Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 10/10/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 20 de septiembre de 2002, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la publicación de los Estatutos del Consorcio para la Promoción y Desarrollo Rural del Alto Genal.

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El Capítulo II del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, establece la facultad que ostentan las Entidades Locales para constituir Consorcios con otra Administración Pública o entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con los de otras Administraciones Públicas.

La Diputación Provincial de Málaga ha tramitado expediente para la aprobación de los Estatutos reguladores del Consorcio para la promoción y desarrollo rural del Alto Genal, siendo objeto de aprobación por los Ayuntamientos de Alpandeire, Cartajima, Faraján, Igualeja, Júzcar, Pujerra y la Diputación Provincial de Málaga.

Por todo ello, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio

R E S U E L V E

Primero. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los Estatutos reguladores del Consorcio para la promoción y desarrollo rural del Alto Genal, que se adjuntan como Anexo de esta Resolución.

Segundo. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación del presente acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 20 de septiembre de 2002.- El Director General, Alfonso Yerga Cobos.

A N E X O

ESTATUTOS DEL CONSORCIO PARA LA PROMOCION Y DESARROLLO RURAL DEL ALTO GENAL

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Preliminar. Necesidad del Consorcio.

Los Municipios del Alto Genal: Alpandeire, Faraján, Júzcar, Cartajima, Igualeja y Pujerra, mediante acuerdos de sus órganos competentes respectivos, han decidido la constitución de un Consorcio para cumplir los fines que se especifican en el art.

2.º de estos Estatutos y que se consideran de interés para todos ellos.

La Diputación Provincial de Málaga se adhiere a este Consorcio y forma parte pues del mismo.

Artículo 1. Constitución del Consorcio.

Al amparo de lo establecido en los artículos 87 de la Ley

7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, 110 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y 33 de la Ley Andaluza

7/1993, de 27 de junio, de Demarcación Municipal de Andalucía, se crea un Consorcio entre, los Municipios de la zona del Alto Genal, Alpandeire, Cartajima, Faraján, Igualeja, Júzcar y Pujerra; y la Diputación Provincial de Málaga.

El Consorcio se regirá por los presentes Estatutos, y en lo no previsto en ellos se someterá a la normativa básica estatal sobre régimen local, la Ley de la Comunidad Autónoma Andaluza

7/1993, de 27 de julio, de Demarcación Municipal y,

supletoriamente, por la normativa estatal y autonómica que le sea de aplicación. Tiene naturaleza administrativa,

personalidad jurídica propia e independiente de las Entidades que lo integran y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2. Fines del Consorcio.

Constituye el objeto del Consorcio:

a) La ejecución del proyecto de Desarrollo Rural Integral denominado: «El Legado de Fray Leopoldo, una aproximación al turismo rural, cultural, social y deportivo.¯

b) La planificación y puesta en marcha del Plan Estratégico del Alto Genal.

c) La recuperación de la población joven de la zona.

d) La incorporación de la mujer rural de la zona al mercado de trabajo.

e) La creación de empleo estable.

f) La dinamización de la zona del Alto Genal.

g) La revitalización y dinamización del tejido socioeconómico de la zona.

En caso de ampliación a otros fines será necesario promover la modificación de estos Estatutos.

Artículo 3. Denominación del Consorcio.

El Consorcio que se constituye recibirá el nombre de Consorcio para la Promoción y Desarrollo Rural del Alto Genal

(PRODALGEN).

Artículo 4. Domicilio del Consorcio.

El Consorcio tendrá su sede en Cartajima en la calle de la Iglesia 1. No obstante, los órganos decisorios podrán acordar la celebración de sus sesiones en cualquiera de los Municipios Consorciados o sitio que se designe. En caso de que las circunstancias lo aconsejen, se podrá cambiar la sede del Consorcio previo acuerdo de la Asamblea General, que igualmente podrá establecer que existan delegaciones, sucursales y oficinas de trabajo, información o promoción en cualquiera de los Municipios Consorciados.

Artículo 5. Vigencia.

El Consorcio se constituye por tiempo indefinido.

CAPITULO II

Régimen Orgánico

Artículo 6. Enumeración.

Los órganos de gobierno del Consorcio son los siguientes:

- El Presidente.

- La Asamblea.

El Presidente o la Asamblea, pueden interesar la presencia y asesoramiento de los técnicos que consideren oportunos en las sesiones que celebre esta última.

Artículo 7. Asamblea.

La Asamblea estará compuesta por los siguientes miembros:

- Presidente.

- Vicepresidente.

- Vocales: Los Alcaldes de cada uno de los Municipios

Consorciados y/o concejal, o miembros del pleno en quien deleguen, es decir, dos representantes de cada municipio. Igualmente la Diputación tendrá dos vocales de entre sus Diputados.

Artículo 8. Atribuciones de la Asamblea.

Son funciones propias de la Asamblea la siguientes:

a) Su propia constitución y la fijación del régimen de

sesiones.

b) La integración de nuevos entes y su separación, con la consecuente modificación de estos Estatutos.

c) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa del Consorcio.

d) La aprobación de los presupuestos anuales.

e) La propuesta de exacción de tasas y precios públicos a las Entidades locales consorciadas.

f) La aprobación de la Memoria anual.

g) La propuesta de los entes Consorciados sobre disolución del Consorcio.

h) La aprobación, modificación o revisión de los planes de actuación del Consorcio.

i) Establecer Convenios de colaboración con Organismos y Entidades.

j) Crear órganos consultivos.

k) El control y la fiscalización del Presidente, del

Vicepresidente.

l) La aprobación de los Reglamentos de régimen interior y de los convenios y acuerdos con su personal.

m) La aprobación de la plantilla, la relación de puestos de trabajo y las bases de selección del personal de plantilla del Consorcio.

n) La contratación y cese del Gerente.

o) La contratación administrativa y las facultades sobre bienes, en los mismos términos que el Pleno de un Ayuntamiento en lo que sea compatible con la naturaleza y fines del

Consorcio.

p) El desarrollo de la gestión económica y ejecución de los planes, programas y proyectos de actuación aprobados por la Asamblea General.

q) Transferir créditos entre los mismos grupos de función de acuerdo con lo que se determine en las bases de ejecución del Presupuesto.

r) Disponer de gastos en la cuantía que se fije en las bases de ejecución del presupuesto.

s) Concertar operaciones de crédito en los mismos términos que el Pleno de los Ayuntamientos, en cuanto sea compatible con la naturaleza y fines del Consorcio.

t) Fijar criterios objetivos a través de los cuales se

determina la cantidad que cada Municipio aportará al Consorcio.

u) Aprobar todas la Cuentas, y en particular la General del Presupuesto y la Cuenta Anual del Patrimonio, rendida por el Presidente.

v) La inspección de la contabilidad del Consorcio.

w) Contratar laboralmente personal temporal, o nombrar

funcionarios interinos.

Artículo 9. Presidencia.

La Presidencia del Consorcio, que asume también la de la Asamblea General, recaerá en el Alcalde del Ayuntamiento designado por la Asamblea y tendrá las funciones que se la encomienden en estos Estatutos con un mandato bianual de carácter rotatorio de la siguiente manera: Cartajima, Igualeja, Faraján, Alpandeire, Júzcar y Pujerra.

El Vicepresidente será designado por el Presidente y le sustituirá en caso de, ausencia, enfermedad o vacante y en lo demás que reglamentariamente proceda. El Presidente podrá delegar en él todas o algunas de sus atribuciones. Durante el tiempo que dure la sustitución tendrá las mismas facultades que el Presidente.

Artículo 10. Atribuciones de la Presidencia.

Serán funciones propias del Presidente:

a) Representar al Consorcio.

b) Convocar y Presidir Asamblea General, confeccionando el orden del día de sus sesiones.

c) Decidir los empates en las sesiones de la Asamblea con su voto de calidad. Hacer cumplir los acuerdos del Consorcio.

d) Firmar cuantos contratos sean necesarios para el buen funcionamiento del Consorcio y en su caso, hayan sido

autorizados por la Asamblea General.

e) Designar Vicepresidente, delegarle funciones con carácter general y de modo especial en el Gerente.

f) Ejercitar acciones judiciales y la defensa del Consorcio en caso de urgencia.

g) Disponer gastos en la cuantía que se fije en las bases de ejecución del Presupuesto y ordenar todos los pagos.

h) La confección del proyecto de Presupuesto junto con el Gerente y el Interventor del Consorcio.

i) Autorizar junto con el Interventor y el Tesorero, los cheques y demás órdenes de pago que se gire contra las cuentas abiertas en bancos, cajas de ahorro y demás entidades de depósito.

j) La organización de los servicios económicos, administrativos y técnicos del Consorcio, de acuerdo con los Reglamentos aprobados por la Asamblea General.

k) Incoar expedientes disciplinarios y apercibir y suspender provisionalmente a toda clase de personal al servicio del Consorcio.

l) La declaración de situaciones administrativas y laborales del personal del Consorcio, y resolver expedientes

disciplinarios.

m) La Jefatura Superior de todo el personal del Consorcio.

n) La adopción de cualquier medida en caso de calamidad, siniestro o urgencia, dando cuenta de ella a la Asamblea General.

o) Aprobar los proyectos técnicos de todas las obras,

servicios o suministros, los pliegos de condiciones

particulares, así como contratar en los mismos términos y alcance que el Alcalde en cuanto sea ello compatible con la naturaleza y fines del Consorcio.

p) Devolver fianzas, autorizar prórrogas y aprobar actas de precios contradictorios.

q) Aprobar la liquidación del Presupuesto.

r) La administración y conservación del patrimonio del

Consorcio.

s) Las demás que no estén expresamente atribuidas a la Asamblea general y las que las leyes asignen al Alcalde del

Ayuntamiento, y sean compatibles con la naturaleza y fines del Consorcio.

CAPITULO III

Del personal

Artículo 11. Gerente.

La Asamblea General, a propuesta del Presidente, nombrará con carácter discrecional y preferentemente de entre el personal que presta servicio en las Administraciones Públicas

integradas, al Gerente del Consorcio, pudiendo igualmente en cualquier momento determinar su cese y proceder a un nuevo nombramiento para el referido cargo.

Artículo 12. Atribuciones del Gerente.

Serán atribuciones del Gerente las siguientes:

a) La dirección inmediata de los Servicios del Consorcio bajo la autoridad de la Asamblea General y el Presidente.

b) Llevar a cabo la gestión ordinaria del Consorcio, a salvo de las competencias del Presidente y de la Asamblea General.

c) Formular propuestas de actividades a la Asamblea General o al Presidente.

d) Tramitar e impulsar expedientes, efectuando las propuestas correspondientes para su aprobación por la Presidencia o la Asamblea General, dirigiendo notificaciones a los interesados.

e) Preparar la Memoria anual que deberá presentar a la

Presidencia, para su conocimiento y aprobación si procede, por la Asamblea General.

f) Autorizar con el visto bueno que el responsable de un servicio o titular de la Secretaría muestre los expedientes o documentos que a instancia de parte o de oficio se interesan.

g) Recibir y distribuir, con el personal encargado, la

correspondencia recibida al objeto de conocer e impulsar las actividades del Consorcio.

h) Formar parte de todos los procedimientos de selección que se efectúen en el Consorcio.

i) Ordenar los recursos materiales y humanos del Consorcio a efectos a una utilización racional de los mismos.

j) Asistir a reuniones de la Asamblea General con voz pero sin voto.

k) Elaborar el anteproyecto de Reglamento de Régimen Interior del Consorcio.

l) Autorizar gastos en la cuantía que se determine en las bases del presupuesto.

m) Asistir al Presidente y colaborar con el Interventor en la preparación del anteproyecto de Presupuesto.

n) Ejercer la dirección inmediata de todo el personal del Consorcio, solicitando a la Presidencia las contrataciones temporales que puedan resultar imprescindibles.

Artículo 13. Del Director General.

La Asamblea General, si lo estima oportuno, nombrará un Director de Programas, Proyectos y Subvenciones, que tendrá las atribuciones que la propia Asamblea le encomiende a propuesta del Gerente. El nombramiento o cese del Director, al ser personal de confianza, será discrecional.

Artículo 14. Del Secretario, Interventor y Tesorero.

El Consorcio dispondrá de los puestos de trabajo de Secretario, Interventor y Tesorero, que serán desempeñados por funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y designados por la Asamblea General de entre quienes presten servicios en las Entidades Locales Consorciadas.

De no ser posible disponer de profesionales con los referidos requisitos, la Asamblea General designará para ocupar dichos puestos y a propuesta de la Presidencia, a funcionarios que posean titulación superior, de tales entidades, o del propio Consorcio.

El Secretario y el Interventor asistirán a las sesiones de la Asamblea General con voz pero sin voto pudiendo ser la misma persona quien ocupara dicho cargo.

Artículo 15. Del personal laboral y funcionario del

Consorcio.

a) Relación de puestos de trabajo.

El Consorcio dispondrá del personal necesario, cuyo número, categoría y funciones determinará su relación de puestos de trabajo, que será aprobada por la Asamblea General.

b) Plantilla de personal.

El Consorcio podrá aprobar una plantilla propia de personal, creada previo los informes pertinentes, por la Asamblea General.

La provisión de los puestos de trabajos se realizará en primer lugar mediante adscripción en Comisión de Servicios de personal funcionario existente en las propias Entidades Consorciadas, y si no fuese posible, se seleccionará personal mediante la Oferta Pública de Empleo, debiendo crear previamente las plazas correspondientes.

No obstante lo anterior y cuando se requieran profesionales para un trabajo concreto a tiempo cierto, o por circunstancias de la producción con carácter temporal o por sustituciones, etc., el Consorcio a través de la Asamblea General, contratará a quien previamente seleccione de acuerdo con los principios constitucionales de publicidad, mérito y capacidad.

CAPITULO IV

Del Régimen Jurídico

Artículo 16. De las sesiones de la Asamblea General.

La Asamblea General se reunirá como mínimo con carácter ordinario una vez al trimestre, y con carácter extraordinario cuando la convoque el Presidente o lo solicite la cuarta parte de sus miembros. Las sesiones de la Asamblea serán públicas, si bien, cuando por razón del asunto que se trate o por las personas afectadas, se podrá decretar por la Presidencia que sean secretas.

La convocatoria para toda clase de sesiones, excepto cuando la urgencia de los asuntos a tratar no lo permita, se efectuará con cuatro días de antelación, indicando en la misma, día, hora y lugar de celebración de aquellas, tanto en primera como en segunda convocatoria. Igualmente se indicarán los asuntos a tratar y se acompañarán cuantos documentos sean necesarios para que los miembros los conozcan.

En caso de urgencia se podrá reducir el plazo de la

convocatoria, siempre que esté debidamente justificado.

En primera convocatoria se considerarán legalmente constituida la Asamblea General, siempre que estén presentes un tercio del número legal de miembros, y nunca menos de tres. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión, siendo la asistencia un derecho y un deber de todos y cada uno de sus miembros.

En todo caso, se requerirá la presencia del Presidente, Gerente y Secretario, o quienes legalmente les sustituyan.

De la celebración de las sesiones por el Secretario se

extenderá acta con los mismos requisitos que se exigen para las que celebran las Entidades Locales.

Artículo 17. De los acuerdos de la Asamblea General y de las resoluciones de la Presidencia.

Los acuerdos se adoptarán, con carácter general, por mayoría simple de votos, y en caso de resultar empate, se efectuará una nueva votación, y si persistiera el empate se decidirá con el voto de calidad del Presidente, disponiendo cada miembro de un voto.

Los acuerdos se transcribirán al correspondiente libro, que se confeccionará utilizando papel timbrado del Estado, con numeración correlativa, y que se abrirá con una diligencia en la que se expresa la serie, los folios, su número y fecha de iniciación, y se finalizará con otra en la que se indique las actas que comprende. Ambas van firmadas por el Secretario con el V.º B.º del Presidente, que además rubricará cada uno de los folios. Cada acta lleva asimismo la firma del Secretario y el V.º B.º del Presidente. Los libros así confeccionados deberán encuadernarse.

De las resoluciones que adopte el Presidente, y en su caso el Gerente, se llevará el correspondiente libro de resoluciones, que se confeccionará con similares requisitos a los

establecidos en el párrafo anterior para los Libros de Actas.

Los acuerdos adoptados por la Asamblea General y las

Resoluciones del Presidente, ponen fin a la vía administrativa, y están sometidos a la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo impugnarlos los propios miembros del Consorcio que hubiesen votado en contra de los mismos. Contra los actos del Gerente podrá interponerse recurso de alzada ante el

Presidente.

Artículo 18. De los conciertos con otros organismos.

El Consorcio queda abierto a la colaboración y participación en sus actividades de otras Entidades públicas o privadas, con la cual podrá efectuar los convenios necesarios para el

cumplimiento de sus fines, dicha colaboración puede ser económica en cuyo caso y a propuesta del Presidente tendrán voz en la Asamblea General.

CAPITULO V

Del Régimen Financiero y Contable

Artículo 19. De los recursos económicos.

1. Enumeración.

Los recursos económicos de este Consorcio estarán constituidos por:

a) Las rentas y productos de sus bienes patrimoniales.

b) Los ingresos, tributarios o no, por prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia.

c) Los intereses de depósitos bancarios.

d) Aportaciones de Entidades Públicas.

e) Operaciones de crédito.

f) Los ingresos de derecho privado.

g) Prestaciones voluntarias, donativos, legados, auxilios y subvenciones de toda índole que realice a su favor cualquier clase de persona física o jurídica.

h) Las contribuciones especiales y demás exacciones que las Corporaciones consorciadas puedan establecer como consecuencia de las obras, instalaciones o servicios que habrán de revertir en el Consorcio.

i) Las aportaciones de las Entidades Municipales serán las que fije la Asamblea General para cada ejercicio; y las

correspondientes a la Diputación, serán fijadas por el Pleno de ésta al aprobar cada año su presupuesto. Además, la Corporación Provincial aportará con el carácter de cuota fija, 1.500 euros anuales.

Las Entidades Municipales Consorciadas podrán participar en los gastos extraordinarios del Consorcio, para lo cual

realizarán aportaciones no periódicas pero obligatorias, como las que deban efectuar aquellas que soliciten su separación, y ello con la finalidad de que el Consorcio pueda tener fondos para las indemnizaciones a los trabajadores que como

consecuencia de aquella (separación) tengan que ser despedidos, resueltos sus contratos o reducida su jornada de trabajo (en los supuestos de que no se incorporen a sus plantillas), para los gastos de las regulaciones de empleo que originen,

inversiones, etc.

La aportación extraordinaria que deberá efectuar la Entidad que se separa, será igual a la cantidad que tenía asignada el año anterior para financiar el Consorcio, realizándose dicho abono a la máxima brevedad.

2. Efectividad de los ingresos.

La prestación eficaz de los servicios del Consorcio supone una serie de gastos de carácter ordinario o permanente, como son, el abono de nóminas, conservación y adquisición de

instalaciones, etc., y otros gastos extraordinarios como las indemnizaciones por despidos, inversiones, etc., lo que obliga a las Entidades Municipales Consorciadas a efectuar sus compromisos y pagos al Consorcio con la debida celeridad; por ello, todas y cada una de ellas (Entidades Municipales

Consorciadas) autorizan, al Organismo que gestiona o recauda las tasas, precios públicos y tributos municipales (en la actualidad el Patronato Provincial de Recaudación, dependiente de la Diputación de Málaga), y si ello no es posible -porque la Entidad Municipal Consorciada no haya delegado la referida gestión o recaudación-, a la Administración del Estado

(Delegación de Hacienda), para que retenga de los fondos, que correspondan a la Entidad Municipal Consorciada, e ingrese en la cuenta del Consorcio:

- La aportación ordinaria que le corresponde a las Entidades Municipales Consorciadas, y que han sido fijadas de acuerdo con estos Estatutos. Este ingreso se realizará mensualmente.

- Las aportaciones extraordinarias que se fijen o puedan concretarse para cada una de las Entidades Municipales

Consorciadas, con destino a financiar gastos de primer

establecimiento o inversiones, y en especial los que se originen en los procedimientos de regulación de empleo y posterior despido de trabajadores (como consecuencia de que alguna Entidad se separe del Consorcio). El Organismo

Recaudador y si ello no es posible, la Administración del Estado, procederá al ingreso de la aportación extraordinaria - debidamente determinada-, que corresponde a cada Entidad Municipal Consorciada, en doce mensualidades.

Artículo 20. Patrimonio del Consorcio.

El Consorcio, por el hecho de tener personalidad jurídica, será titular del patrimonio incluido en cada momento en su

Inventario de bienes, pudiendo, en consecuencia, adquirir, poseer, administrar, gravar y enajenar sus bienes, con arreglo a la normativa establecida para la Administración Pública.

El Consorcio está obligado a conservar, mantener y reponer el patrimonio (instalaciones, maquinaria y materiales) que se le adscriba o adquiera, con sus propios fondos.

No se considerarán patrimonio propio del Consorcio los bienes que puedan aportar las Entidades que lo compongan, si no tienen el carácter de transmisión en propiedad, rigiéndose tal aportación por lo dispuesto en el art. 42 de la Ley 7/1993, del Parlamento Andaluz.

Los beneficios que, en su caso, se obtuvieran por la prestación de servicios una vez cubiertos los gastos, se destinarán íntegramente a mejorar las instalaciones propias del Consorcio.

Artículo 21. Presupuestos.

a) Régimen Presupuestario.

El Consorcio, en lo que se refiere al régimen y gestión de su Presupuesto, estará sometido a las normas que lo regulan para la Administración Pública Local.

b) Período del Presupuesto.

Anualmente se confeccionará el Presupuesto general, a cuyo efecto las Entidades Municipales Consorciadas quedan obligadas a consignar en sus respectivos presupuestos aquellas

aportaciones que a sus expensas hayan de nutrir el estado de ingresos del Presupuesto del Consorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 18.1.i) de estos Estatutos, y que con suficiente anticipación le serán comunicados por la Gerencia.

c) Tramitación.

El Presidente del Consorcio, asistido del Gerente, y del Interventor, formará el Proyecto del Presupuesto, y

posteriormente será la Asamblea General quien, si procede, lo aprobará, y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.

En su formación se observan los requisitos y formalidades previstos en la legislación aplicable a las Administraciones Públicas Locales.

Durante el plazo de exposición al público, las Entidades Municipales Consorciadas que no estén de acuerdo con el Presupuesto y en especial, con la aportación que les haya asignado la Asamblea General, formularán la necesaria

reclamación sobre la base de que los criterios elegidos no han sido objetivos, a que se han detectado errores, etc.; del mismo modo podrán manifestar que no aceptan la aportación asignada y por tanto que desean separarse del Consorcio. Transcurrido el plazo concedido sin que las Entidades Consorciadas hayan efectuado reclamaciones o manifestado su rechazo a la

aportación asignada (lo que implicaría su separación), se entenderá que la han aceptado y que la incluyen en su

Presupuesto como gasto.

Aprobado el presupuesto, por la Gerencia se comunicará, en su caso, al Organismo que gestiona y recauda los precios públicos y tributos municipales de cada una de las Entidades Municipales Consorciadas, o en su caso, a la Administración del Estado (Delegación de Hacienda) las cantidades que tienen que aportar al Consorcio cada Entidad Municipal, y que le deben retener mensualmente, e ingresarlas en la cuenta de aquél.

d) Modificaciones.

Cuando haya que realizar algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no existiera crédito en el Presupuesto o el consignado fuera insuficiente, el Presidente del Consorcio ordenará la incoación del expediente de concesión de crédito extraordinario o de suplemento de crédito.

El expediente se tramitará de conformidad con lo que se establezca en las bases de ejecución del Presupuesto.

e) Ordenación de gastos y pagos.

La ordenación de gastos corresponde al Presidente, al Gerente, y a la Asamblea, en la cuantía que se fije en las bases de ejecución del Presupuesto.

La ordenación de pago, en todo caso, corresponde al Presidente del Consorcio.

Artículo 22. De los precios públicos o tasas.

La determinación de los precios públicos o tasas por prestación de servicios deben ser fijadas por las Entidades Locales Consorciadas en sus distintos términos municipales, a propuesta de la Asamblea General, así como gestionar su liquidación y recaudación, siendo beneficiario de su importe el Consorcio.

Artículo 23. De la Contabilidad.

El Consorcio está obligado a llevar la contabilidad de las operaciones presupuestarias, patrimoniales y operaciones no presupuestarias, tal como establece la legislación vigente para la Administración Pública Local, rindiendo cuentas en los términos establecidos por ésta.

Artículo 24. Actuaciones de Control.

Para el conocimiento de todas las Entidades integradas en el Consorcio, se les entregará copia de las actas de las reuniones que celebre, cada uno de los órganos que lo integran, y de las resoluciones de sus órganos unipersonales.

CAPITULO VI

De los acuerdos que exigen mayoría cualificada

Artículo 25. Asuntos para cuya aprobación se requiere un quorum especial de los componentes de la Asamblea.

En razón de su importancia y trascendencia se requiere el quorum de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General para los siguientes temas:

- Constitución del Consorcio.

- Aprobación de Reglamentos.

- Creación y modificación de la plantilla y del catálogo de puestos de trabajo.

- Admisión o separación de Entidades del Consorcio.

- Creación de órganos consultivos.

- Disolución o modificación del Consorcio.

- Fijación o modificación de las aportaciones económicas de las Entidades Consorciadas y Colaboradoras.

CAPITULO VII

Procedimiento para la modificación, disolución y liquidación del consorcio

Artículo 26. De la modificación del Consorcio.

Primero. Incorporación al Consorcio.

Para la incorporación al Consorcio de nuevos miembros será necesaria la solicitud de la Entidad interesada, a la que se acompañará certificación del acuerdo plenario adoptado por la misma, a fin de someterlo al acuerdo de la Asamblea General. Previamente se establecerán las condiciones generales de incorporación, de entre las que habrán de figurar, entre otras, las aportaciones de los recursos necesarios. Posteriormente se firmará por ambas partes el oportuno convenio de adhesión. El ingreso tendrá vigencia a partir del 1 de enero del año siguiente al que se produzca la adhesión.

Segundo. Separación del Consorcio.

La separación del Consorcio podrá producirse a petición de la parte interesada o como sanción por incumplimiento de sus obligaciones.

Del mismo modo se produce la separación de cualquiera de las Entidades Municipales que lo integran, si el Pleno u órgano competente, no incluye en sus Presupuestos la aportación anual que se fija para el Consorcio.

La Entidad Municipal que se separa, junto con esta decisión, deberá proceder a habilitar la correspondiente partida para el abono de la aportación extraordinaria que por este motivo debe hacer al Consorcio.

Tercero. Efectos de la separación del Consorcio.

Desde la petición que la Entidad Municipal entregue para salir del Consorcio, hasta que se efectúe la misma, que lo será siempre el 1 de enero, deberá transcurrir al menos doce meses (es decir, si se realiza por ejemplo en abril de 2000, no podrá hacerse efectiva hasta el 1 de enero de 2002). Durante este plazo se procederá a liquidar compromisos y obligaciones contraídas, así como a la posible exigencia de

responsabilidades si las hubiere; los compromisos,

obligaciones, aportaciones ordinarias y extraordinarias, deberán estar satisfechos antes de producirse la salida de la Entidad Municipal Consorciada, pues en caso contrario se retrasaría hasta que fuesen efectivos los mencionados

compromisos o aportaciones.

Cuarto. Procedimiento para la modificación de los Estatutos. Para la modificación de los Estatutos del Consorcio será necesaria la presentación de propuesta razonada a la Asamblea General y que sea aprobada por dos tercios de sus miembros, y además que dicho acuerdo sea ratificado por todas y cada una de las Entidades que integran el Consorcio.

Artículo 27. De la disolución del Consorcio.

El Consorcio se disolverá por alguno de los siguientes motivos:

- Por disposición legal.

- Por imposibilidad manifiesta de cumplir sus fines y

objetivos.

- Por insuficiencia de medios económicos.

El acuerdo de disolución deberá determinar la forma de

proceder a la liquidación de bienes y del personal.

Acordada pues la disolución, se procederá a la liquidación.

Artículo 28. De la liquidación del Consorcio.

Tanto si la liquidación se realiza para todas y cada una de las Entidades Consorciadas, o para una en concreto, en caso de que ésta interese su separación, se procederá de acuerdo con las siguientes normas:

1.ª Si la aportación se hubiera hecho en metálico y en

concepto de incremento de capital, para su devolución se hará una evaluación partiendo del valor inicial, y se deducirá la devaluación que se pueda haber producido desde el momento en que se incorporó al patrimonio; todo ello en razón del carácter público del Consorcio, que le impide tener beneficios.

2.ª Si la aportación fuera de cesión de uso de muebles o inmuebles, se reintegrará a la entidad que los entregó, sin perjuicio de lo establecido en el acuerdo de incorporación al Consorcio, y de evaluar las mejoras o daños que se hayan producido en los mismos.

3.ª Si la aportación fuese de maquinaria, se estará a lo que se haya establecido en el Convenio de incorporación, sometiéndose, en todo caso, a la normativa legal vigente sobre evaluación de bienes.

4.ª En lo que se refiere al personal:

La Entidad que se separa deberá asumir al propio personal de su plantilla que pueda tener adscrito al Consorcio, estándose para el personal funcionario, a lo dispuesto en el art. 41 de la Ley Andaluza 7/1993.

Si el abandono de un Municipio o varios Municipios del

Consorcio, o de alguno de los Servicios que presta este último, da lugar:

- A una regulación de empleo, ésta se efectuará por la

Gerencia de forma inmediata, siendo resueltos los contratos, en este supuesto de aquel o aquellos trabajadores -de la categoría profesional afectada- con menos servicios prestados en el Consorcio, y en caso de igualdad al de menor edad.

- A la reducción de la jornada y salarios de algún o algunos trabajadores, ésta se realizará por la Gerencia, que se la comunicará a los interesados, procediendo si ha lugar, a la obligada compensación.

5.ª Aportaciones extraordinarias y obligatorias. En lo que se refiere a las aportaciones que ha de efectuar la Entidad Municipal que se separa, se procederá del siguiente modo:

Cualquier Entidad Municipal Consorciada que se separe, deberá abonar al Consorcio como aportación extraordinaria, una cantidad igual a la que tenía asignada el año anterior para financiar al Servicio del que se separa.

Recibida la petición de una Entidad Municipal de separarse del Consorcio, por la Gerencia se le comunicará, al Organismo Recaudador y en su caso, a la Administración del Estado (Delegación de Hacienda) la cantidad debidamente determinada - mediante certificado del Interventor-, que como aportación extraordinaria fraccionada en doce mensualidades, debe efectuar al Consorcio, previa retención de fondos a la Entidad Municipal que se separa.

DISPOSICIONES FINALES

Unica. Estos Estatutos entrarán en vigor, una vez aprobados por las Entidades que integran el Consorcio, y sean comunicados a la Junta de Andalucía, inscritos, registrados y publicados en el BOJA.

La Asamblea solicitará el correspondiente Código de

Identificación Fiscal (CIF), al Ministerio de Hacienda.

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