Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 09/11/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

ORDEN de 8 de octubre de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de Ayudas a la Creación Artística Contemporánea.

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Por Decreto 333/1996, de 9 de julio, por el que se modifica el 259/1994, de 13 de septiembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Cultura, se asignan a la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico, con carácter general, el impulso y divulgación de las Artes Plásticas.

Para fomentar la labor en este campo, la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, a través de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico, ha venido convocando ayudas a la Creación Artística Contemporánea.

Se desea potenciar el desarrollo de actividades de impulso y divulgación en la totalidad de las áreas vinculadas con el Arte Contemporáneo, y en sus múltiples manifestaciones.

En su virtud y en uso de las facultades que tengo conferidas en el art. 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, y con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, al amparo del art. 107 la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la Creación Artística Contemporánea. Las ayudas irán destinadas a todas las áreas vinculadas con el Arte Contemporáneo en cualquiera de sus manifestaciones.

2. Las Ayudas se convocarán anualmente por Resolución del titular de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En cada convocatoria se determinarán las áreas que serán objeto de ayuda, de entre las contempladas en el apartado anterior.

Artículo 2. Régimen de concesión y financiación de las ayudas.

1. La concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, y su financiación se efectuará con cargo a los créditos consignados en el programa correspondiente de las Instituciones del Patrimonio Histórico, estando limitadas por los créditos que se destinen a los proyectos o actividades subvencionables y en función de las disponibilidades presupuestarias.

2. En cada convocatoria anual podrán fijarse porcentajes de distribución de créditos entre las concretas líneas de ayuda contempladas en la misma.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Estas ayudas podrán ser solicitadas por cuantos creadores lo deseen, sin distinción de nacionalidad, individualmente o en equipo.

2. En el caso de presentarse en equipo, a los efectos de responsabilidad y entrega de las ayudas, las actuaciones a que den lugar se efectuarán con el que figure en primer término.

3. Los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Los proyectos que se presenten a estas ayudas no pueden haber sido premiados o subvencionados con anterioridad.

b) Los proyectos deben ser inéditos.

c) No podrán presentarse a las convocatorias de ayudas quienes, en el momento de la presentación de las solicitudes, estén ejecutando un proyecto o actividad subvencionada en una convocatoria anterior.

4. Los solicitantes de las ayudas deberán mantener los

requisitos exigidos en el apartado anterior durante todo el período de realización del proyecto o actividad subvencionado.

Artículo 4. Cuantía.

1. En el caso de que proceda la concesión de la ayuda, su cuantía se determinará en función de las disponibilidades presupuestarias y de la valoración de los criterios

establecidos en el art. 8 de la presente Orden.

2. Ningún beneficiario podrá recibir más del 20% de la dotación anual de la convocatoria.

3. El importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 5. Organos competentes para la tramitación y concesión de las subvenciones.

1. La tramitación del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta Orden corresponde a la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico.

2. El/la titular de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico resolverá el procedimiento de concesión de las ayudas por delegación de la Consejera que, de acuerdo con el art. de la Ley 5/1983, de 19 de julio, es el órgano

competente para conceder subvenciones.

Artículo 6. Solicitudes. Lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de ayudas, dirigidas al titular de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico, se presentarán en el modelo que se publicará como Anexo en cada convocatoria, e irán acompañadas de original o copia compulsada de todos los documentos que al efecto se relacionen en el reverso del modelo.

2. Sólo podrá presentarse una solicitud por proyecto para el que se demande la ayuda, suscrita por el beneficiario.

3. Dichas solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro de la Dirección General de Instituciones del

Patrimonio Histórico, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el supuesto de presentación de solicitudes a través de oficinas de Correos, aquéllas deberán realizarse en sobre abierto.

4. El plazo de presentación de solicitudes se determinará en la correspondiente convocatoria que se publicará anualmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo estipulado en el artículo 1 de la presente Orden.

Artículo 7. Subsanación, instrucción y audiencia.

1. Si la solicitud no se acompañase de la documentación requerida o la presentada adoleciera de algún defecto, la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El órgano instructor del procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la referida Ley, teniendo en cuenta que se podrá prescindir de aquél cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni alegaciones que las aducidas por el interesado.

4. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los de requerimiento de subsanación y el de audiencia, regulados en los párrafos anteriores, se publicarán en los tablones de anuncios de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y produciendo sus mismos efectos. Simultáneamente se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido del acto, con indicación de los tablones donde se encuentra expuesto su contenido íntegro y, en su caso, el plazo, que se computará a partir del día siguiente aquél que tenga lugar la publicación en dicho Boletín Oficial. Asimismo, esta información estará disponible a través de la página Web de la Consejería de Cultura.

Artículo 8. Comisión de Evaluación y criterios de valoración.

1. El estudio y la selección de las solicitudes se realizará por una Comisión de Evaluación nombrada al efecto por el/la titular de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico y compuesta por:

Presidente: El/la titular de la Dirección General de

Instituciones del Patrimonio Histórico.

Vocales:

- El/la Director/a del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo.

- El/la Director/a de la Filmoteca de Andalucía.

- Cinco personas relacionadas con las materias objeto de las ayudas, nombradas por el/la Director/a General de Instituciones del Patrimonio Histórico.

Actuará como Secretario un funcionario de la Dirección

General de Instituciones del Patrimonio Histórico.

2. La Comisión de Evaluación tendrá como función el examen y valoración de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado siguiente. En todo lo no previsto en esta Orden, la Comisión de Evaluación se regirá por lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La concesión de las ayudas se atendrá a los siguientes criterios objetivos, efectuándose una valoración en orden decreciente de los mismos:

a) Interés del proyecto de la obra a realizar, atendiendo a sus cualidades de innovación y aportación a la creación artística o a nuevas líneas de investigación.

b) Currículum vitae e historial de los trabajos y actividades realizadas por el solicitante.

Artículo 9. Resolución.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 de la presente Orden, el/la titular de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico, resolverá lo que proceda, debiendo quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la decisión que se adopte.

2. El plazo máximo para dictar resolución expresa y notificarla será de cuatro meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de convocatoria. No obstante, este plazo se entenderá suspendido durante el lapso de tiempo comprendido entre la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la correspondiente convocatoria y el día en que expire el plazo para la presentación de las

correspondientes solicitudes por los interesados. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes.

3. La resolución habrá de tener el siguiente contenido mínimo:

a) Indicación del beneficiario o beneficiarios de la ayuda, así como las circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada beneficiario.

b) Indicación de la actividad a realizar o proyecto y del plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo, si procede.

c) La cuantía de la subvención y la aplicación presupuestaria del gasto.

d) La forma y secuencia del pago, de acuerdo con lo establecido en el art. 11.

e) Las condiciones que se impongan al beneficiario.

f) El plazo y forma de justificación.

g) En la Resolución se podrá hacer constar que la misma es contraria a la estimación del resto de las solicitudes.

4. No podrá resolverse la concesión de subvenciones o ayudas a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro, hasta que sea acreditado su ingreso.

5. La resolución será notificada conjuntamente en el plazo señalado en el art. 9.2, a todos los interesados mediante publicación en el tablón de anuncios de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico y de sus Delegaciones Provinciales, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituyendo dicha

publicación a la notificación personal y produciendo sus mismos efectos. Simultáneamente se publicará un extracto del contenido de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía, indicando los tablones donde se encuentre expuesto su contenido. Asimismo, esta información estará disponible a través de la página Web de la Consejería de Cultura.

6. La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos

116.1 y 117.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 45 y 46 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Artículo 10. Aceptación de la subvención.

1. Publicada la concesión de las ayudas, su efectividad quedará supeditada a la aceptación definitiva del solicitante, mediante escrito, según modelo que figura como Anexo I, que deberá ser remitido en los quince días siguientes a la publicación y dirigido al titular de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico.

2. Junto con la aceptación, los beneficiarios deberán remitir autorización firmada según modelo que se adjunta como Anexo IV, en que figurará la autoría del solicitante y su equipo. Transcurrido el plazo señalado en dicho Anexo, el autor podrá gestionar su publicación en la forma que considere conveniente, debiendo figurar «Ayuda de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía a la Creación Artística Contemporánea¯.

3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado 1, la Resolución dictada perderá su eficacia respecto a los

interesados que no hayan cumplimentado lo exigido en los dos apartados anteriores, notificándose a los mismos el archivo.

4. Previamente al pago de la subvención deberá presentarse acreditación de estar al corriente de las obligaciones fiscales y de no ser deudor por cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la forma que se determine por la Consejería de Economía y Hacienda, que, asimismo, establecerá los supuestos de exoneración de tal acreditación.

Artículo 11. Forma y secuencia del pago de la subvención.

1. Salvo que la resolución de concesión establezca otra forma y secuencia, el pago de las ayudas se realizará, sin perjuicio de lo que disponga la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de cada año en materia de subvenciones, de la siguiente manera:

a) En las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de las mismas, no se podrá abonar al beneficiario un importe superior al 75% de la subvención sin que se justifiquen los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que su importe sea igual o inferior al establecido para cada año por la Ley de Presupuestos.

b) En el supuesto de que se concedan ayudas a actividades ya realizadas y las mismas hayan sido debidamente justificadas, el pago podrá realizarse de una sola vez.

2. No podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

Artículo 12. Justificación de las subvenciones.

1. Los beneficiarios de la subvención quedan obligados a presentar la justificación documental de los gastos efectuados para la ejecución del proyecto u obra subvencionada, así como del gasto total de la misma, aunque la cuantía de la subvención sea inferior. A tal efecto, la justificación se realizará mediante relación detallada por concepto de los gastos

realizados y los pagos efectuados con cargo a la cantidad concedida, acreditados mediante factura compulsada de los mismos.

2. La justificación se realizará en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión, salvo que se establezca otro plazo.

3. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad u obra subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida, aplicando el porcentaje de

financiación sobre la cuantía correspondiente a los

justificantes no presentados o no aceptados.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

Además de las obligaciones establecidas en el resto de los artículos de esta Orden, los beneficiarios quedan obligados a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos en la presente Orden.

b) Quedará obligado, durante un plazo de tres años, a prestar la obra, a requerimiento de la Dirección General de

Instituciones del Patrimonio Histórico, para exposiciones o actividades análogas de interés cultural organizadas o

promovidas por la Consejería de Cultura de la Junta de

Andalucía.

c) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

d) Comunicar por escrito a la Dirección General de

Instituciones del Patrimonio Histórico cualquier alteración en lo relativo al presupuesto, finalidad, tiempo o lugar o cualquier otra de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o ayuda.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

f) Hacer constar en toda información o publicidad que la actividad está subvencionada por la Consejería de Cultura. En los supuestos de subvenciones financiadas por fondos

comunitarios, los beneficiarios deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y a las de control financiero que

corresponden a la Intervención General de la Junta de

Andalucía, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como facilitar la información que les sea requerida por los mismos.

Artículo 14. Reintegro.

1. Procederá, conforme a lo establecido en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de comprobación por parte de la Consejería de Cultura o las de control

financiero encomendadas por la normativa vigente a la

Intervención General de la Junta de Andalucía y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

f) Renuncia del beneficiario.

2. En el supuesto del art. 4.3 de la presente Orden,

procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste del proyecto desarrollado.

3. Se delegan en el/la titular de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico las competencias atribuidas al titular de la Consejería de Cultura, en relación con la tramitación y resolución del procedimiento de reintegro de las ayudas reguladas por la presente Orden.

Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo establecido en el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El beneficiario de la ayuda podrá solicitar de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico, la

modificación de la resolución de concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda. Dicha solicitud deberá estar suficientemente justificada y presentarse de forma inmediata a la aparición de las

circunstancias que lo motiven y con antelación a la

finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

Artículo 16. Infracciones y sanciones.

El régimen sancionador en materia de subvenciones y ayudas públicas será el establecido en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, conforme a lo previsto en el artículo

116 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición Derogatoria Unica. A la entrada en vigor de la presente Orden quedan derogadas las normas de igual o inferior rango a ésta que se opongan a lo dispuesto en la misma. Y en particular queda derogada la Orden de 8 de julio de 1997 (BOJA núm. 94, de 14.8.97), por la que se regula el procedimiento para la concesión de Ayudas a la Creación Artística

Contemporánea.

Disposiciones Finales:

Primera. Ejecución.

Se faculta a la Dirección General de Instituciones del

Patrimonio Histórico para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de la presente Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de octubre de 2002

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

ANEXO I

MODELO DE ESCRITO DE ACEPTACION

D./D.ª............................., con NIF ..............., ............, y domicilio en ..............., calle............ ....................., núm. ........ teléfono .................

EXPONE:

Que habiéndose concedido, por Resolución de fecha de ....... de .......... de 200... una subvención de .................. E para ................................. ACEPTA dicha subvención y se compromete al cumplimiento de todas las obligaciones recogidas en esta Orden y en la legislación que le sea de aplicación.

En ................, a ...... de ........... de 200..

Fdo.:

ILMA. DIRECTORA GENERAL DE INSTITUCIONES DEL PATRIMONIO HISTORICO

ANEXO II

MODELO DE CERTIFICACION DE QUE NO HA RECAIDO RESOLUCION ADMINISTRATIVA O JUDICIAL FIRME DE REINTEGRO

El solicitante D./D.ª ................., con NIF............ y domicilio en ........................, calle ............... ............................., núm. ........ CP ............., provincia .........., Teléf. ........... Fax .................

DECLARO:

Que no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro de subvenciones percibidas por parte de la Junta de Andalucía.

Lo que declaro a los efectos oportunos en ................, a ...... de .................. de 200..

Fdo.:

ANEXO III

CERTIFICADO SOBRE PREMIOS O AYUDAS SOLICITADAS Y/O CONCEDIDAS

El solicitante D./D.ª .............., con NIF .............. y domicilio en ........................, calle ............... ............................, núm. ......... CP ............., provincia ............. Teléf. .............. Fax ............

CERTIFICO QUE:

No he solicitado ni recibido otro tipo de ayuda o premio. He recibido premio o ayuda por parte de (señalar lo que proceda):

- Instituciones de la Administración Central.

- Instituciones de la Administración Autonómica de Andalucía.

- Instituciones de la Administración Local.

- Instituciones privadas

Con destino a................................ en el año ...

Fdo.:

ANEXO IV

D./D.ª ..........................., con DNI ................, con domicilio en ......., calle ......., núm. ..... C.P. ......

Por la presente, el que suscribe, con carácter expreso,

A U T O R I Z A

A la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía para que pueda procederse, en el plazo de tres años desde la presente fecha, y para un ámbito territorial mundial, a la edición, publicación, reproducción o comunicación del trabajo a realizar bajo la denominación......., para lo cual el que suscribe CEDE, con carácter no exclusivo, a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, los correspondientes derechos.

El abajo firmante renuncia expresamente a cualquier tipo de derecho económico, indemnización o compensación que pudiera corresponderle por este concepto como autor de la obra, en los términos previstos por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de

12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

En ........................, a ..... de ...........200..

Fdo.:

ILMA. SRA. DIRECTORA GENERAL DE INSTITUCIONES DEL PATRIMONIO HISTORICO.

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