Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 15/10/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

DECRETO 231/2002, de 10 de septiembre, por el que se delimita el entorno de protección del Bien de Interés Cultural del Castillo de San Juan de los Terreros en Pulpí (Almería).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española; la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, 2.º, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, afianzar la conciencia de identidad andaluza mediante el conocimiento y difusión de los valores culturales del pueblo andaluz, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de protección y conservación del patrimonio histórico.

Mediante el Decreto 180/1984, de 19 de junio, se asignan a la Consejería de Cultura las funciones y servicios transferidos a la Junta de Andalucía en materia de Cultura. Así mismo, el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

En el ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 1/1991, de 3 de julio, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.

El artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer la declaración de Bien de Interés Cultural al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, al que compete tal acto, según el artículo 1.1 del citado Reglamento.

II. El Castillo de San Juan de los Terreros es una construcción realizada durante la segunda mitad del siglo XVIII, dentro del sistema defensivo costero que pone en marcha Carlos III. Diseñado por Thomas de Warluzel Dhostel, fue posteriormente modificado y finalizado en 1764 por Antonio Duce.

El Castillo responde a un prototipo creado por ingenieros militares, que se irá adaptando según las necesidades y lugares donde se construya, pero que irá manteniendo los elementos comunes: Planta en forma de hornabeque, muros en talud, bocel exterior, baluartes semicirculares, pocos vanos, sillares, etc.

Por razones estratégicas, se construye sobre la cima de una colina por lo que la visibilidad del edificio es muy amplia, siendo una construcción exenta en un entorno de una gran belleza paisajística, lo que aconseja delimitar para el monumento un entorno de protección.

El Castillo de San Juan de los Terreros resultó afectado por el Decreto de 22 de abril de 1949, sobre Protección de los Castillos Españoles (Boletín Oficial del Estado, número 125, de

5 de mayo), pasando a ser considerado Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento, en virtud de la Disposición Adicional Segunda de la vigente Ley del Patrimonio Histórico Español.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, por Resolución de 1 de diciembre de 1992 (publicaba en el BOJA núm. 6, de 21 de enero de 1993), acordó tener por incoado expediente para la

delimitación del entorno afectado por la declaración del Castillo de San Juan de los Terreros en Pulpí (Almería) como Bien de Interés Cultural, siguiendo su tramitación según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, para su desarrollo (modificado parcialmente por el Real Decreto

64/1994, de 21 de enero).

De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos, abriéndose un período de información pública por plazo de 20 días hábiles (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 131, de 14 de noviembre de 2000 y exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pulpí), y concediéndose trámite de vista y audiencia por plazo de 10 días hábiles al Ayuntamiento y particulares interesados.

En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, ha emitido informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Almería, con fecha 8 de noviembre de 2001.

Dentro del plazo legalmente establecido, fueron presentadas dos alegaciones:

La primera, presentada por don Manuel Cánovas Garre, con sello de la Oficina de Correos de fecha 9 de enero de 2001 y fecha de recepción 15 de enero de 2001, en la que solicita el cambio de delimitación del entorno de la curva de nivel de cota

30 a la de 45.

Una vez estudiada esta alegación, se desestima, por entender que la delimitación propuesta se ajusta a las necesidades del edificio y la misma orografía del terreno marca de alguna manera la línea.

La segunda alegación es la presentada por doña María Angela Quesada Martos, doña María Angela Martos Guerrero y doña María Eugenia Quesada Martos, como herederas de don Vicente Quesada Muñoz, con sello de la Oficina de Correos de fecha 16 de enero de 2001 y fecha de recepción 22 de enero de 2001, en la que ponen de manifiesto la falta de justificación y motivación del entorno de protección delimitado.

Una vez estudiada esta alegación, se desestima, por considerar que los criterios y elementos de juicio que han sido tenidos en cuenta para la delimitación han sido razonables y objetivos, al contemplar la categoría defensiva del monumento, su

construcción elevada y aislada y los importantes valores paisajísticos del lugar, tal como se expone acertadamente en la documentación técnica del expediente.

Terminada la instrucción del expediente según lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, procede la delimitación del entorno del Bien de Interés Cultural del Castillo de San Juan de los Terreros en Pulpí (Almería), y de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del

Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto

19/1995, de 7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6, 9.1 y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo

1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del

Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la titular de la Consejería de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 10 de septiembre de 2002,

A C U E R D A

Primero. Delimitar el entorno de protección del Castillo de San Juan de los Terreros en Pulpí (Almería) por constituir un espacio en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos enumerados en la

descripción literal que figura en el Anexo y comprendido en el plano de «Delimitación del B.I.C. y su entorno¯.

Segundo. Incluir el Castillo de San Juan de los Terreros en Pulpí (Almería) y su entorno de protección en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado,

sirviendo dicha publicación de notificación a los efectos establecidos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los interesados desconocidos en este procedimiento.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía

administrativa, se podrán interponer, desde el día siguiente al de su notificación o publicación, para aquellos interesados distintos a los notificados personalmente, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

Sevilla, 10 de septiembre de 2002

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

A N E X O

LOCALIZACION

Provincia: Almería.

Municipio: Pulpí.

Dirección: Núcleo de San Juan de los Terreros, Parcela 16, polígono 7.

DELIMITACION DEL ENTORNO

El entorno afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural, categoría Monumento, del Castillo de San Juan de los Terreros (Pulpí, Almería), comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados comprendidos dentro de la línea de delimitación que figura en el plano adjunto.

Se inicia en cualquier punto de la curva de nivel 30, del cerro en el que se emplaza el Castillo, continúa por la línea de la referida curva de nivel, en cualquiera de los sentidos, y, tras recorrer todo perímetro de la misma, concluye en el mismo punto donde inició su recorrido.

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