Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 31/10/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 21 de octubre de 2002, por la que se modifica la de 15 de octubre de 1998, por la que se regulan los procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos Escolares en los Centros Docentes públicos y privados concertados, a excepción de los Centros para la Educación de Adultos y de los universitarios.

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La Orden de 15 de octubre de 1998 (BOJA de 29) reguló los procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos Escolares de los centros en desarrollo del Decreto

486/1996, de 5 de noviembre (BOJA del 9), sobre órganos colegiados de gobierno de los Centros Docentes públicos y privados concertados a excepción de los Centros para la Educación de Adultos y de los universitarios.

El artículo 24.7 del citado Decreto ha sido modificado por el Decreto 253/2002, de 15 de octubre (BOJA del 19). Dicha modificación afecta al artículo 10 de la Orden de 15 de octubre de 1998, por lo que procede, en consecuencia, su adaptación a aquél.

Por todo ello, de acuerdo con lo establecido en la disposición final segunda del Decreto 486/1996, de 5 de noviembre, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Artículo único. Se modifica el artículo 10 de la Orden de 15 de octubre de 1998, por la que se regulan los procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos Escolares en los Centros Docentes públicos y privados concertados, a excepción de los Centros para la Educación de Adultos y de los universitarios, que queda redactado como sigue:

«Artículo 10. Voto no presencial.

1. Según lo establecido en el artículo 24.7 del Decreto

486/1996, de 5 de noviembre, los padres, madres y tutores del alumnado podrán participar en la votación enviando su voto a la correspondiente Mesa Electoral del centro por correo certificado o entregándolo al Director del mismo antes de la realización del escrutinio. A tal efecto, la Junta Electoral de cada centro informará oportunamente a los mismos para que tengan conocimiento de que pueden utilizar esta modalidad de voto, comunicando el procedimiento a seguir y facilitando, en su caso, su utilización. La mencionada Junta velará, asimismo, para que en el plazo de tres días a partir de la finalización de la admisión de candidaturas se proporcione a los padres, madres y tutores, que lo soliciten, la papeleta de voto.

2. Para garantizar el secreto del voto, la identidad del votante y evitar posibles duplicidades se utilizará el sistema de doble sobre. El sobre exterior se dirigirá a la Mesa Electoral por correo certificado o será entregado, durante los cinco días anteriores al de la votación, al Director del centro que lo custodiará hasta su entrega a la correspondiente Mesa Electoral. Dicho sobre contendrá firma manuscrita y coincidente con la que aparece en el documento de identificación que aporte, fotocopia del DNI o de otro acreditativo equivalente, y un segundo sobre en blanco y cerrado en cuyo interior se habrá incluido la papeleta de voto.

En el caso de que el sobre al que se refiere el párrafo anterior sea entregado al Director del Centro, éste expedirá un recibí como justificante de la entrega y relacionará el nombre y apellidos del votante en un libro foliado al efecto, que será entregado a la Mesa Electoral, junto con todos los sobres, en el momento de la votación.

3. Al objeto de evitar el riesgo de posibles votos nulos, se informará a todos los padres, madres y tutores, al proporcionarles la papeleta de votación, del número máximo de candidatos que pueden ser votados por cada elector, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 de la presente Orden.

4. La Mesa Electoral comprobará que los votantes que utilicen la modalidad de voto no presencial están incluidos en el censo electoral.¯

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de octubre de 2002

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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