público en cada ejercicio anual, previa cobertura de dicha plaza en la plantilla presupuestaria aprobada.

En todo caso, quienes vinculados por una relación de empleo con algunos de los Ayuntamientos mancomunados sean adscritos para desempeñar su trabajo en la Mancomunidad, tendrán garantizada la reserva del puesto y su derecho a la reincorporación inmediata a la plaza de origen, en caso de cese en la Mancomunidad, si esto no es debido a razones de tipo disciplinario.

En el caso de disolución de la Mancomunidad, el personal de la misma con carácter de fijo, será absorbido por los Ayuntamientos de Isla Cristina y de Lepe.

A los efectos de distribución del personal entre ambos Ayuntamientos, se constituirá una Comisión compuesta por dos representantes de cada Ayuntamiento, los representantes de los trabajadores y trabajadoras de la Mancomunidad y el Gerente del órgano especializado de gestión. El voto será ponderado entre las dos partes, actuando el Gerente con voz pero sin voto. La decisión de esta Comisión será vinculante.

En ningún caso, la absorción del personal de la Mancomunidad supondrá merma de las retribuciones que viniera percibiendo.

Artículo 29. De la modificación de los Estatutos. Cualquier modificación de los presentes Estatutos, que no afecte al objeto o composición de la Mancomunidad, será acordada por la Junta de Gobierno de la Mancomunidad y aprobada por los Plenos de los Ayuntamientos de Lepe y de Isla Cristina, elevándose a información pública durante el plazo de 30 días, mediante anuncios simultáneos en los tablones de edictos de los Ayuntamientos mancomunados, en el BOP de Huelva y en el BOJA.

Por los mismos órganos se resolverán las alegaciones que se presenten, en su caso, y se aprobará definitivamente, remitiéndose todo lo actuado a la Consejería de Gobernación y a la Dirección General de Administración Local y Justicia, con un ejemplar de los Estatutos refundidos, debidamente

diligenciados.¯

Segundo. Por la Mancomunidad se deberá poner en conocimiento del Registro de las Entidades Locales, de la modificación operada en los Estatutos.

Tercero. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación del presente acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de poder plantear cualesquiera otros que se consideren oportunos.

Sevilla, 20 de septiembre de 2002.- El Director General, Alfonso Yerga Cobos.

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