Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 22/10/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 18 de septiembre de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Fuengirola, provincia de Málaga (V.P. 145/01).

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Visto el Expediente instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Málaga, relativo al asunto de referencia, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante Resolución, de fecha 23 de junio 2000, del Viceconsejero de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía se acordó el inicio del Procedimiento Administrativo de Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Fuengirola, provincia de Málaga.

Segundo. La Delegación Provincial de Medio Ambiente en Málaga, en la instrucción del Expediente de Clasificación cursó sendos Oficios, a la Delegación del Gobierno Andaluz, al Ministerio de Fomento (Demarcación de Carreteras), Confederación Hidrográfica del Sur, Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes en Málaga, Delegación Provincial de Agricultura y Pesca en Málaga, Cámara Agraria Provincial, Excmo. Ayuntamiento de Fuengirola, comunicándoles el comienzo de las operaciones materiales de la Clasificación. Dichas operaciones fueron anunciadas mediante exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Fuengirola, inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, de 22 de agosto de

2000, así como notificaciones a los siguientes colectivos: Habalcuza -Ecologistas en Acción-, Silvema -Ecologistas en Acción-, Aedenat-Málaga, ASAJA, Ecologistas en Acción -Málaga-, Ecologistas en Acción -Mijas-, Ecologistas en Acción -Marbella- FAADN, Itaca, UAGA-COAG-Málaga, Unión de Pequeños Agricultores, ASAJA.

Tercero. En el Acta de Clasificación, levantada el día 3 de octubre de 2000, se recogen las descripciones de cada una de las vías pecuarias clasificadas en el término municipal de Fuengirola. Asimismo, en el Expediente de Clasificación objeto de la presente constan las coordenadas absolutas UTM de aquellos puntos singulares por donde discurren las vías pecuarias del mismo término (Anexo III) y una descripción minuciosa de sus recorridos y características.

Cuarto. Redactada la Proposición de Clasificación por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se sometió a exposición pública mediante anuncios en los organismos correspondientes, notificaciones a colectivos interesados, antes citados, y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, de fecha 7 de noviembre de 2000.

Dicha Proposición está integrada por la siguiente documentación:

1. Antecedentes.

2. Memoria.

2.1. Introducción de las vías pecuarias existentes en el t.m. de Fuengirola.

2.2. Cuadro Resumen.

2.3. Descripción detallada de cada una de las vías.

2.4. Acta de clasificación.

2.5. Descripción de los trabajos realizados en gabinete y en campo.

2.5.1. Trabajos de gabinete.

2.5.2. Trabajos de campo.

2.6. Listados de coordenadas del eje de la vía pecuaria.

2.7. Trabajos cartográficos realizados.

3. Planos.

3.1. Plano de situación (1/50.000).

3.2. Plano de las vías pecuarias (1/10.000).

4. Planos históricos.

4.1. Documentación utilizada para los trabajos de

clasificación.

4.2. Plano histórico.

Quinto. A la referida Proposición de Clasificación no se han presentado alegaciones.

Sexto. El Delegado Provincial de Medio Ambiente en Málaga elevó a esta Secretaría General Técnica, con fecha 9 de febrero de 2001, la Propuesta de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Fuengirola para su aprobación.

A los referidos hechos, les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

resolución del presente acto administrativo en virtud de las atribuciones que le vienen conferidas en el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la estructura general básica de la Consejería de Medio Ambiente, y el Decreto

155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Andalucía que desarrolla la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

Segundo. Según preceptúa el artículo 7 de la Ley 3/1995, de

23 de marzo, de Vías Pecuarias, «la Clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, anchura, trazado y demás

características físicas generales de cada vía pecuaria¯. Conforme al mismo, el artículo 12 del Decreto 155/98, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, define el acto de

Clasificación como «el acto administrativo de carácter

declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria¯.

Tercero. Conforme al artículo 13 del Decreto 155/98, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma Andaluza, para la redacción de la Propuesta de Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Torremolinos se han tenido en cuenta los datos existentes en el Fondo Documental previsto en el artículo 6 del mismo Reglamento, así como la documentación técnica aportada al Expediente, según lo siguiente:

- Archivo Histórico Provincial de Málaga. Instituto

Geográfico y Estadístico. Planos Catastrales del término municipal de Fuengirola a escala 1:25.000.

- Fotografía Aérea del vuelo americano de 1956-1957, escala aprox. 1:20.000, hoja 1.066 (fotograma 33.290).

- Plano a escala 1:50.000 del I.G.N. (1.ª Edición), hoja 1066.

- Mapas del Servicio Geográfico del Ejército, escala 1/50.000, hoja 1.066.

- Mapa Topográfico de Andalucía, escala 1/10.000, hoja 1.066 (3-2), (3-3), (3-4), (4-2).

Cuarto. En la tramitación del Expediente de Clasificación objeto de la presente se han observado todos los trámites preceptivos.

Visto lo expuesto, y conforme a la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, así como el Decreto 155/98, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma Andaluza, la Ley/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones de obligado cumplimiento,

R E S U E L V O

Aprobar la Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Fuengirola, de conformidad con la Propuesta emitida por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Málaga, y conforme a la descripción y coordenadas absolutas UTM que se incorporan a la presente a través de los Anexos I, II y III.

Se entienden no clasificados los tramos de vías pecuarias cuyos terrenos hayan sido calificados como urbanos o urbanizables - que hayan adquirido las características de suelo urbano- por la normativa urbanística vigente en este término municipal, aprobada con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 18 de septiembre de

2002.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO I A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 18 DE SEPTIEMBRE DE

2000, POR LA QUE SE APRUEBA LA CLASIFICACION DE LAS VIAS PECUARIAS DEL TERMINO MUNICIPAL DE FUENGIROLA, PROVINCIA DE MALAGA

Los datos físicos de las vías pecuarias objeto de esta

clasificación son los siguientes:

CUADRO RESUMEN DE LAS VIAS PECUARIAS EXISTENTES EN EL TERMINO MUNICIPAL DE FUENGIROLA

ANEXO II A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 18 DE SEPTIEMBRE DE

2000, POR LA QUE SE APRUEBA LA CLASIFICACION DE LAS VIAS PECUARIAS DEL TERMINO MUNICIPAL DE FUENGIROLA, PROVINCIA DE MALAGA

«Cordel del Cesmo¯ (29054001).

Tramo único (a no clasificar).

Identificador para el inventario de Vías Pecuarias: 29054001.

Comienzo: T.m. Mijas.

Fin: T.m. Fuengirola.

Dirección: N-S.

Longitud: 3.500 m.

Anchura: 37,50 m.

Descripción.

Tramo 1. Procedente del término municipal de Mijas y como continuación de la V.P. del mismo nombre, penetra en el término de Fuengirola, llevando como eje en casi todo su recorrido la línea de términos entre Fuengirola y Mijas. Comienza este cordel en el barrio de Cuevas, tomando como eje el centro de la carretera Fuengirola-Mijas, que a su vez es divisoria de ambos términos, deja por la derecha un taller de coches y por la izquierda un muro perteneciente a la urbanización Haza del Algarrobo. Continúa el cordel con la carretera, llevando a la derecha naves de centros comerciales y por la izquierda un vallado metálico para poco después cruzar el arroyo Real, y girar levemente a la derecha y tomar el centro de la calle Las Cañadas como eje del cordel entre las urbanizaciones del barrio de Las Cañadas (de Mijas) a la derecha y un vallado metálico en el barrio Benítez (de Fuengirola) a la izquierda, continuando por ella unos 350 m. Seguidamente el cordel penetra en la calle Castillo cuyo centro es el eje de la vía pecuaria para a unos

200 m conectar de frente con la Avda. de los Lirios, por la que continúa unos 100 m llevando su centro como eje, gira a la izquierda con la misma calle y cruza por debajo de un puente la autovía Málaga-Algeciras. Gira a la derecha y penetra en la calle Unión, dejando por la derecha una explanada de

aparcamientos de un supermercado y seguidamente el parque de Bomberos, la vía pecuaria toma como eje el centro de la calle que a su vez es divisoria de los términos de Fuengirola, y Mijas recorriéndola hasta su final, para cruzar la Avda. de Mijas, a los 150 m el cordel gira a la izquierda siguiendo por la calle Unión para a unos 250 m girar a la derecha y llegar al cruce de las calles Unión, Camino de Santiago y Camino de Coín. Ahora la vía pecuaria toma como eje el centro de la calle Camino de Santiago, que la recorre completamente, girando ligeramente a la izquierda para llegar a la confrontación por la derecha de la calle Virgen de Monserrat y por la izquierda Mercado Mayorista. Continúa el cordel hasta el final del Camino de Santiago para llegar a la calle Molino del Viento, que es perpendicular, la cual toma como eje durante unos 20 m para girar a la derecha y abandonándola después a la izquierda para tomar la calle Málaga que la abandona a unos 120 m justo al llegar el cordel a una pequeña Rotonda, gira en ángulo recto a la derecha toma el camino de la Condesa que lo recorre durante unos 150 m hasta llegar a la altura de la calle del Limonar, que le sale por la derecha. El cordel toma como eje el centro de esta calle recorriéndola hasta su finalización unos 250 m en semicírculo, hasta llegar a la autovía vallada a ambos lados para cruzarla perpendicularmente. Unos 20 m después de cruzar la autovía, el cordel llega a una calle asfaltada que la toma como eje en un corto trecho de unos 80 m dejando por la derecha los aparcamientos de un supermercado y por la izquierda zona ajardinada junto al río. A partir de aquí el cordel se desvía a la izquierda por un camino de tierra dejando a la izquierda una pequeña caseta moto-bomba, llevando dicho camino como eje durante unos 50 m con un cañaveral por la derecha hasta llegar a la pasada del Molino de la Condesa donde finaliza su

recorrido dentro del término de Fuengirola.

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