Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 15/10/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

DECRETO 230/2002, de 10 de septiembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento denominado El Lugarico Viejo, en Antas (Almería).

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I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio Histórico, Artístico, Monumental, Arqueológico y Científico, y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como Organismos competentes para la ejecución de la Ley, los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con su artículo 3.3, la Consejería de Cultura el órgano encargado de proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración, y competiendo, según el artículo 1.1 del citado Decreto, a este último dicha declaración.

II. La zona Arqueológica de Lugarico Viejo comprende un único yacimiento que se sitúa en un cerro amesetado en la margen derecha del río Antas y próximo a la barriada de Jauro. Aunque su altura absoluta no es muy elevada, 212 metros sobre el nivel del mar, su particular orografía y su relación con el entorno lo convierte en un lugar de indudable valor estratégico que explica su ocupación durante la Edad del Bronce.

La zona arqueológica de Lugarico Viejo tiene especial interés por ser uno de los primeros asentamientos investigados por Luis Siret y por su morfología y estructuras que reflejan de forma muy clara los patrones de asentamiento que se consideran característicos de las comunidades argáricas.

Las características singulares de este yacimiento, dentro del conjunto de las comunidades argáricas del sureste español, justifican su declaración como Bien de Interés Cultural, no precisándose para asegurar su protección la fijación de un entorno.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura, por Resolución de 14 de diciembre de 1987, incoó procedimiento para la declaración del yacimiento de Lugarico Viejo como Bien de Interés Cultural, categoría Zona Arqueológica (BOJA número 3, de 15 de enero de 1988), siguiendo su tramitación según lo establecido en la Ley del Patrimonio Histórico Español y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, para su desarrollo (modificado parcialmente por el Real Decreto

64/1994, de 21 de enero).

Emitió informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Almería el 12 de diciembre de 2001.

Se abrió un período de información pública (publicado en BOJA número 138, de 29 de noviembre de 2001) y se concedió trámite de audiencia al Ayuntamiento y a particulares interesados.

Durante dichos trámites don José Cano Cano, propietario de las parcelas núm. 44 y núm. 114, dentro del polígono núm. 17 del Mapa Topográfico Parcelario del término municipal de Antas, presentó las siguientes alegaciones:

Que en la finca de su propiedad nunca han aparecido restos ni vestigios del citado yacimiento, sin que se pueda catalogar la citada finca como zona de protección arqueológica, pues existen otras fincas más cercanas donde se han construido naves industriales sin que se haya opuesto ningún impedimento para tal fin.

Que la calificación de zona arqueológica está limitando las facultades dentro de su derecho de propiedad, sin que en ningún momento se produzca ninguna compensación por esa carga.

Dichas alegaciones deben ser desestimadas en atención a las siguientes consideraciones.

Que el interesado no haya encontrado restos arqueológicos, sólo significa que en superficie no hay evidencias arqueológicas, pero la constatación de la existencia del yacimiento está fuera de cualquier duda, desde que a finales del siglo XIX, los hermanos Siret lo descubriesen y diesen a conocer. Desde entonces es punto de referencia para los estudiosos de la prehistoria reciente del sureste peninsular.

El hecho de que en fincas cercanas se hayan construido naves demuestra que la protección del patrimonio no es incompatible con el desarrollo, ya que previa autorización de la Delegación de Cultura pueden realizarse determinadas actuaciones en el yacimiento.

Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración como Bien de Interés Cultural de dicho yacimiento, con la categoría de Zona Arqueológica, y en relación con el artículo 8 del

Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.1 y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo

1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del

Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 10 de septiembre de 2002,

A C U E R D A

Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento de Lugarico Viejo, en el término municipal de Antas (Almería).

Segundo. Delimitar la Zona Arqueológica de Lugarico Viejo mediante una figura poligonal, conforme se publica como Anexo del presente Decreto. Dada la configuración de la Zona

Arqueológica, no se considera necesario la delimitación del entorno.

Tercero. Incluir la Zona Arqueológica declarada en el

Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación o publicación, para aquellos interesados distintos a los notificados personalmente, potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

Sevilla, 10 de septiembre de 2002

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

A N E X O

DENOMINACION

Principal: Lugarico Viejo.

Accesoria:

LOCALIZACION

Provincia: Almería.

Municipio: Antas.

DELIMITACION

La Zona Arqueológica de Lugarico Viejo se define mediante una figura poligonal, quedando delimitada por los lados de la misma. Las coordenadas UTM de los vértices de la figura son los siguientes:

X Y

A. 592.605 4.123.700

B. 592.645 4.123.675

C. 592.640 4.123.605

D. 592.650 4.123.575

E. 592.695 4.123.530

F. 592.700 4.123.500

G. 592.680 4.123.465

H. 592.660 4.123.445

I. 592.625 4.123.445

J. 592.605 4.123.450

K. 592.585 4.123.430

L. 592.580 4.123.395

M. 592.550 4.123.400

N. 592.515 4.123.420

O. 592.520 4.123.435

P. 592.500 4.123.465

Q. 592.475 4.123.460

R. 592.460 4.123.500

X Y

S. 592.475 4.123.535

T. 592.520 4.123.680

U. 592.555 4.123.690

V. 592.580 4.123.680

Las parcelas afectadas por la delimitación de la Zona

Arqueológica de Lugarico Viejo se encuentran en el polígono catastral núm. 17 de Antas (Almería) y son las siguientes:

Afectadas parcialmente: Parcela núm.: 35, 38, 39, 42, 43, 44,

108, 112, 113, 114.

DESCRIPCION

El yacimiento arqueológico de Lugarico Viejo se sitúa en un cerro amesetado en la margen derecha del río Antas, próximo a la barriada de Jauro. Se trata de un poblado fortificado de la Edad del Bronce que albergaba un importante conjunto de cabañas y enterramientos.

Relevante para entender esta función resulta el análisis de la topografía original del propio asentamiento. En efecto, aunque su altura absoluta no es elevada, 212 metros sobre el nivel del mar, su particular orografía y su relación con el entorno lo convierte en un lugar de indudable valor estratégico que explica, en buena medida, su ocupación durante la Edad del Bronce. Por el oeste y por el este, sus límites están formados por barrancos de cierta importancia que vierten sus aguas en el mencionado río Antas, situado al norte del yacimiento, lo que provoca que estas laderas de la meseta sobre la que se asienta el yacimiento tengan una acusada pendiente y difícil acceso. Al norte hay un brusco descenso de cota desde el yacimiento hasta las zonas de vega próximas al cauce del río. Por tanto el asentamiento queda perfectamente individualizado de su entorno a excepción de su ladera sur, más vulnerable al ser menor su inclinación. Esta vulnerabilidad en la topografía natural se procurará enmendar mediante la construcción de una muralla. Por tanto, su construcción más característica será esta obra de fortificación.

Se trata de una estructura que sigue la arista de la meseta sobre la que asienta el poblado por el lado sur. De ella se han documentado hasta el momento una longitud de noventa metros aproximadamente. Las excavaciones realizadas en 1987

documentaron, además, que en su actual estado de conservación, posee una anchura máxima de 1,20 m y una altura máxima de 1,50 m. Se asienta sobre la roca madre con una cimentación de grandes bloques de calizas irregulares. Sobre esta cimentación se construyeron sus paramentos exteriores con grandes cantos rodados procedentes del cauce del río. El espacio interior se rellenó con cascajo y tierra.

En el espacio exterior a la muralla se han documentado áreas de enterramiento que responden a una variada tipología en cuanto a los sistemas empleados, pero siempre concordantes con los patrones de la Edad del Bronce del sureste peninsular.

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