Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 14/11/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 15 de octubre de 2002, por la que se resuelve inscribir con carácter específico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con la categoría de Monumento, el bien denominado Iglesia de la Anunciación, en Fiñana (Almería).

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Vistas las actuaciones practicadas en el procedimiento incoado, mediante Resolución de 31 de octubre de 2000, para la inscripción con carácter específico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de la Iglesia Parroquial de la Anunciación, de Fiñana, esta Consejería resuelve con la decisión que al final se contiene, a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

HECHOS

Primero. Por Resolución de 31 de octubre de 2000, de la Dirección General de Bienes Culturales, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 136, de 25 de noviembre de 2000, se incoa el procedimiento para la inscripción específica, como monumento, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, de la Iglesia de Nuestra Señora de la Encarnación, de Fiñana (actualmente denominada iglesia de la Anunciación), al amparo de lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Segundo. La iglesia de la Anunciación, de Fiñana, fue creada tras la conquista cristiana, constituyendo un interesante ejemplo de la arquitectura mudéjar de mediados del siglo XVI.

En ella destacan la monumental portada ubicada a los pies del templo, construida bajo los postulados del estilo manierista, así como las cubiertas mudéjares de la nave central y la del presbiterio, realizadas, la primera, en limas moamares con tirantes sobre dobles canes, decorados con relieves de acanto y efigies coronadas, y la del presbiterio, de forma octogonal, ambas cubiertas enriquecidas con amplio despliegue ornamental a base de lacería de diversas formas estrelladas.

Tercero. Según lo expuesto en el artículo 10.1 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico Andaluz, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero (BOJA núm. 43, de

17 de marzo), se ordenó la redacción de las instrucciones particulares.

Cuarto. En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades previstas en el apartado 2 del artículo 9 de la Ley antes citada, y del artículo 12 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico Andaluz, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero, abriéndose un período de información pública (publicado en BOJA núm. 31, de 15 de marzo de 2001), concediéndose puesta de manifiesto el expediente al Ayuntamiento y al propietario del bien. Conforme a lo establecido en el artículo 12.5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero, con carácter previo e inmediatamente antes de proceder a la redacción de la propuesta de resolución se ha puesto de manifiesto el expediente al propietario del bien y a los propietarios afectados por la delimitación del entorno de protección con fecha 15 de enero de 2002. A aquellos propietarios cuyos domicilios son desconocidos les ha sido concedida puesta de manifiesto el expediente mediante anuncio en el BOJA núm., de 23 de marzo de 2002.

Ha contado con el dictamen favorable de la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico de Almería, como Institución Consultiva.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El Estatuto de Autonomía de Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a las funciones de conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico que obligatoriamente deben asumir los poderes públicos, según prescribe el artículo

46 de la Constitución Española de 1978, establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma la protección y realce del Patrimonio Histórico, atribuyendo a la misma en su artículo 13.27 competencia exclusiva sobre esta materia.

En ejercicio de dicha competencia es aprobada la Ley 1/1991, de

3 de julio, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.

Segundo. Por otra parte, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía atribuye a la Consejería de Cultura la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz.

Finalmente, el artículo 9.3.b) y el artículo 3.1 de Decreto

4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, disponen que la competencia para resolver los procedimientos de inscripción específica corresponde a la Consejera de Cultura.

Tercero. Conforme determina el artículo 8 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, y sin perjuicio de las obligaciones generales, previstas en la misma para los propietarios, titulares de derechos y poseedores de bienes integrantes del patrimonio histórico andaluz, la inscripción específica determinará la aplicación de las instrucciones particulares establecidas para el bien objeto de esta inscripción que en Anexo III se

publican.

Cuarto. La inscripción de un bien inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz determinará, conforme establece el artículo 12 de la antes aludida Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, la inscripción automática del mismo con carácter definitivo en el Registro de inmuebles catalogados que obligatoriamente deben llevar las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo, con arreglo al artículo

87 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, aprobado mediante Real Decreto 259/1987, de 23 de junio, y el artículo

13.6.º del Decreto 77/1994, de 5 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo,

determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Por lo expuesto, a tenor de las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y normas de general aplicación, esta Consejería

RESUELVE

Primera. Inscribir, con carácter específico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con la categoría de Monumento, la Iglesia Parroquial de la Anunciación y su entorno, en Fiñana (Almería), cuya identificación y descripción figuran en el Anexo I de la presente disposición, quedando los mismos sometidos a las prescripciones prevenidas en la Ley

1/1991, de 3 de julio, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la normativa que la desarrolla y en las Instrucciones Particulares, recogidas en el Anexo III, y cesando, en

consecuencia, la protección cautelar derivada de la anotación preventiva efectuada al tiempo de la incoación del expediente del que esta Orden trae causa.

Segunda. Adscribir a dicho inmueble, con arreglo a lo

previsto en el artículo 62 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero, los bienes muebles vinculados con su historia, cuya relación figura en el Anexo II de la presente Orden.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

Sevilla, 15 de octubre de 2002

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

ANEXO I

IDENTIFICACION

Denominación: Iglesia Parroquial de la Anunciación (antes de la Encarnación).

Localización:

Provincia: Almería.

Municipio: Fiñana.

Núcleo: Fiñana.

Ubicación: Plaza de la Constitución, núm. 7.

DESCRIPCION DEL BIEN

La Iglesia de la Anunciación fue construida en estilo

mudéjar, en la segunda mitad del siglo XVI. Consta de tres naves y cuatro tramos con capilla mayor ligeramente rectangular junto a la cual se levanta la torre.

Las tres naves están separadas mediante pilares de sección rectangular con ángulos achaflanados, sobre los que descansan arcos de medio punto, doblados. En la zona superior de sus muros se abren vanos de medio punto que dan luz a la nave central. Las tres naves están cubiertas con armaduras de madera, las laterales en colgadizo y la central de limas moamares y tirantes con dobles canes decorados, los superiores con relieves de acanto, mostrando los inferiores relieves con cabezas humanas, llevando cintas dobles que se organizan en torno a dos lazos de diez. El almizate presenta la combinación de lazos de cuatro con estrellas de seis y ocho puntas, dejando grandes rectángulos vacíos que originariamente debieron estar ocupados con piñas mocárabes. Las guarderas presentan también estrellas de ocho puntas y lazos de cuatro.

A los pies de la nave central y sobre el cancel se encuentra el coro, ambos de planta poligonal y realizados en madera. El coro muestra en sus tres frentes antepecho de balaustres.

En la cabecera de la nave de la epístola se abre la capilla de Nuestra Señora de los Dolores. Tiene planta cuadrada cubierta con bóveda de media naranja sobre pechinas.

La cubierta del presbiterio es de sección octogonal, se asienta sobre cuatro cuadrantes decorados con lazos de diez. Los ocho faldones que lo conforman presentan limas moamares, también con lazos de diez; el almizate lleva lazos de ocho, en el centro muestra una zona donde debió adornarse con una piña de

mocárabe, actualmente desaparecida.

La iglesia está construida en fábrica de ladrillo y cajones de mampostería. La fachada de los pies presenta dos potentes contrafuertes que flanquean, en ambos lados, a la portada central. En la zona superior del muro se abren tres óculos que se corresponden y dan luz a las tres naves del interior. Corona el conjunto de la fachada de la nave central y presbiterio amplio alero, realizado en piedra, formado con línea de ménsulas.

La portada, construida en piedra y bajo los postulados del estilo manierista, se compone de un alzado de dos cuerpos. El inferior presenta en la zona central un vano de medio punto, con ménsula en la clave y decoración simétrica en el trasdós del arco y jambas. En las enjutas muestra relieves con la representación de dos ángeles portando cartelas con inscripción recordatoria del promotor de las obras, el obispo Moscoso, y la fecha de conclusión (1592). El vano de entrada está flanqueado por un alto basamento, dispuesto en un plano anterior, sobre los que descansan dobles columnas de fuste acanalado y

capiteles toscanos, que soportan un entablamento superior, movido, en cuyo friso aparece la inscripción «REINANDO PHILIPO Z¯, y en el centro el escudo del obispo don Juan Alonso Moscoso.

El segundo cuerpo o ático se encuentra delimitado de la fachada por un arco de descarga de medio punto. Presenta un vano adintelado central, flanqueado en cada lado por columna de fuste acanalado y capitel jónico, en los que descansa un frontón triangular en cuyo tímpano se halla el relieve de Dios Padre. En ambos lados muestra los escudos de los obispos Martín de Ayala y de Merchor Alvarez de Vozmediano, así como de dos hornacinas para albergar imágenes.

La torre se compone de un alzado de cuatro cuerpos, en el superior o de campanas se abren en cada frente dos vanos de medio punto peraltados. Se cubre a cuatro aguas sobre un alero, de piedra, en el que alternan ménsulas con arquillos de medio punto. La lima tesa está cubierta con tejas vidriadas

alternando los colores azules y blancos.

DELIMITACION DEL BIEN

La delimitación del inmueble incluye iglesia, capilla de la Virgen de los Dolores y torre, ubicadas en la manzana 41404, parcela 02. En esta parcela catastral se ubican también la sacristía y un patio posterior, situados en el costado

Noroccidental, inmuebles excluidos de la delimitación del inmueble.

DELIMITACION DEL ENTORNO

El entorno afectado por la inclusión en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con carácter específico y categoría Monumento, de la Iglesia Parroquial de la

Anunciación, de Fiñana, Almería, comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados incluidos dentro del perímetro que figura en el plano de «delimitación del inmueble y su entorno¯.

ESPACIOS PRIVADOS

Manzana 41418.

- Parcela 11. Núm. 7 del Callejón de Imágenes.

- Parcela 12. Núm. 5 del Callejón de Imágenes.

Manzana 41417.

- Parcela 06. Núm. 8 de la Plaza de la Constitución.

- Parcela 07. Núm. 7D de la Plaza de la Constitución.

- Parcela 08. Núm. 24 del Callejón de Imágenes.

Manzana 42418.

- Parcela 36. Núm. 1 de la calle Santiago.

- Parcela 37. Núm. 1 de la Plaza de la Constitución.

- Parcela 38. Núm. 9 de la Plaza de la Constitución.

- Parcela 39. Núm. 2 de la calle Cuesta del Mesón.

Manzana 42409.

- Parcela 01. Núm. 2 de la calle Santiago.

Manzana 42402.

- Parcela 01. Núm. 4 de la Plaza de la Constitución.

- Parcela 02. Núm. 3 de la Plaza de la Constitución.

- Parcela 03. Núm. 2 de la Plaza de la Constitución.

Manzana 41407.

- Parcela 01. Núm. 1 de la calle del Perdón.

- Parcela 12. Núm. 1 de la calle San Sebastián.

Manzana 41408.

- Parcela 01. Núm. 7 de la calle San Sebastián.

- Parcela 02. Núm. 5D de la calle San Sebastián.

- Parcela 03. Núm. 5 de la calle San Sebastián.

Manzana 41409.

- Parcela 01. Núm. 9 de la calle San Sebastián.

Manzana 41400.

- Parcela 01. Núm. 15 de la calle San Sebastián.

- Parcela 02. Núm. 13 de la calle San Sebastián.

- Parcela 03. Núm. 11 de la calle San Sebastián.

Manzana 41404.

- Parcela 01. Núm. 8 de la calle San Sebastián.

- Parcela 02. Núm. 7 de la Plaza de la Constitución

(dependencias parroquiales).

- Parcela 03. Núms. 2 y 4 de la calle San Sebastián.

- Parcela 04. Núm. 6 de la calle San Sebastián.

ESPACIOS PUBLICOS

Callejón de Imágenes desde las fachadas de los núms., 7 y 24, incluidos.

Plaza de la Constitución.

Calle Cuesta del Mesón desde el principio hasta la fachada del núm. 2 inclusive.

Calle Santiago desde el comienzo hasta las fachadas de los núms. 1 y 2, ambos inclusive.

Calle Cuna desde el principio hasta las fachadas de los núms. 2 de la C/ Santiago y 2 de la Plaza de la Constitución, ambos inclusive.

Calle de la Soledad desde el comienzo hasta las fachadas del núm. 4 de la Plaza de la Constitución y núm. 1 de la calle del Perdón, ambos inclusive.

Calle del Perdón desde el principio hasta las fachadas de los núms. 1 de esta calle y 5 de la calle San Sebastián, ambos incluidos.

Calle San Sebastián desde las fachadas de los núms. al 15, ambos inclusive.

Calle Almazara desde el comienzo hasta las fachadas de los núms. 5D y 9 de la calle San Sebastián, ambos incluidos. Calle Morales desde el comienzo hasta las fachadas de los núms.

9 y 11 de la calle San Sebastián, ambos incluidos.

ANEXO II

BIENES MUEBLES VINCULADOS AL INMUEBLE

1. Denominación: Virgen de los Dolores. Materia: Madera y pigmentos. Técnica: Tallado, ensamblado, estofado y policromía. Dimensiones: Alto 1,50 m. Ancho 0,55 cm. Profundo 0,40 cm. Autor: Anónimo. Cronología: Final del siglo XVII, principios del siglo XVIII. Ubicación: Nave de la epístola, muro de la cabecera.

2. Denominación: Virgen del Carmen. Materia: Madera y

pigmentos. Técnica: Tallado, ensamblado, estofado y policromía. Dimensiones: Alto 0,84 cm. Ancho 0,44 cm. Profundo 0,27 cm. Autor: Anónimo. Cronología: 1780-1830. Ubicación: Interior de la sacristía.

3. Denominación: Ecce Homo. Materia: Madera y pigmentos. Técnica: Tallado, ensamblado, estofado y policromía.

Dimensiones: Alto 0,50 cm. Ancho 0,50 cm. Profundo 0,22 cm. Autor: Anónimo. Cronología: Siglo XVII. Ubicación: Interior de la sacristía.

4. Denominación: Dos piezas, restos del retablo mayor. Materia: Madera, pan de oro y pigmentos. Técnica: Tallado, ensamblado, estofado, dorado y policromía. Dimensiones: 1.ª pieza: Alto

0,95 cm. Ancho 0,30 cm. 2.ª pieza: Alto 0,45 cm. Ancho 0,55 cm. Autor: Anónimo. Cronología: Final del siglo XVI y principios del siglo XVII. Ubicación: Interior de la sacristía.

5. Denominación: Sillería del coro. Materia: Madera y

pigmentos. Técnica: Tallado, ensamblado y monocromo.

Dimensiones: Alto 1,21 m. Ancho 0,83 cm. Profundo 0,58 cm (por asiento). Autor: Anónimo. Cronología: 1800-1850. Ubicación: Presbiterio (dos tramos de cinco asientos cada uno), en el interior de la sacristía (dos tramos de dos asientos cada uno).

ANEXO III

INSTRUCCIONES PARTICULARES

a) Condicionantes previos a la intervención en el bien

catalogado o en los inmuebles de su entorno.

Será necesario obtener previa autorización de la Consejería de Cultura, además de las restantes licencias y autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier cambio o

modificaciones que los particulares o la propia Administración deseen llevar a cabo en bienes inmuebles objeto de inscripción específica o su entorno, bien se trate de obras de todo tipo, bien de cambios de uso o de modificaciones en los bienes muebles, en la pintura, en las instalaciones o en los

accesorios recogidos en la inscripción.

Excepcionalmente, estas instrucciones particulares

especificarán, con el mayor grado de detalle posible,

actuaciones que, por su escasa trascendencia a efectos de protección del bien, podrán realizarse sin necesidad de autorización previa.

Las personas o entidades que se propongan realizar actividades sometidas a licencia municipal que afecten a bienes objeto de inscripción específica o su entorno incluirán la documentación necesaria para obtener la autorización de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente junto con la solicitud presentada para la obtención de licencia municipal.

Se establece la obligatoriedad de presentación de Proyecto de Conservación para la realización de actuaciones en Monumentos o Jardines Históricos objeto de inscripción específica.

Serán ilegales todas las actuaciones realizadas en contra de lo dispuesto en el párrafo anterior o sin atenerse a las

condiciones impuestas en la autorización de la Consejería de Cultura.

b) Intervenciones, actividades, elementos y materiales que pueden ser aceptables y aquellos otros expresamente prohibidos. No se han detectado condicionantes que pudieran hacer aconsejar materiales o formas de intervención concretas, ni otros que pudieran estar prohibidos fuera de los que la propia

legislación y la buena construcción establecen. Tampoco en el entorno delimitado procede establecer condicionantes de este género, debiendo ser en cada obra o intervención, a través de la autorización previa, donde se regulen las pautas de

comportamiento más admisibles en este sentido.

c) Tipos de obras o actuaciones sobre el bien catalogado o su entorno para las cuales no será necesaria la obtención de autorización previa de la Consejería de Cultura.

No se han localizado causas previsibles, por lo que será requerida autorización para todas las obras a emprender distintas de las del puro mantenimiento o reposición de elementos funcionales, excluyendo de éstos expresamente los revestimientos, carpinterías y obras de instalaciones que afecten a la obra civil del edificio.

En el entorno delimitado se eximirá de dicha autorización a las obras que no afecten a alineaciones, fachadas, altura, volumen, estructura, ocupación parcelaria y agregación o segregación de parcelas.

d) Tipos de obras y actuaciones sobre el bien catalogado o su entorno en las que no será necesaria la presentación de Proyecto de Conservación.

Quedan exceptuadas del requisito de Proyecto de Conservación «las actuaciones de emergencia que resulte necesario realizar en caso de riesgo grave para las personas o los bienes del Patrimonio Histórico Andaluz¯.

La Consejería de Cultura podrá eximir del requisito previo del visado de proyecto a categorías específicas de actuaciones de conservación.

Será necesaria la presentación de Proyecto de Conservación en el que queden definidas las obras a realizar y los resultados precisos a obtener en cualquier tipo de obra a emprender en el inmueble en las que la autorización previa es necesaria. Sin embargo, dicho proyecto podrá reducirse a una Memoria o una síntesis de la documentación habitual en los proyectos de obras, cuando ello fuera suficiente para la completa definición de las mismas y así lo apreciare, previa consulta específica, la Administración competente en la autorización, salvo en las obras de reparación de instalaciones que no conlleven la reforma y sustitución de sus elementos auxiliares en mal estado de funcionamiento.

En el entorno de la iglesia parroquial estarán exentas de la presentación de Proyecto de Conservación las mismas obras para las que no regirá la obligación de solicitar autorización previa de la Consejería de Cultura.

e) Medidas a adoptar para preservar el bien de las acciones contaminantes y de variaciones atmosféricas, térmicas e higrométricas.

No se prevén otras medidas protectoras del edificio contra los agentes contaminantes, variaciones atmosféricas, térmicas e higrométricas que las derivadas de la aplicación de las normas de construcción, llevando a cabo las inspecciones periódicas necesarias.

En las inspecciones a llevar a cabo se atenderá especialmente al buen estado de las cubiertas, estanqueidad de la carpintería de cierre de los huecos, detección de humedades por capilaridad en los muros o ascenso de la misma desde niveles freáticos. También se atenderá a los peligros de invasión de insectos xilófagos en carpinterías, retablos y muy especialmente en las armaduras de lazo de la cubierta. Se atenderá también al tratamiento con herbicidas de muros y cubiertas.

f) Técnicas de análisis que resulten adecuadas.

No se establecen técnicas concretas, debiendo seguirse las que la investigación sobre el inmueble aconseje en los ámbitos historiográfico, arqueológico y arquitectónico o cualquiera que resultara aconsejable a la luz de los datos obtenidos.

g) Determinaciones de las reproducciones o análisis

susceptibles de llevar aparejado algún tipo de riesgo para el bien y que, en consecuencia, quedan sujetos al régimen de autorización tanto de la Consejería de Cultura como del titular del bien.

Quedan clasificadas como intervenciones susceptibles de llevar aparejado riesgo para el bien catalogado, quedando, por tanto, sujetas al régimen de autorización previa previsto en el artículo 22.8 del Reglamento de Protección y Fomento del PHA, todas aquéllas que se basen en ensayos de tipo destructivo, tanto las efectuadas Ain situe, como aquéllas que se realicen en laboratorios a partir de probetas extraídas de elementos del inmueble.

h) Régimen de investigación aplicable al inmueble objeto de inscripción y a los inmuebles incluidos en el entorno.

En el supuesto de bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz deberán, asimismo (los

propietarios titulares de derechos o simples poseedores del bien), permitir su inspección por personas y órganos

competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los investigadores acreditados por la misma.

Según el artículo 21 del RPFPHA: 1. Corresponde a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía el derecho de inspección; que podrá delegar en las Administraciones Locales u órganos de gestión del Patrimonio Histórico establecidos por la Ley; 2. Que la inspección incluye visita y examen directo de los bienes a efectos de su estudio, comprobación del cumplimiento de la legislación, etc.; 3. Que la actuación inspectora se llevará a cabo previa notificación al propietario, titular de derechos o simple poseedor del bien, quien dispondrá de diez días hábiles para contestar señalando fecha para la misma, que, salvo causa justificada, no podrá ser posterior a 15 días, contados a partir de la fecha de notificación; 4. Que, en el supuesto de que hubiera indicios de que se hubieran llevado a cabo

actuaciones ilegales, hubieran sido dañados o existiese peligro para los bienes protegidos, la inspección se llevará a cabo previo aviso con 24 horas de antelación; 5. Y que, en caso de que no se atienda al derecho de inspección, se establecerá fecha y hora recurriendo en caso de nueva negativa o

impedimento a la ejecución forzosa previo requerimiento judicial.

Respecto a la investigación en el art. 22 del RPFPHA, se establece básicamente que los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores de bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz deberán permitir su estudio por investigadores acreditados por la Junta de Andalucía, previa solicitud razonada de éstos (en caso de que hubiera dificultades o falta de voluntad para cumplir con este requisito), pudiéndose adoptar medidas de ejecución forzosa.

i) Señalamiento de los inmuebles sitos en Conjuntos

Históricos o en el entorno de inmuebles objeto de inscripción a cuyas transmisiones pueda aplicarse el derecho de tanteo y/o retracto.

Será de aplicación la prerrogativa del ejercicio de tanteo o retracto al propio Monumento, en todas sus partes.

En el entorno delimitado será de aplicación dicha prerrogativa a los inmuebles en contacto con el monumento, en prevención del establecimiento de medidas para la salvaguardia o mejora de la conservación del mismo, derivadas de los condicionantes que el contacto físico impone.

j) Cualquier otra determinación consecuencia de los deberes de conservación, mantenimiento y custodia que se considere necesario matizar o concretar.

En el cumplimiento de lo legalmente establecido, el

Ayuntamiento de Fiñana modificará la normativa urbanística vigente, introduciendo en ella los condicionantes derivados de la consideración que como bien perteneciente al Patrimonio Histórico Andaluz se establece para la iglesia parroquial de la Anunciación (antes de la Encarnación), estudiando además la necesidad de confeccionar un Catálogo, acorde a lo dispuesto en la vigente Ley del Suelo, en el que se establecieran las categorías de protección adecuadas y se incluyera la iglesia de la Anunciación con grado de protección integral.

En relación con el entorno, se tendrá en cuenta y se hará señalamiento normativo de su condición, incluyendo las

determinaciones adecuadas para la conservación de sus

características, que deberán ser informadas favorablemente por la Consejería de Cultura.

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