Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 29/01/2002

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Otros. AYUNTAMIENTO DE ALMERIA

EDICTO de aprobación inicial de documentación expropiatoria del Expte. 2/2001/Ex, relativo a expropiación forzosa de terrenos necesarios para la ejecución de las obras correspondientes a los proyectos de Colectores y estaciones de bombeo de la aglomeración urbana de Almería-Este y Abastecimiento de Agua al Levante del Término Municipal de Almería y trámite de información pública de la relación de bienes, derechos y propietarios o titulares afectados.

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Expte.: 02/2001/Ex.

E D I C T O

El Ilmo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Almería, don Santiago Martínez Cabrejas,

Hace saber: Que por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 18 de diciembre de 2001 se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo que copiado literalmente dice:

"21. Aprobación inicial de la documentación expropiatoria del expediente 02/2001/Ex, relativo a la expropiación forzosa de terrenos necesarios para la ejecución de las obras correspondientes a los proyectos de "Colectores y estaciones de bombeo de la aglomeración urbana de Almería-Este" y "Abastecimiento de Agua de Levante del Término Municipal de Almería" y trámite de información pública de la relación de bienes, derechos y propietarios o titulares afectados.

Por unanimidad de los 27 miembros presentes de los 27 que legalmente componen la Corporación, se acuerda, aprobar el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, que dice:

"La Comisión Informativa de Urbanismo, en su sesión extraordinaria celebrada el 14 de diciembre de 2001 acordó por mayoría (sí IUCA y PSOE; abst. PP) elevar al Excmo. Ayuntamiento pleno la siguiente

PROPUESTA DE ACUERDO

Resultando: Que por Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 20.9.2000 se aprobó definitivamente el "Programa de Actuación Urbanística El Toyo I", actualmente vigente y eficaz. Por otro lado, por Acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Almería de 5.2.2001, se aprobó definitivamente el "Plan Parcial de la Unidad Urbanística Integrada del suelo urbanizable programado denominada TOY-1". En estos planes urbanísticos se prevén las infraestructuras que luego se contemplarían en estos proyectos:

1. Proyecto de "Colectores y Estaciones de Bombeo de la Aglomeración Urbana de Almería-Este (Almería)", aprobado por acuerdo de la Comisión de Gobierno de 2.4.2001 por delegación de la Alcaldía.

2. Proyecto de "Abastecimiento de Agua al Levante del Término Municipal de Almería", aprobado por Resolución del Alcalde- Presidente Acctal. de 13.7.2001.

Resultando: Que, con fecha 16.11.2001, el Concejal-Delegado de Urbanismo emite orden del siguiente tenor literal:

"En relación con los proyectos de "Abastecimiento de Agua al levante del término municipal de Almería" y "Colectores y estaciones de bombeo de la aglomeración urbana de Almería- Este", cuyo promotor es el Excmo. Ayuntamiento de Almería, esta concejalía ordena que se realicen los trámites oportunos para obtener los terrenos en donde su ubicarán las canalizaciones e instalaciones previstas en tales proyectos, ya sea por expropiación, ya por otros procedimientos.

Asimismo, se instarán de las correspondientes Administraciones las oportunas autorizaciones en aquellos casos en que los terrenos sean de la propiedad de éstos."

Resultando: Que por los correspondientes servicios técnicos municipales se ha preparado y redactado la pertinente

documentación expropiatoria consistente en una Memoria

justificativa, plano parcelario, relación concreta e

individualizada de bienes, derechos y sus propietarios o titulares, así como su valoración global. Se han tomado como base las correspondientes relaciones de bienes y propietarios contenidas en los Proyectos referidos.

Obran en el Expediente algunos documentos aportados a raíz de conversaciones con posibles titulares de bienes afectados, los cuales difieren de los contenidos en las relaciones incluidas en los Proyectos. Estos documentos no son tenidos en cuenta porque no son auténticos o no son determinantes.

Considerando: Que el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26/11, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, señala que el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento,

cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno.

En este caso, las dos expropiaciones correspondientes a los dos proyectos antes citados son acumulables porque sus obras están previstas en los mismos instrumentos de planeamiento, sirven a la misma urbanización, son requeridas en el mismo momento y, más aún, el trazado de las obras incluidas en tales proyectos es común en algún tramo.

Considerando: Que, según el artículo 183 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (en adelante, TRLS92), aprobado por Real Decreto Legislativo

1/1992, de 26 de junio, "En todo caso, la aprobación del programa de actuación urbanística (con la consecuente

aprobación de uno o varios planes parciales) implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de la

ocupación, a efectos de expropiación forzosa, de los terrenos necesarios para el enlace de la zona de actuación con los correspondientes elementos de los sistemas generales." Esto está en íntima relación con el artículo 33 de la Ley de las Cortes Generales 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones (en adelante Ley 6/1998), según el cual "La aprobación de los planes de ordenación urbana y de

delimitaciones de ámbitos de gestión a desarrollar por

expropiación implicará la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de la ocupación de los terrenos y edificios correspondientes, a los fines de expropiación o imposición de servidumbres." Además, todo ello hay que

interpretarlo sobre la base de que es preceptiva la aprobación de Plan Parcial (art. 224 del Reglamento de Gestión

Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana -en adelante, "RGU"-, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25.8).

Considerando: Que, con base en el artículo 34 de la Ley 6/1998 y el artículo 206.1.g) del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, en la parte asumida como Derecho propio de la Comunidad Autónoma Andaluza por Ley 1/1997, de 18 de junio, tras la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997, de 20 de marzo (en adelante, esa parte asumida se identificará como "TRLS92-A"), la expropiación se aplicará en los supuestos legalmente previstos. Y supuesto legalmente previsto es, irremediablemente (y aunque sea de manera implícita), el recogido en el citado artículo 183 TRSL92. Así pues, este artículo 183, además de ser una

auténtica declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación, alberga, por su gran concreción y especificidad, un supuesto expropiatorio que se puede citar así: "la

expropiación se aplicará para obtener los terrenos necesarios para el enlace de la zona de actuación del Programa de

Actuación Urbanística con los correspondientes elementos de los sistemas generales."

Todo ello, sin perjuicio de que, además, habilita para

expropiar, por sí solo, el artículo 10 de la Ley de

Expropiación Forzosa (en adelante, "LEF"), de 16.12.1954, al decir que la utilidad pública se entiende implícita, en relación con la expropiación de inmuebles, en todos los planes de obras y servicios del Estado, Provincia y Municipio. Lo cierto es que a los Planes de obras y servicios a los que se refiere el mencionado artículo 10 de la LEF son equiparados, a todos los efectos, los Planes urbanísticos (Sentencia del Tribunal Supremo de 22.11.1999).

Considerando: Que, el artículo 36 de la Ley 6/1998 dice que "El justiprecio de los bienes y derechos expropiados se determinará conforme a lo establecido en el Título III de la presente Ley, mediante expediente individualizado o por el procedimiento de tasación conjunta." Así pues, la valoración se ha de efectuará conforme a ese Título III teniendo en cuenta que, según el artículo 24.a) de la Ley 6/1998, las valoraciones se entenderán referidas al momento de iniciación del expediente de justiprecio individualizado.

Considerando: Que el artículo 211.1 del TRSL92-A, señala que, cuando para la ejecución de un Plan no fuere menester la expropiación del dominio y bastare la constitución de alguna servidumbre sobre el mismo, prevista por el Derecho privado o administrativo, podrá imponerse, si no se obtuviere convenio con el propietario, con arreglo al procedimiento de la Ley de Expropiación Forzosa, mediante estos requisitos:

1. Autorización de la Comisión Provincial de Urbanismo u órgano autonómico competente.

2. No exceder la indemnización que procediere abonar de la mitad del importe de la que correspondería satisfacer por la expropiación absoluta.

Ese órgano autonómico competente para autorizar es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (art.

12.1.23.º del Decreto 77/1994, de 5 de abril, por el que regula el ejercicio de las competencias de la Junta de

Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen. Esta competencia del artículo 12.1.23.º del Decreto 77/1994 fue delegada (entre otras) íntegramente en el Excmo. Ayuntamiento de Almería, mediante Resolución del Consejero de Obras

Públicas y Transportes de fecha 28 de noviembre de 1994. Asimismo, ha sido prorrogada la delegación mediante Resolución del Consejero de Obras Públicas y Transportes de 9 de febrero de 2000. La prórroga de delegación fue aceptada por Acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Almería de 9 de mayo de

2000.

La expropiación que nos ocupa es en parte absoluta, en parte de constitución de servidumbres. La utilización de una u otra modalidad en cada caso se justifica en la memoria obrante en el expediente.

Considerando: Que, según el artículo 108.3 de la LEF, la Administración, así como las personas o entidades que se hubieran subrogado en sus derechos, podrán ocupar

temporalmente los terrenos propiedad particular para la construcción, reparación o conservación que requieran las obras previamente declaradas de utilidad pública. Según el artículo 111 de la LEF, a estos efectos, la declaración de utilidad pública o interés social lleva consigo el derecho a las ocupaciones temporales que el fin concreto de la

expropiación exija; y la necesidad de tales ocupaciones será objeto de un procedimiento ajustado a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la LEF, pero la resolución de la Administración, a que se alude en el artículo 21 de la LEF, será ejecutiva, sin perjuicio de los procedimientos ulteriores para determinar el justo precio. Y, según el artículo 112 de la LEF, para estas ocupaciones, siempre que fuere posible evaluar de antemano la indemnización, se intentará por la Administración, antes de la ocupación, un convenio con el propietario acerca del importe de la misma. Todo ello, en los términos expresados en los artículos 108 y siguientes de la LEF y 125 y siguientes del REF.

Como se concreta en la documentación expropiatoria elaborada por los servicios técnicos de este Excmo. Ayuntamiento, son necesarias ocupaciones temporales para la realización de las correspondientes obras.

Considerando: Que el procedimiento expropiatorio se ha de tramitar conforme a la Ley de Expropiación Forzosa, de

16.12.1954, el Reglamento de Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de 26.4.1957 y demás normativa de aplicación, como el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (en adelante "RGU"), aprobado por Real Decreto

3288/1978, de 25.8. Así, partiendo de que, como se ha señalado antes, la declaración de utilidad pública y de necesidad de la ocupación quedó ya implícitamente efectuada, restará aprobar inicialmente la relación concreta e individualizada de bienes, derechos y sus propietarios o titulares, para lo cual resultan de especial aplicación los artículos 15 a 23 de la LEF y concordantes de las demás normas citadas. Si se aprueba inicialmente la documentación expropiatoria elaborada por los servicios técnicos municipales, la relación, al estar incluida en esa documentación expropiatoria, quedará asimismo aprobada inicialmente. Por otro lado, la relación ha de ser sometida a información pública por plazo de 15 días a los efectos y con las consecuencias del artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa. Dado nuestro Ordenamiento actual, la información pública se realizará mediante anuncios en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento de Almería y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia. Transcurrido el trámite de información pública, y previo análisis de las alegaciones y rectificaciones que procedan, el Excmo. Ayuntamiento de Almería aprobará definitivamente la relación, siguiéndose los trámites con quienes aparezcan en ella como titulares de bienes o derechos.

Al respecto del inciso del párrafo anterior que dice

"siguiéndose los trámites con quienes aparezcan en ella como titulares de bienes o derechos", se ha de señalar que al aprobarse definitivamente la relación se podrán excluir, respecto de la aprobada inicialmente, bienes, derechos, propietarios y titulares con respecto a los cuales la

adquisición correspondiente, por parte del Excmo. Ayuntamiento de Almería, se haya producido ya. También se podrán excluir por otras circunstancias que, justificadamente, muestren que el fin de la expropiación puede ser conseguido

satisfactoriamente por otros procedimientos más favorables.

En todo caso, hay que señalar que la aprobación inicial (y la consecuente información pública) tiene como fin que cualquier persona pueda aportar los datos oportunos para rectificar posibles errores en la relación inicialmente aprobada, u oponerse, por razones de fondo o forma a la misma o a la necesidad de la ocupación implícita en la aprobación del "Programa de Actuación Urbanística El Toyo I" y consecuente "Plan Parcial de la Unidad Urbanística Integrada del suelo urbanizable programado denominada TOY-1" (art. 19 de la Ley de Expropiación Forzosa).

El acuerdo por el que se apruebe definitivamente la

documentación expropiatoria iniciará el expediente

expropiatorio. Ello, en virtud y conforme a los artículos 21 de la LEF y 20 del REF, interpretados sobre la base de que, como antes se señaló, la aprobación de los planes urbanísticos antes citados conlleva la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios correspondientes, a los fines de expropiación o imposición de servidumbres.

Finalmente, hay que indicar que, después de la aprobación definitiva, se tramitarán las fases de justiprecio y pago y ocupación en los términos de la legislación citada.

Considerando: Que, de conformidad con el artículo 3.4 del Reglamento de Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Almería es el competente para aprobar inicialmente la documentación expropiatoria (que incluye la relación concreta e

individualizada de bienes, derechos y sus propietarios o titulares) y sus cuestiones adyacentes. Como ha señalado la jurisprudencia (por ejemplo, Sentencias del Tribunal Supremo - Sala de lo Contencioso-Administrativo- de 18.2.1997, de

3.12.98 y 14.12.98), a pesar de ser un acto trámite no

recurrible autónomamente, sí es recurrible junto con el acto que apruebe definitivamente esa relación. En todo caso, se considera que la estrecha conexión entre el acto de aprobación inicial y el de aprobación definitiva hace que este último tenga fuerza atractiva, en cuanto al aspecto competencial, sobre el primero. La misma fuerza atractiva se ejerce sobre la autorización para constituir servidumbres antes expresada, y el acuerdo plenario de aprobación inicial subsume la

autorización.

Considerando: Que, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, aprobado por Real Decreto

1093/1997, de 4.7, este Excmo. Ayuntamiento ha de solicitar del Registro de la Propiedad, cuando tenga conocimiento de que la expropiación afecta a fincas inscritas, certificación por la que se acredite el dominio y cargas de las mismas. La expedición de dicha certificación se hará constar por nota marginal en los términos que en el mismo artículo se señalan.

A la vista de lo que resulta y se considera, la propuesta de acuerdo se concreta en lo siguiente:

Primero: Aprobar inicialmente la documentación expropiatoria elaborada por los servicios técnicos municipales obrantes en el expediente "02/2001/Ex" de la Sección de la Oficina del PGOU y Expropiaciones del Area de Urbanismo de este Excmo. Ayuntamiento de Almería, relativo a la expropiación de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras

correspondientes a estos proyectos:

1. Proyecto de "Colectores y Estaciones de Bombeo de la Aglomeración Urbana de Almería-Este (Almería)", aprobado por acuerdo de la Comisión de Gobierno de 2.4.2001 por delegación de la Alcaldía.

2. Proyecto de "Abastecimiento de Agua al Levante del Término Municipal de Almería", aprobado por Resolución del Alcalde- Presidente Acctal. de 13.7.2001.

La documentación expropiatoria consiste en una Memoria

justificativa, plano parcelario, relación concreta e

individualizada de bienes, derechos y sus propietarios o titulares, así como su valoración global.

Esta aprobación inicial supone, a su vez, la acumulación de los procedimientos de expropiación correspondientes a estos dos proyectos.

La expropiación que nos ocupa es en parte absoluta, en parte de constitución de servidumbres. La utilización de una u otra modalidad en cada caso se justifica en la memoria aprobada. Esta aprobación inicial subsume la autorización de

constitución de las correspondientes servidumbres, que

corresponde adoptar al Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Almería.

La relación citada queda conformada de la manera siguiente según ha sido configurada por los correspondientes servicios técnicos municipales, esto es:

"Sección A: Bienes, derechos y sus propietarios o titulares afectados por la constitución de servidumbre para tendido subterráneo de línea de media tensión previsto en el Proyecto de "Abastecimiento de Agua al Levante del Término Municipal de Almería".

Finca núm. 1.

Referencia catastral: Polígono 37, parcela 8.

Propietario: Doña María Nieves Cazorla Salinas, con DNI

27.076.126-C y con domicilio y residencia en Paraje de las Gonzalas, núm. 34. Cjo. Grifo. El Alquián-Almería

(Almería).Superficie total de la parcela: 1,5957 ha.

Clasificación de los terrenos: Suelo No Urbanizable.

Calificación urbanística: Area de Protección Agrícola.

Superficie afectada por la servidumbre a constituir: 92 m x

0,50 m = 46,00 m.

Superficie de ocupación temporal: (92 m x 1 m) = 92 m.

Observaciones: La superficie afectada por la servidumbre a constituir y por la ocupación temporal transcurre por el camino existente en la finca, junto al lindero este, conforme se determina en la documentación cartográfica obrante en el Expediente.

Finca núm. 2.

Referencia catastral: Polígono 37, parcela 9.

Propietario: Don José Antonio Fernández Pérez, con DNI

27.199.626-X y con domicilio y residencia en Paraje de los Ferriz núm. 38. El Alquián-Almería (Almería).

Superficie total de la parcela: 1,1983 ha.

Clasificación de los terrenos: Suelo No Urbanizable.

Calificación urbanística: Area de Protección Agrícola.

Superficie afectada por la servidumbre a constituir: (92 m x

0,50 m) +(20 m x 1 m) = 66,00 m.

Superficie de ocupación temporal: (92 m x 1 m) + (20 m x 2 m) = 132 m.

Observaciones: La superficie afectada por la servidumbre a constituir y por la ocupación temporal transcurre en su mayor parte por el camino existente en la finca y dentro de la finca desde el entronque en el poste existente junto a la balsa, conforme se determina en la documentación cartográfica obrante en el Expediente.

Finca núm. 3.

Referencia catastral: Polígono 37, parcela 20.

Propietario: Don Antonio Flores Molina, con domicilio según catastro en C/ Baleares, núm. 4. Almería (Almería).

Superficie total de la parcela: 0,5214 ha.

Clasificación de los terrenos: Suelo No Urbanizable.

Calificación urbanística: Area de Protección Agrícola.

Superficie afectada por la servidumbre a constituir: (37 m x

1,00 m) = 37,00 m.

Superficie de ocupación temporal: (37 m x 2 m) = 74 m.

Observaciones: La superficie afectada por la servidumbre a constituir y por la ocupación temporal transcurre por el camino existente en la finca, conforme se determina en la documentación cartográfica obrante en el Expediente.

Finca núm. 4.

Referencia catastral: Polígono 37, parcela 127.

Propietario: Doña Carmen Flores García, con DNI 27.518.187-K y con domicilio y residencia en Paraje del Cerrillo, núm. 15. El Alquián-Almería (Almería).

Superficie total de la parcela: 0,2398 ha.

Clasificación de los terrenos: Suelo No Urbanizable.

Calificación urbanística: Area de Protección Agrícola.

Superficie afectada por la servidumbre a constituir: (20 m x

1,00 m) = 20,00 m.

Superficie de ocupación temporal: (20 m x 2 m) = 40 m.

Observaciones: La superficie afectada por la servidumbre a constituir y por la ocupación temporal transcurre por el camino existente en la finca, conforme se determina en la documentación cartográfica obrante en el Expediente.

Finca núm. 5.

Referencia catastral: Polígono 37, parcela 129.

Propietario: Doña Gador Flores García, con DNI 27.518.186-C y con domicilio y residencia en C/ Palmera del Zapillo, núm. 1. J. Izqda. Almería (Almería).

Superficie total de la parcela: 0,2347 ha.

Clasificación de los terrenos: Suelo No Urbanizable.

Calificación urbanística: Area de Protección Agrícola.

Superficie afectada por la servidumbre a constituir: (35 m x

1,00 m) = 35,00 m.

Superficie de ocupación temporal: (35 m x 2 m) = 70 m.

Observaciones: La superficie afectada por la servidumbre a constituir y por la ocupación temporal transcurre junto al lindero norte de la finca, junto a la balsa existente, se trata de una franja de terreno que no está en producción, conforme se determina en la documentación cartográfica obrante en el Expediente.

Sección B: Bienes, derechos y sus propietarios o titulares afectados por la expropiación absoluta de los terrenos donde se ubica el depósito y transformador previsto en el Proyecto de "Abastecimiento de Agua al Levante del Término Municipal de Almería".

Finca núm. 6.

Referencia catastral: Polígono 37, parcela 22.

Propietario: Don Antonio Flores Molina, con domicilio según catastro en C/ Baleares, núm. 4. Almería (Almería).

Superficie total de la parcela: 0,9750 ha.

Clasificación de los terrenos: Suelo No Urbanizable.

Calificación urbanística: Area de Protección Agrícola.

Superficie afectada por la expropiación: La parcela completa (9.750 m), conforme se determina en la documentación

cartográfica obrante en el Expediente.

Observaciones: La finca no está en producción, siendo en la actualidad un terreno baldío.

Sección C: Bienes, derechos y sus propietarios o titulares afectados por la expropiación absoluta de terrenos del camino de acceso a la Estación Depuradora de Aguas Residuales

previsto en el Proyecto de "Colectores y Estaciones de Bombeo de la Aglomeración Urbana de Almería-Este (Almería)". Esta Sección se establece sin perjuicio de la siguiente "Sección D".

Finca núm. 7.

Referencia catastral: Polígono 28, parcela 32c.

Propietario: Administración General del Estado - Ministerio de Hacienda - Patrimonio del Estado, con domicilio en Almería en Paseo de Almería, 62 - Delegación de Economía y Hacienda de Almería.

Superficie total de la parcela: 26,6592 ha.

Clasificación de los terrenos: Suelo No Urbanizable.

Calificación urbanística: Area de Protección Cautelar.

Uso de los terrenos: Erial-pastos.

Superficie afectada por la expropiación: 2.695 m.

Superficie de ocupación temporal: 0 m.

Observaciones: La superficie afectada por la expropiación transcurre por el camino de servicio existente en la finca, y se trata de una franja de aproximadamente 18 m de ancha, conforme se determina en la documentación cartográfica obrante en el Expediente.

Finca núm. 8.

Referencia catastral: Polígono 28, parcela 32b.

Propietario: Administración General del Estado - Ministerio de Hacienda - Patrimonio del Estado, con domicilio en Almería en Paseo de Almería, 62 - Delegación de Economía y Hacienda de Almería.

Superficie total de la parcela: 1,0216 ha.

Clasificación de los terrenos: Suelo No Urbanizable.

Calificación urbanística: Area de Protección Cautelar.

Uso de los terrenos: Labor.

Superficie afectada por la expropiación: 990,00 m.

Superficie de ocupación temporal: 0 m.

Observaciones: La superficie afectada por la expropiación transcurre por el camino de servicio existente en la finca, y se trata de una franja de aproximadamente 18 m de ancha, conforme se determina en la documentación cartográfica obrante en el Expediente.

Finca núm. 9.

Referencia catastral: Polígono 28, parcela 32a.

Propietario: Administración General del Estado - Ministerio de Hacienda - Patrimonio del Estado, con domicilio en Almería en Paseo de Almería, 62 - Delegación de Economía y Hacienda de Almería.

Superficie total de la parcela: 39,7522 ha.

Clasificación de los terrenos: Suelo No Urbanizable.

Calificación urbanística: Area de Protección Cautelar.

Uso de los terrenos: Erial-pastos.

Superficie afectada por la expropiación: 6.905,00 m.

Superficie de ocupación temporal: 0 m.

Observaciones: La superficie afectada por la expropiación transcurre por el camino de servicio existente en la finca, y se trata de una franja de aproximadamente 18 m de ancha, conforme se determina en la documentación cartográfica obrante en el Expediente.

Sección D: Bienes, derechos y sus propietarios o titulares afectados por la expropiación absoluta de terrenos a la vez necesarios para el Proyecto de "Colectores y Estaciones de Bombeo de la Aglomeración Urbana de Almería-Este (Almería)" y para el Proyecto de "Abastecimiento de Agua al Levante del término municipal de Almería".

Finca núm. 10.

Referencia catastral: Polígono 65, parcela 2.

Propietario: Administración General del Estado - Ministerio de Hacienda Patrimonio del Estado, con domicilio en Almería en Paseo de Almería, 62 - Delegación de Economía y Hacienda de Almería.

Superficie total de la parcela: 43,2002 ha.

Clasificación de los terrenos: Suelo Urbanizable No

Programado.

Calificación urbanística: SUNP-TOY-02. Turístico.

Uso actual de los terrenos: Erial-pastos.

Superficie afectada por la expropiación: 7.450 m.

Superficie de ocupación temporal: 6.150 m.

Observaciones: La superficie afectada por la expropiación y por la ocupación temporal transcurre por una franja a unos 30 m de la CN-344, de aproximadamente 10 m de ancha, conforme se determina en la documentación cartográfica obrante en el Expediente.

Finca núm. 11.

Referencia catastral: Polígono 65, parcela 8.

Propietario: Administración General del Estado - Ministerio de Hacienda - Patrimonio del Estado, con domicilio en Almería en Paseo de Almería, 62 - Delegación de Economía y Hacienda de Almería.

Superficie total de la parcela: 2,4238 ha.

Clasificación de los terrenos: Suelo Urbanizable No

Programado.

Calificación urbanística: SUNP-TOY-02. Turístico.

Uso actual de los terrenos: Erial-pastos.

Superficie afectada por la expropiación: 435,00 m.

Superficie de ocupación temporal: 280,00 m.

Observaciones: La superficie afectada por la expropiación y por la ocupación temporal transcurre por una franja a unos 30 m de la CN-344, de aproximadamente 10 m de ancha, conforme se determina en la documentación cartográfica obrante en el Expediente.

Segundo. Someter la relación concreta e individualizada de bienes, derechos y sus propietarios o titulares contenida en el citado expediente a información pública por plazo de 15 días a los efectos y con las consecuencias del artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16.12.1954. La información pública se realizará mediante anuncios en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento de Almería y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia.

Tercero. Notificar individualmente, mediante traslado literal, el presente acuerdo a todos los titulares de bienes y derechos que constan en el expediente. Podrán presentar alegaciones, elementos de juicio o pruebas en el plazo de 15 días a partir del día siguiente al de la notificación, sin perjuicio de que, además, puedan hacer valer su derecho en el trámite de

información pública antes expresado.

Cuarto. Dar traslado del presente acuerdo al Sr. Registrador de la Propiedad número dos de los de Almería a los efectos previstos en el artículo 22 del Reglamento sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza

Urbanística, aprobado por Real Decreto 1093/1997, de 4.7, así como los demás efectos que, conforme a la legislación

hipotecaria y demás aplicable, se consideren oportunos.

Quinto. Solicitar, del Sr. Registrador de la Propiedad número dos de los de Almería, certificación por la que se acredite el dominio y cargas de las fincas afectadas por el expediente de expropiación con respecto a las cuales se tenga conocimiento de que están inscritas en el Registro de la Propiedad.

Sexto. Dar traslado del presente acuerdo a la Sección de Planeamiento y Gestión y a la Sección de Patrimonio,

Contratación y Vivienda del Area de Urbanismo de este Excmo. Ayuntamiento de Almería.

Séptimo. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente a fin de que dicte cuantos actos y resoluciones y suscriba cuantos documentos sean precisos en orden a la ejecución del presente acuerdo."

Los interesados que sean titulares de bienes y derechos se personarán en las Dependencias de la Oficina del PGOU y Expropiaciones del Area de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Almería con la documentación que acredite la titularidad. En su caso, si existiera, se deberá aportar fotocopia de la correspondiente escritura, nota simple registral, último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles y cualquier otro documento que se estime pertinente. Las fotocopias se

acompañarán de su original para la correspondiente compulsa si es que no se presentan compulsadas.

El presente expediente de expropiación y la relación concreta e individualizada de bienes, derechos y sus propietarios o titulares antes expresada quedan sometidos a información pública por plazo de 15 días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación del oportuno anuncio de

información pública en cada uno de los medios correspondientes (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, Boletín Oficial de la Provincia, tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento de Almería y uno de los diarios de mayor circulación de la provincia). La información pública se realiza a los efectos y con las consecuencias del artículo 17 de la Ley de

Expropiación Forzosa, de 16.12.1954. Transcurrido el trámite de información pública, y previo análisis de las alegaciones y rectificaciones que procedan, el Excmo. Ayuntamiento de Almería aprobará definitivamente la relación, siguiéndose los trámites con quienes aparezcan en ella como titulares de bienes o derechos. En el período de información pública cualquier persona podrá aportar los datos oportunos para rectificar posibles errores en la relación inicialmente aprobada, u oponerse, por razones de fondo o forma a la misma o a la necesidad de la ocupación.

Esta publicación materializa, asimismo, lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es decir, sirve a la notificación para aquellos interesados que sean desconocidos, para los que se ignore el lugar o medio de notificación o para los que no se pueda practicar la notificación.

Lo que publico para general conocimiento, advirtiendo que contra el presente acto, que es un acto de trámite que no decide ni directa ni indirectamente el fondo del asunto, ni determina la imposibilidad de continuar el procedimiento, ni produce indefensión o perjuicio irreparable a sus derechos o intereses legítimos, no podrá interponer recurso alguno, sin perjuicio de que pueda alegar la oposición al mismo, para su consideración en la Resolución que ponga fin al procedimiento, y para la impugnación de tales actos en el recurso, que en su caso se interponga, contra la misma. Todo en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en relación al artículo 107 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dado en la Casa Consistorial de Almería a veintisiete de diciembre de dos mil uno por el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente, firmándola el Concejal Delegado del Area de Urbanismo, don Diego Cervantes Ocaña, en virtud de la delegación de firma efectuada mediante Resolución de fecha ocho de julio de mil novecientos noventa y nueve.

Almería, 27 de diciembre de 2001.- El Alcalde-Presidente, P.D. El Concejal Delegado del Area de Urbanismo, Diego Cervantes Ocaña.

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