Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 02/11/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 15 de octubre de 2002, por la que se desarrolla la Sección 7.ª, sobre ayudas a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006.

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El Reglamento (CE)/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), establece, según dispone su artículo 1, el marco de las ayudas comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible; entre ellas, las destinadas a la mejora de las estructuras de las explotaciones agrarias y de la transformación y comercialización de los productos agrícolas de calidad. La regulación comunitaria se completa con el Reglamento (CE)/2002, de la Comisión, de 26 febrero de 2002, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE)/1999, y el Reglamento (CE)/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales.

El artículo 40.1 del Reglamento (CE)/1999 dispone que las medidas de desarrollo rural financiadas por la Sección Orientación del FEOGA formarán parte de la programación de las regiones del objetivo núm. 1, de conformidad con el Reglamento (CE)/1999. En este sentido, la Comunidad Autónoma de Andalucía cuenta con un Programa Operativo Integrado para el período

2000-2006, aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión C (2000), de 29 de enero de 2001.

El Programa Operativo Integrado establece prioridades para la consecución de los objetivos previstos, cada una de las cuales constituye un eje prioritario de intervención. El eje número 7 se destina a la agricultura y desarrollo rural con el objetivo de fortalecer los sistemas productivos sectoriales. Entre las áreas de intervención de este eje se contempla, como medida 8 y con financiación del FEOGA-Orientación, el apoyo a la prestación de servicios a las explotaciones agrarias, comercialización de productos agrarios de calidad e ingeniería financiera determinándose los objetivos que deben perseguir las inversiones para poder ser subvencionadas las cuantías de las ayudas (mediante remisión al Reglamento CE 1257/1999) y la necesidad de justificar determinados requisitos impuestos por la normativa comunitaria. En esta medida 8 del eje 7 se contienen actuaciones tendentes al desarrollo de las estructuras profesionales como medio para lograr la vertebración sectorial y la participación de las diferentes categorías que integran a cada sector, todo ello con el objetivo último de activar la modernización del complejo agroalimentario.

Con objeto de unificar el régimen jurídico aplicable, la Junta de Andalucía publica el Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícolas, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006. Con esta norma se pretende visualizar el régimen de las ayudas destinadas por la Comunidad Autónoma al desarrollo rural sostenible y a la modernización de la agricultura andaluza, suponiendo la plasmación normativa del Programa Operativo Integrado para el período 2000-2006 elaborado por la Junta de Andalucía, presentado por el Estado a la Comisión Europea y aprobado por la misma, como se ha dicho, para el desarrollo y ejecución del nuevo marco comunitario de apoyo para el referido período.

En la sección 7.ª del citado Decreto se establece como objetivo de las ayudas la vertebración sectorial promoviendo la creación de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias en Andalucía como foros paritarios abiertos y de participación voluntaria de las diferentes categorías profesionales que integran cada sector. Teniendo como principio este objetivo se elabora la presente Orden para el desarrollo de la prioridades y el procedimiento de aplicación de las ayudas.

La disposición final primera del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, establece que por los titulares de las Consejerías competentes, en función del ámbito de las distintas ayudas objeto de regulación, se procederá a la aprobación y

publicación de normas de desarrollo del presente Decreto y de las respectivas convocatorias de ayudas, procediéndose a la concesión de las mismas con arreglo a lo dispuesto en la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la correspondiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma y demás normativa de general aplicación.

Asimismo, en los supuestos de ayudas financiadas por los Fondos Estructurales, las normas de desarrollo del presente Decreto deberán respetar las disposiciones sobre información y

publicidad que se dicten por la Unión Europea.

El Decreto 178/200, de 23 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, establece en su artículo 1 que corresponde a la Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

En su virtud, haciendo uso de la facultad conferida por la disposición final primera del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, y a propuesta del titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto el desarrollo normativo de la Sección 7.ª, sobre ayudas a las organizaciones

interprofesionales agroalimentarias, del Decreto 280/2001, de

26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas a la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo

2000-2006.

2. Asimismo, tiene por objeto hacer pública la convocatoria correspondiente al año 2002 de las ayudas a que se refiere al apartado primero de este artículo.

CAPITULO I

DE LAS AYUDAS A LAS ORGANIZACIONES INTERPROFESIONALES

AGROALIMENTARIAS

Artículo 2. Finalidad de las ayudas.

Estas ayudas se dirigirán a la vertebración sectorial

promoviendo la creación de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias en Andalucía como foros paritarios abiertos y de participación voluntaria de las diferentes categorías profesionales que integran cada sector.

Artículo 3. Beneficiarios de las ayudas.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente Orden, todas aquellas personas jurídicas cuya

solicitud de reconocimiento de Organización Interprofesional haya sido resuelta favorablemente por la Consejería de

Agricultura y Pesca, así como aquellas Organizaciones

Interprofesionales Agroalimentarias reconocidas al amparo de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las

Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, que radiquen o tengan una delegación específica y permanente en Andalucía y, a su vez, ostenten una representación

significativa del sector andaluz.

Artículo 4. Proyectos subvencionables.

Serán auxiliables los gastos de constitución y funcionamiento de las Organizaciones Interprofesionales Agrarias, así como los gastos de contratación de personal preciso para sus funciones.

Artículo 5. Criterios de valoración.

Atendiendo a las actividades y a los sectores de importancia para la Comunidad Autónoma de Andalucía, las prioridades que se establecen para la selección de proyectos subvencionables son las siguientes:

a) Las Organizaciones Interprofesionales promovidas por entidades asociativas agrarias andaluzas, en función del peso específico de éstas dentro de la interprofesión.

b) Las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias Andaluzas.

c) Las contrataciones que fomenten la creación de empleo neto, especialmente de mujeres y de jóvenes.

d) Las Organizaciones Interprofesionales de productos agrarios con denominaciones de calidad, especialmente los de agricultura ecológica.

e) Actuaciones desarrolladas íntegramente en el ámbito de Andalucía.

Artículo 6. Inversiones subvencionables.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del Decreto

280/2001, de 26 de diciembre, serán subvencionables los siguientes conceptos:

a) Los servicios de consultorías previos para la constitución de la Organización Interprofesional, que podrán solicitarse una sola vez.

b) Los estudios relativos al reconocimiento, la adquisición de mobiliario y material de oficina, así como la adquisición de equipamiento informático y telemático, los cuales sólo podrán solicitarse una vez.

c) Los conceptos subvencionables relativos a los gastos de publicación y difusión de la información y la organización y participación en ferias agroalimentarias, que podrán

solicitarse durante todo el período de vigencia del Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el Desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006.

d) Contratación de personal técnico y administrativo, los Gerentes Técnicos Administrativos.

Artículo 7. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los siguientes gastos:

A) Los gastos de adquisición de mobiliario y material de oficina nuevos, así como la adquisición de equipamiento informático y telemático.

B) Los gastos de publicación y difusión de la información.

a) En el supuesto de organización de ferias:

- Acondicionamiento del recinto.

- Material de información y difusión.

- Jornadas Técnicas.

b) En supuesto de participación en ferias:

- Canon de ocupación.

- Acondicionamiento.

- Transporte de material.

- Desplazamiento de una persona.

C) Los gastos relativos a los servicios de consultoría para su constitución previa al reconocimiento, tales como honorarios de Técnicos, Abogados y consultores.

D) El coste de los estudios relativos al reconocimiento de la Organización Interprofesional.

E) Los gastos de contratación de los Gerentes y Técnicos Administrativos de la Organización Interprofesional.

2. Para aquellas Organizaciones Interprofesionales

Agroalimentarias reconocidas al amparo de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, en los gastos que se refieran a actuaciones fuera de Andalucía, la subvención estará limitada en función del peso específico que tenga el sector andaluz en la citada

Organización Interprofesional.

3. Los gastos subvencionables cumplirán lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 1685/2000 de la Comisión, de 28 de julio de 2000, en lo relativo a la financiación de gastos de

operaciones cofinanciadas por los fondos estructurales.

Artículo 8. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía total de las ayudas a servicios de consultoría no podrá sobrepasar la cantidad de 100.000 euros por beneficiario en un período de tres años o, tratándose de ayudas concedidas a entidades que respondan a la definición de pequeñas y medianas empresas de la Comisión Europea, no podrá sobrepasar el 50% de los costes subvencionables, según cuál sea la cifra más favorable.

2. Los gastos de inversión en adquisición de mobiliario y material de oficina nuevos, así como la adquisición de

equipamiento informático y telemático, no podrán superar el 40% de gastos subvencionables y, en zonas desfavorecidas, el 50%. Tales gastos se extenderán por un período máximo de tres años.

3. Las ayudas a la contratación de personal tendrán como límite el 50% del gasto subvencionable, y se extenderán por un período máximo de tres años, obligándose el beneficiario a mantener dichos empleos durante un período mínimo de cinco años. Las cantidades máximas subvencionables por año según cada categoría de personal contratado serán:

Año 1.º

Gerente: 18.030,36 euros.

Técnico administrativo: 10.517,65 euros.

Año 2.º

Gerente: 13.522,77 euros.

Técnico administrativo: 7.512,65 euros.

Año 3.º

Gerente: 10.517,71 euros.

Técnico administrativo: 6.010,12 euros.

4. En el caso de que la persona contratada realice otro tipo de función en la entidad, distinta a la administrativa y/o de gestión, se reducirá la ayuda en la proporción correspondiente.

CAPITULO II

NORMAS DE PROCEDIMIENTO

Artículo 9. Régimen de concesión.

La concesión de las ayudas previstas en la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, pudiéndose adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual de acuerdo con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

Artículo 10. Convocatoria, solicitudes, documentación y plazos.

1. Anualmente mediante resolución del titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria se realizará la convocatoria pública para acogerse a las ayudas reguladas en esta Orden.

2. Las solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en esta Orden irán dirigidas al titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, y se presentarán en la Delegación de Agricultura y Pesca de la provincia donde tenga su sede social en Andalucía la organización interprofesional, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y a la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme al modelo normalizado que figura en el Anexo.

3. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente

documentación en original y copia para su compulsa:

a) Acreditación de la personalidad.

- Cuando se trate de persona física, Documento Nacional de Identidad (DNI).

- Cuando se trate de persona jurídica, Tarjeta de

Identificación Fiscal (CIF), escritura de constitución y estatutos de la sociedad, así como las modificaciones

ulteriores debidamente inscritas en el Registro

correspondiente.

- Si se actúa en representación, ésta deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia

fidedigna.

b) Declaración responsable de no haber recaído sobre el solicitante resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, que ha realizado el correspondiente ingreso, lo cual acreditará por cualquier medio válido en derecho.

c) Declaración responsable de encontrarse el beneficiario al corriente de las obligaciones fiscales frente a la

Administración del Estado y frente a la Seguridad Social, así como que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, o que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

d) Declaración responsable del solicitante sobre si ha

solicitado o no y, en su caso, si le han sido concedidas ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional. En caso de haberlo solicitado y haber sido concedida, se indicará la fecha de la solicitud o solicitudes, los órganos que han de resolvérselas, cuantía de la ayuda o ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de la fecha o fechas de las

resoluciones de concesión.

e) Memoria descriptiva de la actividad a desarrollar por la Organización interprofesional, facturas proforma o presupuestos de las adquisiciones, contrataciones o gastos que se desean realizar y por cuya razón se solicita la subvención

correspondiente, así como contratos de arrendamiento,

compraventa o cualquier otro que justifique, en su caso, la solicitud efectuada.

f) Las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias reconocidas al amparo de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, deberán presentar documentación que acredite el domicilio de su sede social en esta Comunidad Autónoma o que tengan una delegación específica y permanente en Andalucía y, a su vez, ostenten una representación significativa del sector andaluz, entendiéndose como grado de implantación significativa cuando se represente en todas y cada una de las ramas profesionales al menos al 20% de las producciones afectadas de Andalucía.

4. Sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria primera de esta Orden, en las convocatorias anuales el plazo de presentación de las solicitudes estará abierto desde el 1 de febrero hasta el 30 de junio de cada año natural, siendo el 30 de junio de 2006 la última fecha de recepción de solicitudes al amparo de esta Orden.

Artículo 11. Tramitación de las solicitudes.

1. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca donde radique su sede social en Andalucía, requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. El órgano instructor del procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la referida Ley, teniendo en cuenta que se podrá prescindir de aquél, en los términos del apartado 4 del citado artículo.

4. Examinadas las solicitudes y documentación presentada y, en su caso, subsanados los defectos, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca instruirán los

expedientes y los remitirá la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, acompañados de un informe y

propuesta de resolución.

5. La propuesta de resolución será sometida a fiscalización, de acuerdo con las normas que sean de aplicación.

Artículo 12. Resolución de expedientes y notificación.

1. La competencia para la resolución de las solicitudes de ayudas reguladas en la presente Orden corresponderá al titular de la Dirección General de Industrias y Promoción

Agroalimentaria, que la ejercerá por delegación del Consejero, debiendo hacerse constar esta circunstancia en las resoluciones que se adopten.

2. En la resolución de concesión se hará constar el

beneficiario, la actuación o inversión objeto de subvención, el presupuesto aceptado de la inversión, la cuantía de la

subvención concedida y su distribución plurianual si la hubiere, el plazo de realización de la inversión, el porcentaje de ayuda con respecto a la actuación aceptada, la fecha límite para la presentación de la justificación para el cobro de la subvención, forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono, condiciones que se impongan al

beneficiario, forma de justificación del cumplimiento de la finalidad y los demás elementos que sean necesarios con arreglo a esta Orden y a la normativa general de aplicación.

3. El plazo para resolver y notificar la resolución

correspondiente será de seis meses, a contar desde la

finalización del plazo de presentación de solicitudes. Todas las resoluciones serán notificadas conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, podrá entenderse

desestimada de conformidad con lo establecido en el artículo

2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establecen el sentido del silencio administrativo y los plazos de

determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

5. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicte resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la resolución, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

6. Las solicitudes de ayudas que no puedan ser resueltas en el ejercicio presupuestario correspondiente al año de la

convocatoria pública de las ayudas, podrán volver a presentarse en ejercicios posteriores aunque se hayan iniciado las obras con posterioridad a la primera solicitud.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario de la subvención las

siguientes:

a) Remitir, a la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca, una memoria anual de actividades desarrolladas durante los ejercicios que sean objeto de ayudas y, en caso de serles requerida, durante los cinco primeros ejercicios económicos, la siguiente documentación: El balance, la cuenta de explotación y, en su caso, la memoria presentada en la declaración del impuesto de sociedades.

b) Previo al pago deberá acreditar el beneficiario estar al corriente de las obligaciones fiscales frente a la

Administración del Estado y frente a la Seguridad Social, así como que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, o que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

c) En el momento previo al pago de la ayuda y en el caso de que hubiera recaído sobre el beneficiario resolución administrativa o judicial firme de reintegro, deberá acreditar documentalmente que ha efectuado su ingreso.

d) El beneficiario deberá facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía y el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

e) Deberá hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la inversión objeto de la subvención, que la misma se encuentra subvencionada a cargo de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Agricultura y Pesca, y por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola.

f) Comunicar al organismo concedente la obtención de cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de otra Administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

g) Comunicar los cambios de domicilio a efectos de notificación durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

Artículo 14. Aceptación de la subvención.

En el plazo de los quince días siguientes a la notificación de la resolución, el interesado deberá aceptar expresamente la subvención concedida. En el supuesto de que el interesado no lo hiciera dentro del plazo referido, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo de la misma, lo que se notificará al interesado. De la aceptación quedará

constancia en el expediente.

Artículo 15. Pago de la ayuda.

1. El pago de la subvención podrá hacerse bien al finalizar la ejecución del presupuesto aprobado, bien presentando la certificación correspondiente y la justificación de los gastos de la ejecución, o mediante pagos parciales, con un máximo de tres, siendo el primero y el último igual o superior al 20% de la totalidad de la subvención, a solicitud del beneficiario y tras la presentación de las certificaciones correspondientes y la justificación de los gastos realizados.

2. Se podrán aceptar compensaciones de las partidas

presupuestarias incluidas en el presupuesto aprobado (obra civil, bienes de equipo, trabajos de planificación y otras inversiones), hasta un máximo del 20% de cada partida, en más o en menos, sin que se aumente la subvención concedida.

3. La reducción de los costes subvencionables con relación a los aprobados inicialmente llevará consigo una reducción proporcional de la ayuda concedida.

4. Asimismo, será necesario que el beneficiario acredite estar al corriente de las obligaciones fiscales frente a la

Administración del Estado y frente a la Seguridad Social, así como que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, o deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

Artículo 16. Limitación presupuestaria.

La concesión de las ayudas reguladas por la presente Orden quedará sujeta, en todo caso, a las disponibilidades

presupuestarias existentes de la Consejería de Agricultura y Pesca, en esta línea de ayudas.

Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión conforme establece el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

2. El beneficiario de la subvención podrá solicitar la

modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención concedida. La solicitud de modificación deberá estar

suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución

inicialmente concedido.

3. El acto por el que se acuerde la modificación de la

resolución de concesión de la subvención o ayuda pública será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa

instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

Artículo 18. Reintegro de la subvención.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones

requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

d) Superar el tope máximo de subvención establecido en el artículo 37 del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

f) Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 111 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Disposición Transitoria Unica. Convocatoria para el año 2002. Se convoca para el año 2002 las ayudas para las organizaciones interprofesionales agroalimentarias previstas en la sección 7.ª del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre. Estas ayudas se regirán por lo dispuesto en la presente Orden. El plazo de presentación de solicitudes se establece desde la entrada en vigor de esta disposición hasta el 30 de octubre del 2002.

Disposición Final Primera. Facultad de desarrollo y

ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de lo establecido en la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de octubre de 2002

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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