Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 24/10/2002

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INTRC. Nº 2 DE SANTA FE

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 169/2001. (PD. 3096/2002).

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N.I.G.: 1817541C20012000282.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 169/2001. Negociado: JL. Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Banco Español de Crédito, S.A.

Procurador: Sr. Antonio García-Valdecasas Luque. Letrado: Sr. Alfonso Carlos Labella Medina. Contra: Promociones y Construcciones Kabila Sur, S.L.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 169/2001 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Santa Fe a instancia de Banco Español de Crédito, S.A., contra Promociones y Construcciones Kabila Sur, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

En Santa Fe, a 31 de julio de 2002.

Don Vicente Pedro Miñán García, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Santa Fe, he visto los presentes autos del Juicio Ordinario seguidos con el núm.

169/2001, promovidos a instancia de la entidad Banco Español de Crédito, representada por el Procurador don Antonio García- Valdecasas Luque, contra la entidad Promociones y Construcciones Kabila Sur, S.L., en situación procesal de rebeldía.

F A L L O

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador don Antonio García-Valdecasas Luque, en nombre y representación de la entidad Banco Español de Crédito, S.A., contra la Cía. Promociones y Construcciones Kabila Sur, S.L., en situación procesal de rebeldía declarando la extinción de la obligación y, por ende, la extinción de la condición resolutoria que pesaba sobre la obligación de pago aplazado de la finca 1.694 del tomo 1.478 del libro 21 de Las Gabias, del Registro de la Propiedad de Santa Fe.

Firme esta sentencia procédase a la cancelación de la condición resolutoria que consta en la inscripción segunda de la finca

1.694 del tomo 1.478 del libro 21 de Las Gabias, del Registro de la Propiedad de Santa Fe.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, pues contra ella cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Granada.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo: Don Vicente Pedro Miñán García, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Santa Fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Promociones y Construcciones Kabila Sur, S.L., extiendo y firmo la presente en Santa Fe a 1 de octubre de

2002.- El/La Secretario.

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