Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 05/11/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 3 de octubre de 2002, por la que se resuelve inscribir, con carácter específico, como Munumento, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, el bien denominado Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la O, en Rota (Cádiz).

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Vistas las actuaciones practicadas en el procedimiento incoado, mediante Resolución de 4 de octubre de 2000, para la inscripción con carácter específico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como monumento, de la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la O, en Rota (Cádiz), esta Consejería resuelve, con la decisión que al final se contiene, a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

HECHOS

Primero. Por Resolución de 4 de octubre de 2000, de la Dirección General de Bienes Culturales, publicada en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 124, de 28 de octubre de

2000, se incoa el procedimiento para la inscripción específica, como Monumento, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, del bien denominado Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la O, en Rota (Cádiz), al amparo de lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Segundo. La Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Expectación, denominada, posteriormente, de Ntra. Sra. de la O, en Rota (Cádiz), constituye una gran obra religiosa, fruto de una dilatada labor constructiva, que, aunque concebida en su origen como edificio gótico, irá transformándose en base a los conceptos estéticos de cada momento. Son indudables sus valores artísticos no sólo en la edificación, sino también en la importante colección de bienes muebles que alberga. Por último, hay que destacar su significación histórica e identitaria para la villa, a la cual ha estado unida en su devenir histórico.

Tercero. De acuerdo con el artículo 10.1 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico Andaluz, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero (BOJA núm. 43, de 17 de marzo), se ordenó la redacción de las instrucciones particulares.

Cuarto. En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades previstas en el apartado 2 del artículo 9 de la Ley antes citada y del artículo 12 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero, abriéndose un período de información pública (BOJA núm., de 11 de enero de 2001), y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento de Rota (Cádiz), a los interesados con domicilio conocido, y a los interesados a los que no se les pudo notificar mediante publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 43, de 14 de abril de 2001).

Ha contando con el dictamen favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cádiz, como institución consultiva, en la sesión celebrada el 25 de julio de 2002.

Quinto. En el momento previo a la redacción de la propuesta de Resolución, de acuerdo al artículo 12.5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, se puso de manifiesto el expediente al Ayuntamiento e interesados.

Durante el trámite de audiencia y puesta de manifiesto a los interesados no se presentaron alegaciones. Unicamente por parte de don Antonio Gallego Rebollo se presentan algunas puntualizaciones y errores materiales detectados en la Resolución de 4 de octubre de 2000, que se han subsanado en el presente texto.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. El Estatuto de Autonomía en su artículo 12.3,

refiriéndose a las funciones de conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico que obligatoriamente deben asumir los poderes públicos, según prescribe el artículo 46 de la

Constitución Española de 1978, establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma la protección y realce del patrimonio histórico, otorgando su artículo 13.27 competencia exclusiva sobre esta materia.

En ejercicio de dicha competencia es aprobada la Ley 1/1991 de

3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, y entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.

Segundo. La competencia para resolver los procedimientos de inscripción específica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz corresponde a la Consejera de Cultura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.3.b) de la Ley antes referida y en el artículo 3.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero.

Tercero. Conforme determina el artículo 8 de la Ley 1/991, de

3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y sin perjuicio de las obligaciones generales previstas en la misma para los propietarios, titulares de derechos y poseedores de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, la inscripción específica determinará la aplicación de las instrucciones particulares que se establezcan, al amparo del artículo 11 de la citada Ley, para el bien objeto de

inscripción, las cuales, en relación con el bien objeto de la presente Orden, figuran en su Anexo III.

Cuarto. La inclusión de un bien inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz determinará, conforme establece el artículo 12 de la antes aludida Ley 1/1991, de 3 de julio, la inscripción automática del mismo con carácter definitivo en el Registro de inmuebles catalogados o

catalogables que obligatoriamente deben llevar las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo

(Disposición Adicional Tercera 1 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio).

Por todo lo expuesto, a tenor de las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus

concordantes y normas de general aplicación, esta Consejería

RESUELVE

Primero. Inscribir la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la O y su entorno, en Rota (Cádiz), como Monumento, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, cuya identificación y descripción figuran en el Anexo I de la presente Orden, quedando el mismo sometido a las prescripciones prevenidas en Ley y en las Instrucciones Particulares que se establecen en el Anexo III, y cesando, en consecuencia, la protección cautelar derivada de la anotación preventiva efectuada al tiempo de la incoación del expediente del que esta Orden trae causa.

Segundo. Adscribir a dicho inmueble, con arreglo a lo

previsto en los artículos 28 y 44 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el artículo

62 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero, los bienes muebles vinculados con su historia, cuya relación figura en el Anexo II de la presente Orden.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de acuerdo con lo previsto en los

artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 3 de octubre de 2002

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

ANEXO I

Denominación: Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la O. Ubicación: Rota (Cádiz).

Dirección: Plaza de Bartolomé Pérez, núm. 4.

Descripción:

La Iglesia de Nuestra Señora de la O no fue concebida

globalmente, sino que es producto de varias transformaciones. Por esta razón, a la hora de su descripción hay que tener en cuenta dos zonas bien diferenciadas: La nave central, de estilo gótico-renacentista y las capillas añadidas en su mayoría del siglo XVI.

A la nave central, que termina en un ábside poligonal de tres caras, se abren diversas capillas laterales que aprovechan los espacios entre contrafuertes. Se encuentra dividida en tres tramos por dos grandes arcos y a sus pies presenta una tribuna que sustenta el órgano que bloquea la entrada de la luz por el óculo. La bóveda que lo cubre está formada por una complicada nervadura y tracerías flamígeras. En el presbiterio, elevado con respecto al resto de la nave, destacan cinco ventanales góticos. Desde él, a través de dos puertas, se accede a la sacristía y al cuarto de la plata.

A la nave central, como se ha dicho, se abren varias capillas, tres en el lado izquierdo y dos en el derecho:

- Capilla del Bautismo. Situada en el lado del Evangelio, esta atribuida su labra a Sebastián Bernal de Escobar (siglo XVI). Destacan la decoración de su portada y el grupo

escultórico de la Virgen de la Granada con el Niño.

- Capilla del Sagrario. Situada en el muro del Evangelio es la más amplia. Es de estilo barroco y planta de cruz latina con cubierta de bóveda de cañón. Destacan los zócalos de azulejos sevillanos del siglo XVIII y las posteriores decoraciones que se le añadieron.

- Capilla de Nuestra Señora del Carmen. Situada en el muro del Evangelio, análoga en su construcción a la del Sagrario, era de menores dimensiones en origen, ampliándose posteriormente (1773).

- Capilla de Nuestro Padre Jesús Nazareno. Situada en el lado derecho, anteriormente se denominó de las Animas. De planta de cruz latina, tiene una verja en el arco de entrada. La cúpula del crucero se apoya sobre pechinas y se remata con una linterna. Posteriormente se le adosó un cuerpo para albergar el retablo. Destacan, además del retablo, los azulejos de Triana (1755), realizados por Joseph de las Casas.

- Capilla del Rosario. Destaca en ella una notable reja costeada por un emigrante de Rota en Perú (1632). La capilla presenta proporciones semejantes a la Sacramental, siendo la que más reformas ha sufrido. Los muros están revestidos con azulejos de Triana (de 1800, aproximadamente).

Finalmente mencionaremos las dos sacristías labradas en el muro de la Epístola, la pequeña espadaña que se apoya sobre el pretil de la azotea que descansa en el muro del Evangelio y el reducto construido en 1703 que fue posteriormente modificado a comienzos de este siglo.

Entre otros elementos relevantes, citaremos el coro de sillería y tallas destacables. Es de dos pisos, obra de Andrés Martínez y Diego Roldán.

Asimismo hay que es digno de mención el órgano del siglo XVIII, obra de Juan Bono y Antonio Otín Calvete.

Exteriormente la iglesia presenta un aspecto muy sobrio. En la fachada principal se encuentra la portada de acceso al templo, situada a los pies. Está formada por un arco apuntado con arquivolta decorada con puntas de diamantes. Sobre ella un matacán. Entre este elemento y la puerta hay un óculo, obra del siglo XVI, que tuvo por objeto dotar de luz el interior del templo, función que perdió cuando se colocó el órgano. La parte superior del edificio está recorrida por un antepecho elevado que se interrumpe al llegar a la torre. Dicha torre, obra del siglo XVII, se reconstruyó posteriormente en 1744. Consta de dos cuerpos, albergando el superior las campanas. Un chapitel, revestido de azulejos azules y blancos procedentes del taller trianero de Diego Gaitán, cubre la torre.

A la izquierda de la portada se sitúa el cuerpo saliente que alberga el matacán con canecillos y que posiblemente sirvió para almacén de la maquinaria del reloj. Además de la greca de punta de diamante, el único elemento decorativo existente son las gárgolas en forma de animales.

Delimitación del Bien: La delimitación de la Iglesia

Parroquial de Nuestra Señora de la O, en Rota (Cádiz), incluye la totalidad del inmueble, es decir, la parcela 12 de la manzana 64584.

Delimitación del entorno afectado: La delimitación del entorno se ha realizado teniendo en cuenta las relaciones entre el Bien y el espacio urbano y los edificios colindantes que lo

circundan, primando las relaciones escenográficas, visuales o de generación histórica y comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados comprendidos dentro de la línea de delimitación grafiada en el plano catastral adjunto y cuya relación es la siguiente:

ANEXO III

INSTRUCCIONES PARTICULARES. OBLIGACIONES CONCRETAS DE LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES PARA CON EL BIEN Y SU ENTORNO

A) Condicionantes previos a la intervención en el inmueble objeto de inscripción o en su entorno.

Antes de intervenir en el inmueble objeto de inscripción, será preciso:

- Tener en cuenta las conclusiones consideradas vinculantes obtenidas en el estudio de la historiografía del edificio y su entorno.

- Análisis de la fachada y planos del edificio que permita reconocer las modificaciones e intervenciones realizadas sobre el monumento.

- Realizar un levantamiento planimétrico y fotográfico del edificio.

- Presentar un informe realizado por un laboratorio homologado sobre su patología constructiva con estudio analítico y estructural que permita conocer el estado constructivo real del mismo y poder ofrecer soluciones adecuadas para su restauración y rehabilitación de zonas anejas.

- Se documentarán todas las investigaciones y análisis físicos, químicos o mediante la microbiología, que se realicen sobre el monumento.

B) Intervenciones, actividades, elementos y materiales que pueden ser aceptables y aquellos otros expresamente prohibidos. Como norma general serán aceptables las actividades o

intervenciones sobre el edificio que garanticen:

- La consolidación del monumento cuando ésta sea precisa.

- La puesta en relieve del propio valor arquitectónico y artístico del edificio, sin alterar las características arquitectónicas que sean relevantes en sus valores culturales, históricos y arquitectónicos.

- El mantenimiento y restauración de todos los bienes muebles vinculados al inmueble.

Quedan expresamente prohibidas:

- Aquéllas que obliguen a modificar y/o sustituir elementos sustentantes originales claves para el propio entendimiento del edificio.

- Las actuaciones en los edificios de su entorno deben respetar la volumetría y edificabilidad de la arquitectura primitiva del edificio, respetando líneas de cornisa, reponiendo sus

invariantes (materiales, huecos, etc...) y eliminando elementos distorsionantes, estarán sujetas al estudio arqueológico previo mediante prospección. Mantendrán las características

constructivas e invariantes de la zona debiendo eliminarse los elementos constructivos ajenos a la propia concepción

arquitectónica que distorsionan la imagen urbana, en especial persianas de PVC, exteriores y carpintería de aluminio

totalmente inaceptable para un entorno de Monumento.

C) Tipos de obras o actuaciones sobre el inmueble objeto de inscripción o su entorno en las que no será necesaria la obtención de autorización previa de la Consejería de Cultura.

Las únicas actuaciones sobre el inmueble objeto de inscripción o su entorno en las que no será necesaria la obtención de autorización previa de la Consejería de Cultura serán las adscritas a la limpieza y mantenimiento del inmueble y su entorno. Para una mayor concreción podemos distinguir los siguientes:

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