Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 29/01/2002

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Otros. AYUNTAMIENTO DE ALMERIA

EDICTO de aprobación del expediente expropiatorio núm. 01- 2001/Ex relativo a la expropiación de terreros necesarios para el futuro Recinto Deportivo de la Vega de Acá y aprobación definitiva de la relación concreta e individualizada de bienes, derechos y propietarios o titulares afectados.

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Expte.: 01/2001/Ex.

E D I C T O

El Ilmo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Almería, don Santiago Martínez Cabrejas.

Hace saber: Que por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 18 de diciembre de 2001 se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo que copiado literalmente dice:

"20. Aprobación del expediente expropiatorio 1/2001/Ex, relativo a la expropiación de terrenos necesarios para el futuro Recinto Deportivo de la Vega de Acá y aprobación definitiva de la relación concreta e individualizada de bienes, derechos y propietarios o titulares afectados.

Por unanimidad de los 27 miembros presentes de los 27 que legalmente componen la Corporación, se acuerda, aprobar el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, que dice:

"La Comisión Informativa de Urbanismo, en su sesión extraordinaria celebrada el 14 de diciembre de 2001 acordó por mayoría (sí IUCA y PSOE, abst. PP) elevar al Excmo. Ayuntamiento pleno la siguiente

PROPUESTA DE ACUERDO

Resultando: Que en 1999 la ciudad de Almería fue elegida sede de los XV Juegos del Mediterráneo del año 2005. Por tal motivo, se elaboró el "Plan Especial de Ordenación del Recinto Deportivo de la Vega de Acá" (en adelante "PERVA"), aprobado definitivamente por acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Almería de 2 de julio de 2001. Tal Plan Especial (con el ámbito territorial que después se expresará, ordena el recinto donde se ubicarán esos Juegos, también denominado "Deportivo Puche Sur" por el Plan General de Ordenación Urbana de la Ciudad de Almería - Texto Refundido 1998 (en adelante, "PGOU-

1998"), aprobado definitivamente por Resolución del Consejero de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía de fecha 17 de mayo de 1999.

Resultando: Que por acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Almería se dictó el 1.10.2001, con relación al expediente de referencia, acuerdo de "aprobación inicial del expediente expropiatorio y relación de bienes, derechos y titulares relativo a la expropiación de los terrenos necesarios para el futuro recinto deportivo de la Vega de Acá". La certificación de este acuerdo obra en el expediente con el contenido que en la misma se expresa. La relación fue publicada el sábado

20.10.2001 en el "Diario Ideal" (uno de los diarios de mayor circulación de la provincia). Además, el Acuerdo íntegro, el cual contiene la relación, fue publicado el miércoles

24.10.2001 en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, y el martes 30.10.2001 en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Asimismo, el Acuerdo íntegro estuvo expuesto al público durante 20 días, según diligencia de fecha 16.11.2001 de la Jefe de Negociado de la Unidad de Registro e Información del Area de Urbanismo. Así pues, hechas las publicaciones oportunas y vistas las fechas de las mismas, ha transcurrido el trámite de información pública de 15 días a que se hacía referencia en el punto "tercero" del acuerdo. Por otro lado, el acuerdo, tal y como se disponía en su apartado "cuarto", ha sido notificado a los titulares de bienes y derechos que constaban en el expediente y han transcurrido los plazos específicos de 15 días para presentar alegaciones, elementos de juicio o pruebas que se les concedió.

Resultando: Que han sido presentadas alegaciones, escritos, pruebas, documentos de juicio y análogos tendentes a

determinar la verdadera titularidad de las fincas afectadas o a justificar su debida exclusión de la relación aprobada inicialmente. Se determinarán cuáles han sido y su valoración más abajo.

Resultando: Que obra en el expediente de referencia escrito de fecha 27.11.2001 rubricado por el Jefe de Servicio del Area de Urbanismo y conformado por el Concejal Delegado de la misma Area, escrito que es del siguiente tenor literal:

"Dada la importancia que para la organización de los XV Juegos Mediterráneos que se celebrarán en Almería en el año 2005, supone la inminente disponibilidad de los terrenos donde está prevista la próxima construcción de la futura Ciudad

Deportiva, esta Corporación considera necesario instar de la autoridad competente la declaración de urgencia del expediente de expropiación que se tramita en esa Sección de la Oficina del PGOU y Expropiaciones bajo el núm. 01/2001 Ex de

expropiación de los terrenos necesarios para el futuro Recinto Deportivo de la Vega de Acá."

Resultando: Que por los correspondientes servicios técnicos municipales se preparó y redactó, para la aprobación inicial del expediente, la pertinente documentación expropiatoria consistente en una Memoria justificativa, plano parcelario, relación concreta e individualizada de bienes, derechos y sus propietarios o titulares, así como su valoración gobal. Se tomaron como base las correspondientes relaciones de bienes y propietarios contenidas en el PERVA, si bien se actualizaron los datos que se consideraron erróneos, y se excluyeron bienes, derechos, propietarios y titulares con respecto a los cuales la adquisición correspondiente, por parte del Excmo. Ayuntamiento de Almería, se había producido ya. También se excluyeron aquéllos con respecto a los cuales los fines que con la expropiación se conseguirían se iban a realizar de manera inminente por procedimientos más favorables, como permutas o cesiones con reserva de aprovechamiento

urbanístico, cuyos expedientes obran en la Sección de la Oficina del PGOU y Expropiaciones del Area de Urbanismo. Dadas las alegaciones, escritos, pruebas, documentos de juicio y análogos presentados, se ha vuelto a elaborar la documentación expropiatoria para la aprobación definitiva del expediente.

Se advierte que de optar por la presentación del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-

administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso, de acuerdo con lo que establece el artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, citada.

Dado en la Casa Consistorial de Almería a veintisiete de diciembre de dos mil uno por el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente, firmándola el Concejal Delegado del Area de Urbanismo, don Diego Cervantes Ocaña, en virtud de la delegación de firma efectuada mediante Resolución de fecha ocho de julio de mil novecientos noventa y nueve.

Almería, 27 de diciembre de 2001.- El Alcalde-Presidente, P.D., El Concejal Delegado del Area de Urbanismo, Diego Cervantes Ocaña. Considerando: Que el ámbito del PERVA es, según él mismo, la parcela rubricada "SGEQ 2/801" en él y en el PGOU-1998, así como el viario perimetral de esa parcela SGEQ 2/801. Ello, conforme a lo contenido en el mismo PERVA.

Considerando: Que, de conformidad con el artículo 33 de la Ley de las Cortes Generales 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones (en adelante Ley 6/1998), la

aprobación del PERVA conlleva la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios correspondientes, a los fines de

expropiación o imposición de servidumbres.

Considerando: Que, el artículo 36 de la Ley 6/1998, dice que "El justiprecio de los bienes y derechos expropiados se determinará conforme a lo establecido en el Título III de la presente Ley, mediante expediente individualizado o por el procedimiento de tasación conjunta". Así pues, la valoración efectuará conforme a ese Título III teniendo en cuenta que, según el artículo 24.a) de la Ley 6/1998, las valoraciones se entenderán referidas al momento de iniciación del expediente de justiprecio individualizado.

Considerando: Que el procedimiento expropiatorio se ha de tramitar conforme a la Ley de Expropiación Forzosa, de

16.12.1954 (en adelante, "LEF") el Reglamento de Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de 26.4.1957 (en adelante, "REF") y demás normativa de aplicación, como el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (en adelante "RGU"), aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25.8. De este último resulta ahora de especial aplicación su artículo 197. Así, partiendo de que, como se ha señalado antes, la

declaración de utilidad pública y de necesidad de la ocupación quedó ya implícitamente efectuada, restará aprobar

inicialmente la relación concreta e individualizada de bienes, derechos y sus propietarios o titulares, relación que ha de ser sometida a información pública por plazo de 15 días

a los efectos y con las consecuencias del artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa (aprobación e información pública que ya se han realizado). Dado nuestro Ordenamiento actual, la información pública se realizará mediante anuncios en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento de Almería y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia. Transcurrido el trámite de información pública, y previo análisis de las alegaciones y rectificaciones que procedan (al respecto de lo cual sirve el fundamento

siguiente), el Excmo. Ayuntamiento de Almería aprobará

definitivamente la relación, siguiéndose los trámites con quienes aparezcan en ella como titulares de bienes o derechos.

Al respecto del inciso del párrafo anterior que dice

"siguiéndose los trámites con quienes aparezcan en ella como titulares de bienes o derechos", se ha de señalar que al aprobarse definitivamente la relación se podrán excluir, respecto de la aprobada inicialmente, bienes, derechos, propietarios y titulares con respecto a los cuales la

adquisición correspondiente, por parte del Excmo. Ayuntamiento de Almería, se haya producido ya. También se podrán excluir por otras circunstancias que, justificadamente, muestren que el fin de la expropiación puede ser conseguido

satisfactoriamente por otros procedimientos más favorables.

En todo caso, hay que señalar que la aprobación inicial (y la consecuente información pública) tenía como fin que cualquier persona pudiera aportar los datos oportunos para rectificar posibles errores en la relación inicialmente aprobada, u oponerse, por razones de fondo o forma a la misma o a la necesidad de la ocupación implícita en la aprobación del PERVA (art. 19 de la Ley de Expropiación Forzosa).

El acuerdo por el que se apruebe definitivamente la relación, iniciará el expediente expropiatorio; se publicará de igual forma que la relación inicialmente aprobada. Además, habrá de notificarse individualmente a cuantas personas aparezcan como interesadas en el procedimiento, si bien en la exclusiva parte que pueda afectarlas. Todo ello, en virtud y conforme a los artículos 21 de la LEF y 20 del REF, interpretados sobre la base de que, como antes se señaló, la aprobación del PERVA conlleva la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios

correspondientes, a los fines de expropiación o imposición de servidumbres.

Finalmente, hay que indicar que, después de la aprobación definitiva, se tramitarán las fases de justiprecio y pago y ocupación en los términos de la legislación citada.

No obstante lo dicho, hay que tener en cuenta que, según el artículo 52 de la LEF, excepcionalmente, y mediante acuerdo del Consejo de Ministros, podrá, en cualquier momento,

declararse urgente la ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que dé lugar la realización de una obra o finalidad determinada. La declaración de urgente ocupación dará derecho a la ocupación inmediata, y, una vez efectuada, se tramitará el expediente de expropiación en sus fases de justiprecio y pago. Ello en los términos del citado artículo

52, y teniendo en cuenta que, al tener la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de urbanismo (art. 148.1.3.ª de la Constitución Española, puesto en

relación con el artículo 13.8 del Estatuto de Autonomía para Andalucía), corresponde la esa declaración a la Comunidad Autónoma, en concreto al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (Disposición Transitoria de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad

Autónoma). Además, en todo caso, en virtud del Real Decreto

3315/1983, de 20.7, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Administración Local, se traspasan del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con los bienes de las Corporaciones Locales, la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por expropiaciones forzosas en expedientes instruidos por Corporaciones Locales.

Se estima suficiente para instar la declaración de urgente ocupación, como base de justificación, lo señalado en el escrito de fecha 27.11.2001 antes referido, sin perjuicio de los demás requisitos que sean necesarios conforme al artículo

52 de la LEF y concordantes del REF.

Considerando: Que, dado que ha transcurrido el trámite de información pública y demás trámites dados a los interesados para formular alegaciones, presentar documentos de juicio, aportar pruebas y análogos, procede llevar a efecto las actuaciones a que se refieren los artículos 20 de la LEF y 19 del REF (examen de documentos, rectificaciones, incorporación de certificaciones, etc., y aprobación definitiva de la relación de la relación concreta e individualizada de bienes, derechos y sus propietarios o titulares). Al respecto, hay que decir que en la relación propuesta obrante en el expediente se efectúan, con respecto a la relación aprobada inicialmente, ciertas variaciones encaminadas a concretar más correctamente los titulares, referencia catastral y otros aspectos

puntuales. Estas variaciones, salvo las que son consecuencia de la documentación presentada por los interesados y de haber adquirido ya este Ayuntamiento algunas fincas, son derivadas del análisis pormenorizado de las certificaciones del Registro de la Propiedad, de los certificados catastrales incorporados al expediente y de los oportunos informes técnicos, así como de la utilización de elementos meramente formales (epígrafes y expresiones) más adecuados. Se hace ahora, plasmando cajetín de las fincas correspondientes, un análisis de la

documentación presentada por los interesados, de la

adquisición por este Ayuntamiento de algunas fincas y de los oportunos informes técnicos.

Finca: 1.

Ha sido obtenida por el Excmo. Ayuntamiento de Almería

mediante cesión con reserva de aprovechamiento en virtud de Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 3.12.2001, dictado por Delegación del Alcalde-Presidente y recaído en Expte.

Ces/25/2001. Por ello, queda fuera de la relación.

Finca: 2.

Esta finca va a ser obtenida mediante cesión con reserva de aprovechamiento en Expte. Ces/26/2001. Por ello, queda fuera de la relación.

Finca: 3.

Carmen Molina Fernández, con DNI 27.269.016-D, presenta escrito registrado de entrada en la Corporación el día

30.10.2001 al núm. 52.664. En tal escrito atribuye la

propiedad de la finca a Lucón, S.A. Este extremo se confirma con el certificado 27.11.2001 del Sr. Registrador de la Propiedad número 2 de los de Almería obrante en el expediente. Por otra parte, Luis Criado Ramón, en representación de Lucón, S.A., con CIF A-04.023.057, presenta documentación registrada de entrada en la Corporación el día 20.11.2001 al núm. 57640, en la que, aparte de hacer consideraciones sobre valoraciones (que serán tenidas en cuenta en la fase de justiprecio), señala las superficies y volúmenes de las construcciones que existen sobre la finca. En relación con este escrito del Sr. Criado, la Arquitecto Técnico Municipal, con fecha 29.11.2001, emite informe del siguiente tenor literal:

"En relación con el escrito presentado por don Luis Criado Ramón en representación de Lucón, S.A., en el que mostraba discrepancias con la superficie de las construcciones

existentes en la finca núm. 3 estimada, se informa:

Que según los planos aportados, las superficies presentadas coinciden con las existentes, no obstante no se ha considerado la parte de las construcciones que se encuentran a juicio de la técnico abajo firmante en ruina técnica, con evidentes signos de ello como forjados semiderruidos e impor

tantes daños estructurales, por lo que la superficie a

considerar para su posterior valoración será:

365,00 m de cobertizo.

150 m de vivienda.

603,75 m de balsa, con una profundidad de 3,80 m".

Finca: 4.

Se determina que en la finca existen algunas plantaciones sustentadas por muretes de hormigón, según informe técnico de Ingeniero Agrónomo obrante en el Expediente.

Finca: 5.

Queda definitivamente fuera de la relación.

Finca: 6.

Miguel Angel Alvarez Galindo, con DNI 27.146.311-D según dice, en representación de Dofil, S.L., presenta documentación registrada de entrada el día 11.10.2001 al núm. 49.038 que permite afirmar que el predio dominante de esta finca es la siguiente finca "7", que, como se dirá, es propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Almería.

Finca: 7.

Queda fuera de la relación por ser ya propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Almería en virtud de la aprobación definitiva, por acuerdo de la Comisión de Gobierno de 29.10.2001, del Proyecto de Compensación del Sector SUP-MNO-01/801. Se estima así lo solicitado por Gestinmuebles, S.L., en escrito

registrado de entrada en la Corporación el 23.10.2001 al número 51.123.

Finca: 10.

Tras analizar la documentación presentada por Miguel Criado Ramón, con DNI 27.134.429-H, registrada de entrada en la Corporación el día 13.11.2001 al núm. 55.661, puesta en relación con el certificado 27.11.2001 del Sr. Registrador de la Propiedad número 2 de los de Almería obrante en el

Expediente, se llega a la conclusión, por los servicios técnicos de este Excmo. Ayuntamiento, de que hay que sustituir esta finca "10" por otras dos: La "10 A" y la "10 B", con la titularidad y demás aspectos que se fijan en la relación propuesta por los servicios técnicos de este Excmo.

Ayuntamiento. También, al efecto, obra en el expediente informe de la Arquitecto Técnico Municipal de 13.11.2001, así como la acreditación de las oportunas comunicaciones a los interesados.

Finca: 11.

Obra en el expediente comparecencia celebrada en la Casa Consistorial de Almería el día 16.11.2001 por José Díaz Carrasco, con DNI 27.235.236-Q, en representación de Staig, Sociedad Anónima, con CIF A-04.047.700; y don José María Verdejo Vivas, con DNI 26.979.003-A. En tal comparecencia se señala que la finca ha sido vendida a Staig, Sociedad Anónima por el Sr. Verdejo, y ello, en virtud de contrato de

compraventa formalizado en documento privado. Pero ocurre que, en definitiva, no se acredita la titularidad de la finca por parte de Staig, Sociedad Anónima, por lo que en la relación definitiva aparece esta finca 11 a nombre del Sr. Verdejo (como, por otro lado, se indica en el certificado 27.11.2001 del Sr. Registrador de la Propiedad número 2 de los de Almería obrante en el Expediente), sin perjuicio de que en su momento sea aplicable el artículo 31.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Finca: 12.

Dado el escrito registrado de entrada en la Corporación el día

19.11.2001, presentado por el Jefe de la Unidad de Carreteras en Almería, se corrige la documentación cartográfica obrante en el expediente y se modifica también la superficie (se reduce) a expropiar. En definitiva se ha de estimar lo

expuesto en ese escrito para no afectar con la expropiación a una zona de dominio público de carretera.

Finca: 13.

Tras una serie de escritos presentados por Antonio Sánchez del Aguila, con DNI 27.143.554-N, el mismo, con fecha 13.11.2001, firma comparecencia celebrada en la Casa Consistorial de la ciudad de Almería en la que, entre otras cosas, manifiesta estar de acuerdo con la medición llevada a cabo el mismo día ante él por la Arquitecto Técnico Municipal. Así, en la relación de bienes y derechos quedan determinadas las

superficies conforme a esa medición.

Hay que señalar que el trámite de información pública apareció una nueva finca, según catastro, incluida en el ámbito de la expropiación. Se trataba de la finca con referencia catastral

0475911. Se realizaron diligencias de investigación (incluso por la Policía Local, se intentaron notificaciones (para las que no se pudo encontrar el destinatario supuesto titular de la finca) y se practicaron las correspondientes publicaciones en el tablón de edictos de este Excmo. Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia. Incluso se solicitó

información al Registro de la Propiedad y resultó negativa. Transcurrieron los plazos para que se pudiera formular alguna alegación al respecto, sin que se produjera ninguna. De todo ello, queda constancia en el Expediente. Finalmente, la Arquitecto Técnico Municipal, con fecha 30.11.2001, emite informe del siguiente tenor literal:

"Se detectó en los planos catastrales una finca incluida en el recinto deportivo SGEQ-02 que no había sido tenida en cuenta en la relación provisional de propietarios y bienes afectados por la expropiación, por lo que se publicó la notificación a los interesados con el fin de incluirla, ante esta publicación y habiendo transcurrido el plazo, no se ha presentado ningún documento que acredite la titularidad de la finca, por otro lado este Ayuntamiento solicitó al Registro de la Propiedad nota simple de cualquier finca que pudiera aparecer en la Vega de Acá a nombre de don José Cassinello Núñez a lo que se recibió notificación de que no aparece ninguna finca inscrita a su nombre, por otro lado y dado que se contaba con la documentación registral de todas las fincas que supuestamente lindarían con ella, del estudio de tales documentos se ha llegado a la conclusión que dicha finca registralmente es inexistente puesto que los terrenos que supuestamente ocupaban están claramente incluidas en las registrales núsm. 30.348A y

30.350A, por lo que no procede incluirla en la relación definitiva de bienes afectados por la expropiación que nos ocupa.

Es por ello, por lo que en la relación de bienes y derechos no se incluye esta finca, pues se trata simplemente de un error catastral.

Considerando: Que, de conformidad con el artículo 3.4 del Reglamento de Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Almería es el competente para aprobar la relación concreta e

individualizada de bienes, derechos y sus propietarios o titulares, y, por ende, el expediente expropiatorio y sus cuestiones adyacentes.

Considerando: Que, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, aprobado por Real Decreto

1093/1997, de 4.7, este Excmo. Ayuntamiento ha de solicitar, del Registro de la Propiedad, certificación por la que se acredite el dominio y cargas de las fincas afectadas por el expediente de expropiación (en adelante, deberá solicitarlo respecto de aquéllas para las que no se haya podido emitir, si existen nuevos elementos de juicio que permitan emitirla). Además, deberá darle traslado del acuerdo de aprobación inicial y definitiva de la relación concreta e individualizada de bienes, derechos y sus propietarios o titulares a los efectos previstos en el mismo artículo.

A la vista de lo que resulta y se considera, la propuesta de acuerdo se concreta en lo siguiente:

Primero. Aprobar el expediente expropiatorio (entendiendo por expediente la documentación expropiatoria elaborada por los servicios técnicos de este Excmo. Ayuntamiento) "01/2001/Ex" de la Sección de la Oficina del PGOU y Expropiaciones del Area de Urbanismo de este Excmo. Ayuntamiento de Almería, relativo a la expropiación de los terrenos necesarios para el futuro Recinto Deportivo de la Vega de Acá, cuyo Plan Especial se aprobó definitivamente por acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Almería de 2 de julio de 2001.

Segundo. Aprobar definitivamente la relación concreta e individualizada de bienes, derechos y sus propietarios o titulares incluida en el referido expediente. Esta aprobación supone la iniciación del expediente expropiatorio conforme al artículo 21 de la LEF. La relación queda conformada de la siguiente manera:

Finca: 3.

Propietario: Aparece inscrita en Registro de la Propiedad a nombre de Lucón, S.A., con CIF: A-04.023.057, y con domicilio en C/ Azorín, 2, 9.º D, Almería (Almería).

Referencia Catastral de la finca donde se contiene la finca a expropiar: La anterior era Polígono 13, parcela 12. La actual es 0475912.

Datos registrales de la finca donde se contiene la finca a expropiar: Finca núm. 58.768, Tomo 1.594, Libro 942, Folio 162 (Registro de la Propiedad núm. 2 de los de Almería).

Superficie de suelo de la finca a expropiar: 3.258,57 m, concretados en la documentación cartográfica obrante en el expediente.

Superficie de construcciones en la finca a expropiar: 365 m de cobertizos en estado deficiente de conservación, 150 m de vivienda; 603,75 m de balsa con 3,80 m de profundidad.

Derechos a favor de la finca donde se contiene la finca a expropiar conforme a Registro de la Propiedad: Se beneficia el riego con una hora y cuarenta y cinco minutos de agua de la Fuente de la Ciudad de Almería y la que le corresponda como tierras apeadas.

Cargas y gravámenes de la finca donde se contiene la finca a expropiar conforme al Registro de la Propiedad: Está obligada a dar paso a la procedente de la matriz de don Emilio del Aguila López, por el camino Carrera del Molino de Pepón, al portón que hay en el extremo Oeste de la fachada de esta finca, a lo largo de un camino particular que va en dirección sur, el inmediato al cauce de riego que va a Levante de la finca que sirve. Esta obligación quedó constituida por nota al margen de la inscripción 15.ª de su anterior número de finca

10.328 del Antiguo Registro Unico, y a favor de la finca

21.554 de ese mismo Registro.

La referida finca 21.554 es hoy la finca 104, Tomo 1618, Libro

2, Folio 159 (Registro de la Propiedad núm. 2 de los de Almería), incluida en la presente relación de bienes y

derechos afectados con el núm. 4, y tal como en ella se indica su titular registral y, por tanto también, del predio

dominante de la servidumbre de paso es don Emilio del Aguila Vicente con DNI 27.076.288-K, y con domicilio y residencia en Ctra. Molino Pepón, 69, P01, 2, Almería.

Asimismo, esta finca está gravada con la afección fiscal al margen de su inscripción 2.ª

Finca: 4.

Propietario: Aparece inscrita en Registro de la Propiedad a nombre de Emilio del Aguila Vicente, con DNI 27.076.288-K, y con domicilio y residencia en Ctra. Molino Pepón, 69, P01, 2, Almería. Referencia Catastral de la finca donde se contiene la finca a expropiar: La anterior era Polígono 13, parcela 15. La actual es 0475920.

Datos registrales de la finca donde se contiene la finca a expropiar: Finca núm. 104, Tomo 1618, Libro 2, Folio 159 (Registro de la Propiedad núm. 2 de los de Almería).

Superficie de suelo de la finca a expropiar: 2.318,91 m, concretados en la documentación cartográfica obrante en el expediente.

Superficie de construcciones en la finca a expropiar: En la finca existen algunas plantaciones sustentadas por muretes de hormigón, según informe técnico de ingeniero agrónomo obrante en el expediente.

Derechos a favor de la finca donde se contiene la finca a expropiar conforme a Registro de la Propiedad: Disfruta del agua que por apeo le corresponde de la fuente de la ciudad, o sea, una hora y quince minutos. En su totalidad tiene derecho a la entrada y salidas por el camino de la Carrera de Pepón, al portón situado en el extremo de Poniente, de la fachada de la finca matriz, colindante con dicho Camino de Molino de Pepón, y a lo largo de un camino particular de repetida finca matriz, que corre en dirección Sur, e inmediato al cauce de riego citado en el lindero Levante de la parcela segregada de la matriz. Dicho camino, que queda dentro de los límites de la finca matriz, termina al llegar a un tramo en el que el citado cauce es de obra. Cargas y gravámenes conforme a Registro de la Propiedad: Está gravada con la afección fiscal al margen de la inscripción primera.

Observaciones: El predio sirviente, en relación con el derecho de entrada y salidas antes expresado, es la finca registral citada en la finca anterior (la "3").

Finca: 6.

Propietario: Aparece inscrita en Registro de la Propiedad a nombre de Briseis, S.A., con CIF núm. A-28.027.647, y

domicilio en C/ Núñez de Balboa, 116, 6, 31, Madrid.

Referencia catastral de la finca a expropiar: La anterior era Polígono 13, parcelas 14 y 20. La actual es 0475915 y 0475916.

Datos registrales de la finca a expropiar: Finca 2.809, Tomo

1670, Libro 54, Folio 095 (antes Finca núm. 20.041, Tomo 716, Libro 376, Folio 176) (Registro de la Propiedad núm. 2 de los de Almería).

Superficie de suelo de la finca a expropiar: 20.706,0 m, concretados en la documentación cartográfica obrante en el expediente.

Derechos a favor de la finca a expropiar conforme a Registro de la Propiedad: Tiene para su riego una hora y cincuenta y ocho minutos de agua en cada tanda de la fuente de la ciudad y riego eventual con arreglo a su cabida de la acequia de Roa.

Cargas y gravámenes de la finca a expropiar conforme a

Registro de la Propiedad: Está gravada con la servidumbre expresada en su inscripción 1.ª y única, esto es, con la servidumbre de paso al resto de la finca originaria que adquirió don Miguel Quesada Polo -que era la finca número

11.364, Folio 113, Tomo 462, Libro 221, inscripción 2.ª, del antiguo Registro Unico, y que hoy, por traslado, es la

registral número 26.884, Folio 51, Tomo 1123, Libro 471, del Registro de la Propiedad número 2 de los de Almería. Para la determinación del paso, según la misma información obrante en el Registro de la Propiedad, se acomodará en un todo a la forma en que en la actualidad se viene usando, pudiendo la Sociedad compradora construir un muro de veinte centímetros separado del camino y al otro lado de éste para su ensanche y dejarlo comprendido dentro de la finca que adquiere.

Observaciones: La finca núm. 26.884 antes citada es hoy propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Almería, en virtud de la aprobación definitiva del Proyecto de Compensación del Sector SUP-MNO-01/801 en fecha 29.10.2001.

Finca: 8.

Propietario: Manuel Salcedo Jiménez, con DNI 23.591.375-E, y con domicilio y residencia en Avda. Nueva Alcazaba, 3,

Almería.

Referencia catastral de la finca donde se contiene la finca a expropiar: La anterior era Urbana 01711. La actual es 0171102.

Datos registrales de la finca donde se contiene la finca a expropiar: Desconocidos.

Superficie de suelo de la finca a expropiar: 206,18 m,

concretados en la documentación cartográfica obrante en el expediente.

Superficie de construcciones en la finca a expropiar: Vallado de 50 metros lineales.

Finca: 9.

Propietario: Manuel Salcedo Gijón, con DNI 27.529.327-Y, y con domicilio y residencia en C/ Sabina, 12.Referencia catastral de la finca donde se contiene la finca a expropiar: La

anterior era Polígono 13, parcela 22b. La actual es 0271001.

Datos registrales de la finca donde se contiene la finca a expropiar: Desconocidos.

Superficie de suelo de la finca a expropiar: 259,16 m

concretados en la documentación cartográfica obrante en el expediente.

Superficie de construcciones en la finca a expropiar: Vallado de 60 metros lineales.

Finca: 10 A.

Propietario: Aparece inscrita en el Registro de la Propiedad a favor de Miguel Criado Mayoral, con DNI 27.075.710-H, con domicilio en Cno. de la Goleta, 20, y residencia en Adva. Blas Infante, núm. 63, 2.º A, Almería.

Referencia catastral de la finca donde se contiene la finca a expropiar: La anterior era Polígono 13, parcela 24d. La actual es 0472901.

Datos registrales de la finca donde se contiene la finca a expropiar: Finca núm. 54.857, Tomo 1515, Libro 863, Folio 180 (Registro de la Propiedad núm. 2 de los de Almería).

Superficie de suelo de la finca a expropiar: 436,77 m

concretados en la documentación cartográfica obrante en el expediente.

Derechos a favor de la finca donde se contiene la finca a expropiar conforme a Registro de la Propiedad: Tiene derecho a una doceava parte del agua de la finca matriz y sus pasos correspondientes. Tiene a su favor la servidumbre de paso descrita a continuación sobre el lindero Este de la finca núm.

54.855 al folio 177 del Tomo 1515.

Cargas y gravámenes de la finca donde se contiene la finca a expropiar conforme a Registro de la Propiedad: Esta gravada con la afección fiscal señalada en su inscripción primera y con una servidumbre de paso por un camino de servicio de tres metros de ancho establecido a lo largo de su lindero oeste, en favor de las demás fincas resultantes de la división,

Registrales núms. 54.855 y 54.859 a 54.869, a los folios 177 y

182 al 192 inclusives del Tomo 1515.

Los titulares registrales de los predios dominantes de la servidumbres expresadas, son los siguientes:

Las fincas 54.855 y 54.859 aparecen en el Registro de la Propiedad a nombre de don Miguel Criado Mayoral.

La finca 54.861, aparece a nombre de don Miguel Criado Ramón, con DNI 27.134.429-H, con domicilio en Avda. Blas Infante, núm. 63, 2.º A, de esta ciudad.

La finca núm. 54.863 aparece a nombre de don Luis Criado Ramón, con DNI 27.157.985-E, con domicilio en C/ Azorín, núm.

2, 9.º, de esta ciudad.

Las fincas núms. 54.865 y 54.869 aparecen a nombre de Staig, S.A., con CIF A04047700, domiciliada en Paseo de Almería, núm.

45, 8.º A-B (Galería Comercial), de esta ciudad.

La finca núm. 54.867 aparece a nombre de doña M.ª del Carmen Criado Ramón, con DNI 27.228.869-C, con domicilio en C/ Jerónima Belber, núm. 1, 7.º, 2 de esta ciudad.

Finca: 10 B.

Propietario: Aparece inscrita en el Registro de la Propiedad a favor de Miguel Criado Mayoral, con DNI 27.075.710-H, con domicilio en Cno. de la Goleta, 20, y residencia en Avda. Blas Infante, núm. 63, 2.º, Almería.

Referencia catastral de la finca donde se contiene la finca a expropiar: La anterior era Polígono 13, parcela 24d. La actual es 0472901.

Datos registrales de la finca donde se contiene la finca a expropiar: Finca núm. 54.855, Tomo 1515, Libro 863, Folio 177 (Registro de la Propiedad núm. 2 de los de Almería).

Superficie de suelo de la finca a expropiar: 168 m,

concretados en la documentación cartográfica obrante en el expediente.

Derechos a favor de la finca donde se contiene la finca a expropiar conforme a Registro de la Propiedad: Tiene derecho a cinco doceavas partes del agua de la finca matriz y sus pasos correspondientes. Tiene a su favor la servidumbre de paso por el lindero Oeste de las Registrales núm. 54.857 a 54.869, a los folios 180 a 192 inclusives del Tomo 1515, con una anchura de tres metros, la cual está constituida a favor todas las demás resultantes de la división expresada en la escritura de número de protocolo 1990 otorgada en Almería el 6.10.1997 ante el Notario Salvador Torres Escámez.

Cargas y gravámenes de la finca donde se contiene la finca a expropiar conforme a Registro de la Propiedad: Está gravada con la afección fiscal señalada en la nota margen de su inscripción primera y con una servidumbre de paso por el lindero Este de esta finca 54.855 con una anchura de tres metros a favor de otras siete fincas que son las Registrales núms. 54.857 a 54.869, a los folios 180 a 192 inclusives del Tomo 1515.

Los titulares registrales de los predios dominantes de la servidumbres expresadas, son los siguientes:

Las fincas 54.857 y 54.859 aparecen en el Registro de la Propiedad a nombre de don Miguel Criado Mayoral.

La finca 54.861, aparece a nombre de don Miguel Criado Ramón, con DNI 27.134.429-H, con domicilio en Avda. Blas Infante, núm. 63, 2.º A, de esta ciudad.

La finca núm. 54.863 aparece a nombre de don Luis Criado Ramón, con DNI 27.157.985-E, con domicilio en C/ Azorín, núm.

2, 9.º, de esta ciudad.

Las fincas núms. 54.865 y 54.869 aparecen a nombre de Staig, S.A., con CIF A04047700, domiciliada en Paseo de Almería, núm.

45, 8.º A-B (Galería Comercial), de esta ciudad.

La finca núm. 54.867 aparece a nombre de doña M.ª del Carmen Criado Ramón, con DNI 27.228.869-C, con domicilio en C/ Jerónima Belber, núm. 1, 7.º, 2 de esta ciudad.

Finca: 11.

Propietario: Aparece inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de José María Verdejo Vivas, con DNI 26.979.003-A, y con domicilio y residencia en Avda. Cabo de Gata, 73.

Referencia catastral de la finca donde se contiene la finca a expropiar: La anterior era Polígono 13, parcela 31. La actual es 0772901.

Datos registrales de la finca donde se contiene la finca a expropiar: Finca 2.811, Libro 54, Tomo 1670, Folio 97 (antes Finca núm. 4.392, Tomo 520, Libro 250, Folio 92) (Registro de la Propiedad núm. 2 de los de Almería).

Superficie de suelo de la finca a expropiar: 4.540,78 m, concretados en la documentación cartográfica obrante en el expediente.

Derechos a favor de la finca donde se contiene la finca a expropiar conforme a Registro de la Propiedad: Tiene para su riego siete horas y trece minutos de agua que por apeo le corresponde de la fuente Larga y Redonda, de las veintinueve horas y media que toda la finca venía disfrutando con las demás de aguas turbias o de la boquera que les corresponden según uso y costumbre en presentes y análogos casos.

Cargas y gravámenes de la finca donde se contiene la finca a expropiar conforme a Registro de la Propiedad: Esta gravada con la servidumbre de paso relacionada en el párrafo de cargas de la inscripción primera y única. No obstante, dicha

servidumbre no queda afectada en lo que se refiere a la finca a expropiar (finca ésta que es sólo parte de esta finca registral).

Finca: 12.

Propietario: Administración General del Estado. Actualmente, la finca esta adscrita al Ministerio de Fomento-Dirección General de Carreteras, con domicilio o sede en Almería en Paseo de Almería, 41 (Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental - Unidad de Carreteras).

Referencia catastral de la finca a expropiar: La anterior era Polígono 12. Actualmente está sin catastrar.

Datos registrales: Desconocidos.

Superficie de suelo: 2.741,86 m.

Observaciones: Conforme indica el Jefe de la Unidad de

Carreteras en escrito de 14.11.2001, se trata de una parcela "cuya desafectación al uso público, se ha propuesto a

Patrimonio del Estado".

Finca: 13.

Propietario: Aparece inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de Antonio Sánchez del Aguila, con DNI 27.143.554-N, y con domicilio y residencia en Ctra. Molino Pepón, 84.

Referencia catastral de la finca a expropiar: La anterior era

03754-01. Actualmente está sin catastrar.

Datos registrales de la finca a expropiar: Finca núm. 31.983, Tomo 1169, Libro 517, Folio 57 (Registro de la Propiedad núm.

2 de los de Almería).

Superficie de suelo de la finca a expropiar: 129,88 m,

concretados en la documentación cartográfica obrante en el expediente.

Superficie de construcciones en la finca a expropiar: Vivienda de 121,74 m y porche de 8,14 m.

Finca: 14.

Propietario: Aparece inscrita en Registro de la Propiedad a nombre de Venysan, S.A., con CIF A-04.063.822, y con domicilio en Almería en Avda. Pablo Iglesias, 18, Atico.

Referencia catastral de la finca a expropiar: La anterior era Polígono 13, parcela 3. La actual es 0475903.

Datos registrales de la finca a expropiar: Finca núm. 14.089, Tomo 918, Libro 308, Folio 099 (Registro de la Propiedad núm.

2 de los de Almería).

Superficie de suelo de la finca a expropiar: 4.472,00 m, concretados en la documentación cartográfica obrante en el expediente.

Derechos a favor de la finca a expropiar conforme a Registro de la Propiedad: Se riega con las que le corresponden,

proporcionalmente a su extensión, con las aguas de la fuente Larga y Redonda, en tanda de la acequia de Roa.

Cargas y gravámenes de la finca a expropiar conforme a

Registro de la Propiedad: Se encuentra gravada con la

servidumbre que consta en su inscripción 1.ª y con la afección fiscal al margen de su inscripción 2.ª. La servidumbre que consta en su inscripción 1.ª es una servidumbre de luces y vistas, en todo su lindero con la finca matriz, por lo que al edificar sobre el predio sirviente, el que sea su propietario, tendrá que retranquearse en esa línea, en tres metros de distancia, artículo 583 del Código Civil. Esta finca se segrega de la número 14.087, Folio 98 del Tomo 918.

La finca matriz a favor de la que se ha constituido la

servidumbre de luces y vistas es, por tanto, la citada 14.087, que aparece inscrita actualmente en el Registro de la

Propiedad a nombre de la entidad mercantil Mañas Cano, S.A., con CIF A-04003349, domiciliada en C/ Alvarez de Castro, núm.

2. de esta ciudad.

Finca: 15.

Propietario: Aparece inscrita en Registro de la Propiedad a nombre de Inmobiliaria Urbis, S.A., con CIF A-28.040.020, y con domicilio en Madrid, Avda. Menéndez Pelayo, 71, si bien con dependencia en Almería en C/ Maestro Serrano, 9 (Centro Comercial Oliveros).

Referencia catastral de la finca a expropiar: La anterior era Polígono 13, parcela 6. La actual es 0475906.

Datos registrales de la finca a expropiar: Finca núm. 19.433, Tomo 1004, Libro 373, Folio 76 (Registro de la Propiedad núm.

2 de los de Almería).

Superficie de suelo de la finca a expropiar: 7.823,284 m, concretados en la documentación cartográfica obrante en el expediente.

Derechos a favor de la finca a expropiar según Registro de la Propiedad: Le corresponde para su riego una hora veintiséis minutos y medio de agua de la fuente Larga y Redonda, en cada tanda de la acequia de Roa, por la separada número cuatro.

Tiene derecho a entradas y salidas por los caminos que existen y utilizar para su riego el cauce, que partiendo de la finca de don José Quesada, llega a ésta, pasando por la Mezquita.

Cargas y gravámenes según el Registro de la Propiedad: Está gravada con la afección fiscal al margen de su inscripción 2.ª

Finca: 16.

Propietario: Aparece inscrita en Registro de la Propiedad a nombre de don Ramón Gómez Vivancos, con DNI 26.990.524-R, casado con doña Encarnación García Martín, con DNI:

26.984.214-Q, conjuntamente, sin atribución de cuotas y para la sociedad conyugal.

Don Ramón Gómez Vivancos tiene domicilio y residencia en Avda. Cabo de Gata, 185, P03, A.

Doña Encarnación García Martín tiene domicilio y residencia en Avda. Federico García Lorca, 54, 7.º B.

Referencia catastral de la finca a expropiar: Finca sin catastrar.

Datos registrales de la finca a expropiar: Finca núm. 42.967, Tomo 1284, Libro 632, Folio 198 (Registro de la Propiedad núm.

2 de los de Almería).

Superficie de suelo de la finca a expropiar: 247,00 m.

Derechos a favor de la finca a expropiar conforme a Registro de la Propiedad: Le corresponden para su riego una hora, veintiséis minutos y medio de agua de las fuentes Larga y

Redonda, en cada tanda de la Acequia de Roa, por la parada número cuatro. Tiene derecho a entradas y salidas por los caminos que existen y a utilizar para su riego el cauce que partiendo de la finca de José Quesada llega a esta parando por la Mezquita. También tiene derecho al pozo su agua y balsa de la finca matriz y del motor e instalación, instalado en dicho pozo, que disfrutará con el resto de la repetida finca matriz en proporción a la cabida de cada una, viniendo obligado el propietario de esta finca a satisfacer los gastos de

reparaciones y conservación del pozo, balsa, motor e

instalación en la misma proporción.

No obstante, dadas las segregaciones que sobre esta finca se han practicado e inscrito en el Registro de la Propiedad, estos derechos quedan reducidos en la parte correspondiente.

Cargas y gravámenes de la finca a expropiar conforme al Registro de la Propiedad: Está gravada con el embargo de su anotación letra A, prorrogada por la letra B, constando al margen de dicha anotación letra A nota de haberse expedido la certificación de cargas que previene el artículo 143 del Reglamento Hipotecario; y con la afección fiscal al margen de su citada anotación letra B. La anotación preventiva de embargo está tomada a favor de Francisco Mendoza Montero, con DNI 27.068.794-W, y con domicilio y residencia en Paseo de los Castaños, núm. 11, Roquetas de Mar-Aguadulce (Almería).

Observaciones: Dado que se trata de una finca sin catastrar, se trata de una finca de difícil localización en planos y de la que hay que deducir que tiene según el informe obrante en el expediente de la Arquitecto Técnico Municipal de 17 de septiembre de 2001 una superficie de 247,50 m y se situaría en el lindero norte de la finca registral núm. 19.433.

Finca: 17.

Propietario: Aparece inscrita en Registro de la Propiedad a nombre de Domingo Morales e Hijos, Sociedad Limitada, con CIF B-04.039.400, y con domicilio en Avda. de Cabo de Gata, 1, entresuelo, 10.

Referencia catastral de la finca a expropiar: La anterior era Polígono 13, parcela 15. La actual es 0475920.

Datos registrales de la finca a expropiar: Finca núm. 731/A, Tomo 1633, Libro 17, Folio 220 (Registro de la Propiedad núm.

2 de los de Almería).

Superficie de suelo de la finca a expropiar: 3.744,00 m, concretados en la documentación cartográfica obrante en el expediente.

Cargas y gravámenes conforme al Registro de la Propiedad: Por razón de su procedencia de la Finca núm. 104, con la afección fiscal al margen de la inscripción 1.ª de esa finca; y por sí, como Finca núm. 731/A, con las afecciones fiscales al margen de su inscripción 1.ª

Esta relación se aprueba sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de la LEF puesto en relación con el 31.3 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero. Publicar el presente acuerdo, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento de Almería y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia.

Cuarto. Notificar individualmente, mediante traslado literal, el presente acuerdo a todos los titulares de bienes y derechos que constan en el expediente invitándoles a que en el plazo de

15 días hábiles a partir de la recepción de la notificación se personen en las Dependencias de la Sección de la Oficina del PGOU y Expropiaciones del Area de Urbanismo de este Excmo. Ayuntamiento de Almería a efectos de llegar a un mutuo

acuerdo, apercibiéndoles de que, de no hacerlo, se iniciará expediente ordinario de justiprecio, conforme al artículo 24 de la LEF.

Quinto. Dar traslado del presente acuerdo al Sr. Registrador de la Propiedad número dos de los de Almería a los efectos previstos en el artículo 22 del Reglamento sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza

Urbanística, aprobado por Real Decreto 1093/1997, de 4.7, así como los demás efectos que, conforme a la legislación

hipotecaria y demás aplicable, se consideren oportunos.

Sexto. Dar traslado del presente acuerdo a la Sección de Planeamiento y Gestión y a la Sección de Patrimonio,

Contratación y Vivienda del Area de Urbanismo de este Excmo. Ayuntamiento de Almería.

Séptimo. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente a fin de que lleve a cabo los trámites oportunos para instar la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación, a cuyo efecto también queda facultado para aprobar el importe a que ascendería el justiprecio (art. 52 de la LEF), con independencia de que, en su caso y en su momento, sea el Pleno de este Excmo. Ayuntamiento el que adopte los acuerdos sobre determinación del justiprecio. Asimismo, el Sr. Alcalde- Presidente queda facultado para dictar cuantos actos y

resoluciones y suscriba cuantos documentos sean precisos en orden a la ejecución del presente acuerdo."

Lo que publico para general conocimiento y efectos,

advirtiendo que contra el expresado acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter

potestativo recurso de reposición ante el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Almería en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con lo

dispuesto en el artículo 13.2 letra c) de la misma Ley, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicho orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su

notificación, conforme a lo previsto en el artículo 46, en relación con el art. 10, ambos de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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