Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 09/11/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 22 de octubre de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora del control ambiental en la empresa de transformación y comercialización de los productos agroalimentarios.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

La protección y mejora del medio ambiente y el principio de prevención se encuentran entre los objetivos principales de la Unión Europea, que persigue una política y estrategia de desarrollo económico y social continuo que no vaya en detrimento del medio ambiente y de los recursos naturales de cuya calidad dependen la continuidad de la actividad y el desarrollo de los seres humanos.

El Consejo Europeo, como consecuencia de la adopción de la Agenda 2000, y como ponen de manifiesto las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C/28/02), ha determinado una nueva política de desarrollo rural cuyo objetivo es la creación de un marco coherente y sostenible para el desarrollo de las zonas rurales europeas, plasmándose en el denominado Reglamento de Desarrollo Rural (Reglamento CE 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola). En los próximos años la agricultura tendrá que adaptarse a las nuevas realidades y cambios que se produzcan en la evolución de los mercados. Estos cambios afectarán no sólo a los mercados agrícolas sino también a la economía. En este sentido, y para conseguir o establecer un medio ambiente satisfactorio y un desarrollo sostenible, es preciso alcanzar paulatinamente un mayor grado de protección y estimular a las empresas para que realicen un esfuerzo que vaya más allá de sus obligaciones legales.

Particular importancia tiene el control de los efectos ambientales de las actividades productivas, especialmente los autocontroles y sistemas de gestión medioambiental.

El contenido del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, fue presentado a la Comisión Europea como anexo al Programa Operativo Integrado de Andalucía 2000-2006, bajo la denominación de Bases reguladoras de las Ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícolas y forestales, incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el desarrollo del marco comunitario de apoyo 2000-2006. Dicho Programa Operativo Integrado fue aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión C(2000) 3965, de 29 de diciembre de

2000, siendo comunicada a la Representación Permanente de España ante la Unión Europea el día 29 de enero de 2001.

Constituye el objeto de esta norma el desarrollar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la mejora del control ambiental en la empresa de transformación y comercialización de los productos agroalimentarios, en desarrollo del Decreto 280/2001 antes citado.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por los artículos 39 y 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente, de conformidad con el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Decreto

254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, y en cumplimiento de la disposición final primera del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el Desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo

2000-2006,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora del control ambiental en las empresas de transformación y comercialización de productos agroalimentarios, así como la convocatoria de ayudas en desarrollo del Decreto 280/2001, de

26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el Desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo

2000-2006.

La concesión de subvenciones estará limitada a las

disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio, pudiéndose adquirir compromisos de gastos de carácter

plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden las empresas privadas tanto empresarios

individuales como personas jurídicas dedicadas a la

transformación y comercialización de los productos indicados en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, legalmente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud, que lleven a cabo en Andalucía proyectos de

inversiones relacionadas con los conceptos descritos en el artículo 4 de esta Orden y que cumplan con los requisitos establecidos.

Los requisitos exigidos a los beneficiarios para poder acogerse a la subvención deberán mantenerse durante el período necesario para el cumplimiento total de sus obligaciones.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones o ayudas reguladas en la presente Orden se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El procedimiento de concesión se realizará en régimen de concurrencia no competitiva ajustándose a lo dispuesto en la presente Orden; en la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos; en el Decreto 280/2001, de 26 de

diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícolas, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el Desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo

2000-2006; en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los

procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la demás normativa de aplicación.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del referido Reglamento, aprobado por Decreto 254/2001, se entenderá como procedimiento de concesión en régimen de concurrencia no competitiva aquellos que se inicien a solicitud de los

interesados, tramitándose y resolviéndose de forma

independiente sin comparación con otras solicitudes.

Artículo 4. Conceptos subvencionables.

Se entenderán como subvencionables, a los efectos de la presente Orden, las siguientes actuaciones:

1. Gastos de adquisición e instalación de monitores

automáticos de medidas de emisiones y vertidos contaminantes.

2. Gastos de consultoría externa para implantación de sistemas de gestión medioambiental.

3. Gastos de certificación o verificación de los sistemas de gestión ambiental implantados.

Artículo 5. Requisitos del objeto subvencionable.

Los proyectos y actividades subvencionables no podrán estar iniciados antes de la fecha de la presentación de la solicitud de la subvención.

Artículo 6. Ambito temporal.

Las normas reguladoras de la presente Orden se mantendrán en vigor durante el período de vigencia del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006.

Artículo 7. Limitación de la cuantía.

Las subvenciones concedidas por la Consejería de Medio

Ambiente, en el marco de esta Orden, en ningún caso superarán el 50% de la inversión subvencionable.

Las ayudas podrán ser compatibles con otras para la misma finalidad siempre que el conjunto de todas las concedidas para un mismo proyecto no sobrepase los límites establecidos en cada caso en la normativa comunitaria de aplicación.

Artículo 8. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes de subvenciones, reguladas por la presente Orden, se dirigirán al Director General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y deberán

presentarse, por triplicado, preferentemente en el Registro de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la provincia en que se pretende efectuar la correspondiente inversión, o en el Registro de los Servicios Centrales de la Consejería de Medio Ambiente, cuando la inversión afecte a más de una provincia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, conforme al modelo que figura como Anexo

1 a la presente Orden, acompañadas de la siguiente

documentación original o en copia autenticada:

A) Acreditación de la personalidad:

a) En el caso de empresas personas físicas:

- Documento Nacional de Identidad del solicitante y tarjeta del Código de Identificación Fiscal (CIF).

En el supuesto de representación deberá acompañarse el

Documento Nacional de Identidad del representante y acreditarse aquélla conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) En el caso de empresas personas jurídicas:

- Tarjeta del Código Identificación Fiscal (CIF).

- Estatutos y escritura de constitución, modificación o transformación, debidamente inscrita en el Registro Público correspondiente.

- Documento Nacional de Identidad y escritura de poder del representante de la entidad.

B) Declaración expresa responsable sobre concesión o solicitud de otras ayudas públicas o privadas para la misma inversión según modelo del Anexo 2 de la presente Orden.

C) Declaración expresa responsable de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso, tal y como se recoge en el Anexo 2 de esta Orden.

D) Memoria descriptiva del Plan de inversiones a realizar, en el que se incluyan:

- Descripción de las medidas a realizar.

- Presupuesto desglosado de la inversión.

- Plazo de ejecución.

E) Autorizaciones de carácter ambiental en materia de

Prevención establecidas en la Ley 7/1994 y sus Reglamentos.

2. El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el 1 de enero hasta el 30 de noviembre de cada año natural, siendo el 30 de junio de 2006 la última fecha de recepción de solicitudes al amparo de esta Orden.

3. Recibida la solicitud, si ésta no reúne los requisitos exigidos por la legislación aplicable, o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la referida Ley.

Artículo 9. Instrucción del procedimiento.

Las solicitudes y documentación presentadas serán examinadas por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la provincia donde se pretende efectuar la inversión, las cuales remitirán en el plazo de un mes a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental un informe motivado sobre el grado de adaptación de la solicitud a lo establecido en la presente Orden.

Artículo 10. Comisión de Valoración.

1. Los expedientes recibidos serán evaluados por la Comisión de Valoración constituida al efecto, que será presidida por el titular de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental y de la que formarán parte un representante de cada Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, el Jefe del Servicio de Actuaciones Integradas y un funcionario de la citada Dirección General, que actuará como Secretario.

2. La Comisión de Valoración se regirá por lo establecido en el Título II, Capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativa a Organos

Colegiados.

3. La Comisión evaluará periódicamente los expedientes

recibidos y procederá a su valoración.

Artículo 11. Resolución, notificación y publicación.

El órgano competente para resolver será la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, que actuará por delegación del titular de la Consejería de Medio Ambiente de acuerdo con el artículo 3 de la Orden de 2 de enero de 1997. Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, se podrá

interponer potestativamente recurso de reposición o

directamente recurso contencioso-administrativo. En el plazo de

15 días siguientes a la notificación de la resolución de concesión, el interesado deberá aceptar expresamente la subvención. Transcurrido el plazo sin haberse efectuado la aceptación, se entenderá que el interesado ha desistido de su petición, acordándose el archivo previa resolución, que será notificada al interesado. De la aceptación quedará constancia en el expediente.

En la Resolución de Concesión se hará constar:

a) El beneficiario o beneficiarios, la actuación o inversión objeto de subvención y el plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención o ayuda, la aplicación

presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Decreto 44/1993, de 20 de abril, el

presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono y, en el supuesto de efectuar anticipos de pago sobre la subvención, la forma y cuantía de las garantías que, en su caso, habrán de aportar los beneficiarios de conformidad con lo dispuesto en la presente Orden.

d) Las condiciones que se impongan al beneficiario.

e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda y de la aplicación de los fondos recibidos.

f) Que la ayuda está cofinanciada por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícolas, sección orientación, en un

80%.

g) El seguimiento que se considere oportuno, así como que el acuerdo de concesión se adopta por delegación de la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente.

Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no

hubiera recaído Resolución expresa, el interesado podrá entenderla desestimada conforme a lo dispuesto en el artículo

2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de

determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

El plazo para resolver y notificar las solicitudes será de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación. Dictada la resolución, se notificará al interesado con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con indicación del programa y del crédito presupuestario al que se imputa, del beneficiario y de la cuantía y finalidad de la subvención, de la cuantía o

participación de la Junta de Andalucía y del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola.

El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el porcentaje de financiación, definido en la Resolución de Concesión.

Artículo 12. Forma de pago y justificación.

Dentro del plazo que establezca el órgano concedente en la resolución de concesión, el beneficiario deberá presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

Previamente al cobro de la subvención habrá de acreditarse por el beneficiario que se encuentra al corriente de sus

obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Así mismo, se presentará por parte del beneficiario declaración responsable de que sobre el solicitante no ha recaído

resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso.

El pago de la subvención podrá fraccionarse mediante

presentación de certificaciones parciales anuales. Dichos pagos serán efectuados previa presentación de los documentos

acreditativos de los gastos realizados.

En tales supuestos, para la tramitación del mandamiento de pago de la subvención fraccionada, el beneficiario deberá constituir un aval bancario en la Caja de Depósitos de la Junta de Andalucía por el importe de dicha subvención parcial, a disposición de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, para garantizar que la inversión subvencionada se realiza en su totalidad de acuerdo con la resolución por la que se concedió. El depósito constituido se cancelará una vez acreditado dicho extremo.

Artículo 13. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

1. Realizar la actividad o proyecto objeto de la subvención, acreditando ante el órgano concedente la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en los artículos 11 y

12 de la Orden y en el plazo que establece la Resolución de la concesión.

2. Facilitar información a la Consejería de Medio Ambiente sobre el desarrollo y resultados obtenidos en la ejecución del proyecto o actividad objeto de la subvención, así como cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas, la Intervención General de la Junta de Andalucía, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda.

3. Comunicar a la Consejería de Medio Ambiente la obtención de subvenciones o ayudas para el proyecto o actividad

subvencionados, procedentes de cualesquiera otras

Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, en el plazo máximo de quince días desde la notificación de la misma, así como de toda alteración de los requisitos bajo los que se haya otorgado la subvención.

4. El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Medio Ambiente y a las de control que correspondan a la Intervención General de la Junta de

Andalucía, a la Cámara de Cuentas de Andalucía, a los Organos de Control de la Comisión Europea así como al Tribunal de Cuentas Europeo.

5. Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Medio Ambiente y por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícolas, sección orientación.

6. Justificar ante la entidad concedente la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

Artículo 14. Modificación de la Resolución de concesión.

1. Conforme establece el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o ayuda pública, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que incumplan lo establecido en los

artículos 7, 8.1.B) y 13.3 de esta Orden, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el titular de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, por delegación del titular de la Consejería de Medio Ambiente.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 del

Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la

Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos y su régimen jurídico, el beneficiario de la

subvención podrá solicitar del órgano concedente, motivadamente y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido, la modificación de la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención.

Artículo 15. Reintegro de la subvención.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones

requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como a las actuaciones de control del Tribunal de Cuentas Europeo y de los servicios de control financiero de la Comisión Europea.

2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 111 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Disposición Final Primera. Entrada en vigor.

La presente Orden, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de octubre de 2002

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

Descargar PDF