Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 29/10/2002

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 21 de octubre de 2002, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, por la que se publica convocatoria para la presentación de solicitudes, a fin de cubrir mediante nombramiento interino posibles vacantes o sustituciones de Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Enseñanzas de Régimen Especial para el curso 2002/2003, en el ámbito de esta Comunidad.

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Con el fin de proveer en régimen de nombramiento interino las vacantes o sustituciones que puedan producirse en el ámbito de los centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, de conformidad con la Orden de 16 de mayo de 1996, de la Consejería de Educación y Ciencia (BOJA de 11 de junio de 1996), modificada parcialmente por la Orden de 10 de junio de 1999 y Orden de 21 de diciembre de

2000, (BOJA 9 de enero de 2001) se efectúa convocatoria pública para la presentación de solicitudes de las Especialidades que se relacionan en el Anexo I de esta Resolución, con arreglo a las siguientes

B A S E S

1. Requisitos.

Los aspirantes que participen en la presente convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes.

1.1. Ser español o nacional de un país miembro de la Unión Europea o nacional de cualesquiera de los Estados a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en los que ésta se halle definida en el tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

1.2. Poseer la titulación y especialidad requerida, según el Anexo II. Titulaciones, de la citada Orden de 16 de mayo de

1996, modificada parcialmente por Orden de 10 de junio de 1999 y Orden de 21 de diciembre de 2000, o tener la titulación exigida para presentarse a las pruebas de acceso a la Función Pública Docente y haber superado al menos uno de los ejercicios en la última convocatoria realizada por las Administraciones con competencias en Educación.

En caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero deberá haberse obtenido la correspondiente homologación.

En el supuesto de titulación preferente, tanto en el caso de participantes por el apartado uno del baremo de la citada Orden que tengan que utilizar el apartado 2 como desempate así como los que directamente se bareman de acuerdo con el apartado 2, se entiende que todos los solicitantes que la ostenten tendrán prioridad absoluta sobre los que tengan otra titulación.

1.3. Tener cumplidos 18 años y no exceder en el momento de la convocatoria de la edad establecida para la jubilación forzosa.

1.4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de la docencia.

1.5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública.

1.6. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, además de cumplir los requisitos generales, deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión oral y escrita en esta lengua.

El contenido de la prueba se ajustará a lo establecido en el art. 26 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, según el cual los/las aspirantes que no posean la nacionalidad española y no tengan como idioma oficial el español y quienes no estén exentos en virtud de lo establecido en este subapartado, deberán acreditar el conocimiento del español mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

La valoración de la citada prueba se realizará por una Comisión de valoración compuesta por:

- Un representante de la Inspección Educativa de la

Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Córdoba.

- Un representante del Servicio de Gestión de Personal de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Córdoba.

- Tres Profesores pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en la especialidad de Lengua Castellana y Literatura.

Una vez expuestas las listas provisionales de admitidos, por Resolución de esta Dirección General se designarán los miembros de la citada comisión indicando lugar y fecha de realización de la prueba.

La prueba se calificará con «apto¯ o no «apto¯, siendo

necesario obtener la valoración de «apto¯ para no ser excluido.

Contra la valoración de la Comisión, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 y 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Están exentos de la realización de la prueba a que se refiere el párrafo anterior, quienes estén en posesión del Diploma Superior de Español para Extranjeros, establecido por el Real Decreto 826/88, de 20 de julio (BOE del 29), modificado y completado por el Real Decreto 1/92, de 10 de enero (BOE del

15), o en posesión del Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, o en posesión del título de Licenciado en Filología Hispánica o Filología Románica y estar en posesión de algún tíulo expedido por centros educativos españoles, tras haber cursado los estudios correspondientes en dichos Centros.

2. Solicitudes y documentación.

2.1. Todos los aspirantes deberán aportar la solicitud y documentación que a continuación se relacionan:

- Instancia según modelo que figura en el Anexo II de la presente Resolución, dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Gestión de Recursos Humanos.

- Fotocopia del título alegado o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición.

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

- Documentación justificativa de los méritos alegados, según el baremo que como Anexo I figura en la Orden de 16 de mayo de

1996 (BOJA de 11 de junio de 1996).

Los aspirantes podrán solicitar por todas las especialidades que se convocan siempre que posean la titulación adecuada, de acuerdo con el Anexo II de Titulaciones, de la citada Orden de

16 de mayo de 1996, modificada por la Orden de 10 de junio de

1999 y la Orden de 21 de diciembre de 2000, excepto en el caso de pertenecer a la Bolsa de la especialidad con tiempos de servicios.

En ningún caso, el aspirante podrá figurar en las listas de dos o más especialidades, una vez elevadas éstas a definitivas, estando, por tanto, obligado a optar por una de ellas en el plazo de reclamaciones regulado en la Base 4.3 de esta

convocatoria.

El incumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior supondrá la exclusión de cuantas listas figure.

Transcurrido el plazo de presentación de instancias no se admitirá documentación ni justificación de méritos no alegados junto con la solicitud, no pudiéndose baremar mérito alguno que no tenga la correspondiente justificación.

2.2. Lugar de presentación: Las solicitudes habrán de

presentarse en cualquier Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia o en los lugares y formas que determina el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.3. Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. Valoración de méritos.

La valoración de los méritos de los solicitantes será efectuada por las Comisiones Baremadoras que nombren las Delegaciones Provinciales, según la asignación de especialidades que, a este efecto, se recogen en el Anexo III de esta Resolución.

Cada Comisión Baremadora estará integrada por:

Presidente: Un representante del Servicio de Inspección. Vocales:

- Un representante del Servicio de Gestión de Personal, que actuará como Secretario.

- Los funcionarios que sean precisos, de acuerdo con el número de solicitudes presentadas.

Cada una de las centrales sindicales integrantes de la Junta de Personal, podrá nombrar un representante como observador del proceso de baremación.

4. Listas provisionales.

4.1. Una vez recibidas en la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos las actas de las Comisiones Baremadoras, se harán públicas, por Resolución de la citada Dirección General, las listas provisionales de admitidos y excluidos, ordenadas por especialidades y cuerpos, especificando, en su caso, los motivos de exclusión.

En la lista de admitidos irá incluida, por apartados, la puntuación obtenida en los méritos alegados y serán publicadas en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales.

4.2. Las listas se ordenarán de acuerdo con la puntuación obtenida en aplicación del baremo que figura en el Anexo I de la Orden de 16 de mayo de 1996. En caso de empate se dirimirá por la mayor puntuación en el apartado 2 del baremo y de persistir éste, por la mayor puntuación en cada uno de los apartados del mismo en el orden en que aparecen. Si fuere necesario se recurrirá a la mayor puntuación en cada uno de los subapartados siguiendo el mismo orden. De persistir el mismo, se recurrirá a la mayor nota media en el expediente académico del título alegado para participar, calculada como se indica en el apartado 2.1.1 del baremo, con aproximación hasta las centésimas. No resuelto el empate por el procedimiento

anterior, se procederá a ordenar a los afectados según la antigüedad de la obtención del título alegado para participar.

4.3. Contra las listas y méritos citados podrán los interesados interponer en el plazo de 5 días naturales, contados a partir del día siguiente al de su publicación, las reclamaciones que estimen oportunas, dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Gestión de Recursos Humanos.

5. Listas definitivas.

5.1. Transcurridos los plazos señalados y resueltas las reclamaciones presentadas, las Comisiones Baremadoras remitirán a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos las actas correspondientes con las puntuaciones asignadas a los

solicitantes.

5.2. Por Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos se publicarán en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales las listas definitivas.

5.3. Elevadas a definitivas por el órgano convocante las listas provisionales, ningún aspirante podrá figurar en más de una lista para cubrir vacantes o sustituciones.

El incumplimiento de lo previsto en el punto anterior será motivo de exclusión de cuantas listas figure el interesado.

6. Petición de destinos.

6.1. Todos los aspirantes presentarán, junto con la solicitud de participación, la instancia de petición indicando la provincia o provincias en que deseen ocupar puesto de trabajo para posibles vacantes o sustituciones durante el curso

2002/2003, según el modelo que figura como Anexo IV de la presente Resolución dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Gestión de Recursos Humanos. De no hacerlo así serán excluidos de las listas correspondientes.

6.2. Los aspirantes seleccionados, según el orden que ocupen en la lista definitiva de cada especialidad, y en función de las peticiones formuladas a provincia o provincias para posibles vacantes o sustituciones en régimen de interinidad, se les ofertarán los puestos de trabajo que se produzcan durante el presente curso 2002/2003. La no aceptación del primer puesto ofertado en cualesquiera de las provincias solicitadas supondrá la exclusión de la lista en que esté seleccionado.

6.3. Las peticiones a provincias, tanto para vacantes como para posibles vacantes o sustituciones, formuladas en la citada solicitud (Anexo IV) serán también válidas en el procedimiento de colocación de efectivos para el curso 2003/2004, siempre que por Resolución de esta Dirección General sea prorrogada la vigencia de las listas de aspirantes seleccionados.

7. Recursos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, recursos contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación ante esta Dirección General, de conformidad con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 21 de octubre de 2002.- El Director General, Carlos Gómez Oliver.

ANEXO I

ESPECIALIDADES QUE SE CONVOCAN

A) Profesores Técnicos de Formación Profesional (Código:

591).

- Cocina y Pastelería (Código: 201).

- Servicio de Restauración (Código: 226).

- Soldadura (Código: 228).

B) Profesores de Música y Artes Escénicas (Código: 594).

- Coro (Código: 407).

- Flauta de Pico (Código: 411).

- Viola (Código: 431).

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL ANEXO IV

El impreso se cumplimentará con letras mayúsculas ocupando una casilla para cada letra.

1. Datos de identificación.

Cumplimentar los 8 dígitos del NIF, añadiéndole por delante los ceros necesarios para completar todas la casillas. En la casilla aislada de la derecha se escribirá la letra del NIF.

2. Domicilio a efectos de notificación.

Se cumplimentarán todos los datos del domicilio donde quiera recibir cualquier comunicación, sin olvidar el código postal. Indicar un número de teléfono en el que pueda ser localizado con facilidad.

3. Cuerpo y especialidad.

Cumplimentar el Cuerpo y Especialidad por la que se participa.

4. Provincias para vacantes.

Obligatoriamente consignarán los códigos de las 8 provincias, por orden de preferencia del interesado/a, para, en su caso, la adjudicación de destinos provisionales del curso 2003-2004.

5. Provincia para sustituciones.

El/la interesado/a rellenará sólo los códigos de la provincia o provincias en las que solicite ocupar puestos de trabajo para cubrir posibles vacantes o sustituciones una vez publicada la resolución definitiva de adjudicación de destinos

provisionales.

Nota: Evitar al escribir los códigos de las provincias las enmiendas y tachaduras, ya que podrá implicar la anulación de la petición.

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