Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 17/10/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 19 de septiembre de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas correspondientes al Programa Salto, dirigidas al Deporte Andaluz de Alto Rendimiento, y se convocan las correspondientes al ejercicio 2002.

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El Decreto 434/2000, de 20 de noviembre, sobre el deporte andaluz de alto rendimiento, que desarrolla el artículo 35 de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, regula el acceso a la condición de deportistas, técnicos o entrenadores y jueces o árbitros de alto rendimiento, los criterios para la elaboración de las relaciones anuales de los mismos y los efectos y beneficios de la declaración como tales.

En este sentido, el citado Decreto, tras desarrollar el concepto de deportista, entrenador o técnico y juez o árbitro de alto rendimiento, regula el procedimiento de calificación como tal y contempla a los deportistas con discapacidades que podrán ostentar esta calificación y ser incluidos en las relaciones anuales. Asimismo, prevé una serie de medidas que contribuyen tanto a la preparación de los deportistas de alto rendimiento con el objeto de que alcancen la especialización y el perfeccionamiento exigidos en el deporte de alto nivel, como a su desarrollo social y profesional, así como la de los entrenadores o técnicos y los jueces o árbitros, durante la carrera deportiva y tras ella.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto, previa convocatoria a las federaciones deportivas andaluzas para la presentación de las oportunas propuestas, mediante Resolución del Secretario General para el Deporte, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se aprueba la relación anual de deportistas, entrenadores o técnicos y jueces o árbitros andaluces de alto rendimiento.

Entre los efectos y beneficios de la declaración de deportistas, entrenadores o técnicos y jueces o árbitros de alto rendimiento, ya sean aficionados o profesionales, el artículo 11 del Decreto establece que, con el límite de ingresos anuales que se determine para estos últimos, podrán acceder a la obtención de las becas y ayudas económicas que a tal efecto promueva la Consejería de Turismo y Deporte.

En la actualidad, la Fundación Andalucía Olímpica, creada por la Junta de Andalucía y el Comité Olímpico Español, está desarrollando las actuaciones integradas en el Plan Andalucía Olímpica cuyo objetivo es aumentar el número de deportistas andaluces olímpicos apoyándolos económicamente.

Por otro lado, en desarrollo del artículo 11 del Decreto/2000, mediante la Orden de 17 de julio de 2001, se regularon las becas correspondientes al Programa Salto, dirigidas al deporte Andaluz de Alto Rendimiento y se convocaron las correspondientes al ejercicio 2001, de las que pueden ser beneficiarios los deportistas y técnicos o entrenadores incluidos en la relación anual de alto rendimiento, que practiquen o dirijan deportes no contemplados en el programa de los siguientes Juegos Olímpicos y que cumplan los requisitos establecidos.

No obstante, la modificación de los Anexos del Decreto/2000, mediante Orden del Consejero de Turismo y Deporte de 6 de mayo de 2002, en virtud de las atribuciones conferidas por la disposición final primera de dicha norma, con el objeto de adecuar los criterios de integración en las relaciones anuales de deportistas andaluces de Alto Rendimiento a la realidad deportiva andaluza y a la continuidad necesaria con el deporte de alto nivel, así como la necesidad de adaptar la normativa reguladora sobre la materia al Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, hacen necesario proceder a una nueva regulación de las mencionadas becas, mediante la presente Orden.

En cuanto al procedimiento de concesión, esta Orden da

cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, exigidos en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciendo el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, mediante la aplicación de las reglas específicas que para el mismo establece la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos y en el Decreto

254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el

Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la

Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 11 del Decreto 434/2000, de 20 de noviembre, sobre el deporte andaluz de alto rendimiento, en los artículos 39 y 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la

Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto y procedimiento de concesión.

1. Constituye el objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras de las becas dirigidas a los deportistas y entrenadores o técnicos andaluces de alto rendimiento, con la finalidad de que alcancen la especialización y el

perfeccionamiento necesario del deporte de alto nivel.

2. El procedimiento de concesión será en régimen de

concurrencia no competitiva, entendiéndose por tal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aquellos que se inicien a solicitud del interesado, tramitándose y

resolviéndose de forma independiente sin comparación con otras solicitudes.

3. La concesión de las becas previstas en la presente Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto, debiendo estar los expedientes de gasto de las becas concedidas sometidos a fiscalización previa.

Artículo 2. Beneficiarios de las becas.

1. Podrán ser beneficiarios de las becas para sufragar los gastos que origine su proyecto/programa deportivo, los

deportistas y entrenadores o técnicos andaluces incluidos en la Relación de Alto Rendimiento que se apruebe anualmente por Resolución del Secretario General para el Deporte, que

practiquen o dirijan deportes no contemplados en el programa de los siguientes Juegos Olímpicos y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de la presente Orden.

Asimismo, podrán ser beneficiarios de las becas los deportistas y entrenadores o técnicos incluidos en la Relación Anual de Alto Rendimiento que practiquen o dirijan especialidades de deportes olímpicos o paralímpicos, no contempladas en el programa de los siguientes Juegos Olímpicos o Paralímpicos y que cumplan los mencionados requisitos.

Los deportistas y entrenadores o técnicos profesionales que, conforme a lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley/1998, de

14 de diciembre, del deporte, son aquellos en quienes concurra la circunstancia de que los ingresos derivados de la prestación de sus servicios personales o profesionales provengan, de modo principal, directa o indirectamente, de la práctica del deporte, únicamente podrán ser beneficiarios de las becas si sus ingresos anuales, procedentes de su actividad deportiva, no superan la cuantía que se establecerá cada año en las

respectivas convocatorias.

2. Las actividades objeto de las becas se realizarán de acuerdo con el programa elaborado bajo la supervisión del Director de las mismas, que realizará el seguimiento de las actividades que desarrollen los becarios, reflejando los resultados obtenidos al finalizar las mismas, mediante certificación expedida al efecto.

En el caso del deportista de alto rendimiento, el Director de la Actividad será el entrenador del mismo o, en su defecto, el Director Técnico o similar de la Federación Deportiva andaluza en la que esté integrado o el técnico designado por el

Presidente de la misma.

En el caso del entrenador o técnico de alto rendimiento, el Director de la Actividad será el Director Técnico o similar de la Federación Deportiva andaluza en la que esté integrado o el técnico designado por el Presidente de la misma.

3. Dichas becas se otorgarán para el año correspondiente a la inclusión de los deportistas y entrenadores o técnicos en la relación anual, siendo preciso para continuar siendo

beneficiario en los siguientes una nueva solicitud de inclusión en la citada relación en el plazo que se determine en la correspondiente convocatoria anual.

Artículo 3. Régimen jurídico.

La concesión y disfrute de las becas no supone relación laboral o estatutaria alguna con la Consejería de Turismo y Deporte.

Artículo 4. Solicitud y documentación.

1. Las solicitudes de concesión de becas se formalizarán por los deportistas y entrenadores o técnicos andaluces de alto rendimiento mencionados en el artículo 2 de la presente Orden, en los impresos que figuren como Anexos en las sucesivas convocatorias anuales y en el plazo que se establezca en las mismas, y se presentarán en el Registro de la Consejería de Turismo y Deporte, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 51 de la Ley 6/1983, de

21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. Las solicitudes deberán acompañarse de los siguientes documentos:

A) Documentación genérica:

- Copia de los documentos acreditativos de la personalidad del solicitante de la beca, así como, en su caso, de la representación en la que actúe.

- Declaración responsable del solicitante respecto a las becas o ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

- Cualquier otra documentación que, en su caso, establezcan las Resoluciones anuales de convocatoria.

B) Documentación específica:

- Resumen del proyecto de las actividades que se pretende financiar, incluyendo calendario y programa previstos, suscrito por el Director de la Actividad.

- Presupuesto global de las actividades programadas,

expresando, en su caso, las distintas fuentes de financiación.

Artículo 5. Requisitos exigibles.

1. Serán requisitos exigibles a los deportistas andaluces de alto rendimiento pertenecientes al grupo B previsto en el artículo 4.1 del Decreto/2000, de 20 de noviembre, los

siguientes:

a) Subgrupo B1:

- Pruebas individuales:

Beca A: Estar clasificado entre los puestos del 13.º al 15.º del Campeonato del Mundo Absoluto.

Beca B: Estar clasificado entre los puestos del 7.º al 10.º del Campeonato de Europa Absoluto.

Beca C: Estar clasificado entre los puestos 1.º al 3.º del Campeonato de España Absoluto.

- Pruebas individuales de enfrentamiento directo:

Beca A: Estar clasificado entre los puestos del 13.º al 15.º del Campeonato del Mundo Absoluto.

Beca B: Estar clasificado entre los puestos del 7.º al 10.º del Campeonato de Europa Absoluto.

Beca C: Estar clasificado entre los puestos 1.º al 3.º del Campeonato de España Absoluto.

- Pruebas individuales de combate:

Beca A: Estar clasificado entre los puestos del 9.º al 10.º del Campeonato del Mundo Absoluto.

Beca B: Estar clasificado entre los puestos del 5.º al 7.º del Campeonato de Europa Absoluto.

Beca C: Estar clasificado entre los puestos 1.º al 3.º del Campeonato de España Absoluto.

- Pruebas de equipo de deportes colectivos, pruebas de equipo de suma de esfuerzos o de acción simultánea y pruebas de equipos de suma de resultados individuales:

Beca A: Estar clasificado entre los puestos del 7.º al 10.º del Campeonato del Mundo Absoluto.

Beca B: Estar clasificado entre los puestos del 5.º al 7.º del Campeonato de Europa Absoluto.

Beca C: Estar clasificado en el puesto 1.º del Campeonato de España Absoluto. (Excepto para deportes colectivos).

b) Subgrupo B2:

- Pruebas individuales:

Beca A: Estar clasificado entre los puestos del 7.º al 8.º del Campeonato del Mundo Absoluto.

Beca B: Estar clasificado entre los puestos del 4.º al 5.º del Campeonato de Europa Absoluto.

Beca C: Estar clasificado entre los puestos 1.º al 2.º del Campeonato de España Absoluto.

- Pruebas individuales de enfrentamiento directo:

Beca A: Estar clasificado entre los puestos del 7.º al 8.º del Campeonato del Mundo Absoluto.

Beca B: Estar clasificado entre los puestos del 4.º al 5.º del Campeonato de Europa Absoluto.

Beca C: Estar clasificado entre los puestos 1.º al 2.º del Campeonato de España Absoluto.

- Pruebas individuales de combate:

Beca A: Estar clasificado entre los puestos del 5.º al 7.º del Campeonato del Mundo Absoluto.

Beca B: Estar clasificado entre los puestos del 3.º al 4.º del Campeonato de Europa Absoluto.

Beca C: Estar clasificado entre los puestos 1.º al 2.º del Campeonato de España Absoluto.

- Pruebas de equipo de deportes colectivos, pruebas de equipo de suma de esfuerzos o de acción simultánea y pruebas de equipos de suma de resultados individuales:

Beca A: Estar clasificado entre los puestos del 5.º al 7.º del Campeonato del Mundo Absoluto.

Beca B: Estar clasificado entre los puestos del 4.º al 5.º del Campeonato de Europa Absoluto.

Beca C: Estar clasificado en el puesto 1.º del Campeonato de España Absoluto. (Excepto para deportes colectivos).

c) Subgrupo B3:

- Pruebas individuales:

Beca A: Estar clasificado entre los puestos del 4.º al 6.º del Campeonato del Mundo Absoluto.

Beca B: Estar clasificado entre los puestos del 3.º al 4.º del Campeonato de Europa Absoluto.

Beca C: Estar clasificado en el puesto 1.º del Campeonato de España Absoluto.

- Pruebas individuales de enfrentamiento directo:

Beca A: Estar clasificado entre los puestos del 4.º al 6.º del Campeonato del Mundo Absoluto.

Beca B: Estar clasificado entre los puestos del 3.º al 4.º del Campeonato de Europa Absoluto.

Beca C: Estar clasificado en el puesto 1.º del Campeonato de España Absoluto.

- Pruebas individuales de combate:

Beca A: Estar clasificado entre los puestos del 4.º al 6.º del Campeonato del Mundo Absoluto.

Beca B: Estar clasificado entre los puestos del 3.º al 4.º del Campeonato de Europa Absoluto.

Beca C: Estar clasificado en el puesto 1.º del Campeonato de España Absoluto.

- Pruebas de equipo de deportes colectivos, pruebas de equipo de suma de esfuerzos o de acción simultánea y pruebas de equipos de suma de resultados individuales:

Beca A: Estar clasificado entre los puestos del 4.º al 6.º del Campeonato del Mundo Absoluto.

Beca B: Estar clasificado entre los puestos del 3.º al 4.º del Campeonato de Europa Absoluto.

Beca C: Estar clasificado en el puesto 1.º del Campeonato de España Absoluto. (Excepto para deportes colectivos).

2. Serán requisitos exigibles a los deportistas andaluces de alto rendimiento pertenecientes al grupo C, previsto en el artículo 4.1 del Decreto 434/2000, de 20 de noviembre, los siguientes:

a) Subgrupo C2.1:

- Pruebas individuales:

Beca A: Estar clasificado entre los puestos del 9.º al 10.º del Campeonato del Mundo Junior.

Beca B: Estar clasificado entre los puestos del 5.º al 7.º del Campeonato de Europa Junior.

Beca C: Estar clasificado entre los puestos 1.º al 2.º del Campeonato de España Junior.

- Pruebas individuales de enfrentamiento directo:

Beca A: Estar clasificado entre los puestos del 9.º al 10.º del Campeonato del Mundo Junior.

Beca B: Estar clasificado entre los puestos del 5.º al 7.º del Campeonato de Europa Junior.

Beca C: Estar clasificado en el puesto 1.º del Campeonato de España Junior.

- Pruebas individuales de combate:

Beca A: Estar clasificado entre los puestos del 7.º al 10.º del Campeonato del Mundo Junior.

Beca B: Estar clasificado entre los puestos del 5.º al 7.º del Campeonato de Europa Junior.

Beca C: Estar clasificado en el puesto 1.º del Campeonato de España Junior.

- Pruebas de equipo de deportes colectivos, pruebas de equipo de suma de esfuerzos o de acción simultánea y pruebas de equipos de suma de resultados individuales:

Beca A: Estar clasificado entre los puestos del 5.º al 7.º del Campeonato del Mundo Junior.

Beca B: Estar clasificado entre los puestos del 4.º al 5.º del Campeonato de Europa Junior.

b) Subgrupo C2.2:

- Pruebas individuales:

Beca A: Estar clasificado entre los puestos del 7.º al 8.º del Campeonato del Mundo Junior.

Beca B: Estar clasificado entre los puestos del 4.º al 5.º del Campeonato de Europa Junior.

Beca C: Estar clasificado en el puesto 1.º del Campeonato de España Junior.

- Pruebas individuales de enfrentamiento directo:

Beca A: Estar clasificado entre los puestos del 7.º al 8.º del Campeonato del Mundo Junior.

Beca B: Estar clasificado entre los puestos del 4.º al 5.º del Campeonato de Europa Junior.

Beca C: Estar clasificado en el puesto 1.º del Campeonato de España Junior.

- Pruebas individuales de combate:

Beca A: Estar clasificado entre los puestos del 5.º al 7.º del Campeonato del Mundo Junior.

Beca B: Estar clasificado entre los puestos del 3.º al 4.º del Campeonato de Europa Junior.

Beca C: Estar clasificado en el puesto 1.º del Campeonato de España Junior.

- Pruebas de equipo de deportes colectivos, pruebas de equipo de suma de esfuerzos o de acción simultánea y pruebas de equipos de suma de resultados individuales:

Beca A: Estar clasificado entre los puestos del 4.º al 6.º del Campeonato del Mundo Junior.

Beca B: Estar clasificado entre los puestos del 4.º al 5.º del Campeonato de Europa Junior.

c) Subgrupo C2.3:

- Pruebas individuales:

Beca A: Estar clasificado entre los puestos del 4.º al 6.º del Campeonato del Mundo Junior.

Beca B: Estar clasificado entre los puestos del 4.º al 5.º del Campeonato de Europa Junior.

Beca C: Estar clasificado en el puesto 1.º del Campeonato de España Junior.

- Pruebas individuales de enfrentamiento directo:

Beca A: Estar clasificado entre los puestos del 4.º al 6.º del Campeonato del Mundo Junior.

Beca B: Estar clasificado entre los puestos del 4.º al 5.º del Campeonato de Europa Junior.

Beca C: Estar clasificado en el puesto 1.º del Campeonato de España Junior.

- Pruebas individuales de combate:

Beca A: Estar clasificado entre los puestos del 3.º al 6.º del Campeonato del Mundo Junior.

Beca B: Estar clasificado entre los puestos del 3.º al 4.º del Campeonato de Europa Junior.

Beca C: Estar clasificado en el puesto 1.º del Campeonato de España Junior.

- Pruebas de equipo de deportes colectivos, pruebas de equipo de suma de esfuerzos o de acción simultánea y pruebas de equipos de suma de resultados individuales:

Beca A: Estar clasificado entre los puestos del 3.º al 6.º del Campeonato del Mundo Junior.

Beca B: Estar clasificado entre los puestos del 3.º al 4.º del Campeonato de Europa Junior.

3. Aquellos entrenadores o técnicos que ejerzan las funciones de dirección técnica y entrenamiento de los deportistas andaluces que cumplan los requisitos mencionados, percibirán un

50% de la beca asignada.

En caso de tener bajo su dirección a más de un deportista que cumpla los citados requisitos, percibirán el 50% de la beca de mayor cuantía asignada a los deportistas que estén bajo su dirección.

4. Las convocatorias anuales de subvenciones podrán establecer nuevos requisitos y precisar los contemplados en el presente artículo.

Artículo 6. Comisión de Selección.

La propuesta de selección de los candidatos se realizará, en función de los requisitos establecidos en el artículo anterior, por una Comisión compuesta por los siguientes miembros:

a) El titular de la Dirección General de Actividades y

Promoción Deportiva, que la presidirá.

b) Cinco vocales, personas de prestigio en el mundo del deporte y conocedores de la realidad deportiva andaluza, designados por el titular de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva.

c) Actuará como Secretario el titular de la Jefatura del Servicio de Gestión Deportiva, que tendrá voz pero no voto.

Para el mejor cumplimiento de las funciones de la Comisión, podrán asistir a sus reuniones las personas que su Presidente considere conveniente, actuando con voz pero sin voto.

Artículo 7. Resolución.

1. A la vista de la documentación presentada, subsanados, en su caso, los defectos, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, emitidos los informes oportunos y previa propuesta de la Comisión de Selección a la que se refiere el artículo 6, el titular de la Secretaría General para el Deporte dictará y notificará resolución por delegación del Consejero procediendo a la selección de los candidatos en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Centrales de la Consejería de Turismo y Deporte.

2. Si transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior no se hubiera dictado y notificado resolución expresa, el

interesado podrá entenderla desestimada.

3. Todas las resoluciones serán notificadas a los seleccionados conforme a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre.

Asimismo, las becas concedidas deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, expresando el programa y crédito presupuestario a los que se imputen, el beneficiario, la cantidad concedida y finalidad o finalidades de la beca.

En el supuesto de resoluciones desestimatorias, la publicación mencionada en el párrafo anterior podrá sustituir a la

notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, entendiéndose desestimadas las

solicitudes que no figuren en la publicación, quedando, en todo caso, acreditados en los expedientes los fundamentos de las correspondientes resoluciones.

Artículo 8. Forma y secuencia del pago.

1. El importe de la beca será abonado en dos asignaciones, haciéndose la primera de ellas, equivalente al 75% del importe total de la beca, una vez que haya recaído Resolución favorable y, la segunda, equivalente al 25% restante, tras la

presentación de la documentación a que se refiere el artículo

9.1 de la presente Orden.

A las cantidades concedidas se les efectuarán las

correspondientes retenciones fiscales, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. No podrá proponerse el pago de becas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las becas concedidas con anterioridad.

Artículo 9. Documentación justificativa.

1. Los beneficiarios de estas ayudas deberán aportar la siguiente documentación justificativa de su aplicación:

a) Certificación expedida por el Director de la Actividad a que se refiere el artículo 2.2 de la presente Orden.

b) Declaración responsable del importe total del gasto generado por las actividades objeto de la beca, especificando las aportaciones de los promotores, la beca otorgada a través de la presente Orden y aquellas otras ayudas que provengan de otros organismos públicos o privados, nacionales o internacionales.

c) Documentación en la que se acredite el cumplimiento de la obligación del beneficiario de hacer constar la colaboración de la Consejería de Turismo y Deporte en los actos, publicidad y desarrollo de sus actividades.

2. En cualquier caso, los beneficiarios estarán sujetos a las instrucciones y normas de justificación que a tal efecto se establezcan por el órgano concedente de la beca en la

correspondiente resolución.

3. La documentación justificativa del empleo de la beca concedida, deberá presentarse antes del día 30 de noviembre de cada año.

Artículo 10. Obligaciones del beneficiario.

Serán obligaciones del beneficiario de la beca, de conformidad con el artículo 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, las

siguientes:

a) Realizar las actividades para la que se le ha becado o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión, en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de las actividades, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la beca, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, en su caso, y a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de

Andalucía, en relación con las becas y ayudas concedidas, y a las previstas en la normativa reguladora del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitándoles cuanta información le sea requerida, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de becas o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, en el plazo máximo de 15 días desde la notificación de las mismas, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 12.

e) Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto en el momento en que se produzca, así como los cambios de domicilio del beneficiario, a los efectos de las

notificaciones, durante el período en que la beca es

reglamentariamente susceptible de control.

f) Hacer constar la colaboración de la Consejería de Turismo y Deporte en los actos, publicidad y desarrollo de sus

actividades.

Artículo 11. Concurrencia con otras becas o ayudas.

De conformidad con el artículo 111 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, el importe de las becas reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con becas o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 12. Modificación de la resolución de concesión. De conformidad con el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, toda alteración de las condiciones fijadas en la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de becas o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el órgano concedente de la beca que, asimismo, resolverá por delegación del Consejero los expedientes de anulación de la concesión de la beca por incumplimiento de sus condiciones y, si procede de reintegro.

Artículo 13. Reintegro de la beca.

1. De conformidad con el artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la beca, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la beca sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la beca fue concedida, previa certificación expedida por el Director de la Actividad.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la beca.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en la presente Orden.

Igualmente, en el supuesto previsto en el artículo 11,

procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad.

2. La pérdida o suspensión de la condición de deportista o entrenador o técnico andaluz de alto rendimiento previstas en el artículo 13.1 del Decreto 434/2000, dará lugar al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, en función de los supuestos que la originen.

3. En caso de renuncia a la beca, el importe definitivo de la misma se liquidará en función del tiempo efectivamente dedicado al cumplimiento del programa de actuaciones, pudiendo acordarse el reintegro si el Director de la Actividad considerara que no se ha cumplido debidamente el programa de actuaciones.

Disposición Adicional Primera. Delegación en materia de convocatoria.

Se delega en el titular de la Secretaría General para el Deporte la competencia para efectuar las convocatorias anuales de las becas para el deporte de alto rendimiento.

Disposición Adicional Segunda. Convocatoria para el año 2002.

1. Podrán ser beneficiarios de las becas que se convocan para el ejercicio 2002, los deportistas y entrenadores o técnicos, incluidos en la Resolución de Alto Rendimiento correspondiente al año 2002, aprobada por Resolución del Secretario General para el Deporte de 13 de septiembre de 2002, y publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm., de 3 de octubre de 2002, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo

5 de la misma, que se acreditará con la cumplimentación del modelo que figura como Anexo, y que practiquen o dirijan, respectivamente, los deportes que a continuación se mencionan, no contemplados en el programa de los siguientes Juegos Olímpicos: Actividades Subacuáticas, Ajedrez, Automovilismo, Billar, Bolos, Caza, Colombofilia, Colombicultura, Deportes Aéreos, Espeleología, Esquí Náutico, Frontón, Galgos, Golf, Kárate, Kick Boxing, Montañismo, Motociclismo, Motonáutica, Padel, Patinaje, Pesca, Petanca, Polo, Rugby, Salvamento y Socorrismo, Squash y Tiro al Vuelo.

Asimismo, podrán ser beneficiarios de las becas los deportistas y entrenadores o técnicos, incluidos en la Relación de Alto Rendimiento de 2002, que practiquen o dirijan especialidades de deportes olímpicos o paralímpicos, no contempladas en el programa de los siguientes Juegos Olímpicos o Paralímpicos y que cumplan los requisitos mencionados en el párrafo anterior.

En el caso de los deportistas y entrenadores o técnicos profesionales, sus ingresos anuales procedentes de su actividad deportiva, no podrán superar el 150% el salario mínimo

interprofesional fijado en el presente año.

2. Los deportistas y los entrenadores o técnicos de alto rendimiento a que se refieren los apartados anteriores, podrán presentar las solicitudes de becas, en el modelo que figura como Anexo 2, en el plazo de quince días, contados desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. En lo referente al procedimiento, documentación y criterios para la concesión, se estará a lo dispuesto en la presente Orden, debiendo aportar, asimismo, los deportistas y los entrenadores o técnicos profesionales, copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o, en el caso de que no se estuviera obligado a presentarla, declaración responsable referida a los ingresos anuales.

4. Los solicitantes de becas deberán aportar declaración responsable de que sobre los mismos no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro de becas

anteriormente concedidas o, en su caso, acreditar su ingreso.

5. En el ejercicio 2002, el importe de la beca se abonará en su totalidad, una vez que haya recaído resolución favorable, debiendo aportarse la documentación justificativa de su aplicación a que se refiere el artículo 9.1 de la presente Orden, en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha del pago de la beca.

Disposición Derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente Orden y, en concreto, la Orden de la Consejería de Turismo y Deporte de 17 de julio de 2001, por la que se regulan las becas

correspondientes al Programa Salto, dirigidas al Deporte Andaluz de Alto Rendimiento, y se convocan las correspondientes al ejercicio 2001.

Disposición Final Primera. Desarrollo y aplicación.

Se faculta al titular de la Secretaría General para el Deporte para llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de septiembre de 2002

ANTONIO ORTEGA GARCIA

Consejero de Turismo y Deporte

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