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En el recurso contencioso-administrativo núm. 573/2001, interpuesto por Asociación de Empresarios Los Alcores contra Resolución de fecha 28 de noviembre de 2000, de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, recaída en el expediente núm. 41/00088/99 j R1, se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Núm.
5 de Sevilla, con fecha de julio de 2002, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallo: Que debo desestimar y desestimo el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por Asociación de Empresarios Los Alcores, contra Resolución de fecha 28 de noviembre de 2000 de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, sobre liquidación de cursos objeto de subvención, por estar ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución administrativa impugnada; y sin costas.¯
Mediante providencia de fecha julio de 2002 se ha declarado firme la sentencia anterior.
En virtud de lo establecido en el art. 3.º 5º de la Orden de 3 de octubre de 2000, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y art. 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en BOJA.
Sevilla, 17 de septiembre de 2002.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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