Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 14/11/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 25 de octubre de 2002, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa procedimiento para la declaración y delimitación como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de la Alhambra y Generalife de Granada.

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I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siend,o de acuerdo con el artículo 5.3 del citado Reglamento, el titular de la Dirección General de Bienes Culturales el órgano competente para incoar y tramitar los procedimientos de declaración de Bien de Interés Cultural.

II. Por Resolución de 24 de enero de 1989, de la Dirección General de Bienes Culturales, se acuerda tener por incoado expediente de declaración de Conjunto Histórico como Bien de Interés Cultural, a favor de la Alhambra y Generalife de Granada (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm 15, de 24 de febrero de 1989).

Por Resolución de 17 de mayo de 2002, de la Dirección General de Bienes Culturales, se acuerda tener por incoado procedimiento para la ampliación de la delimitación del Conjunto Histórico de Granada, declarado Conjunto Histórico por Decreto 85/1993, de 29 de junio (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 70, de 15 de junio de 2002), fundamentada en el reconocimiento de la ciudad histórica como Bien de Interés Cultural, determinado por la existencia de dos Conjuntos Históricos, el de Granada (Decreto 85/1993, de 29 de junio) y el de la Alhambra y Generalife (Resolución de 24 de enero de

1989). La existencia de dos Conjuntos Históricos resultaba totalmente inadecuada desde los principios tutelares vigentes, suponiendo la fragmentación y la falta de entendimiento de la realidad histórica de Granada, donde su unidad se ve resaltada por la presencia imponente de la Alhambra.

Como complemento de esta consideración de la ciudad de Granada como Conjunto Histórico único, cabe entender el complejo de la Alhambra como verdadero Monumento. En este sentido, el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico propone la declaración y delimitación como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de la Alhambra y Generalife de Granada, por la magnitud de los valores y significados culturales que concurren en el Bien, la importancia de su dimensión social y reconocimiento universal, que fundamentan sólidamente su consideración como Bien de Interés Cultural. Esta importancia y su influencia sobre el entorno circundante han quedado reconocidas a lo largo de la historia con diversas normativas de protección.

III. Por Resolución de 28 de julio de 1993, de la Dirección General de Bienes Culturales, se aprueba la sectorización del Conjunto Histórico de Granada, estableciéndose cuatro sectores: Alhambra y Generalife, Albayzín, Sacromonte y Centro.

Por todo lo cual, dados los valores que presenta el Bien, a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 y 2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y del artículo 5.3 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero,

RESUELVO

Primero. Tener por incoado expediente de declaración y

delimitación como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de la Alhambra y Generalife de Granada, cuya delimitación queda definida en la documentación gráfica adjunta.

Segundo. Tener por incoado un entorno de protección afectado por la declaración y delimitación del Bien de Interés Cultural, que proteja los valores propios del mismo, abarcando los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y gráficamente en el plano de Delimitación y Entorno del Conjunto Histórico.

Tercero. Proceder a la anotación preventiva de dicho inmueble y de su entorno en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Cuarto. Mantener la sectorización establecida en la

Resolución de 28 de julio de 1993, de la Dirección General de Bienes Culturales, que queda definida en la documentación gráfica adjunta. De igual manera, se mantiene en vigor el Planeamiento Especial aprobado definitivamente hasta la fecha, como consecuencia de la citada sectorización.

Quinto. Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación del expediente se llevará a cabo por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Granada, conforme a lo dispuesto en el apartado primero, subapartado 13.2, de la Resolución de 1 de junio de

1999, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en materia de Patrimonio Histórico en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura (BOJA núm. 73, de 26 de junio).

Sexto. Hacer saber al Ayuntamiento de Granada que, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, debe procederse a la

suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales zonas precisarán, en todo caso,

autorización de esta Dirección General.

Notifíquese al Ayuntamiento de Granada, al Patronato de la Alhambra y del Generalife y demás interesados, y dese traslado al Jefe del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico y a la Delegada Provincial de Cultura de Granada, con las

indicaciones previstas en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado, sirviendo además dicha publicación de notificación a los efectos establecidos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero), para los interesados desconocidos en este procedimiento.

Sevilla, 25 de octubre de 2002.- El Director General, Julián Martínez García.

ANEXO

I. JUSTIFICACION DE LA DELIMITACION

La declaración de la Alhambra y el Generalife como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, se justifica en base a sus valores históricos, artísticos y sociales.

Entre sus valores culturales, de gran riqueza y relevancia, cabe destacar la presencia de vestigios de la cultura Islámica, que al margen de su importancia singular o particular, poseen su principal valor en su pertenencia a una estructura espacial unitaria, la ciudadela de la Alhambra, donde se integran funciones áulicas (palacios nazaríes), defensiva (Alcazaba y recinto amurallado) y residencial, constituyendo una tipología arquitectónica y urbana excepcional; la aportación de

significados y otros valores de la presencia cristiana en la ciudadela, especialmente en la Edad Moderna, con construcciones carolinas, como el palacio de Carlos V, Puerta de las Granadas, Pilar de Carlos V, etc.; la presencia de instituciones

museísticas en el recinto, como el Museo Nacional Hispano- Musulmán y el Museo de Bellas Artes, con importantes

colecciones de bienes muebles claramente vinculados al espacio monumental a que nos referimos.

En relación a su dimensión social, hacer mención a que la declaración de la Alhambra y Generalife como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, también radica en la recepción social de unos contenidos derivados de los valores históricos y artísticos.

La Resolución de 24 de enero de 1989, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se acordaba tener por incoado expediente de declaración de Conjunto Histórico como Bien de Interés Cultural, a favor de la Alhambra y Generalife de Granada (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm 15, de 24 de febrero de 1989), ha producido importantes disfunciones, ya que la figura de Conjunto Histórico resulta inadecuada para ordenar y gestionar una realidad esencialmente monumental, uniforme e integrada en un espacio histórico mayor como el de Granada. Los argumentos que invalidan el uso de la categoría de Conjunto Histórico son tres:

1. La inexistencia de una dimensión funcional diversa y dinámica, más propia de un organismo urbano. La funcionalidad práctica de la Alhambra y Generalife ha sido reemplazada por una función estética e histórica, con la consiguiente

monumentalización.

2. La inadecuación del sistema de protección establecido para los Conjuntos Históricos, basado principalmente en la redacción de un Plan Especial de Protección u otra figura prevista en la legislación urbanística. De esta manera se establecen dos niveles de protección: El general de la declaración y el concreto del plan, por lo que para proteger los bienes más relevantes resulta necesario concretar el régimen de protección mediante las figuras de Monumento y Jardín Histórico.

3. La pertenencia de la Alhambra y Generalife al Conjunto Histórico de Granada, ya que la existencia de dos Conjuntos Históricos supone la fragmentación y la falta de entendimiento de la realidad histórica de la ciudad.

En razón a las características del ámbito del Bien se

considera necesaria, si no imprescindible, la delimitación de un entorno al mismo.

Para concretar los contenidos del entorno, se debe partir de las exigencias que reclama la actuación en el patrimonio arquitectónico, que deben superar las necesidades de

preservación material del mismo, para establecer la protección física y material del inmueble, su significación y

visualización, su uso y funcionalidad y la protección de los espacios relacionados históricamente con él.

La aplicación de este criterio encuentra importantes

inconvenientes en el caso de la Alhambra y Generalife, ya que la pertenencia a un ámbito mayor, la ciudad histórica de Granada, que ya dispone de un sistema de protección, a través de la incoación como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico; como a través de los instrumentos de planeamiento: Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Albayzín y Plan Especial de Protección, Reforma Interior y Catálogo del Area Centro de Granada.

La inclusión de amplias zonas (donde la visualización de la Alhambra y desde la Alhambra es constante y muy significada) dentro del entorno supondría la extensión de la misma a un sector importante de la ciudad. De esta manera, la

consideración de la dimensión visual y paisajística de la Alhambra en toda su plenitud supondría una modificación sustancial de todo el sistema de protección de la ciudad histórica de Granada.

Por ello, el criterio fundamental que debe regir la

delimitación del entorno es el de incorporar aquellas áreas que carecen de valores propios e inherentes, y, por tanto, no pertenecen al Monumento de la Alhambra y Generalife, pero cuya ordenación resulta imprescindible para salvaguardar los valores culturales de ésta, dada la vinculación paisajística,

territorial, histórica o funcional existente entre ambos.

II. DELIMITACION LITERAL DEL BIEN

La zona afectada por la declaración de Bien de Interés

Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de la Alhambra y Generalife de Granada, comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados, situados dentro de la línea de delimitación trazada sobre los planos catastral y topográfico vigentes. El límite está marcado por una línea virtual que se apoya sobre referencias físicas permanentes y visibles. Su descripción literal es la siguiente:

Comienza la delimitación al final de la Cuesta de Gomérez, en la Puerta de las Granadas (punto A), que queda incluida. Siguiendo en sentido horario, sube hacia el Norte por la muralla, hasta la trasera de la parcela 59 de la manzana 74496, para continuar por las traseras de las parcelas 58, 57, 52, 51,

50, 49, 48, 47, 13, 12 y 10. Desciende en sentido Norte desde su vértice Sureste (punto B) por la fachada este de las parcelas 02 y 01 de la citada manzana 74496, hasta el malecón de la margen derecha en la Carrera del Darro. Prosigue por él hasta la Iglesia de S. Pedro y S. Pablo (que queda excluida tanto del monumento como de su entorno) y desde su muro curvo parte tangente hasta el Tajo de S. Pedro (punto C), por donde avanza por la línea de parcela de la Alhambra hasta llegar a las traseras de las parcelas 07, 04 y 03 de la manzana 78490. Desde el vértice Sureste de la parcela 03 continúa por la fachada norte de la parcela 02, hasta el punto E, para quebrar en sentido Sureste por el límite este de la misma parcela 02. Cruza la Cuesta de los Chinos (punto F), para proseguir por las traseras de las parcelas 07, 06, 05, 04 y 14 de la manzana

81490, hasta llegar al límite sur del Camino de la Fuente del Avellano, por el que asciende hasta llegar a la línea de cuerda (punto G) que sube hasta la Silla del Moro, que queda incluida en el Monumento. Desde el punto H, de encuentro con el camino que va a Dar Al-Arusa, llega al cruce del Camino del Llano de la Perdiz (punto I), por el que avanza hasta la cabecera del Barranco del Tejar (punto J), por cuyo cauce desciende hasta encontrar de nuevo el Camino de la Silla del Moro (punto K), avanza por él y gira en sentido Oeste por un camino que desciende hacia el edificio de almacén de la Alhambra, que queda excluido. Sigue por este camino hasta encontrar el paseo del borde sureste del Generalife (punto M), por el que

desciende hasta el Camino Viejo del Cementerio (punto O), cruzándolo hasta recorrer en sentido Oeste la fachada de la parcela 09 de la manzana 78454. Continúa por las fachadas de las parcelas 08, 07, 06, 05, 04, 03, 02 y 01, desde cuyo vértice de encuentro con la Avenida del Campo de los Mártires (punto Ñ) desciende por el lado del Bosque de la Alhambra, hasta la tapia del Carmen de los Catalanes (punto O),

incluyéndolo en su totalidad. La delimitación continúa por su tapia a lo largo del Callejón del Niño del Royo, al final del cual (punto P) lo atraviesa, para continuar por la fachada de la parcela 11 de la manzana 74471, hasta bordear Torres Bermejas, que se incluye en el Monumento. Desde aquí desciende por el lienzo de la muralla hasta llegar a la Puerta de las Granadas (punto A), origen de esta delimitación.

III. DELIMITACION LITERAL DEL ENTORNO

Se inicia la delimitación del entorno en la esquina Sureste de la Cuesta de Gomérez con la Cuesta de los Infantes. Cruza perpendicularmente la primera, hasta la fachada de la parcela

64 de la manzana 74496, desciende en sentido Oeste por la Cuesta de Gomérez y quiebra en sentido Norte por la primera calle a la derecha, para avanzar por las fachadas de las parcelas 65, 66, 67 y 68 de esta manzana. Atraviesa el adarve y prosigue por las fachadas de las parcelas 56, 55, 52, 51, 50,

49, 48 y 47 hasta el final de la Calle Almanzora Alta, donde pasa por el interior de la manzana para discurrir por las medianeras norte de las parcelas 13, 12, 11 y 10. Desciende por su borde Noreste, donde la línea de entorno se superpone a la de delimitación del Monumento y continúa por los bordes orientales de las parcelas 02 y 01 de la manzana 74496. Llega al malecón de la margen derecha del Río Darro y prosigue por él subiendo la Carrera del Darro hasta la Iglesia de S. Pedro y S. Pablo, que bordea por su límite Sur. Continúa por las traseras de la manzana 76514, hasta la parcela 01, donde atraviesa el Puente Chirimías y continúa por el malecón del Paseo de los Tristes hasta el final de la Cuesta del Chapiz. Sigue por el límite Sur de la parcela 09 de la manzana 79530, al final de la cual, la línea cruza el río Darro y discurre por su margen izquierda en un largo tramo hasta la desembocadura del Barranco de las Tinajas. Subiendo por el cauce, la línea asciende hasta el Llano de la Perdiz, que atraviesa y toma el camino

perpendicular al de Jesús del Valle, para descender hasta la Fuente de los Aguaderos. Desde aquí prosigue en sentido Oeste por el camino que discurre entre la cota 860 y 870, hasta el cauce del barranco que desciende junto a la Estación de Tratamiento de Agua Potable de Lancha de Cenes, que bordea por su límite Norte, excluyéndola, hasta enlazar con un camino entre las líneas de nivel 770 y 775, que recorre en sentido Oeste el Barrancos del Olivar y el Barranco Bermejo, desde donde continúa por la línea de bosque, hasta llegar al

acueducto que se sitúa en el siguiente barranco en la cota 740. Desde este último, recorre en línea recta los dos acueducto restantes en sentido Oeste, prolongándose hasta la carretera del nuevo acceso a la Alhambra. Sube por su arcén izquierdo hasta el Barrio de la Virgen de Lourdes, donde al llegar a la manzana 83405, continúa por las traseras de las parcelas 04,

03, 02 y 01. Desde aquí sigue por las traseras de las parcelas

31, 30, 29, 32, 22, 21, 20, 19, 17, 16, 13, 10, 09, 08, 07, 06,

05, 04, 03, 01 y 02 de la manzana 82410, a mitad de cuya fachada atraviesa la cuesta del Barranco del Abogado, para continuar por los frentes de las parcelas 30, 31, 33, 36, 37,

38, 44, 42, 41, 40 y 39 de la manzana 78454. Sigue por la tapia del Carmen de los Mártires y continúa por la fachada de las parcelas 81, 82 y 83 de esta misma manzana. Desde esta última atraviesa la calle de la Antequeruela Baja hasta el vértice sureste de la parcela 11 de la manzana 77451, avanzando a lo largo de la calle Parras de S. Cecilio por las fachadas de las parcelas 10, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30, desde donde atraviesa el interior de la manzana por el borde Suroeste de las parcelas 08 y 07. Atraviesa hasta la manzana 76460, discurriendo por las fachadas sur de las parcelas 02, 05 y 01 (Fundación Rodríguez-Acosta), cruza la calle Aire hasta la manzana 74471 siguiendo por las fachadas Sur de sus parcelas 11 y 12, en la que por un pequeño adarve se introduce en el interior de la manzana por los bordes de sus parcelas 13 y 04, hasta la Cuesta de los Infantes, por donde desciende por las fachadas de las parcelas 05, 06, 07 y 08 hasta llegar al punto de origen de esta delimitación de entorno, en la Cuesta de Gomérez.

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