Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 31/01/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ORDEN de 2 de enero de 2002, por la que se regula la distribución de las transferencias para la compensación de servicios municipales en el ejercicio 2002.

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El Gobierno Andaluz tiene marcado como uno de sus objetivos prioritarios en su política respecto a la Administración Local de la Comunidad Autónoma el impulso real y efectivo en el proceso de descentralización a los municipios y de mejora de los sistemas de financiación local sobre la base de los principios de suficiencia, autonomía y subsidiariedad, todo ello en el marco del Pacto Local de Andalucía.

Para ello, y continuando en la línea iniciada en el pasado ejercicio con la Orden de 17 de mayo de 2001 (BOJA núm. 80, de

14 de julio), se ha consignado la correspondiente partida presupuestaria en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2002, como medida compensatoria que tienda a mejorar la posición de los municipios andaluces de menos de cincuenta mil habitantes en la prestación de los servicios que le son propios según la legislación vigente, entendiendo que la insuficiencia financiera de los municipios pequeños y medios repercute de una manera más perniciosa sobre la sobreprestación de servicios municipales que, de hecho, ya vienen realizando, que la que puedan soportar las grandes ciudades.

Además, con la intención de facilitar la gestión administrativa de las ayudas y la aplicación de las mismas por los beneficiarios, tomando como referencia una cauce procedimental perfectamente asentado y conocido por los Ayuntamientos como es el de la Nivelación de Servicios Municipales, se le atribuye a las ayudas la naturaleza jurídica de «transferencias¯ y se acuerda proceder a simplificar la materialización del pago con el abono de las mismas en dos plazos.

En su virtud, teniendo en cuenta las atribuciones que me confieren los artículos 39.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 50 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a tenor de lo que dispone el Decreto 51/1989, de 14 de marzo, de normas generales para la aplicación del Plan de Cooperación Municipal, previo informe del Consejo Andaluz de Municipios,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objetivo.

La presente Orden establece los criterios para la determinación de la transferencia que corresponderá a cada uno de los municipios andaluces de menos de 50.000 habitantes para la compensación por la prestación de servicios municipales, con cargo a la aplicación presupuestaria

0.1.11.0.01.00.468.99.81A.

La cantidad que se destina para este programa asciende en el ejercicio presupuestario 2002 a un importe total de

6.611.133,15 E.

Artículo 2. Criterios de valoración.

La transferencia correspondiente a cada municipio resulta de la aplicación de los siguientes criterios de distribución:

a) 3.636.123,23 E, cantidad equivalente al 55% del importe total, se distribuirá por partes iguales entre todos los municipios beneficiarios, correspondiendo a cada uno de ellos la cantidad de 4.861,13 E.

b) 2.644.453,26 E, cantidad equivalente al 40% del importe total, se divide entre el número total de habitantes de derecho de los municipios beneficiarios, correspondiéndole a cada unos de ellos el producto del cociente anterior

multiplicado por el número de sus habitantes. Para el cálculo municipalizado de la cuantía correspondiente a este apartado se tomará como referencia la revisión del Padrón Municipal referido al 1 de enero de 1999 (Real Decreto 3491/2000, de 29 de diciembre, BOE número 23, de 26 de enero de 2001).

c) El resto, 330.556,66 E, cantidad equivalente al 5% del importe total, entre aquellos municipios beneficiarios que tengan entidades singulares de población, con un mínimo de 25 habitantes de derecho y distancia del núcleo de población principal igual o superior a 3 kilómetros. Para el cálculo municipalizado de la cuantía correspondiente a este apartado se tomará como referencia el Nomenclator deducido de la renovación padronal de 1996 (Fuente Instituto Nacional de Estadística), con las modificaciones producidas desde esa fecha como consecuencia de las alteraciones de términos municipales, acordadas mediante Decreto, que sean relevantes en relación con este criterio de reparto.

A tal fin, se divide la citada cantidad entre el número total de entidades singulares de población de los municipios

beneficiarios que reúnan las condiciones establecidas,

correspondiéndole a cada uno de ellos el producto del cociente anterior multiplicado por el número de entidades de tal naturaleza existentes en su término municipal.

Artículo 3. Provincialización de las transferencias.

En base a los criterios de valoración señalados en el artículo anterior, los créditos de este programa se distribuyen a las provincias andaluzas según las cantidades que a continuación se indican:

Almería 759.848,97 E

Cádiz 443.029,42 E

Córdoba 721.768,35 E

Granada 1.221.485,31 E

Huelva 616.003,94 E

Jaén 839.895,61 E

Málaga 891.798,50 E

Sevilla 1.117.303,06 E

Artículo 4. Delegación de competencias.

Sin perjuicio de lo establecido en la Orden de 18 de junio de

2001, por la que se delegan competencias en diversas materias en los órganos de la Consejería, se delega en los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, dentro de su

correspondiente ámbito territorial, la competencia para dictar la resolución que fije las cuantías correspondientes a cada municipio beneficiario de la provincia, así como para la aprobación de los gastos, su compromiso y liquidación,

interesando de la Consejería de Economía y Hacienda la

ordenación de los pagos de las transferencias

correspondientes.

Artículo 5. Abono de las transferencias.

Las transferencias se harán efectivas en dos pagos para cada Ayuntamiento, por importe del 50% cada uno de ellos, que se realizarán de conformidad con el calendario autorizado por la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 6. Justificación.

Dada la naturaleza jurídica de transferencia no finalista que se atribuye a los fondos para la compensación de servicios municipales, los documentos de pago correspondientes se efectuarán en firme.

No obstante, y únicamente a los efectos de que por el órgano gestor se tenga constancia de la recepción de los fondos, en el plazo de tres meses contados a partir del segundo pago, los municipios beneficiarios remitirán a la Delegación del

Gobierno de la Junta de Andalucía, en su respectiva provincia, certificación en la que se acredite el ingreso de las

transferencias y los números de los asientos contables

practicados.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 2 de enero de 2002

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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