Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 31/10/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 18 de octubre de 2002, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior del Consejo Andaluz del Turismo.

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El artículo 10 de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo, crea el Consejo Andaluz del Turismo como órgano consultivo y de asesoramiento de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de turismo.

El apartado tercero del artículo citado remite a un desarrollo reglamentario la regulación del régimen de organización y funcionamiento del Consejo, a la vez que dispone que pueden crearse Comisiones en el seno del mismo, de acuerdo con lo que disponga su Reglamento de Régimen Interior.

El Decreto 21/2002, de 29 de enero, ha venido a desarrollar la previsión legal del artículo 10, estableciendo la organización y funcionamiento del Consejo Andaluz del Turismo.

El artículo 9 del citado Decreto establece que el Pleno del Consejo aprobará, por mayoría absoluta de sus miembros, una propuesta de Reglamento de Régimen Interior, que deberá ser elevada al titular de la Consejería de Turismo y Deporte para su aprobación mediante Orden y su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Habiendo sido aprobada el 15 de octubre de 2002 por mayoría absoluta de los miembros del Consejo Andaluz del Turismo la propuesta de Reglamento de Régimen Interior del citado órgano, y en uso de las facultades conferidas por la disposición final primera del Decreto 21/2002, de 29 de enero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Andaluz del Turismo, dispongo:

Artículo 1. Reglamento de Régimen Interior. Se aprueba el Reglamento de Régimen Interior del Consejo Andaluz del Turismo, cuyo texto se inserta como Anexo.

Artículo 2. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de octubre de 2002

ANTONIO ORTEGA GARCIA

Consejero de Turismo y Deporte

ANEXO

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DEL CONSEJO ANDALUZ DEL TURISMO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto regular el régimen interno de organización y funcionamiento del Consejo Andaluz del Turismo.

Artículo 2. Funciones.

El Consejo Andaluz del Turismo, junto a las funciones asignadas por el artículo 2 del Decreto 21/2002, de 29 de enero, por el que se regula su organización y funcionamiento, ejercerá las demás que se establezcan legal o reglamentariamente.

Artículo 3. Sede.

1. El Consejo Andaluz del Turismo tiene su sede en la localidad y en el inmueble en el que radiquen los Servicios Centrales de la Consejería de Turismo y Deporte.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las convocatorias de los órganos que integran el Consejo podrán fijar una localidad y un lugar diferente para la celebración de las sesiones.

Artículo 4. Funcionamiento.

El Consejo Andaluz del Turismo funcionará en Pleno, en Comisión Permanente y, en su caso, en las demás Comisiones previstas en el presente Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 5. Servicios.

1. La Consejería de Turismo y Deporte dotará al Consejo de los medios necesarios para el desarrollo de sus funciones, dentro de las disponibilidades presupuestarias.

2. La Secretaría del Consejo se ocupará del archivo de la documentación, de trasladar las convocatorias de las sesiones, así como de tramitar todos los actos de comunicación entre el Consejo y sus miembros, bajo la supervisión del Secretario.

Artículo 6. Designación, sustitución o renuncia de los

miembros y suplentes del Pleno del Consejo.

1. Corresponde a los órganos, organizaciones e instituciones mencionados en el artículo 5 del Decreto 21/2002, de 29 de enero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Andaluz del Turismo, la designación y sustitución de los miembros del Pleno del Consejo, y de sus suplentes, conforme a las previsiones contenidas en dicho artículo.

2. Los órganos, instituciones y organizaciones a que se hace referencia en el apartado anterior remitirán al Consejo escrito fehaciente de los acuerdos adoptados en orden a la designación, sustitución o cese de los miembros del mismo o sus suplentes. El Secretario acusará recibo de dichos escritos, acreditará su suficiencia y los elevará al titular de la Consejería de Turismo y Deporte para que proceda a su nombramiento.

3. Las renuncias individuales de los miembros del Consejo habrán de formalizarse ante el Secretario, quien tomará razón de las mismas y lo comunicará al titular de la Consejería de Turismo y Deporte y a la organización o institución

correspondiente para que proceda a designar a la persona que habrá de sustituir al renunciante.

Artículo 7. Designación, sustitución o renuncia de los

miembros y suplentes de las Comisiones y de los portavoces.

1. Los órganos, instituciones y organizaciones a que se refiere el artículo anterior designarán a los representantes que les corresponda en la Comisión Permanente y en las Comisiones no Permanentes, previstas en el Capítulo IV del presente

Reglamento, así como a las personas encargadas de suplirlos. En cualquier momento podrán decidir la sustitución o cese de los representantes previamente designados.

2. Las organizaciones representativas de intereses sociales representadas en el Consejo designarán, de entre los miembros que les corresponde proponer, un portavoz, así como a la persona o personas encargadas de suplirlo. En cualquier momento dichas organizaciones podrán decidir la sustitución o cese de los portavoces previamente designados.

3. Los representantes en la Comisión Permanente y en las Comisiones no Permanentes, así como los portavoces, cesarán en el ejercicio de dichas funciones cuando sean sustituidos o cesados, o por propia renuncia.

4. Tanto la designación, la sustitución o cese como la renuncia serán comunicadas al Secretario del Consejo en la forma indicada en el artículo anterior.

CAPITULO II

DEL PLENO

Artículo 8. Composición.

Componen el Pleno del Consejo Andaluz del Turismo:

1. El titular de la Consejería de Turismo y Deporte, que ostentará su presidencia.

2. El titular de la Viceconsejería de Turismo y Deporte, que ostentará la vicepresidencia.

3. El titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo y Deporte.

4. El titular de la Dirección General de Planificación

Turística de la Consejería de Turismo y Deporte.

5. El titular de la Dirección General de Fomento y Promoción Turística de la Consejería de Turismo y Deporte.

6. Un representante, con rango, al menos, de Director General, de las Consejerías competentes en materia de Economía,

Administración Local, Ordenación del Territorio y Urbanismo, Medio Ambiente, Cultura, Consumo, Empleo y Agricultura.

7. Seis representantes de los municipios y provincias de Andalucía.

8. Seis representantes de las organizaciones empresariales más representativas de Andalucía.

9. Tres representantes por cada una de las dos organizaciones sindicales más representativas de los trabajadores de

Andalucía.

10. Tres representantes de las organizaciones de consumidores y usuarios de Andalucía.

11. Cuatro personas técnicas o expertas de reconocido prestigio en materia de turismo.

12. Un funcionario de la Consejería de Turismo y Deporte, que ostente la categoría de Jefe de Servicio, que actuará como Secretario, con voz y sin voto.

Artículo 9. Atribuciones.

1. Corresponde al Pleno del Consejo Andaluz del Turismo evacuar consultas en los procedimientos de:

a) Declaración de Municipios Turísticos.

b) Declaración de Zonas de Preferente Actuación Turística y de Recualificación de Destinos.

c) Elaboración del Plan General del Turismo.

d) Elaboración de Planes de Actuación Turística Integrada y de Programas de Recualificación de Destinos.

e) Elaboración de Programas de Turismos Específicos.

f) Aprobación de Denominaciones Geoturísticas o de medidas especiales para la promoción y el aprovechamiento de los recursos turísticos de las mismas.

g) Declaración de fiestas, acontecimientos, rutas o

publicaciones de interés turístico nacional de Andalucía.

h) Adopción de los acuerdos de delegación de competencias a favor de las Entidades Locales a que se refiere el artículo 3.2 de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo.

i) Elaboración de disposiciones de carácter general que tengan por objeto la ordenación o promoción del turismo y hayan de ser sometidas al Consejo de Gobierno para su aprobación.

j) Declaración como medio rural de determinados municipios o áreas territoriales, de acuerdo con el artículo 3.3 del Decreto

20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo.

2. El Pleno del Consejo Andaluz del Turismo también ejercerá las siguientes funciones:

a) Supervisar el desarrollo, así como el grado de

cumplimiento de los planteamientos y objetivos propuestos en el Plan General del Turismo, a partir de los informes remitidos por la Comisión de Seguimiento del Plan General del Turismo.

b) Informar en relación con todos aquellos asuntos que, por su relevancia para el turismo en Andalucía, le sea solicitado por el titular de la Consejería de Turismo y Deporte.

c) Formular, de oficio o a instancia del titular de la

Consejería de Turismo y Deporte, cuantas propuestas e

iniciativas considere convenientes en orden a la mejora de la situación del turismo en Andalucía.

3. Corresponde a la exclusiva competencia del Pleno la

aprobación de la propuesta de modificación del Reglamento de Régimen Interior del Consejo Andaluz del Turismo.

4. El Pleno del Consejo Andaluz del Turismo podrá, asimismo, ejercer las siguientes funciones:

a) Conocer de los informes o propuestas remitidas por las distintas Comisiones que integran el Consejo Andaluz del Turismo, adoptando, en su caso, las iniciativas que considere pertinentes.

b) Promover la realización de estudios, cursos, investigaciones o publicaciones que permitan obtener un mejor conocimiento sobre la situación del sector turístico en Andalucía o servir a su modernización y desarrollo.

Artículo 10. Delegación de competencias y avocación.

1. El Pleno podrá delegar el ejercicio de sus funciones en la Comisión Permanente, salvo la aprobación de la propuesta de modificación del Reglamento de Régimen Interior del Consejo Andaluz del Turismo.

2. Asimismo, el Pleno podrá delegar en las Comisiones no Permanentes el ejercicio de aquellas de sus funciones que sean susceptibles de delegación, en los términos dispuestos en el artículo 6.3 del Decreto 21/2002, de 29 de enero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Andaluz del Turismo.

3. El Pleno podrá avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto delegado o atribuido a la Comisión Permanente o al resto de las Comisiones cuando lo considere conveniente.

Artículo 11. Sesiones constitutivas.

Tras cada renovación del Consejo, el Consejero de Turismo y Deporte convocará la sesión constitutiva del mismo en el plazo de un mes desde el nombramiento de los miembros.

Artículo 12. Convocatoria de sesiones.

1. El Pleno del Consejo Andaluz del Turismo se reunirá en sesión ordinaria una vez al semestre.

2. El Pleno se reunirá, asimismo, en sesiones extraordinarias, por orden del Presidente adoptada a su propia iniciativa o por petición de, al menos, una cuarta parte de los miembros del Consejo.

3. La convocatoria de la reunión será notificada a cada uno de los miembros del Consejo con, al menos, cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración. No obstante, si el Presidente aprecia la urgencia de un asunto, podrá convocar la reunión con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, en el caso de sesiones extraordinarias.

4. La convocatoria incluirá el orden del día fijado por el Presidente e indicará el lugar, fecha y hora de celebración de la reunión. Asimismo, incluirá una segunda convocatoria a celebrar treinta minutos después de la primera.

5. Se adjuntará a la convocatoria copia del acta de la sesión anterior, así como copia de la documentación relativa a los temas a tratar o extracto de la misma, en función de su extensión. En todo caso, la documentación completa

correspondiente a los temas a tratar en la reunión, estará a disposición de los miembros del Consejo, para su consulta, en la Secretaría del mismo, desde el momento de practicarse la convocatoria.

Artículo 13. Orden del día.

1. El orden del día será fijado por el Presidente, teniendo en cuenta las peticiones de los portavoces de las organizaciones representativas de intereses sociales y de otros miembros del Consejo formuladas con la suficiente antelación.

2. En el caso de sesiones extraordinarias convocadas a petición de una parte de los miembros del Consejo, el orden del día incluirá los asuntos propuestos por quienes hubieran instado la convocatoria.

Artículo 14. Quórum de constitución.

1. Para la válida constitución del Pleno, en primera

convocatoria, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario, o la de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de los miembros del Consejo.

2. De no alcanzarse la mayoría indicada en el apartado

anterior, el Pleno quedará válidamente constituido, en segunda convocatoria, con la presencia del Presidente y del Secretario, o la de quienes les sustituyan, y la de un tercio de los miembros del Consejo.

Artículo 15. Sustitución del Presidente y del Secretario.

1. En caso de ausencia del Presidente del Consejo en las reuniones del Pleno, será sustituido por el Vicepresidente del mismo y, en su defecto, por quien aquél designe entre los miembros del Consejo.

2. En caso de ausencia del Secretario, será sustituido por la persona designada por el titular de la Viceconsejería de Turismo y Deporte.

Artículo 16. Adopción de acuerdos.

1. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos de los miembros asistentes, dirimiendo los empates el voto del Presidente. No obstante, el acuerdo aprobatorio de cualquier propuesta de modificación del presente Reglamento de Régimen Interior requerirá la mayoría absoluta de los miembros del Consejo.

2. No podrán adoptarse acuerdos sobre asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 17. Asistencia de personas ajenas al Consejo.

1. El Presidente, a iniciativa propia o a petición razonada de alguno de los portavoces de las organizaciones representativas de intereses sociales o de otros miembros del Pleno, podrá autorizar la asistencia a las reuniones de personas ajenas al Consejo, con voz pero sin voto, en razón de su experiencia y conocimiento de los asuntos a tratar.

2. Cuando figuren en el orden del día asuntos que afecten a la competencia de Consejerías que no ostenten un representante ordinario en el Consejo Andaluz del Turismo, serán convocadas para que pueda asistir a la reunión un representante de las mismas con rango al menos de Director General, el cual actuará con voz y sin voto.

Artículo 18. Actas.

1. De cada sesión del Pleno se levantará acta por el Secretario que recogerá la relación de asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo de la

celebración, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

2. Los miembros del Consejo pueden solicitar que conste en el acta su voto contrario a los acuerdos adoptados, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.

3. Los miembros del Consejo pueden solicitar que conste la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, aportando el texto fidedigno al Secretario en el acto o en el plazo de cinco días hábiles desde la celebración de la reunión, lo que se hará constar en el acta, uniéndose dicho texto a la misma.

4. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito, en el plazo de cuarenta y ocho horas desde la celebración de la reunión, incorporándose al acta.

5. Las actas serán aprobadas en la siguiente sesión del Pleno del Consejo.

CAPITULO III

DE LA COMISION PERMANENTE

Artículo 19. Composición.

La Comisión Permanente estará compuesta por:

1. El titular de la Viceconsejería de Turismo y Deporte, que ostentará la presidencia.

2. El titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo y Deporte.

3. El titular de la Dirección General de Planificación

Turística de la Consejería de Turismo y Deporte.

4. El titular de la Dirección General de Fomento y Promoción Turística de la Consejería de Turismo y Deporte.

5. Dos representantes de los municipios y provincias de Andalucía.

6. Dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas de Andalucía.

7. Un representante por cada una de las dos organizaciones sindicales más representativas de los trabajadores de

Andalucía.

8. Un representante de las organizaciones de consumidores y usuarios de Andalucía.

9. El Secretario del Pleno, que lo será también de la Comisión Permanente, actuando en ésta con voz y sin voto.

Artículo 20. Funciones.

Corresponde a la Comisión Permanente:

1. Ejercer las funciones que le sean delegadas por el Pleno.

2. Preparar las sesiones del Pleno.

3. Conocer la Memoria anual del Consejo, previa a su elevación al Pleno para su aprobación.

4. Llevar a cabo el seguimiento de la efectividad de los informes, acuerdos y decisiones adoptadas por el Consejo, informando de ello al Pleno.

5. Velar por las funciones del Consejo Andaluz del Turismo.

Artículo 21. Convocatoria de sesiones.

1. La Comisión Permanente se reunirá en sesión ordinaria una vez cada dos meses.

2. La Comisión Permanente se reunirá, asimismo, en sesiones extraordinarias, por orden del Presidente adoptada a su propia iniciativa o por petición de, al menos, una cuarta parte de los miembros de la misma.

3. La convocatoria de la reunión será notificada a cada uno de los miembros de la Comisión Permanente con, al menos, cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración. No obstante, si el Presidente aprecia la urgencia de un asunto, podrá convocar la reunión con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, en el caso de sesiones extraordinarias.

4. La convocatoria incluirá el orden del día fijado por el Presidente e indicará el lugar, fecha y hora de celebración de la reunión. Asimismo, incluirá una segunda convocatoria a celebrar treinta minutos después de la primera.

5. Se adjuntará a la convocatoria copia del acta de la sesión anterior, así como copia de la documentación relativa a los temas a tratar o extracto de la misma, en función de su extensión. En todo caso, la documentación completa

correspondiente a los temas a tratar en la reunión estará a disposición de los miembros de la Comisión, para su consulta, en la Secretaría del Consejo, desde el momento de practicarse la convocatoria.

Artículo 22. Orden del día.

1. El orden del día será fijado por el Presidente, teniendo en cuenta las peticiones de los miembros de la Comisión Permanente formuladas con la suficiente antelación.

2. En el caso de sesiones extraordinarias convocadas a petición de una parte de los miembros de la Comisión Permanente, el orden del día incluirá los asuntos propuestos por quienes hubieran instado la convocatoria.

Artículo 23. Quórum de constitución.

1. Para la válida constitución de la Comisión Permanente, en primera convocatoria, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario, o la de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de los miembros de la misma.

2. De no alcanzarse la mayoría indicada en el apartado

anterior, la Comisión Permanente quedará válidamente

constituida, en segunda convocatoria, con la presencia del Presidente y del Secretario, o la de quienes les sustituyan, y la de un tercio de los miembros de la misma.

Artículo 24. Sustitución del Presidente y del Secretario.

1. En caso de ausencia del Presidente de la Comisión

Permanente, será sustituido por quien aquél designe de entre los miembros previstos en los números 2, 3 y 4 del artículo 19 del presente Reglamento.

2. En caso de ausencia del Secretario, será sustituido por la persona designada por el titular de la Viceconsejería de la Consejería de Turismo y Deporte.

Artículo 25. Adopción de acuerdos.

1. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos de los miembros asistentes, dirimiendo los empates el voto del Presidente.

2. No podrán adoptarse acuerdos sobre asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros de la Comisión Permanente y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 26. Asistencia de personas ajenas al Consejo.

1. El Presidente, a iniciativa propia o a petición razonada de los miembros de la Comisión Permanente, podrá autorizar la asistencia a las reuniones de personas ajenas al Consejo, con voz pero sin voto, en razón de su experiencia y conocimiento de los asuntos a tratar.

2. Cuando figuren en el orden del día asuntos que afecten a la competencia de Consejerías que no ostenten un representante en la Comisión Permanente, serán convocadas para que pueda asistir a la reunión un representante de las mismas con rango al menos de Director General, el cual actuará con voz y sin voto.

Artículo 27. Actas.

1. De cada sesión de la Comisión Permanente se levantará acta por el Secretario que recogerá la relación de asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo de la celebración, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos

adoptados.

2. Los miembros de la Comisión Permanente pueden solicitar que conste en el acta su voto contrario a los acuerdos adoptados, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.

3. Los miembros de la Comisión Permanente pueden solicitar que conste la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, aportando el texto fidedigno al Secretario en el acto o en el plazo de cinco días hábiles desde la celebración de la reunión, lo que se hará constar en el acta, uniéndose dicho texto a la misma.

4. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito, en el plazo de cuarenta y ocho horas desde la celebración de la reunión, incorporándose al acta.

5. Las actas serán aprobadas en la siguiente reunión de la Comisión Permanente.

CAPITULO IV

COMISIONES NO PERMANENTES

Artículo 28. Creación y régimen de funcionamiento.

1. Mediante acuerdo del Pleno se podrán crear otras Comisiones de carácter no permanente, para el estudio de asuntos que no sean de la competencia de la Comisión Permanente. El acuerdo determinará el objeto de dichas Comisiones, los miembros que la componen, así como su denominación y duración.

2. El régimen de funcionamiento de estas Comisiones será el previsto para la Comisión Permanente, con las especialidades que, en su caso, se determinen en el acuerdo de creación de las mismas.

Disposición adicional única. Ponencias técnicas.

Tanto el Pleno, la Comisión Permanente como el resto de las Comisiones podrán crear ponencias técnicas, integradas por varios de entre sus miembros, para la realización de informes o el estudio de aquellos temas concretos que consideren

necesarios, y su posterior consideración en Pleno o Comisión. Las ponencias se disolverán cuando finalicen los trabajos que les hubieran sido encomendados.

Disposición final única. Normativas supletoria de aplicación. En todo lo no previsto por este Reglamento de Régimen Interior será de aplicación la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo; el Decreto 21/2002, de 29 de enero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Andaluz del Turismo, y lo establecido en relación con los órganos

colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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