Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 15/10/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

DECRETO 229/2002, de 10 de septiembre, por el que se instituye el Premio Andalucía de Arquitectura.

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El artículo 13.8 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que nuestra Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de urbanismo y vivienda. Dentro de este ámbito y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto/1996, de 24 de septiembre, que regula la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, corresponde a la misma, a través de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, el fomento de la calidad en la arquitectura en orden a mejorar las características constructivas, funcionales y económicas de las edificaciones y su aportación al buen orden de las ciudades y el paisaje.

En línea con el desarrollo que de esta obligación viene realizando dicha Consejería, en sus vertientes de promotora e impulsora de la arquitectura en nuestra Comunidad Autónoma, se instituye el Premio Andalucía de Arquitectura como instrumento que permita otorgar público testimonio de la excelencia de su producción en Andalucía y el reconocimiento de la labor de personas e instituciones que hayan contribuido con su trabajo a su engrandecimiento. De esta manera se pretende fomentar en nuestra Comunidad el reconocimiento, ampliamente compartido por usuarios, profesionales, promotores, constructores y responsables públicos, del importante papel que la arquitectura juega en la construcción de un entorno de calidad sensible a las necesidades y aspiraciones de las personas.

Al instituir el Premio Andalucía de Arquitectura y fijar sus objetivos, se quiere hacer mención a la labor desarrollada en este sentido por los Colegios Oficiales de Arquitectos de Andalucía, cuyos premios, convocados a lo largo de las últimas décadas, dentro del ámbito territorial que a cada uno de ellos correspondía, constituyen un valioso antecedente en la creación de este nuevo premio, que tiene vocación de convergencia y complemento de la meritoria labor realizada.

En virtud de todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y en el Decreto

445/1996, de 24 de septiembre, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas y Transportes, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de septiembre de 2002,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Por el presente Decreto se instituye el Premio Andalucía de Arquitectura, cuya finalidad última es significar y hacer pública y compartida la excelencia de las mejores obras y trabajos en el ámbito de la arquitectura, así como destacar el conjunto de la labor continuada que los profesionales o instituciones han puesto al servicio de la misma.

2. La concesión de este premio alcanzará cualquier obra o especialidad, como pueda ser obra construida, rehabilitación, investigación, urbanismo, protección del patrimonio arquitectónico o la naturaleza, evolución tecnológica o aprovechamiento social, siempre y cuando su adscripción al campo de la arquitectura sea inequívoca y su relación con Andalucía incuestionable, aunque no será exigencia la residencia del autor o la presencia de la mayor parte de la obra en el territorio de la Comunidad. Tendrá carácter honorífico y anual y se concederá, de forma alternativa a una obra o trabajo y a una trayectoria de significado trascendente en el panorama arquitectónico andaluz.

Artículo 2. Candidaturas.

1. Las candidaturas podrán ser presentadas por Organizaciones, Instituciones y Corporaciones que tengan acreditada vinculación con la arquitectura, así como por los miembros del Jurado.

2. Las candidaturas se dirigirán a la Consejería de Obras Públicas y Transportes, donde quedará establecida la Secretaría del concurso.

3. El Premio Andalucía de Arquitectura se otorgará por

selección entre las candidaturas presentadas, a cuyos efectos se entregará la documentación que vendrá determinada en la correspondiente convocatoria, y entre la que constará

necesariamente una breve memoria de los motivos que avalan la candidatura, así como la aceptación del autor o autores de la obra de la concurrencia de la misma al concurso.

Artículo 3. Galardón.

El premio es honorífico, por lo que no comportará dotación en metálico. La Consejería de Obras Públicas y Transportes, encargará a un/una artista de reconocido prestigio la

realización de un objeto o figura conmemorativa, que será entregado a las personas o entidades premiadas, con inscripción referente al momento y modalidad del premio otorgado.

Artículo 4. Jurado.

1. La composición del Jurado será la siguiente:

Presidencia: Titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.

Vicepresidencia: Director General de Arquitectura y Vivienda de la citada Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Vocales:

- Presidente del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos.

- Seis profesionales de reconocido prestigio, nombrados por la Consejería de Obras Públicas y Transportes a propuesta de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda y el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos. Al menos tres de ellos serán arquitectos.

Secretario: Un funcionario de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, que actuará con voz pero sin voto.

2. La pertenencia al Jurado tendrá carácter honorífico, sin que sus miembros, por tal condición, perciban retribución alguna, sin perjuicio de que, conforme al Decreto 54/1989, de

21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón de servicio de la Junta de Andalucía, se les reconozca el derecho a las

idemnizaciones que procedan por razón de su domicilio, en concepto de dietas, gastos de desplazamiento y, en su caso, asistencia.

Artículo 5. Entrega de los premios.

El Premio Andalucía de Arquitectura se entregará en acto relevante y anunciado en los medios de comunicación de forma adecuada, organizado por la Junta de Andalucía, preferentemente en lugar de significación arquitectónica y con relación geográfica o conceptual con la obra, trabajo, persona o institución premiada.

Artículo 6. Difusión.

Se faculta al titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes para la adopción de las medidas oportunas para el general conocimiento de la obra y las personas o instituciones premiadas, mediante la edición de publicaciones o exposiciones, o por cualquier otro medio que resulte adecuado para su mejor difusión en la Comunidad Autónoma.

Disposición Final Primera. Convocatoria y desarrollo

normativo.

1. Las convocatorias del Premio Andalucía de Arquitectura se realizarán mediante Orden del titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en la que se establecerán las bases y requisitos del mismo, y se señalarán los Vocales de libre designación y el Secretario del Jurado.

2. Se autoriza al titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo establecido en el presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de septiembre de 2002

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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