Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 31/01/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ORDEN de 2 de enero de 2002, por la que se regula la distribución de las transferencias a los Ayuntamientos andaluces para la nivelación de servicios municipales en el ejercicio 2002.

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Siguiendo en la misma línea de ejercicios anteriores, se ha consignado la correspondiente partida presupuestaria en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2002, con el objetivo de contribuir a la prestación equilibrada de los servicios municipales por parte de los municipios andaluces que conlleve un tratamiento igualitario de los ciudadanos en nuestra Comunidad.

A tales fines se ha considerado necesario continuar con el programa de nivelación de servicios municipales, al objeto de que puedan atender los gastos corrientes en los municipios andaluces, contribuyendo así a garantizar los principios de solidaridad y autonomía municipal inspiradores del Plan de Cooperación Municipal; principios que se ven reforzados al definir la naturaleza jurídica de los fondos que se aportan al citado programa como transferencias corrientes, lo que supone para la municipalidad andaluza una agilización en la gestión de los mismos. Para todo ello, se sigue teniendo en cuenta el mayor esfuerzo económico que deben realizar aquellos municipios que cuentan con amplio territorio y población dispersa en entidades singulares de población, y se introduce como novedad la transferencia en dos pagos con el objeto de reforzar la finalidad de estos fondos, facilitando su aplicación por las entidades locales a las necesidades de los distintos servicios municipales.

En su virtud, teniendo en cuenta las atribuciones que me confieren los artículos 39.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, y 50 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a tenor de lo que dispone el Decreto 51/1989, de 14 de marzo, de normas generales para la aplicación del Plan de Cooperación Municipal, previo informe del Consejo Andaluz de Municipios,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objetivo.

La presente Orden establece los criterios para la determinación de la transferencia que corresponderá a cada uno de los municipios andaluces para la nivelación de sus servicios con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.11.

00.01.00.463.00.81A.

La cantidad que se destina para este programa asciende en el ejercicio presupuestario 2002 a un importe total de

30.050.605,22 E.

Artículo 2. Criterios de valoración.

La transferencia correspondiente a cada municipio resulta de la aplicación de los siguientes criterios de distribución:

a) 16.527.832,87 E, cantidad equivalente al 55% del importe total, se distribuirá por partes iguales entre todos los municipios andaluces, correspondiendo a cada uno de ellos la cantidad de 21.464,72 E.

b) 12.020.242,09 E, cantidad equivalente al 40% del importe total, se divide entre el número total de habitantes de derecho de Andalucía, correspondiéndole a cada municipio el producto del cociente anterior multiplicado por el número de sus habitantes. Para el cálculo municipalizado de la cuantía correspondiente a este apartado se tomará como referencia la revisión del Padrón Municipal referido al 1 de enero de 1999 (Real Decreto 3491/2000, de 29 de diciembre, BOE número 23, de

26 de enero de 2001).

c) El resto, 1.502.530,26 E, cantidad equivalente al 5% del importe total, entre aquellos municipios que tengan entidades singulares de población, con un mínimo de 25 habitantes de derecho y distancia del núcleo de población principal igual o superior a 3 kilómetros. Para el cálculo municipalizado de la cuantía correspondiente a este apartado se tomará como

referencia el Nomenclator deducido de la renovación padronal de 1996 (Fuente Instituto Nacional de Estadística), con las modificaciones producidas desde esa fecha como consecuencia de las alteraciones de términos municipales, acordadas mediante Decreto, que sean relevantes en relación con este criterio de reparto.

A tal fin, se divide la citada cantidad entre el número total de entidades singulares de población que reúnan las

condiciones establecidas, correspondiéndole a cada municipio el producto del cociente anterior multiplicado por el número de entidades de tal naturaleza existentes en su término municipal.

Artículo 3. Provincialización de las transferencias.

En base a los criterios de valoración señalados en el artículo anterior, los créditos de este programa se distribuyen a las provincias andaluzas según las cantidades que a continuación se indican:

Almería 3.360.613,88 E

Cádiz 2.938.444,48 E

Córdoba 3.100.623,81 E

Granada 5.200.413,08 E

Huelva 2.529.118,47 E

Jaén 3.366.027,89 E

Málaga 4.354.560,74 E

Sevilla 5.200.802,85 E

Artículo 4. Delegación de competencias.

Sin perjuicio de lo establecido en la Orden de 18 de junio de

2001, se delega en los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, dentro de su correspondiente ámbito territorial, la competencia para dictar la resolución que fije las cuantías correspondientes a cada municipio de la provincia, así como para la aprobación de los gastos, su compromiso y liquidación, interesando de la Consejería de Economía y Hacienda la

ordenación de los pagos de las transferencias correspondientes a los mismos en concepto de Nivelación de Servicios

Municipales.

Artículo 5. Abono de las transferencias.

Las transferencias se harán efectivas en dos pagos para cada Ayuntamiento, por importe del 50% cada uno de ellos, que se realizarán de conformidad con el calendario autorizado por la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 6. Justificación.

Dada la naturaleza jurídica de transferencia no finalista que tienen los fondos para la nivelación de servicios municipales, los documentos de pago correspondientes se efectuarán en firme.

No obstante, y únicamente a los efectos de que por el órgano gestor se tenga constancia de la recepción de los fondos, en el plazo de tres meses contados a partir del segundo pago, los municipios beneficiarios remitirán a la Delegación del

Gobierno de la Junta de Andalucía, en su respectiva provincia, certificación en la que se acredite el ingreso de las

transferencias y los números de los asientos contables

practicados.

Disposición final única. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de enero de 2002

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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