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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Ronda a Córdoba¯, en el término municipal de Cuevas del Becerro (Málaga), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real de Ronda a Córdoba¯, en el término municipal de Cuevas del Becerro, en la provincia de Málaga, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 10 de junio de 1975.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 2 de marzo de 2001, se acordó el inicio del deslinde de la mencionada vía pecuaria, en el término municipal de Cuevas del Becerro, provincia de Málaga.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 27 de agosto de 2001, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo, asimismo, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm., de fecha 9 de julio de 2001.
En dicho acto, don Jorge Machado Pavía, en representación de Confederación Hidrográfica del Sur, solicita que el deslinde, en el tramo del cauce del río de las cuevas correspondiente al vado «Pasada de Córdoba¯, quede condicionado por lo que resulte del deslinde del dominio público hidráulico que se realice en un futuro.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm.
217, de fecha 12 de noviembre de 2001.
Quinto. A la Proposición de Deslinde se presentaron alegaciones por parte de don Juan González Rendón.
Sexto. Las alegaciones presentadas por el interesado pueden resumirse como sigue:
- Desacuerdo con el Acta levantada.
- Indefensión por faltar el trámite de audiencia.
- Falta de motivación, arbitrariedad y nulidad del expediente.
- Inconstitucionalidad de la Ley 3/1995, y falta de competencia de la Administración Autonómica para deslindar las vías pecuarias.
- Respeto a las situaciones posesorias existentes, prescripción adquisitiva y titularidad registral de los terrenos.
Séptimo. Con fecha 10 de septiembre de 2002, el Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías
Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.
Tercero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real de Ronda a Córdoba¯, en el término municipal de Cuevas del Becerro, provincia de Málaga, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 14 de abril de 1975, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la
Clasificación.
Cuarto. En cuanto a las alegaciones formuladas en el acto de deslinde por el representante de Confederación Hidrográfica del Sur, decir que el dominio público hidráulico y el dominio público pecuario son concurrentes en algunos casos, no siendo incompatibles. La antigüedad no determina preferencia alguna de un dominio sobre otro. A efectos de esta coincidencia, el Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente sostiene que el territorio es soporte material para el ejercicio de competencias diversas por las Administraciones Públicas, habiéndolo reconocido así el Tribunal Constitucional, entre otras, en Sentencia 102/95, de 26 de junio.
Respecto a las alegaciones presentadas a la Proposición de Deslinde, se informa lo siguiente:
En primer lugar, en cuanto al desacuerdo mostrado con el Acta levantada en el acto de apeo, aclarar que dicha Acta refleja lo acontecido en el acto, y en cuanto a la inexistencia de los terrenos limítrofes y a la relación de ocupaciones e
intrusiones existentes, aparecen claramente en la Proposición de deslinde que es objeto de exposición pública.
Por otra parte, entiende el interesado que el procedimiento es nulo al haberse privado del trámite de audiencia; en este sentido, indicar que de ningún modo se ha infringido lo previsto en el art. 20.2 del Reglamento de Vías Pecuarias, y dicho trámite de audiencia sí se ha realizado, y el mismo escrito de alegaciones presentado determina que no se ha producido la indefensión pretendida, habiendo podido alegar lo que a su derecho ha convenido.
Respecto a la falta de motivación, arbitrariedad y nulidad del deslinde alegada, informar que la Proposición de Deslinde se ha realizado conforme a los trámites legalmente establecidos, sometida a información pública, y en la que se incluyen todos los datos necesarios para el conocimiento del recorrido, características y lindes de la vía pecuaria. Más concretamente, y conforme a la normativa aplicable, en dicho expediente se incluyen: Informe, con determinación de longitud, anchura y superficie deslindadas; superficie intrusada, y número de intrusiones; plano de intrusión de la Cañada, croquis de la vía pecuaria, y Plano de Deslinde.
Por otra lado, plantea el alegante la posible
inconstitucionalidad de la Ley/1995, de Vías Pecuarias, y considera que no correspondería a la Administración Autonómica deslindar las vías pecuarias, al afectar a una institución, el Derecho de Propiedad, cuya competencia es estatal. Sobre la primera cuestión planteada, señalar que estamos ante un procedimiento de deslinde de una vía pecuaria, y en el mismo no se entra a valorar la constitucionalidad de la Ley que lo regula, que sería susceptible, en todo caso, de interposición de un recurso ante el Tribunal Constitucional.
Respecto a la falta de competencia alegada, aclarar que en la Exposición de Motivos de la Ley 3/1995 se establece que «El Estado ejerce la competencia exclusiva que le atribuye el artículo 149.1,23.ª de la Constitución para dictar la
legislación básica sobre esta materia¯. Y el artículo 13.7 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencia exclusiva en materia de vías pecuarias. En base a esa potestad, y con sujeción al régimen jurídico de los bienes de dominio público y patrimoniales de la Junta de Andalucía regulado en la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma, se aprobó el Decreto
155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Y el artículo 5.c) de la Ley 3/1995 establece que corresponde a las Comunidades Autónomas, respecto de las vías pecuarias, el deslinde.
En cuanto a la cuestión planteada sobre la protección
dispensada por el Registro de la Propiedad, y la prescripción adquisitiva, informar que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una vía pecuaria, ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta. En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, y la Dirección General de Registros y del Notariado, en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos, ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones. El Registro le es indiferente al dominio público, dado que los bienes de dominio público carecen de potencialidad jurídica para ser
salvaguardados por la inscripción, ya que su adscripción a fines de carácter público los sitúa fuera del comercio de los hombres, haciéndolos inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la inscripción es superflua.
Efectivamente, la naturaleza demanial de las vías pecuarias se consagra en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, que establece en su apartado 3.º: «El deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento, y sin que las
inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados.¯
En lo que se refiere a la prescripción adquisitiva aducida por el transcurso de los plazos legales, hay que indicar que corresponde a un estado de cosas anterior en el tiempo a la promulgación de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías
Pecuarias.
Además, ya la Ley de Vías Pecuarias de 27 de junio de 1974 intentaba conciliar la voluntad de demanializar con el respeto de los derechos adquiridos.
De todo ello se deduce claramente que con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de 1974 ni pueden entenderse iniciables cómputos del plazo de prescripción, ni podrían completarse plazos de prescripción iniciados con anterioridad.
Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.
Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga con fecha 26 de marzo de 2002, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,
R E S U E L V O
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Ronda a Córdoba¯, en el término municipal de Cuevas del Becerro, provincia de Málaga, conforme a los datos y
descripción que siguen, y a tenor de las coordenadas absolutas que se anexan a la presente Resolución.
- Longitud deslindada: 4.573,55 metros.
- Anchura: 75,22 metros.
- Superficie deslindada: 342.458,76 m¯.
Descripción.
«Finca rústica, en el término municipal de Cuevas del Becerro, provincia de Málaga, de forma alargada, con un anchura de 75,22 m, la longitud deslindada es de 4.573,55 m, la superficie deslindada es de 342.458,76 m¯, que en adelante se conocerá como "Cañada Real de Ronda a Córdoba", en el término de Cuevas del Becerro, provincia de Málaga, que linda:
- Al Oeste: Con fincas de Corrobo Buendía María Luisa, Estado, Montero Martín Mercedes, Mora Asensio Pedro, Rendón Romero Ana, Rendón Romero Diego, Rendón Gil Diego, Corral Escalante José, Villarejo Villarejo Cristina, Becerra Ortega Bartolomé, Perujo Fuentes Andrés, Ordóñez Villarejo Miguel, Hermanos González Villarejo, Nebro Nieblas Juan, Villarejo Martín Miguel, Martínez Fuentes Francisco, Perujo Rendón Manuel, Toscano Becerro Juan, González Perujo María, Hermanos González
Villarejo, Muñoz Durán Manuel, Mora Asencio Pedro, Fuentes Rodríguez José, González Rendón Juan, Perujo Esquina Miguel, Perujo Esquina Miguel, Blanco Rendón Bartolomé, Nieblas Codez Manuel, Jiménez Villarejo, Antonio, Ordóñez Villarejo Miguel, Castaño Velasco Antonio, Martín Niebla Juan, Villarejo Rendón Miguel, Hnos. González Villarejo, Ramírez Mellado Antonio, Alvarez Ortega María, Martín Ortega Salvador, Fuentes Gil Dolores, Alvarez Ortega María, IARA (Junta de Andalucía).
- Al Este: Con fincas de Bandés Serrano Antonio, Ortega Ortega José, Mora Asensio Pedro, Rendón Romero Ana, Villarejo Martín Miguel, Cantos Martín Antonio, Hermanos González Villarejo, Nebros Nieblas Juan, Villarejo Martín Miguel, Ayala Rosado Juan, Perujo Rendón Manuel, González Perujo María, Nieblas Reyes Antonio Perujo Fuentes Cristóbal, González Rendón Juan, Toscano Perujo Andrés, Ponce Rosado Francisco, Perujo Sánchez Pedro, Hnos. González Villarejo, Benítez Duarte Andrés, Muñoz Durán Manuel, Hermanos González Villarejo, González Villarejo Angeles C.
- Al Sur: Con el término municipal de Ronda.
- Al Norte: Con el término de Cañete la Real.¯
Contra la presente Resolución, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la
Ley/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 13 de septiembre de
2002.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.
ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 13 DE SEPTIEMBRE DE 2002, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA DENOMINADA «CAÑADA REAL DE RONDA A CORDOBA¯, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE CUEVAS DEL BECERRO (MALAGA)
RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DEL PROYECTO DE DESLINDE DE LA VIA PECUARIA
CAÑADA REAL DE RONDA A CORDOBA
T.M. CUEVAS DEL BECERRO
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