Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 05/11/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 30 de septiembre de 2002, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones en materia de Voluntariado Cultural correspondiente a 2002.

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Reunida la Comisión de Evaluación con fecha 5 de septiembre de 2002, constituida al efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden de 19 de marzo de 2002, por la que se regula la concesión de subvenciones en materia de Voluntariado Cultural y se convocan las correspondientes a 2002, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 9 de la mencionada Orden, y a la vista de las valoraciones elevadas a la Viceconsejería de Cultura, resuelvo:

Primero. Conceder las subvenciones a las Entidades y Asociaciones que figuran relacionadas en el Anexo I, con cargo a la aplicación presupuestaria.1.19.00.01.00.481.04.45E.9, en los términos que en el mismo se mencionan.

El abono de las citadas subvenciones se realizará en la forma establecida en el propio Anexo I para cada entidad.

Los beneficiarios quedan obligados a realizar las actividades para las que se concede la subvención, de acuerdo con las condiciones reflejadas en dicho Anexo I, y a justificar los gastos.

La justificación de la aplicación de los fondos públicos deberá realizarse en el plazo establecido en el mencionado Anexo, debiendo justificar económicamente la totalidad del presupuesto aceptado, con independencia de que el importe de la ayuda concedida sea menor.

Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total del presupuesto aceptado de la actividad, se reducirá el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

El importe de las subvenciones no podrá ser destinado a finalidades distintas de las especificadas.

Los beneficiarios quedan obligados al cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 13 y 15 de la Orden de 19 de marzo de 2002.

Tanto en la publicidad como en la información, difusión y publicaciones que se realicen de la actividad subvencionada, deberá citarse que la misma se ha ejecutado con la ayuda o subvención de la Consejería de Cultura.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden de 19 de marzo de 2002, los beneficiarios deberán aportar el documento de aceptación de la ayuda concedida, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo VI de la Orden mencionada, que se adjunta, en el plazo de quince días, a contar desde la publicación de la presente Orden.

Transcurrido el plazo sin que los interesados hayan cumplido dicho trámite, esta Orden perderá su eficacia respecto de los interesados que no hayan cumplimentado lo exigido en el apartado anterior, notificándose a los mismos el archivo.

Segundo. Denegar las subvenciones a las Entidades y Asociaciones que figuran relacionadas en el Anexo II, al no haber sido consideradas por la Comisión de Evaluación como proyectos subvencionables por no considerarse integrados entre los sectores prioritarios fijados en la Disposición Adicional Unica, apartado 2, de la Orden de 19 de marzo de 2002.

Tercero. Excluir a las Entidades y Asociaciones que se relacionan en el Anexo III, por los motivos que en el mismo se especifican.

Cuarto. Considerar desistidas de su petición a las Entidades y Asociaciones relacionadas en el Anexo IV, al no haber subsanado en tiempo y forma la documentación presentada por las mismas, según requerimiento al efecto mediante Anuncio de esta Viceconsejería, dando cumplimiento al artículo 6 de la Orden de

19 de marzo de 2002, y publicado en el BOJA núm. 93, de 8 de agosto de 2002.

Quinto. Los Anexos a los que se refiere la presente Orden quedarán expuestos al público en los tablones de anuncios de la Viceconsejería y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

Contra la presente Orden, definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición potestativo ante esta Consejería de Cultura en el plazo de un mes, o recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla o ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tuviera el demandante su domicilio, a elección de este último.

Sevilla, 30 de septiembre de 2002.- La Consejera de Cultura, P.D. (Orden de 19.3.2002), El Viceconsejero, Enrique Moratalla Molina.

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