Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 09/11/2002

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Otros. AYUNTAMIENTO DE UTRERA

ANUNCIO de rectificación de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Habiéndose detectado diversos errores en las bases que regirán las convocatorias de plazas vacantes en la plantilla del personal laboral y funcionario de este Ayuntamiento, por el presente se corrigen dichos errores, haciéndose constar que:

PERSONAL FUNCIONARIO

BASES GENERALES

I. Objeto.

Primera.

Donde dice:

Primera. Se convocan para cubrir en propiedad las plazas de funcionarios de este Ayuntamiento que figuran en los Anexos de estas bases generales, que podrán ser ampliadas con las vacantes que se produzcan hasta la celebración de las pruebas correspondientes.

Debe decir:

Primera. Se convocan para cubrir en propiedad las plazas de funcionarios de este Ayuntamiento que figuran en los Anexos de estas bases generales.

BASES GENERALES

II. Requisito de los aspirantes.

Tercera.

Donde dice:

A) Ser español o estar incurso en alguno de los supuestos previstos en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre.

B) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de aquélla en que falten, al menos, diez años para la jubilación forzosa por edad, excepto en las de promoción interna.

C) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

D) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

E) No hallarse incurso en algún supuesto de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

F) Estar en posesión o en condiciones de obtener los títulos exigidos para el ingreso en los grupos, escalas, subescalas y clases correspondientes y que se especifican en los Anexos de esta convocatoria.

G) Aquéllos que, independientemente de los anteriores, se establecieren en los Anexos correspondientes.

Debe decir:

A) Ser español o estar incurso en alguno de los supuestos previstos en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre.

B) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de aquélla en que falten, al menos, diez años para la jubilación forzosa por edad.

C) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

D) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

E) Estar en posesión o en condiciones de obtener los títulos exigidos para el ingreso en los grupos, escalas, subescalas y clases correspondientes y que se especifican en los Anexos de esta convocatoria.

F) Aquéllos que, independientemente de los anteriores, se establecieren en los Anexos correspondientes.

BASES GENERALES

V. Tribunales.

Octava.

Donde dice: ... interponer directamente recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente de Sevilla, en el plazo de dos meses, a partir de la citada notificación.

Debe decir: ... interponer directamente recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a partir de la citada notificación.

BASES GENERALES

IX. Presentación de documentos y nombramiento.

Duodécima.

Donde dice: Contra las presentes bases podrá interponerse, potestativamente, por los interesados recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, a partir de la publicación, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente de Sevilla, en el plazo de dos meses, a partir de la citada publicación.

Debe decir: Contra las presentes bases podrá interponerse, potestativamente, por los interesados recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, a partir de la publicación, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a partir de la última publicación en los Boletines Oficiales.

ANEXO I

ADMINISTRATIVOS ADMON. GENERAL

Fase de oposición.

Debe incluirse el siguiente apartado: Puntuación final de la fase de oposición: Vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas por cada aspirante en los ejercicios de que consta la oposición.

ANEXO II

AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE ADMON. GENERAL

Segundo ejercicio.

Donde dice: Consistirá en desarrollar por escrito, en el plazo de 3 horas, dos temas del programa anejo (uno de materias comunes y otro de materias específicas).

Debe decir: Consistirá en desarrollar por escrito, en el plazo de 3 horas, dos temas del programa anejo (uno de materias comunes y otro de materias específicas), extraídos al azar inmediatamente antes del comienzo del ejercicio.

ANEXO I

TRABAJADOR/A SOCIAL

Fase de oposición.

Debe incluirse el siguiente apartado: Puntuación final de la fase de oposición: Vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas por cada aspirante en los ejercicios de que consta la oposición.

PLAZA CABO POLICIA LOCAL

Base primera. Objeto de la convocatoria.

Donde dice: La provisión en propiedad de una plaza de Cabo de la Policía Local y las que queden vacantes hasta la fecha de celebración de la oposición, correspondiente a la oferta de empleo público de 2002.

Debe decir: La provisión en propiedad de una plaza de Cabo de la Policía Local correspondiente a la oferta de empleo público de 2002.

PLAZA CABO POLICIA LOCAL

Base segunda. Requisitos de los aspirantes.

Donde dice:

a) Nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad y faltar más de diez años para la jubilación.

c) Estatura mínima de 1,70 metros los varones y de 1,65 metros las mujeres.

d) No hallarse incurso en alguno de los casos de incapacidad enumerados en el Cuadro de Exclusiones Médicas que rige para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯ número 144, de 14 de diciembre de 2000.

e) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A y BTP, de conformidad con lo dispuesto por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, o los antiguos permisos de conducción A-2 y B-2.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

i) Titulación exigida: Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

Debe decir:

a) Ser español/a.

b) Tener cumplidos 18 años de edad, y no tener cumplidos 55 años de edad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado o despedido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las

Administraciones Públicas y no haber sido condenado por delitos dolosos ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) Estar en posesión o en condiciones de obtener los títulos exigidos para el ingreso en los grupos que se especifican en los Anexos de esta convocatoria. A estos efectos se entenderá por estar en condiciones de obtener los títulos el haber abonado los derechos correspondientes a su expedición.

f) Aquéllos que, independientemente de los anteriores, se establecieren en los Anexos correspondientes.

PLAZA CABO DE LA POLICIA LOCAL

Base novena. Ejercicios.

Deberá excluirse:

Cuarto ejercicio: Con sujeción al cuadro que se incluye como Anexo I, que garantice la idoneidad de los aspirantes. Los opositores aprobados pasarán por un reconocimiento médico, que los examinará conforme al Anexo I de estas bases.

Se calificará apto o no apto.

En caso de calificación de No apto, se hará propuesta

complementaria a favor de los aspirantes aprobados.

ANEXO I

Talla. Estatura mínima: 1,70 metros los hombres, 1,65 metros las mujeres.

2. Obesidad-delgadez. Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal calculado según la fórmula siguiente:

P.I. = [(Talla en centímetros _ 100) + Edad/4 ] x 0,9

3. Exclusiones definitivas.

3.1. Ojo y visión:

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Desprendimiento de retina.

3.1.3. Estrabismo.

3.1.4. Hemianopsias.

3.1.5. Discromatopsias.

3.1.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones:

3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de

extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos de aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los

inspectores médicos, limiten o incapacite para el ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina...).

PLAZA CABO POLICIA LOCAL

Base decimoquinta. Impugnación de las bases.

Donde dice: ... o bien interponer directamente recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir de dicha publicación, ante el órgano competente de lo contencioso- administrativo, conforme a los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y artículo 46 de la Ley

29/1998, de 13 de julio. No obstante, podrán utilizarse otros recursos si lo estiman pertinentes.

Debe decir: ... o bien interponer directamente recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir de dicha publicación, ante la Sala de lo Contencioso-

Administrativo, conforme a los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y artículo 46 de la Ley

29/1998, de 13 de julio. No obstante, podrán utilizarse otros recursos si lo estiman pertinentes.

PERSONAL LABORAL

BASES GENERALES

Primera.

Donde dice: Se convocan para cubrir en propiedad las plazas vacantes pertenecientes al cuadro laboral de la plantilla de este Ayuntamiento que figuran en los Anexos de estas bases generales, que podrán ser ampliadas con las vacantes que se produzcan hasta la celebración de las pruebas correspondientes.

Debe decir: Se convocan para cubrir en propiedad las plazas vacantes pertenecientes al cuadro laboral de la plantilla de este Ayuntamiento que figuran en los Anexos de estas bases generales.

BASES GENERALES

Segunda.

Donde dice: La realización de estas pruebas se regirá por lo dispuesto en estas bases y en sus Anexos correspondientes. En su defecto, se estará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales en materia de Régimen Local; en el Real Decreto 364/95, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, y demás disposiciones aplicables en la materia.

Debe decir: La realización de estas pruebas se regirá por lo dispuesto en estas bases y en sus Anexos correspondientes. En su defecto, se estará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales en materia de Régimen Local; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; en el Real Decreto

364/95, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, y demás disposiciones aplicables en la materia.

BASES GENERALES

Cuarta. Requisitos de los aspirantes.

Donde dice:

a) Ser español o ciudadano de algún país miembro de la Unión Europea, en los términos recogidos en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre.

b) Tener cumplidos 18 años de edad.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

e) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de

incapacidad o incompatibilidad establecidos por la legislación vigente.

f) Aquéllos que, independientemente de los anteriores, se establezcan en los Anexos correspondientes.

Debe decir:

a) Ser español o ciudadano de algún país miembro de la Unión Europea, en los términos recogidos en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquélla en que falten, al menos, diez años para la jubilación forzosa por edad.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

e) Aquéllos que, independientemente de los anteriores, se establezcan en los Anexos correspondientes.

BASES GENERALES

Octava. Admisión de candidatos.

Donde dice: ... o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo correspondiente de Sevilla, en el plazo de dos meses, a partir de la citada notificación.

Debe decir: ... o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo, en el plazo de dos meses, a partir de la citada notificación.

BASES GENERALES

Undécima. Sistema de calificación.

Donde dice: El que se determina en cada Anexo.

Debe decir:

a) Fase de concurso: Esta fase será previa a la de la

oposición, en su caso.

Los aspirantes deberán presentar los documentos que acrediten los méritos del concurso, mediante originales o fotocopias compulsadas en unión de la solicitud.

El Tribunal, una vez constituido examinará los documentos aportados por cada aspirante y determinará la puntuación correspondiente a la fase de concurso, exponiéndola en el tablón de anuncios.

b) Fase de oposición: Se realizará conforme se determina en el Anexo correspondiente.

BASES GENERALES

Base decimotercera. Presentación de documentos y

nombramiento.

Donde dice: Contra las presentes bases podrá interponerse, potestativamente, por los interesados recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, a partir de la publicación, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente de Sevilla, en el plazo de dos meses, a partir de la citada publicación.

Debe decir: Contra las presentes bases podrá interponerse, potestativamente, por los interesados recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, a partir de la publicación, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a partir de la citada publicación.

ANEXO I

AUXILIAR DE AREA

Fase de oposición.

Donde dice:

Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de un

supuesto práctico cuyo tema estará relacionado con la plaza a ocupar, común para todos los aspirantes, el cual será

determinado por el Tribunal antes del comienzo del mismo. El tiempo máximo de realización del supuesto será, asimismo, el que determine el Tribunal.

Este ejercicio será calificado de 0 a 5 puntos, debiendo obtener los aspirantes una puntuación mínima de 2,50 puntos para superar el mismo.

Debe decir:

Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de un

supuesto práctico cuyo tema estará relacionado con la plaza a ocupar y con las materias contenidas en el programa que se detalla a continuación, común para todos los aspirantes, el cual será determinado por el Tribunal antes del comienzo del mismo. El tiempo máximo de realización del supuesto será, asimismo, el que determine el Tribunal.

Este ejercicio será calificado de 0 a 5 puntos, debiendo obtener los aspirantes una puntuación mínima de 2,50 puntos para superar el mismo.

Deberá incluirse:

Puntuación final de la fase de oposición: Vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas por cada aspirante en los ejercicios de que consta la oposición.

ANEXO III

OFICIAL ELECTRICISTA

Fase de oposición.

Donde dice:

Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de un

ejercicio práctico relacionado con la plaza a ocupar, el cual será determinado por el Tribunal antes del comienzo del mismo. El tiempo máximo de realización del ejercicio será, asimismo, el que determine el Tribunal. Este ejercicio práctico podrá estar formado por varias pruebas si lo estima necesario el Tribunal.

Este ejercicio será calificado de 0 a 5 puntos, siendo

eliminados los aspirantes que no superen 2,5 puntos.

Debe decir:

Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de un

ejercicio práctico relacionado con la plaza a ocupar y con las materias contenidas en el programa que se detalla a

continuación, el cual será determinado por el Tribunal antes del comienzo del mismo. El tiempo máximo de realización del ejercicio será, asimismo, el que determine el Tribunal. Este ejercicio práctico podrá estar formado por varias pruebas si lo estima necesario el Tribunal.

Este ejercicio será calificado de 0 a 5 puntos, siendo

eliminados los aspirantes que no superen 2,5 puntos.

Deberá incluirse:

Puntuación final de la fase de la oposición: Vendrá

determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas por cada aspirante en los ejercicios de que consta la oposición.

ANEXO I

AUXILIAR DE VALORACION CATASTRAL

Fase de oposición.

Donde dice:

Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de un

ejercicio práctico relacionado con la plaza a ocupar, el cual será determinado por el Tribunal antes del comienzo del mismo. El tiempo máximo de realización del ejercicio será, asimismo, el que determine el Tribunal. Este ejercicio práctico podrá estar formado por varias pruebas si lo estima necesario el Tribunal.

Este ejercicio será calificado de 0 a 5 puntos, siendo

eliminados los aspirantes que no superen 2,5 puntos.

Debe decir:

Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de un

ejercicio práctico relacionado con la plaza a ocupar y con las materias contenidas en el programa que se detalla a

continuación, el cual será determinado por el Tribunal antes del comienzo del mismo. El tiempo máximo de realización del ejercicio será, asimismo, el que determine el Tribunal. Este ejercicio práctico podrá estar formado por varias pruebas si lo estima necesario el Tribunal.

Este ejercicio será calificado de 0 a 5 puntos, siendo

eliminados los aspirantes que no superen 2,5 puntos.

Deberá incluirse:

Puntuación final de la fase de la oposición: Vendrá

determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas por cada aspirante en los ejercicios de que conste la oposición.

PLAZA DE TELEFONISTA

Base segunda.

Donde dice: Segunda. La realización de estas pruebas se regirá por lo dispuesto en estas bases. En su defecto, se estará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales en materia de Régimen Local; en el Real Decreto 364/95, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, y demás disposiciones aplicables en la materia.

Debe decir: Segunda. La realización de estas pruebas se regirá por lo dispuesto en estas bases. En su defecto, se estará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales en materia de Régimen Local; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de

Administración Local; en el Real Decreto 364/95, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, y demás disposiciones aplicables en la materia.

PLAZA TELEFONISTA

Base tercera. Requisitos de los aspirantes.

Donde dice:

a) Ser español/a o ciudadano/a de algún Estado miembro de la Unión Europea, en los términos recogidos en la Ley 17/1993, de

23 de diciembre, y el R.D. 543/2001, de 18 de mayo.

b) Tener cumplidos 18 años de edad.

c) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

d) No hallarse incurso/a en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos por la legislación vigente.

e) Estar en posesión del título de Certificado de Escolaridad o equivalente.

f) Ser minusválido/a en un grado mínimo del 33%. Los/as aspirantes deberán presentar, junto con la instancia, los documentos que acrediten la compatibilidad con el desempeño de las funciones propias de la plaza objeto de esta convocatoria, así como el grado de invalidez, todo ello otorgado por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales u otro órgano

competente.

Debe decir:

a) Ser español/a o ciudadano/a de algún Estado miembro de la Unión Europea, en los términos recogidos en la Ley 17/1993, de

23 de diciembre, y el R.D. 543/2001, de 18 de mayo.

b) Tener cumplidos 18 años de edad.

c) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

d) Estar en posesión del título de Certificado de Escolaridad o equivalente.

e) Ser minusválido/a en un grado mínimo del 33%. Los/as aspirantes deberán presentar, junto con la instancia, los documentos que acrediten la compatibilidad con el desempeño de las funciones propias de la plaza objeto de esta convocatoria, así como el grado de invalidez, todo ello otorgado por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales u otro órgano

competente.

PLAZA TELEFONISTA

Base séptima. Admisión de candidatos/as.

Donde dice: ... o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo correspondiente de Sevilla, en el plazo de dos meses, a partir de la citada notificación.

Debe decir: ... o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo, en el plazo de dos meses, a partir de la citada notificación.

PLAZA TELEFONISTA

Base novena. Desarrollo de los ejercicios.

Primer ejercicio.

Donde dice: Los ejercicios de la presente convocatoria, obligatorios para todos/as los/as aspirantes, serán los siguientes:

Debe decir: Los ejercicios de la presente convocatoria, obligatorios para todos/as los/as aspirantes, serán calificados por personal técnico competente, siendo los siguientes:

Donde dice:

- Tercer ejercicio: Consistirá en la realización de un

ejercicio práctico, relacionado con las funciones de la plaza objeto de la presente convocatoria, planteado por el Tribunal inmediatamente antes de la realización del ejercicio. La duración del mismo será determinada por el Tribunal.

El ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos, siendo

eliminados/as aquellos/as aspirantes que no superen la

puntuación mínima de 5 puntos.

Debe decir:

- Tercer ejercicio: Consistirá en la realización de un

ejercicio práctico, relacionado con las funciones de la plaza objeto de la presente convocatoria y relacionado con el temario que figura como anejo a las presentes bases, planteado por el Tribunal inmediatamente antes de la realización del ejercicio. La duración del mismo será determinada por el Tribunal.

El ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos, siendo

eliminados/as aquellos/as aspirantes que no superen la

puntuación mínima de 5 puntos.

BASES TELEFONISTA

Base undécima. Presentación de documentos y nombramiento.

Donde dice: Contra las presentes bases podrá interponerse, potestativamente, por los interesados/as recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, a partir de la publicación, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente de Sevilla, en el plazo de dos meses, a partir de la citada publicación.

Debe decir: Contra las presentes bases podrá interponerse, potestativamente, por los interesados/as recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, a partir de la publicación, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a partir de la citada publicación.

Utrera, 21 de octubre de 2002.- El Alcalde, José Dorado Alé.

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