Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 07/11/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

DECRETO 257/2002, de 15 de octubre, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Aldeire (Granada) la adopción de escudo y bandera municipal.

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El Ayuntamiento de Aldeire, en la provincia de Granada, consciente del valor que suponen los símbolos territoriales para delimitar, vincular e identificar a la comunidad que representan, ha estimado oportuno adoptar su escudo y bandera municipal, con el fin de perpetuar los hechos más relevantes y peculiares de su historia.

Según los antecedentes históricos que constan en la Memoria preceptiva del expediente, Aldeire se encuentra situado a 1.277 metros de altitud en la vertiente septentrional de Sierra Nevada. El topónimo Aldeire procede del arameo «daira¯ que pasó al árabe «dayr¯ cuyo significado es convento cristiano o monasterio. Al-Dayr se transforma en Al-Dar que significa casa, por lo que el blasón refleja una casa en uno de sus cuarteles. Del período visigótico data el castillo de la localidad, cedido en 1288 a Muhammad II por el sultán benimerin, figura que también se representa en el campo del escudo. En un tercer cuartel se representarán las armas de los Mendoza, por ser el cardenal don Pedro González de Mendoza señor de Aldeire tras su reconquista en 1490; finalmente la inserción en otro de los cuarteles de la figura de un almendro simboliza los recursos naturales de Aldeire, representando la agricultura de la zona. Para la composición de la bandera se han tenido en cuenta los colores y esmaltes del blasón.

A tal efecto, con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes y previa evacuación de los informes técnicos pertinentes, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 10 de octubre de 2001, acordó, por mayoría absoluta, iniciar el procedimiento para la adopción de escudo y bandera municipal, así como la tramitación del expediente en cuanto a su publicidad, conforme al artículo 2 del Decreto 14/1995, de

31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma Andaluza. Así, el expediente fue sometido a información pública mediante edictos insertos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 144, de 15 de diciembre de 2001, sin que se hubieran presentado alegaciones durante el plazo habilitado al efecto.

Solicitado de la Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes de Córdoba el preceptivo informe, éste se ha emitido en sentido desfavorable en sesión celebrada el día 21 de marzo de 2002. De conformidad con el artículo 2.6 del Decreto 14/1995, de 31 de enero, dicho informe se remitió al Ayuntamiento de Aldeire, el cual en sesión ordinaria de 17 de junio de 2002 se ratificó en su propuesta inicial de un escudo y bandera.

El expresado expediente se sustanció conforme a lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el Decreto

14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma Andaluza.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 2, apartado 7, del Decreto 14/1995, de 31 de enero, y del artículo

26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 15 de octubre de 2002,

D I S P O N G O

Primero. Autorizar al Ayuntamiento de Aldeire (Granada) para adoptar escudo y bandera municipal, que quedarán organizados del siguiente modo:

Escudo: Cuartelado en aspa. Primero de sinople castillo de plata, mazonado de sable y aclarado de sinople. Segundo de plata almendro arrancado de sinople. Tercero de plata casa de gules aclarada de plata. Cuarto de sinople de banda de gules fileteada de oro. Al timbre corona real cerrada.

Bandera: Rectangular de proporciones 2:3, formada por cinco franjas horizontales en proporciones 1/4, 1/12, 1/3, 1/12 y 1/4 siendo rojas las exteriores, amarillas las intermedias y verde la central.

Segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día

siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación, o

interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos

116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 15 de octubre de 2002

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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