Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 07/11/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

DECRETO 256/2002, de 15 de octubre, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Arenas del Rey (Granada) la adopción de escudo y bandera municipal.

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El Ayuntamiento de Arenas del Rey, en la provincia de Granada, consciente del valor que suponen los símbolos territoriales para delimitar, vincular e identificar a la comunidad que representan, ha estimado oportuno adoptar su escudo y bandera municipal, con el fin de perpetuar los hechos más relevantes y peculiares de su historia.

Según la información que figura en el expediente, la propuesta de escudo resume simbólicamente la historia de este pueblo. En su parte alta aparece un globo terráqueo con dos manos entrelazadas, coronado por un ave fénix que recuerda la solidaridad recibida por Arenas del Rey cuando fue asolada por el terremoto ocurrido en 1884, todo ello sobrepuesto sobre un fondo gris -plata- que representa la abundancia de agua en esta tierra en contraste con el resto de Andalucía. En el centro y sobre una banda carmesí -gules- figuran tres granadas de oro simbolizando el pasado histórico de Arenas del Rey: su pertenencia al Reino de Granada, su constitución como municipio independiente por distinción del Rey Carlos III -al que se dedica un tercer cuartel de azur con su inicial sobrepuesta- y su reconstrucción ocurrida tras el terremoto del 25 de diciembre de 1884.

En el diseño de la bandera se han escogido los colores del escudo variando el plata por blanco Andalucía situado entre el azul y el carmesí. En el centro, sobre la banda blanca, lleva sobrepuesto el escudo.

A tal efecto, con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes y previa evacuación de los informes técnicos pertinentes, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 22 de diciembre de 1999, acordó iniciar el procedimiento para la adopción de su escudo y bandera municipal, ordenando la tramitación del expediente en cuanto a su publicidad conforme al artículo 2 del Decreto

14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma Andaluza. Así, el expediente fue sometido a información pública mediante edictos insertos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 35, de 23 de marzo de 2000, sin que se hubieran presentado alegaciones durante el plazo habilitado al efecto.

Solicitado de la Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes de Córdoba el preceptivo informe, éste fue emitido en sentido desfavorable el 2 de octubre de 2001 por lo que en cumplimiento del artículo 2.6 del Decreto 14/1995, dicho informe se traslada al Ayuntamiento para nuevo acuerdo, el cual, en sesión plenaria de 19 de junio de 2002, fue aprobado por unanimidad de los ocho miembros presentes, siendo once los que forman la Corporación, ratificándose en su propuesta inicial y aportando una nueva descripción de los símbolos municipales propuestos, más acorde con las normas heráldicas.

El expresado expediente se sustanció conforme a lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el Decreto

14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma Andaluza.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo, apartado 7, del Decreto 14/1995, de 31 de enero, y del artículo

26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 15 de octubre de 2002,

D I S P O N G O

Primero. Autorizar al Ayuntamiento de Arenas del Rey

(Granada) para adoptar escudo y bandera municipal, que quedarán organizados del siguiente modo:

Escudo. Primero: En campo de plata, con un globo terráqueo de azur, cargado con dos manos estrechándose de oro y sumado de un ave fénix de sable sobre llamas de gules. Segundo: En campo de gules, cargado de tres granadas de oro, rajadas de gules y hojadas de dos hojas de sinople. Tercero: En campo de azur, con la inicial y cifra de Carlos III, de oro. Al timbre corona real española.

Bandera: Rectangular en la proporción 11 x 18, compuesta de tres franjas paralelas entre sí y dispuestas en forma diagonal y ascendentes hacia el asta, con una proporción de 3,5 x 4 x

3,5 en cuanto a su anchura. La primera de color carmesí de su escudo, la intermedia de color blanco y la tercera de color azul del blasón. Centrado y sobrepuesto sobre el color blanco, el escudo de armas local.

Segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día

siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación, o

interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos

116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

ContenciosoAdministrativa.

Sevilla, 15 de octubre de 2002

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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