Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 17/10/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 23 de septiembre de 2002, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la publicación de los Estatutos del Consorcio Artealia-Campiña Monumental, en la provincia de Sevilla.

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El Capítulo II del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, establece la facultad que ostentan las Entidades Locales para constituir Consorcios con otra Administración Pública o entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con los de otras Administraciones Públicas.

El Ayuntamiento de Osuna, de la provincia de Sevilla, ha tramitado expediente para la aprobación de los Estatutos reguladores del Consorcio Artealia-Campiña Monumental, siendo objeto de aprobación por los Ayuntamientos de Carmona, Ecija, Marchena, Osuna y la Diputación Provincial de Sevilla.

Por todo ello, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio,

RESUELVE

Primero. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los Estatutos reguladores del «Consorcio Artealia-Campiña Monumental¯, que se adjuntan como Anexo de esta Resolución.

Segundo. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación del presente acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 23 de septiembre de 2002.- El Director General, Alfonso Yerga Cobos.

A N E X O

ESTATUTOS DEL «CONSORCIO ARTEALIA-CAMPIÑA MONUMENTAL¯

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Constitución del Consorcio.

Al amparo de lo establecido en los artículos 87 de la Ley

7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 110 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, se crea un Consorcio entre los municipios de Carmona, Ecija, Marchena y Osuna y la Diputación de Sevilla, más aquellas entidades que puedan incorporarse al mismo conforme establece el artículo 32 de estos Estatutos.

Artículo 2. Denominación.

La Entidad Pública que se constituye, recibirá el nombre de «Consorcio Artealia-Campiña Monumental¯.

Artículo 3. Naturaleza y capacidad jurídica. El «Consorcio Artealia-Campiña Monumental¯, regulado en estos Estatutos, se establece con carácter voluntario y por tiempo indefinido y se constituye como una entidad de Derecho Público, dotada de personalidad jurídica propia e independiente de la de las entidades que agrupa, para la consecución de su objeto.

Artículo 4. Domicilio.

Queda fijado el domicilio social del «Consorcio Artealia- Campiña Monumental¯ en Plaza Mayor, núm. 2, de Osuna (Sevilla).

Por acuerdo de la Junta General, podrán existir delegaciones, sucursales u oficinas de trabajo, información o promoción en cualquiera de las consorciadas.

Artículo 5. Normas de aplicación.

El Consorcio se regirá por los presentes Estatutos, y en lo que no se disponga y/o no esté previsto en los mismos, se aplicará la normativa vigente en materia de Régimen Local.

Artículo 6. Objeto del Consorcio.

Constituye el objeto del Consorcio aunar los esfuerzos de las Corporaciones Locales consorciadas para la consecución de fines de interés común, así como la instalación y/o gestión de servicios públicos de interés local, y en particular:

a) Fomentar y potenciar la promoción y desarrollo turísticos de las provincias que constituyen su ámbito territorial de actuación, con objeto de mejorar las posibilidades de

crecimiento y desarrollo de la zona.

b) Colaborar con la Administraciones Públicas como gestoras delegadas o cualquier otro sistema para el desarrollo de todas aquellas iniciativas comunitarias que coincidan con los fines de este Consorcio.

c) Favorecer la adquisición de conocimientos en materia de desarrollo turístico y cultural, promoviendo y difundiendo los mismos.

d) Suplir las deficiencias de organización y estímulo al desarrollo y diversificación turística en el ámbito territorial de actuación.

e) Promover, apoyar e impulsar todo tipo de actividades culturales y científicas para la defensa y conocimiento del patrimonio cultural, histórico y natural.

f) Impulsar y fomentar la investigación para el desarrollo económico, dentro del ámbito de actuación territorial.

g) Promover todo tipo de iniciativas que tengan por objeto actividades de interés general para la comunidad, siempre que sean acordes con las leyes y se orienten al bien común.

h) El reconocimiento del Turismo como instrumento de

comunicación y conocimiento entre los pueblos, así como medio de desarrollo de la cultura andaluza.

i) La formulación de directrices para la política de fomento y desarrollo del turismo y las actividades turísticas.

l) En general cualquiera otra actividad, debidamente aprobada y ratificada, que directa o indirectamente tienda a fomentar el turismo y convenga para el interés público de los municipios que integran el Consorcio.

Artículo 7. Ambito de aplicación.

Uno. El Consorcio prestará sus servicios a los municipios relacionados en el artículo 1 de los presentes Estatutos y a los que puedan incorporarse en el futuro de acuerdo con el procedimiento previsto. Excepcionalmente y cuando así lo apruebe la Junta General, podrán prestarse servicios a

municipios no incluidos que lo soliciten.

Dos. La gestión de los servicios por el Consorcio, puede hacerse de forma directa o indirecta, pudiendo ser utilizadas cualquiera de las formas previstas en la legislación aplicable a las Entidades consorciadas.

CAPITULO II

ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION

Artículo 8. Organos de Gobierno.

Uno. Los Organos de Gobierno del Consorcio son los siguientes:

- La Junta General.

- El Consejo de Administración.

- El Presidente.

Dos. Cada Organo estará integrado por representantes de las Entidades Consorciadas, en la proporción que se fije en los presentes Estatutos, donde también se determinan las

atribuciones y competencias de cada uno de ellos.

Artículo 9. Representación en los Organos de Gobierno.

La representación de cada miembro en los Organos de Gobierno del Consorcio será igualitaria, un representante por cada uno de los entes consorciados.

Sección 1.ª

De la Junta General

Artículo 10. Funciones y facultades de la Junta General. La Junta General es el órgano superior de gobierno del

Consorcio y tiene las siguientes atribuciones y competencias:

Uno. De orden General:

a) Nombrar Presidente y Vicepresidente del Consorcio.

b) El establecimiento y la orientación general de las

directrices de actuación y funcionamiento del Consorcio para dar cumplimiento al objeto del mismo, expuesto en el artículo de estos Estatutos.

c) Aprobar la adhesión y separación de miembros y fijar su participación en el Consorcio.

d) Aprobar la creación y disolución de órganos de carácter interno y de servicios, así como de carácter consultivo, vinculantes o no, que se consideren necesarios para dar cumplimiento a los fines del Consorcio, establecer normas de funcionamiento y reglamentos de régimen interior y establecer las formas de gestión de los servicios prestados, de

conformidad con lo previsto en la legislación de Régimen Local.

e) Elegir de entre sus miembros al Consejo de Administración y fijar el número de miembros del mismo.

f) Autorizar y delegar mediante acuerdo, en el Consejo de Administración, el Presidente, el Gerente y/o cualquier otra persona, cuantas funciones y atribuciones de las que le corresponden, sean necesarias para un funcionamiento correcto y ágil del Consorcio.

g) La censura de la gestión social.

h) La modificación de estos Estatutos y del objeto del

Consorcio.

i) La disolución del Consorcio.

Dos. De orden Económico:

a) Planificar el funcionamiento económico del Consorcio.

b) Inspeccionar la contabilidad del Consorcio, aprobar el Presupuesto y sus modificaciones, el inventario anual, las cuentas anuales, la liquidación del presupuesto y la memoria de actividades realizadas.

c) Administrar los bienes y el patrimonio del Consorcio, adquirir, enajenar y gravar bienes de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

d) Aprobar y modificar ordenanzas fiscales y bases de concierto económico con otras Entidades y Organismos.

Tres. En materia de personal:

a) Dirigir la política de personal, cualquiera que sea su régimen jurídico.

b) Nombrar y separar al Gerente, Secretario, Interventor y Tesorero del Consorcio, cargos que recaerán en personas con la formación y capacidad adecuadas, aprobar la plantilla del Consorcio y en relación con ello, las bases de las

convocatorias correspondientes al personal laboral adscrito a servicios considerados de carácter permanente dentro del mismo.

c) Resolver expedientes sobre sanciones disciplinarias y ejercer la acción social de responsabilidad que tenga prevista la Ley.

Y en general cualesquiera otros asuntos que expresamente reserven la Ley o los presentes Estatutos a su competencia.

Artículo 11. Composición de la Junta General.

Uno. La Junta General estará compuesta por dos representante de cada uno de los Entes que integran el Consorcio, uno de los cuales será el Alcalde Presidente del municipio y el otro será nombrado por su correspondiente Corporación Local. Por parte de la Diputación Provincial de Sevilla la representación la ostentará el Presidente o persona en quien delegue y el otro representante será nombrado por el órgano competente.

Dos. La representación en la Junta General, será renovada cuando se produzca la renovación general de las Corporaciones Locales consorciadas y se constituirán conforme a lo

establecido, en cada momento, por los presentes Estatutos.

Artículo 12. Sesiones de la Junta General.

La Junta General se reunirá con carácter ordinario una vez al año y con carácter extraordinario cuando lo convoque el Presidente o lo soliciten la tercera parte de sus miembros.

Artículo 13. Convocatoria de la Junta General.

Uno. La convocatoria de la Junta General se hará, excepto cuando la urgencia de los asuntos a tratar no lo permita, con al menos cuatro días de antelación a la fecha prevista. En la misma se indicará, día, hora y lugar de celebración así como los asuntos a tratar, acompañando cuantos documentos sean necesarios para un mejor conocimiento de dichos asuntos por los miembros de la Junta. No se podrán adoptar acuerdos de asuntos no contenidos en el orden del día, a menos que por mayoría simple se acuerde declarar que son urgentes.

Dos. Las convocatorias de carácter urgente se harán, al menos, con veinticuatro horas de antelación a su celebración, mediante cualquier procedimiento del cual quede constancia.

Tres. También se podrá celebrar la sesión, cuando estén reunidos todos sus miembros mediante alguno de sus

representantes, si así lo deciden por unanimidad.

Artículo 14. Quórum de asistencia.

Para celebrar la reunión será necesaria la presencia en primera convocatoria de la mayoría de los miembros de la Junta General, y en segunda convocatoria, una hora mas tarde, la asistencia de, al menos, un tercio de sus miembros. En cualquier caso, será preceptiva la presencia del Presidente y del Secretario, o personas que legalmente les sustituyan, así como del Gerente.

Artículo 15. Adopción de acuerdos.

Uno. Los acuerdos se tomarán, con carácter general y excluyendo lo dispuesto en el apartado dos de este artículo, por mayoría simple de los miembros, cuyo derecho de voto debe ser ejercido personalmente o por delegación expresa documentada, que se entregará, antes de dar comienzo la sesión, al Secretario.

Dos. No obstante, se requerirá el voto favorable de los tres quintos de los miembros de la Junta General para la adopción de acuerdos sobre modificación de Estatutos, admisión y separación de entidades, disolución del Consorcio y elección del

Presidente y Vicepresidente.

Sección 2.ª

Del Consejo de Administración

Artículo 16. Funciones y facultades del Consejo de

Administración.

Uno. El Consejo de Administración es el órgano permanente de gobierno y administración del Consorcio, con las más amplias facultades en el orden jurídico y económico, excepto las reservadas expresamente a la Junta General y al Presidente.

Dos. Son funciones del Consejo de Administración:

a) El desarrollo de las líneas generales de actuación,

aprobadas por la Junta General. Para ello podrá dictar las disposiciones particulares que considere adecuadas para el cumplimiento de los acuerdos de la Junta General y podrá aprobar y rescindir convenios de colaboración con organismos, entidades y/o asociaciones, en orden al desarrollo del objeto previsto en estos Estatutos, dando cuenta de ello a la Junta General.

b) El ejercicio de la vigilancia y supervisión de todos los servicios y actividades del Consorcio en la ejecución de los programas de actuación aprobados por la Junta General.

c) Asesorar a los Entes Consorciados en los temas de

organización, planificación, administración y supervisión de las finalidades propias del Consorcio recogidas en artículo 6 de estos Estatutos.

d) Formular propuestas de todas clases a la Junta General y, en especial, las de modificación de los Estatutos, disolución del Consorcio, incorporación o separación de miembros del

Consorcio, así como la adquisición y disposición de bienes y derechos, transacciones y concesiones.

e) El desarrollo de la gestión económica, conforme al

presupuesto aprobado y sus bases de ejecución.

f) Informar, para su aprobación por la Junta General, los presupuestos, liquidaciones y rendición de cuentas de la entidad, así como dar cuenta de las actividades realizadas en la memoria anual.

g) Concretar con Entidades Financieras las operaciones

necesarias para el mantenimiento de la capacidad económica y financiera del Consorcio y adquirir los bienes necesarios para hacerlo operativo, dando cuenta de ello a la Junta General.

h) Aprobar las bases de las convocatorias correspondientes al personal laboral adscrito a servicios considerados de carácter eventual y no permanente dentro del Consorcio.

i) Contratar al personal necesario, ya sea de carácter fijo o eventual, así como despedirlo.

j) La aprobación de toda clase de acciones y la adopción de acuerdos para personarse y oponerse en los litigios en que intervenga el Consorcio, dando cuenta a la Junta General en la primera sesión que celebre.

k) Las funciones que sean delegadas por la Junta General y aquellas otras que no estén expresamente atribuidas a este u otro órgano.

Artículo 17. Composición del Consejo de Administración. El Consejo de Administración, estará compuesto por el

Presidente y Vicepresidente, que también lo son de la Junta General, los señores Alcaldes de los municipios consorciados o Concejal en quien delegue y el presidente de la Diputación Provincial de Sevilla o persona en quien delegue. La

delegación, deberá hacerse mediante escrito dirigido al Presidente.

Artículo 18. Reuniones del Consejo de Administración.

El Consejo de Administración se reunirá, con carácter ordinario una vez al trimestre y con carácter extraordinario cuando así lo convoque el Presidente o lo solicite la tercera parte de sus miembros. El régimen aplicable a la convocatoria, quórum de asistencia y la adopción de acuerdos, es el mismo aplicable a la Junta General.

Artículo 19. Obligatoriedad de asistencia.

La asistencia a las sesiones del Consejo de Administración, es un deber y un derecho de los miembros que forman parte del mismo. En todo caso, será imprescindible la asistencia del Presidente, el Secretario y el Gerente, o las personas que le sustituyan, debidamente autorizadas.

Sección 3.ª

Del Presidente

Artículo 20. Presidente y Vicepresidente.

Uno. La Presidencia del Consorcio será rotativa, ostentándola los señores Alcaldes de los municipios consorciados, a

intervalos de dos años.

Dos. El cargo de Vicepresidente lo ostentará, durante el período rotatorio mencionado en el número uno de este artículo, quien hubiera ostentado durante el período anterior el cargo de Presidente. Durante los dos primeros años de vida del

Consorcio, al quedar constituido este, la Vicepresidencia recaerá sobre el Alcalde del municipio que deba ocupar la Presidencia en último lugar.

Tres. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacante. Durante el tiempo que dure la sustitución tendrá las mismas facultades que el Presidente.

Artículo 21. Funciones y atribuciones del Presidente.

Serán funciones propias del Presidente las siguientes:

a) Dirigir el gobierno y administración del Consorcio.

b) Ostentar la representación legal del Consorcio en el marco de las facultades conferidas por la Junta General o el Consejo de Administración, ante los Tribunales y a todos los efectos, firmando contratos, convenios y los documentos necesarios para contratar obras, servicios y suministros para el buen

funcionamiento y cumplimiento de los fines del Consorcio tanto con entidades públicas como privadas.

c) Fijar el orden del día de las sesiones de la Junta General y del Consejo de Administración, convocar, presidir, suspender y levantar las mencionadas sesiones, dirigir y moderar los debates que se produzcan en las mismas, decidiendo los empates con su voto de calidad y visar las actas levantadas por el secretario, de lo tratado y acordado en ellas.

d) Vigilar el cumplimiento y publicación de los acuerdos adoptados por la Junta General y el Consejo de Administración asistido por el Secretario.

e) Promover la ejecución de las obras y de los servicios del Consorcio.

f) Delegar funciones, con carácter general, en la

Vicepresidencia; de modo puntual, en los Consejeros y, en el ámbito de sus competencias, en el Gerente, pudiendo otorgar, a favor de este y en nombre del Consorcio, con la aprobación de la Junta General, los poderes tan amplios y suficientes, como sea necesario en derecho para poder llevar a cabo una

administración eficiente y ágil del Consorcio.

g) Nombrar y contratar al personal propuesto por los órganos de selección, contenidos en las bases de las convocatorias surgidas de la Junta General o del Consejo de Administración en el ámbito de sus competencias.

h) Ordenar la instrucción de expedientes disciplinarios y apercibir y suspender preventivamente a toda clase de personal al servicio del Consorcio, salvo cuando estas facultades estén atribuidas a otro órgano.

i) Adoptar las medidas necesarias en caso de urgencia,

calamidad o siniestro, que pudieran ser competencias de los órganos colegiados, dando cuenta a estos en la primera sesión a celebrar, así como ejercitar, en caso de urgencia, dando cuenta al Consejo de Administración en la primera sesión que celebre, toda clase de acciones, excepciones, recursos y reclamaciones judiciales o administrativas, en defensa de los derechos e intereses del Consorcio.

j) Elaborar el proyecto de Presupuesto General, asistido por el Gerente y el Interventor o Secretario.

k) Aprobar la liquidación del Presupuesto del Consorcio, dando cuenta a la Junta General en la primera sesión que celebre.

l) Ordenar los pagos, firmando, los cheques, recibos y otros documentos contables análogos.

m) Y en general, aquellas otras que no estén reservadas expresamente a otros órganos.

CAPITULO III

DEL PERSONAL

Artículo 22. Clasificación del personal.

Uno. La plantilla y personal que pueda estar adscrito al servicio del Consorcio estará integrado por personal directivo y no directivo, debiendo corresponder su configuración a los principios de racionalidad, economía y eficiencia.

Dos. El personal directivo podrá estar constituido por el Secretario, el Interventor, el Tesorero y el Gerente.

Tres. El personal no directivo estará constituido por técnicos, administrativos, auxiliares, subalternos, personal de servicios especiales y cualquier otra categoría, cuyas funciones serán las propias del puesto que ocupen, que sean necesarios para el correcto funcionamiento y prestación de servicios por el Consorcio.

Sección 1.ª

Del Personal Directivo

Artículo 23. Del Secretario.

El Consorcio tendrá un Secretario con las funciones propias de este cargo en la Administración Local, que lo será de la Junta General y del Consejo de Administración, actuando para ello el funcionario con habilitación de carácter nacional designado por la Junta General, de entre los que ejerzan este cargo en los municipios consorciados.

Artículo 24. Del Interventor.

El Consorcio podrá tener un Interventor con las funciones propias de este cargo en la Administración Local, que será elegido por la Junta General de entre los funcionarios con habilitación de carácter nacional de los municipios

consorciados.

Artículo 25. Del Tesorero.

El Consorcio podrá tener un Tesorero con las funciones propias de este cargo, que será elegido por la Junta General, nombrando para ello a la persona con capacidad, conocimientos y

experiencia adecuados para el desempeño de este cargo.

Artículo 26. Del Gerente.

Uno. El Consorcio podrá tener un Gerente para gestionar los servicios y las actividades propias de su objeto social, cargo que recaerá en la persona designada por la Junta General a propuesta del Consejo de Administración.

Dos. El Gerente mantendrá con el Consorcio la relación laboral acorde con el puesto de dirección que ocupa.

Tres. Serán funciones propias del Gerente:

a) La Gestión general del Consorcio, en los órdenes

administrativo, económico y técnico y la coordinación de los servicios, bajo la autoridad de la Junta General y de su Presidente.

b) Relacionarse por mandato del Consorcio con las

Administraciones Públicas, Instituciones, Entidades y

particulares, para la gestión de todas aquellas cuestiones relacionadas con las actividades y Objeto Social del Consorcio.

c) Asistir a las reuniones de la Junta General y del Consejo de Administración con voz pero sin voto y formular al Presidente las propuestas que crea oportunas para la buena marcha del Consorcio.

d) Preparar la Memoria Anual de Gestión, y la documentación, entre ella el proyecto del presupuesto, la liquidación del mismo, así como el inventario, balance y las cuentas de la Entidad que, a través del Presidente, ha de someterse a la consideración de la Junta General e informarlo y asesorarlo de todo lo que sea necesario para el adecuado seguimiento de sus competencias.

e) Ejercer la dirección inmediata del personal no directivo del Consorcio y proponer la contratación de personal a los órganos competentes, para la aprobación de las bases de las respectivas convocatorias.

f) Ordenar las operaciones económicas y financieras y los gastos dentro de los límites del Presupuesto aprobado y/o con arreglo a la delegación y competencias atribuidas por la Presidencia.

g) Elaborar el anteproyecto de Reglamento de Régimen Interior, así como todos aquellos que sean necesarios para el buen funcionamiento del Consorcio.

h) Y en general, todas aquellas funciones, que sean delegadas expresamente por los Organos de Gobierno del Consorcio, para lo que podrán conferirle poder tan amplio y necesario, como sea suficiente en derecho, para la realización de una gestión correcta y eficiente del mismo.

Sección 2.ª

Del Personal no Directivo

Artículo 27. Dotación de puestos.

La selección de personal no directivo del Consorcio, se hará a través de convocatoria pública, según las bases que se

aprueben, garantizándose, en todo caso, los principios

constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, de acuerdo con las siguientes atribuciones:

1. Las bases de las convocatorias correspondientes al

personal laboral adscrito a servicios considerados de carácter permanente dentro del Consorcio, serán aprobadas por la Junta General.

2. Podrán ser aprobadas por el Consejo de Administración las bases de las convocatorias correspondientes al personal laboral adscrito a servicios considerados de carácter eventual y no permanente dentro del Consorcio.

CAPITULO IV

REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO

Sección 1.ª

Del Patrimonio

Artículo 28. Patrimonio del Consorcio.

El Consorcio, por el hecho de tener personalidad jurídica, será titular del patrimonio incluido en cada momento en su

Inventario de bienes, que será revisado y aprobado anualmente por la Junta General, pudiendo, en consecuencia, adquirir, poseer, administrar, gravar y enajenar sus bienes con arreglo a la normativa establecida para las Corporaciones Locales.

No se considerarán patrimonio propio del Consorcio los bienes que puedan aportar las Entidades que lo compongan, si no tienen el carácter de transmisión en propiedad.

Cuando la aprobación definitiva de algún proyecto comporte actos expropiatorios, el Ayuntamiento a quien corresponda deberá ejercitar la facultad expropiatoria de la que será beneficiario el Consorcio.

Sección 2.ª

De los Gastos e Ingresos

Artículo 29. Ingresos del Consorcio.

Uno. La Hacienda del Consorcio estará constituida por los siguientes recursos:

1. Las rentas y productos de sus bienes patrimoniales.

2. Los ingresos por prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia.

3. Los intereses en depósito.

4. Las aportaciones de la Comunidad Europea, Estado, Comunidad Autónoma, Diputación Provincial de Sevilla o de las

Corporaciones Locales.

5. Los ingresos de derecho privado.

6. Las prestaciones voluntarias, donativos, legados, auxilios y subvenciones de toda índole que realice a su favor cualquier clase de persona física o jurídica.

7. Las contribuciones especiales y demás exacciones que puedan ser establecidas, de acuerdo con la Ley, como consecuencia de las obras, instalaciones o servicios prestados.

8. Las operaciones de crédito.

9. Y en general, cualesquiera otros recursos que pudieran corresponder al Consorcio de conformidad con lo dispuesto en las Leyes.

Dos. Los recursos, de que ha de ser dotado el Consorcio para atender los gastos de funcionamiento, se aportarán de acuerdo con lo que fije cada año la Junta General a través del

Presupuesto.

Artículo 30. Presupuestos.

Uno. La gestión presupuestaria del Consorcio estará sometida al mismo régimen presupuestario de aplicación en el ámbito de la Administración Local.

Dos. Anualmente se confeccionará el Presupuesto General, a cuyo efecto los Ayuntamientos consorciados quedarán obligados a consignar en sus respectivos presupuestos aquellas aportaciones económicas que deban realizar al Consorcio.

Tres. El Presidente del Consorcio, asistido por el Gerente y por el Interventor, elaborará el proyecto del Presupuesto que será elevado a la Junta General, previo dictamen del Consejo de Administración, a efectos de su aprobación. En su elaboración se observarán los requisitos y formalidades previstos en la legislación aplicable a las Corporaciones Locales.

El presupuesto del Consorcio será aprobado por la Junta General antes del día 31 de diciembre anterior al ejercicio en que deba ser aplicado. Si al inicio del ejercicio no está aprobado el presupuesto, se considerará automáticamente prorrogado el del ejercicio anterior.

Cuatro. Cuando deba realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no existiera partida presupuestaria, o la consignada fuera insuficiente, el

Presidente del Consorcio, ordenará la incoación de expediente de habilitación de presupuesto en el primer caso, o de

suplemento de presupuesto en el segundo. El expediente se elevará a la Junta General a efectos de su aprobación con sujeción a los mismos trámites que el presupuesto.

Cinco. La ordenación de gastos y pagos, corresponden a los órganos del Consorcio, de acuerdo con las competencias que tienen asignadas, quienes podrán delegar, puntualmente para cada caso concreto, o bien de forma general mediante la concesión de poder, tan amplio y suficiente, como sea necesario en derecho, la facultad de ordenar gastos y pagos.

Artículo 31. Contabilidad.

El Consorcio está obligado a llevar la contabilidad de las operaciones presupuestarias, patrimoniales y operaciones no presupuestarias, tal como establece la legislación vigente de Régimen Local, rindiendo cuentas en los términos establecidos por esta.

CAPITULO V

INCORPORACION, SEPARACION Y DISOLUCION

Artículo 32. Incorporación al Consorcio.

Uno. La incorporación de nuevos miembros requerirá el acuerdo plenario, o de órgano competente, de la Entidad interesada, de conformidad con su legislación específica.

La certificación del acuerdo acompañará a la solicitud de incorporación, debidamente formalizada, a fin de someterlo al acuerdo de la Junta General del Consorcio que decidirá, oído el Consejo de Administración, por mayoría absoluta la

incorporación del nuevo miembro.

Dos. Si las circunstancias del caso lo exigen, se firmará por ambas partes, el oportuno Convenio de Adhesión.

Artículo 33. Separación del Consorcio.

Uno. La separación del Consorcio podrá producirse a petición de la parte interesada o como sanción por incumplimiento de sus obligaciones.

Dos. En todo caso y previamente se procederá a la liquidación de los compromisos y obligaciones así como de las posibles responsabilidades a que hubiere lugar conforme a las siguientes normas:

1.ª Si la aportación se hubiera hecho en metálico y en

concepto de incremento de capital, para su devolución se hará una evaluación partiendo del valor inicial y se deducirá la devaluación que se pueda haber producido desde el momento en que se incorporó al patrimonio, todo ello en razón del carácter público del Consorcio, que le impide tener beneficios.

2.ª Si la aportación fuere de muebles o de inmuebles se estará a lo establecido en el acuerdo de incorporación al Consorcio, sin perjuicio de evaluar las mejoras o daños que se hayan producido en los mismos.

3.ª Si la aportación fuese de maquinaria, se estará a lo que se haya establecido en el Convenio de incorporación, sometiéndose, en todo caso, a la normativa legal vigente sobre evaluación de bienes.

Las evaluaciones, tasaciones o peritaciones antes indicadas, se realizarán en expediente contradictorio.

Tres. Todo miembro que solicite la separación deberá realizar petición en tal sentido dirigida al Presidente con, al menos, un año de antelación. No obstante, la Entidad interesada podrá, con el acuerdo unánime de la Junta General, obtener la

separación del Consorcio en cualquier momento, siempre que se encuentre al corriente de sus compromisos y garantice la liquidación de las obligaciones contraías hasta el momento de la separación.

Cuatro. La separación surtirá sus efectos al finalizar el ejercicio económico en que se hubiera adoptado el

correspondiente acuerdo, sin perjuicio de que este plazo se prolongue hasta la liquidación total de las obligaciones de la entidad que se separa, con el Consorcio.

Artículo 34. Disolución del Consorcio.

La disolución se producirá por la imposibilidad legal o material para cumplir los fines del Consorcio o con motivo del acuerdo de disolución adoptado por la mayoría de los dos tercios de sus miembros, según se establece en el artículo 15. Dos de estos Estatutos. En dicho acuerdo se determinará la forma de proceder a la liquidación de los derechos y

obligaciones, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo anterior en relación con la separación de los miembros.

En lo relativo al personal se estará a lo dispuesto en la legislación laboral vigente.

Extinguido el Consorcio, los bienes, derechos y acciones, revertirán a las Entidades que lo integran en la misma

proporción de sus respectivas aportaciones, las cuales

determinarán también la distribución de las cargas y

obligaciones pendientes.

Si la disolución del Consorcio se llevara a cabo antes de terminarse las obras o implantarse los servicios objetos del mismo, las Entidades integrantes de éste responderán, en su caso, frente a los acreedores hasta el límite de sus

respectivas aportaciones.

Disposición Final. Estos Estatutos, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia.

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