Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 17/10/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 24 de septiembre de 2002, de la Dirección General de Administración Local, de concesión de subvenciones a las Entidades Locales que se citan, al amparo de lo establecido en la Orden de la Consejería de Gobernación de 13 de marzo de 2002.

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Vista la Orden de esta Consejería de 13 de marzo de 2002 mediante la cual se regula y convoca la concesión de subvenciones a Entidades Locales en el marco del Programa de Innovación Tecnológica durante el ejercicio 2002, y en base a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Las Entidades Locales que se citan mediante Anexo a la presente presentaron solicitudes de subvención al amparo de lo dispuesto en la mencionada Orden, en el plazo y forma establecidos en la misma.

Segundo. Por el órgano instructor se han cumplido los requisitos de tramitación, conforme al procedimiento establecido en la Orden reguladora.

Tercero. Se han atendido los criterios de valoración establecidos en la Orden mencionada, así como las disponibilidades presupuestarias.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I. El Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, regula las subvenciones y ayudas públicas otorgadas en materias de competencia de la Comunidad Autónoma y que se concedan por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos con cargo al Presupuesto de la Comunidad.

II. El Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, aprueba el Reglamento regulador de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

III. En el artículo 18 de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el presente ejercicio se recogen las normas especiales en materia de subvenciones y ayudas públicas.

IV. La Orden de 13 de marzo de 2002 (BOJA 40, de 6 de abril de

2002), de la Consejería de Gobernación, establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Entidades Locales en el marco de Innovación Tecnológica y efectúa la convocatoria pública de las mismas en el presente ejercicio, disponiendo, en su artículo 12, que la competencia para resolver corresponde al Director General de Administración Local, por delegación expresa del Consejero de Gobernación.

En virtud de lo expuesto,

DISPONGO

Primero. Conceder a las Entidades Locales que se citan mediante Anexo a la presente una subvención, por el importe que se señala para cada una de ellas y para la finalidad que igualmente se indica, con cargo a la aplicación presupuestaria

765.00, programa 81A, código de proyecto 2001/000441.

Las subvenciones se imputarán al/los ejercicio/s económico/s que se señala/n, con indicación, en su caso, de la aportación de la Entidad Local y de las condiciones impuestas a la misma.

En su caso, el compromiso de participación de la Entidad Local se justificará ante este órgano mediante certificación acreditativa de la aprobación del gasto correspondiente a dicha aportación y contabilización del mismo.

Todos los documentos, software desarrollados y resultados de los trabajos realizados serán propiedad de la Junta de

Andalucía en su totalidad, que podrá ejercer el derecho de explotación para cualquiera de sus órganos, organismos, con o sin personalidad jurídica, empresas públicas y Entidades Locales andaluzas. Dicho derecho de explotación comprenderá la reproducción, distribución, divulgación, comunicación pública y transformación. La Entidad Local beneficiaria podrá hacer uso de los mismos, ya sea como referencia o como base de futuros trabajos siempre que cuente para ello con la autorización expresa por escrito de la Junta de Andalucía.

Segundo. Las subvenciones concedidas deberán ser aplicadas a la realización de las actuaciones para las que han sido otorgadas. El plazo para la ejecución de las mismas será de 6 meses, contados a partir de la fecha de materialización efectiva del pago.

Tercero. Las subvenciones otorgadas se harán efectivas

mediante el abono de un único pago por el 100% de su importe, en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 14 de mayo de

2002, por el que se excepciona de lo dispuesto en el artículo

18.1 de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el presente ejercicio a las subvenciones concedidas por la Consejería de Gobernación al amparo de la Orden de la Consejería de Gobernación de 13 de marzo de 2002 (BOJA 40, de 6 de abril de 2002).

Cuarto. La justificación se realizará ante el órgano

concedente, en la forma establecida en el artículo 14 de la Orden de la Consejería de Gobernación de 13 de marzo de 2002 (BOJA 40, de 6 de abril de 2002).

Quinto. Las obligaciones de los beneficiarios de las

subvenciones concedidas por la Resolución que se dicte, así como, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, se regularán por lo dispuesto en los artículos 105 y 112 de la Ley

5/1983, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sexto. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la

obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Séptimo. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.e) de la Orden de 13 de marzo de 2002, las Entidades Locales beneficiarias deberán hacer constar en los proyectos

subvencionados, en la forma que sea adecuada a la naturaleza de los mismos, que están subvencionados por la Junta de Andalucía, indicando que dichas subvenciones han sido concedidas por la Consejería de Gobernación. El diseño de dicha publicidad se ajustará a lo establecido en el Decreto 126/2002, de 17 de abril.

Octavo. La presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación del presente acto, o interponer

directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la

publicación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 24 de septiembre de 2002.- El Director General, Alfonso Yerga Cobos.

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