Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 15/10/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 6 de septiembre de 2002, por la que se reconoce, califica y dispone la inscripción en el Registro de Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades análogas de Andalucía de la Fundación MBI.

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Visto el expediente tramitado en orden al reconocimiento por esta Consejería del interés general de la «Fundación MBI¯, su calificación como Fundación Cultural, así como su correspondiente inscripción, esta Consejería lo resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho.

H E C H O S

1.º Con fecha 11 de marzo de 1996, ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, don Bartolomé Martín Vázquez, fue otorgada escritura de constitución de la denominada «Fundación MBI¯, registrada con el número 687 de su protocolo.

2.º En la escritura de constitución compareció don Antonio Morera Vallejo, en nombre y representación de la entidad mercantil fundadora «Multibroker Internacional Correduría de Seguros, S.A.¯. En la escritura de constitución, se contempla la voluntad de constituir una fundación y la dotación consistente en la cantidad de doscientas mil pesetas, ampliadas posteriormente en cuatro millones ochocientas mil pesetas, mediante escritura de ocho de marzo de 2001, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla don Bartolomé Martín Vázquez, con el número 608 de su protocolo, hasta un total de cinco millones de pesetas equivalentes a 30.050 euros y 61 céntimos, habiendo sido ingresados a nombre de la Fundación, hasta la fecha, 15.025 euros y 31 céntimos en entidad de crédito y ahorro. Además, se incluye la identificación de las personas que integran el Patronato, así como los Estatutos de la Fundación, cuya redacción definitiva se incorpora en la escritura de ocho de marzo de 2001, antes citada. El primer Patronato se encuentra constituido por don Antonio Morera Vallejo, como Presidente, doña Rosario Maldonado Mata, como Secretario, y doña Mercedes Díaz Vidal, como vocal.

3.º En los Estatutos de la Fundación consta la denominación de la entidad, los fines y objetivos de la misma, en particular, el desarrollo de actividades culturales y artísticas, así como la promoción de la cultura empresarial entre aquellos colectivos sociales interesados; asimismo, fomentará las actividades que promocionen la cooperación y el desarrollo cultural, con iniciativas especialmente dirigidas a la juventud y a la promoción de la mujer. Además, se establece su domicilio en Cortijo MBI, Prol. Avda. Kansas City, cruce SE-30, Sevilla; su ámbito de actuación se desarrollará principalmente dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, así como todo lo relativo al órgano de gobierno y representación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.º Han sido cumplidas las prescripciones básicas y aquellas otras de aplicación general relativas a la constitución de las fundaciones recogidas en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en la constitución de la Fundación cuyo reconocimiento se solicita. Se han observado, en particular, las determinaciones de la Ley en cuanto a fines y beneficiarios, domicilio y dotación, capacidad para fundar, modalidad y forma de constitución, contenido de la escritura de constitución y de los propios Estatutos, así como el resto de las prescripciones sobre gobierno, patrimonio y actividad, modificación, fusión y extinción de las Fundaciones.

2.º Por lo que se refiere a la escritura de constitución de la Fundación cuyo reconocimiento se solicita, su contenido incluye la identificación de los fundadores, su voluntad de constituir una fundación, la dotación, su valoración y la forma y realidad de su aportación, los Estatutos y la identificación de las personas que integran su órgano de gobierno.

3.º Sobre el contenido de los Estatutos de la Fundación MBI, se hace constar en los mismos la denominación de la entidad, los fines fundacionales, el domicilio y ámbito territorial en el que ha de desarrollar principalmente sus actividades, las reglas básicas para la aplicación de los recursos al

cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, así como el órgano de gobierno y

representación, su composición, reglas para la designación y sustitución de sus miembros, causas de su cese, sus

atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.

4.º En definitiva, la documentación exigible para el

reconocimiento solicitado como Fundación Cultural y su

posterior inscripción ha sido cumplimentada conforme prescribe el artículo 6 de la Orden de 3 de julio de 1985, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía.

5.º El artículo 36.2 de la Ley 30/1994 establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General Técnica de esta Consejería; la misma estima que aquéllos son culturales y de interés general y que puede considerarse que la dotación es, en principio, suficiente para la inscripción.

6.º Esta Consejería es competente para resolver por razón de la materia, de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto

259/1994, de 13 de septiembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Cultura.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría Jurídica en la Consejería de Cultura, y teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, las

disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía,

HE RESUELTO

1.º Reconocer el interés general de la «Fundación MBI¯.

2.º Calificarla como Fundación de carácter Cultural, y,

3.º Disponer su inscripción en la Sección 1.ª del Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico,

Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, y su

publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición potestativo ante esta Consejería en el plazo de un mes o interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-

Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 6 de septiembre de 2002

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

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