Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 29/10/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 1 de octubre de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada, interpuesto por doña Antonia Calvache López, en representación de Restaurante Las Tres Rejas, SL, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de Granada, recaída en el expte. 455/99.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente Restaurante Las Tres Rejas, S.L., de la Resolución adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado de Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«Visto el recurso de alzada interpuesto por doña Antonia Calvache López, en nombre y representación de "Restaurante Las Tres Rejas, S.L.", contra la Resolución de la Delegación del Gobierno de Granada, de fecha 25 de octubre de 2000, recaída en el expediente sancionador núm. 455/99, instruido por infracción en materia de protección al consumidor, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El Delegado del Gobierno en Granada dictó la Resolución de referencia, por la que se impone a "Restaurante Las Tres Rejas, S.L." una sanción de trescientos sesenta euros con sesenta y un céntimos (360,61 euros), es decir, sesenta mil pesetas (60.000 ptas.), como responsable de infracción calificada de leve y tipificada en el artículo 3.3.4 del R.D.

1945/83, de 22 de junio, (BOE de 17.7) por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en relación con los artículos 7.c), d) y 8.3 del Decreto 198/1987, de 26 de agosto, que aprueba las medidas en defensa de los consumidores y usuarios para establecimientos de restauración y similares; por los siguientes hechos: "Con fecha 5.5.99 se persona la Inspección de Consumo en el establecimiento "Restaurante Las Tres Rejas, sito en Playa de San Cristóbal del municipio de Almuñécar (Granada), siendo su titular la entidad mercantil "Las Tres Rejas, S.L." con CIF B-18082057. Dicha visita se realiza en función de la campaña de restauración que se realiza por la Inspección de Consumo.

Como resultado de la misma se levanta el acta núm. 1360/99 en la cual se hace constar que tras las comprobaciones previas oportunas, se detectan las siguientes anomalías:

- Requeridas hojas de reclamaciones no las presenta.

- Se comprueba que en las cartas de que dispone el establecimiento no figura el peso del fiambre y queso así como las unidades o peso de los crustáceos, con excepción de las cigalas.

- En el transcurso de la visita, se persona uno de los copropietarios don Antonio Valero Reyes, que exhibe y retira las aludidas hojas.

- Presenta y retira talonario de facturas, comprobándose en las mismas el cargo de un 7% por el concepto de IVA, observándose que el porcentaje que figura en las cartas de platos y bebidas es el 6%.

Segundo. Contra la anterior Resolución, doña Antonia Calvache López, en nombre y representación de "Restaurante Las Tres Rejas, S.L." interpone en tiempo y forma escrito al que ha de darse la forma de recurso de alzada, en el que alega, en síntesis:

- Algunas de las cartas de las que se dispone proceden del momento en que el 6% era el tipo de IVA aplicable, sin embargo, el importe reflejado en la carta es el resultado de aplicar al precio de los platos el porcentaje del 7% en concepto de IVA. Por consiguiente, el error no supone ningún perjuicio para los clientes que pagan el importe correspondiente a sus

consumisiones que es siempre el mismo que han podido calcular en base a la información facilitada en las cartas de platos y bebidas.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Consejero, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías el Decreto 138/2000, de

16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por Decreto 373/2000, de

16 de mayo, así como la Orden de 18 de junio de 2001, por la que se delegan competencias en diversas materias en los órganos de la Consejería.

Segundo. Se considera prioritario el análisis de la caducidad del procedimiento sancionador. En la disposición adicional primera de la Ley 4/1999, de 13 de enero (que modifica la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) titulada "simplificación de procedimientos" se establece que:

"El Gobierno, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley, establecerá las modificaciones normativas precisas en las disposiciones reglamentarias dictadas en la adecuación y desarrollo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común..."

Por su parte, la disposición transitoria primera, sobre "Subsistencia de normas preexistentes", dispone que:

1. Hasta tanto se lleven a efecto las previsiones de la disposición adicional primera de esta Ley, continuarán en vigor, con su propio rango, las normas reglamentarias

existentes y, en especial, las aprobadas en el marco del proceso de adecuación de procedimientos a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las dictadas en desarrollo de la misma, en cuanto no se opongan a la presente Ley.

2. En todo caso, cuando las citadas normas hayan establecido un plazo máximo de duración del procedimiento superior a los seis meses, se entenderá que el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será precisamente de seis meses, con las excepciones previstas en el apartado segundo del artículo

42".

Dentro del proceso de adecuación de procedimientos a la Ley

30/1992, la Comunidad Autónoma de Andalucía dictó el Decreto

139/93, de 7 de septiembre. En el párrafo segundo de su artículo único, en relación con el ordinal 9 del Anexo II, disponía que el plazo máximo de resolución era de un año. Al establecer un plazo de un año (superior a 6 meses de la citada D.T. 2.ª), el plazo máximo para resolver y notificar la resolución recurrida para los expedientes incoados después del

14 de abril de 1999 (fecha de entrada en vigor de la Ley

4/1999), será precisamente de seis meses.

En consecuencia, teniendo en cuenta que el Acuerdo de

Iniciación se dictó después de entrada en vigor la reforma de la Ley (14.4.1999), siendo de fecha 17 de septiembre de 1999, y la Resolución final del expediente se notificó al interesado el

15 de noviembre de 2000, se observa que el plazo de seis meses ha transcurrido, por lo que la caducidad del procedimiento se ha producido.

Tercero. Por consiguiente, apreciada la caducidad, no procede entrar a valorar el fondo de las alegaciones presentadas ya que en la fecha en que se notificó la Resolución había transcurrido el plazo de seis meses conforme a la normativa anteriormente citada.

Vistos la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios; la Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía, el R.D. 1945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la

producción agro-alimentaria; el Decreto 198/1987, de 26 de agosto; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común; el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, y demás disposiciones concordantes, preceptos mencionados y de general aplicación, esta Secretaría General Técnica

R E S U E L V E

Estimar el recurso de alzada interpuesto por doña Antonia Calvache López, en nombre y representación de "Restaurante Las Tres Rejas, S.L.", contra la resolución de la Delegación del Gobierno de Granada, de fecha 25 de octubre de 2000, recaída en el expediente sancionador núm. 455/99, instruido por infracción en materia de protección al consumidor, revocando la resolución recurrida dejando sin efecto la sanción impuesta.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. Sevilla, 27 de agosto de 2002.- El Secretario General Técnico, P.D. (Orden de 18.6.01), P.S. El Viceconsejero, Fdo.: Sergio Moreno Monrové.¯

Sevilla, 1 de octubre de 2002.- El Secretario General

Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.

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