Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 24/10/2002

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. OCHO DE CORDOBA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm./2002. (PD. 3121/2002).

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N.I.G.: 1402100C20020002722.

Procedimiento: Verbal-Desh.F.Pago (N) 332/2002. Negociado: P. Sobre: Reclamación de rentas.

De: Viviendas Municipales de Córdoba, S.A. Procurador: Sr. Espinosa Lara, José.

Letrado: Sr. Alberto Escudero Miralles.

Contra: Don Francisco Rojano Carrasco.

EDICTO

Hago saber: Que en el procedimiento verbal-Desh.F.Pago (N)

332/2002, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Córdoba a instancia de Viviendas Municipales de Córdoba, S.A., contra Francisco Rojano Carrasco, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«SENTENCIA NUM. 182/2002

En Córdoba, a seis de septiembre de dos mil dos.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Cristina Mir Ruaza, Magistrada- Juez de Primera Instancia núm. Ocho de esta ciudad y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal de desahucio y acumuladamente en reclamación de las Rentas Adeudadas núm.

332/2002, seguidos a instancias de la entidad mercantil Viviendas Municipales de Córdoba, S.A. (VIMCORSA), representada por el Procurador de los Tribunales don José Espinosa Lara y asistida del Letrado don Alberto Escudero Miralles, contra don Francisco Rojano Carrasco, declarado en situación procesal de rebeldía, y

F A L L O

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador don José Espinosa Lara, en nombre y representación de la entidad mercantil Viviendas Municipales de Córdoba, S.A. (VIMCORSA), contra don Francisco Rojano Carrasco, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que sobre la vivienda sita en la calle Pasaje Maruja Cazalla, núm. 16, Esc.

1 4.º-E, en esta ciudad, existía entre la actora y el demandado, por falta de pago de las rentas pactadas y, consecuentemente, que debo declarar y declaro el desahucio del demandado del expresado inmueble, apercibiéndole de que, si no la desaloja, dentro del término legal, será lanzado de él y a su costa, y debo condenar y condeno al referido demandado a pagar a la actora la cantidad de dos mil trescientos ochenta y dos euros con tres céntimos (2.382,03 E), correspondientes a las rentas a abril de 2002, inclusive, más la cantidad que resulte de multiplicar por 101,49 euros, cada uno de los meses que transcurran desde mayo de 2002, a incluir, hasta el momento en que se produzca el desalojo del reiterado inmueble, todo ello con condena en costas a la parte demandada.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos de su razón, y notifíquese la misma a las partes en forma legal, con instrucción de sus derechos y recursos.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. E/.¯

Y con el fin de que sirva de notificación en forma legal al demandado, que se encuentra en situación procesal de ignorado paradero, expido y firmo la presente en Córdoba, a once de octubre de dos mil dos.- El/La Secretario.

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