Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 17/10/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 12 de septiembre de 2002, por la que se modifica la de 6 de mayo de 2002, por la que se regula el procedimiento de concesión de las ayudas en materia de Formación Profesional Ocupacional, en el ámbito territorial de la Zona de Acción Especial de la Franja Pirítica de Huelva y Sevilla (BOJA núm. 70, de 15.6.2002).

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La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, a través de la referida Orden de 6 de mayo de 2002 (BOJA núm., de 15 de junio de 2002), ha establecido un procedimiento de concesión de ayudas, destinadas al desarrollo de acciones de Formación Profesional Ocupacional, así como de acciones de acompañamiento a las mismas, con la finalidad de mejorar la empleabilidad de los trabajadores desempleados excedentes o en situación de regulación de empleo de empresas de actividad minera e industria auxiliar del ámbito geográfico de la Zona de Acción Especial de la Franja Pirítica de Huelva y Sevilla.

Entre las ayudas a las acciones formativas reguladas en la citada norma, destaca el establecimiento de ayudas en concepto de becas como medidas de acompañamiento a la formación, y cuyo procedimiento de concesión prevé dicha Orden que se gestione y tramite a través de la designación de una Entidad Colaboradora.

En este contexto, una vez constatada la necesidad de acelerar la gestión administrativa en los procedimientos de concesión de las ayudas en concepto de becas, con objeto de una mayor agilidad y eficacia administrativa de los mismos, y en base a procedimientos similares desarrollados en la ejecución de los distintos Programas de ayudas puestos en marcha por esta Consejería, es por lo que se hace aconsejable introducir modificaciones, contribuyendo de este modo a la perfección y mejora en la consecución de los objetivos prioritarios marcados en la Orden de referencia.

En uso de las facultades que me han sido conferidas y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional Ocupacional,

DISPONGO

Artículo 1. Designación de Entidad Colaboradora. Se modifica el artículo 11 de la Orden de 6 de mayo de 2002, por la que se regula el procedimiento de concesión de las ayudas en materia de Formación Profesional Ocupacional en el ámbito territorial de la Zona de Acción Especial de la Franja Pirítica de Huelva y Sevilla, quedando redactado con el siguiente texto:

«Artículo 11. Designación de Entidad Colaboradora. Se designa como Entidad Colaboradora, en la concesión de las ayudas en concepto de becas como medidas de acompañamiento a la formación, en los términos establecidos en los artículos 106 y

108 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al Instituto de Fomento de Andalucía.¯

Disposición Adicional Unica. Desarrollo y ejecución. Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional Ocupacional para dictar cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de esta Orden.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de septiembre de 2002

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

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