Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 02/11/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 15 de octubre de 2002, por la que se desarrolla la Sección 6.ª, sobre ayudas destinadas al fomento del asociacionismo agroalimentario, del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006.

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El Reglamento (CE)/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), establece, según dispone su artículo 1, el marco de las ayudas comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible; entre ellas, las destinadas a la mejora de las estructuras de las explotaciones agrarias y de la transformación y comercialización de los productos agrícolas de calidad. La regulación comunitaria se completa con el Reglamento (CE)/2002 de la Comisión, de 26 de febrero de 2002, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales.

El Programa Operativo Integrado establece prioridades para la consecución de los objetivos previstos, cada una de las cuales constituye un eje prioritario de intervención. El eje número 7 se destina a la agricultura y desarrollo rural con el objetivo de fortalecer los sistemas productivos sectoriales. Entre las áreas de intervención de este eje se contempla, como medida 8 y con financiación del FEOGA-Orientación, el apoyo a la prestación de servicios a las explotaciones agrarias, comercialización de productos agrarios de calidad e ingeniería financiera, determinándose los objetivos que deben perseguir las inversiones para poder ser subvencionadas, la cuantía de las ayudas (mediante remisión al Reglamento CE 1257/1999) y la necesidad de justificar determinados requisitos impuestos por la normativa comunitaria. En esta medida 8 del eje 7 se contienen actuaciones tendentes al fomento del asociacionismo agroalimentario, así como la integración de las asociaciones en otras de segundo o ulterior grado, para la mejora de la comercialización de sus productos agroalimentarios.

El Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, establece en la Sección 6.ª ayudas para el fomento del asociacionismo agroalimentario.

Estas ayudas tendrán como objetivo la mejora de la comercialización de las producciones de las entidades asociativas agrarias.

Se continúa con ello la línea emprendida anteriormente y plasmada en los Decretos 296/1987, de 9 de diciembre, y

94/1990, de 13 de marzo, en los que se establecían ayudas dirigidas a mejorar la comercialización en origen de los productos agroalimentarios y pesqueros andaluces, a través de medidas que promovían la consolidación de las entidades asociativas agrarias para que adquirieran la dimensión mínima necesaria que les permitiera operar en el mercado.

La presente Orden se dicta conforme al Título VIII de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como al Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

En su virtud, haciendo uso de la facultad conferida por la disposición final primera del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, y a propuesta de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto el desarrollo normativo de la Sección 6.ª, sobre ayudas destinadas al fomento del asociacionismo agroalimentario, del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal

incluidas en el programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo

2000-2006.

Artículo 2. Finalidad de las Ayudas.

Las Ayudas contempladas en esta Sección tienen por finalidad el fomento del asociacionismo agroalimentario, así como la integración de las entidades asociativas en otras de segundo o ulterior grado, para la mejora de la comercialización de sus producciones agroalimentarias.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente Orden las sociedades cooperativas andaluzas agrarias o de explotación comunitaria de la tierra, las sociedades cooperativas andaluzas de integración con objeto social agrario, las sociedades cooperativas andaluzas agrarias de segundo o ulterior grado y las sociedades agrarias de

transformación con sede social en Andalucía, que cumplan los requisitos exigidos en el apartado 10 de las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario

(2000/C/02) y no estén reconocidas al momento de la solicitud como Agrupación u Organización de Productores Agrarios al amparo de la normativa comunitaria.

Artículo 4. Proyectos subvencionables.

1. Se considerarán subvencionables los proyectos de inversión que tengan como finalidad el fomento de la comercialización en común mediante la mejora de sus estructuras administrativas y comerciales y que incluyan inversiones en equipamiento

mobiliario y ofimático y en contratación de gerentes y técnicos administrativos.

2. Serán subvencionables los proyectos cuya ejecución no se haya iniciado a la fecha de la solicitud de ayuda, así como los iniciados en el año anterior a dicha fecha.

Artículo 5. Criterios de valoración.

Desde el punto de vista de los beneficiarios y atendiendo a las actividades y a los sectores de importancia para la Comunidad Autónoma de Andalucía, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de prioridad para la concesión de las subvenciones:

a) Entidades asociativas agrarias de segundo o ulterior grado.

b) Entidades asociativas agrarias constituidas por mujeres y/o jóvenes.

c) Entidades que fomenten la creación de empleo neto,

especialmente de mujeres y de jóvenes.

d) Entidades asociativas agrarias que elaboren productos ecológicos.

Artículo 6. Conceptos subvencionables.

1. Serán subvencionables los siguientes conceptos:

a) Relativos a los trabajos preparatorios para la

constitución de la entidad asociativa: Estudios de viabilidad, asesorías externas, notaría y registros, alquiler y seguros de oficinas.

b) Derivados de la contratación de personal técnico por periodos inferiores a un año para el control y seguimiento de los socios y producciones de la entidad.

c) Relativos a la contratación de personal, gerentes y hasta tres técnicos, incluyendo los salarios y cargas sociales.

d) De formación del personal técnico y de los miembros del Consejo Rector.

e) Honorarios por servicios y asesoramientos técnicos externos coyunturales, si no dispone la entidad del personal necesario para realizarlo.

f) Adquisición de material y equipamiento de oficina, necesario para el adecuado funcionamiento administrativo de la entidad.

g) Derivados de la participación en el capital social de entidades asociativas de segundo o ulterior grado, de

integración y de otras sociedades de nueva constitución o ya existentes.

h) Otros que no mencionados anteriormente cumplan los

requisitos establecidos en el Decreto 280/2001, de 26 de diciembre.

2. Los gastos subvencionables cumplirán lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 1685/2000 de la Comisión, de 28 de julio de 2000, en lo relativo a la financiación de gastos de

operaciones cofinanciadas por los fondos estructurales.

Artículo 7. Cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas no superarán el 40% de los gastos subvencionables aprobados cuando el solicitante sea una entidad asociativa agraria de primer grado.

Este porcentaje podrá ser de hasta el 50% cuando el solicitante sea una entidad asociativa agraria de segundo o ulterior grado o de integración, o su inversión se considere como prioritaria.

2. Las ayudas correspondientes a la letra c) del artículo 6.1 de la presente Orden tendrán como límite el 50% del gasto subvencionable y se extenderán por un período máximo de tres años, siempre que la entidad lo solicite, obligándose el beneficiario a mantener dichos empleos durante un período mínimo de cinco años. Las cantidades máximas subvencionables por año según cada categoría de personal contratado se fijarán en las correspondientes convocatorias anuales, de acuerdo con el apartado cuarto del artículo 9.

3. En las convocatorias anuales se fijarán los límites máximos de ayudas tanto para las que una entidad pueda obtener

globalmente en ese año, como para la contratación de personal según categoría y año de contratación.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

La concesión de las ayudas que se regulan en la presente Orden se efectúa en régimen de concurrencia no competitiva de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

Artículo 9. Solicitudes, documentación, plazos.

1. Las solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en esta Orden irán dirigidas al titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria y se presentarán preferentemente en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Provincia donde la entidad tenga su sede, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, conforme al modelo normalizado que figura en el Anexo de esta Orden.

2. La documentación que debe acompañarse es la siguiente:

a) Por duplicado ejemplar: Acreditación de la personalidad jurídica:

- Copia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal (CIF).

- Copia compulsada de los Estatutos de la sociedad, así como las modificaciones ulteriores debidamente inscritas en el Registro correspondiente.

- Original y copia compulsada de la certificación acerca de los miembros que componen la Junta Rectora o el Consejo Rector de la entidad con indicación de la fecha de nombramiento.

- Si se actúa en representación, ésta deberá acreditarse con original y copia compulsada por cualquier medio válido admitido en derecho que deje constancia fidedigna.

- Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad del solicitante.

b) En único ejemplar original:

- Memoria descriptiva de la actividad desarrollada por la entidad solicitante hasta el momento de la solicitud y de la que desarrollará como consecuencia de ella, incluyendo resumen económico de las inversiones solicitadas.

- Presupuesto de las adquisiciones, contrataciones o gastos que se desean realizar y por cuya razón solicitan la subvención correspondiente, acompañando los documentos que los

justifiquen.

- Acreditación de la viabilidad económica de la entidad sobre la base de una evaluación de sus perspectivas.

- Cualquier otra documentación complementaria que la

Administración considere conveniente o necesaria para la acreditación del buen fin de la subvención solicitada.

3. El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el 1 de enero hasta el 15 de septiembre de cada año natural, pudiendo éste modificarse en la correspondiente convocatoria anual.

4. Anualmente, mediante resolución del titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, se realizará la convocatoria pública para acogerse a las ayudas reguladas en esta Orden.

Artículo 10. Tramitación de las solicitudes.

1. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Examinadas las solicitudes y la documentación presentada y, en su caso, subsanados los defectos, las Delegaciones

Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca instruirán los expedientes y remitirán a la Dirección General de

Industrias y Promoción Agroalimentaria un informe sobre la idoneidad de la actuación y la correspondiente propuesta de resolución.

Artículo 11. Resolución de expedientes y notificación.

1. La competencia para la concesión de las ayudas reguladas en esta Orden corresponderá al titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria que la ejercerá por delegación del Consejero de Agricultura y Pesca, debiendo hacer constar esta circunstancia en las resoluciones que se adopten.

2. En la resolución de concesión se hará constar el

beneficiario de la ayuda, los gastos subvencionables, el presupuesto aceptado de la inversión, el porcentaje de ayudas con respecto a la inversión aceptada, la cuantía de las subvenciones concedidas, el plazo de realización de la

actuación, la fecha límite para la presentación de la

justificación para el cobro de la subvención y los demás elementos que sean necesarios con arreglo a esta Orden y a la normativa general de aplicación.

3. El plazo para resolver y notificar las resoluciones

correspondientes será de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Todas las resoluciones serán notificadas conforme a lo establecido por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Transcurrido el plazo para resolver la solicitud sin que se hubiera dictado y notificado la resolución expresa, el

interesado podrá entenderla desestimada, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio

administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales de los ciudadanos.

La concesión podrá ser con cargo al ejercicio presupuestario siguiente al de la solicitud si, debido al calendario de las actuaciones o por la tramitación del expediente, no estuviera resuelta antes del cierre económico del ejercicio

presupuestario en curso.

Artículo 12. Obligaciones del beneficiario.

Serán obligaciones del beneficiario de la subvención las siguientes:

a) Realizar las actuaciones objeto de la subvención,

acreditando ante el órgano concedente la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en los artículos 13 y

14 de esta Orden, y en el plazo que establece la Resolución de concesión.

b) En el momento previo al cobro de la ayuda y en el caso de que hubiera recaído sobre el beneficiario resolución

administrativa o judicial firme de reintegro, deberá acreditar documentalmente que ha efectuado su ingreso.

c) Facilitar información sobre el desarrollo y resultados obtenidos en la ejecución de la actuación objeto de la

subvención, así como cuanta información le sea requeridas por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía y el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en el artículo

108 de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

d) Comunicar al organismo concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la

subvención.

e) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la inversión objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Agricultura y Pesca, y la Unión Europea mediante el Fondo Europeo de Garantía Agraria.

f) Comunicar los cambios de domicilio a efectos de

notificaciones durante el período en que la ayuda es

reglamentariamente susceptible de control.

Artículo 13. Aceptación de la subvención.

Se hará de forma expresa en el plazo de los quince días siguientes a la notificación de la resolución. En el supuesto de que el interesado no lo hiciera dentro del plazo referido, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo y notificándose al interesado. De la aceptación quedará constancia en el expediente.

Artículo 14. Pagos.

1. El pago de la subvención se hará al finalizar la inversión y será total, no admitiéndose pagos parciales. Será necesario presentar la solicitud correspondiente y la justificación de los gastos de la inversión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre.

2. Con la solicitud de pago deberá acreditarse que el

beneficiario se encuentra al corriente de las obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público. Acreditará, asimismo, la titularidad de la cuenta bancaria de cobro de la subvención.

Artículo 15. Limitación presupuestaria.

La concesión de las ayudas reguladas por la presente Orden quedará sujeta, en todo caso, a las disponibilidades

presupuestarias existentes de la Consejería de Agricultura y Pesca en esta línea de ayuda.

Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión conforme establece el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

2. El beneficiario de la subvención podrá solicitar la

modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención concedida. La solicitud de modificación deberá estar

suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución

inicialmente concedido.

Artículo 17. Reintegro de la subvención.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en los siguientes casos:

a) Haber obtenido la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

d) Superar el tope máximo de subvención establecido en el artículo 32 del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

Disposición Transitoria Unica: Solicitud presentada al amparo de la normativa anterior.

1. Las solicitudes de ayudas presentadas antes de la entrada en vigor de la presente Orden serán tramitadas y resueltas conforme al Decreto 94/1990, de 13 de marzo, por el que se establecen ayudas para mejorar la estructuración, concentración y ordenación de las ofertas de productos agroalimentarios y pesqueros en Andalucía.

2. No obstante, los interesados podrán optar de forma expresa por acogerse a lo dispuesto en la presente Orden, siempre que la solicitud se hubiese presentado con anterioridad al inicio de los trabajos y reúna los requisitos previstos en la misma. El plazo para ejercitar esta opción finalizará el 30 de noviembre de 2002.

Disposición Final Primera. Facultad de desarrollo y

ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, en el ámbito de sus atribuciones, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de lo establecido en esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de octubre de 2002

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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