Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 26/11/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 17 de octubre de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria Cordel de Aznatín en el término municipal de Jimena y el deslinde del abrevadero de Pilas de Trisla, en los términos municipales de Jimena y Torres, en la provincia de Jaén (VP 614/00, 647/00).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Aznatín¯, en el tramo que discurre desde el Abrevadero de Pilas de Trisla, incluido éste, hasta el Cordel del Gollizno, en el término municipal de Jimena y el expediente de deslinde del Abrevadero de Pilas de Trisla, en el término municipal de Torres, en la provincia de Jaén, instruidos por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Jaén, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Jimena fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 19 de julio de 1962, incluyendo el «Cordel de Aznatín¯, así como el Abrevadero de Pilas de Trisla, como lugar asociado a la vía pecuaria denominada Cañada Real del Cordón.

Las vías pecuarias del término municipal de Torres fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 27 de junio de

1962, incluyendo el Abrevadero de Pilas de Trisla, como lugar asociado a la vía pecuaria Cañada Real del Barranco del Cordón al Puerto de la Mata.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 30 de octubre de 2000, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria Cordel de Aznatín, en el tramo que discurre desde el Abrevadero de Pilas de Trisla hasta el Cordel del Gollizno, así como el deslinde del citado Abrevadero en el tramo correspondiente al término municipal de Jimena (Jaén).

Posteriormente, mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 10 de noviembre de 2000, se acordó el inicio del deslinde del Abrevadero de Pilas de Trisla, en el tramo correspondiente al término municipal de Torres (Jaén).

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 3 de abril de 2000, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 46, de fecha 24 de febrero de 2001.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm.

218, de 20 de septiembre de 2001.

Quinto. A dicha Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones en el plazo señalado al efecto.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente procedimiento de deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto

179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cordel de Aznatín¯, en el término municipal de Jimena (Jaén), fue clasificada por Orden Ministerial de 19 de julio de 1962, así como el

Abrevadero de Pilas de Trisla, en el tramo que discurre por el término municipal de Torres, fue clasificado por Orden

Ministerial de fecha 27 de junio de 1962, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Considerando que el presente Deslinde se ha realizado

conforme a la Clasificación aprobada por la Orden ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente

establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos las Propuestas de Deslinde, formuladas por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, con fecha 15 de marzo de 2002, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha 11 de septiembre de

2002,

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Aznatín¯, en el tramo que discurre desde el Abrevadero de Pilas de Trisla hasta el Cordel del Gollizno, en el término municipal de Jimena, así como el deslinde del Abrevadero de Pilas de Trisla, en los términos municipales de Jimena y Torres, en la provincia de Jaén, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente

Resolución.

«Descripción: Finca rústica, en el término municipal de Jimena, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de

37,61 m, la longitud deslindada es de 2.910 m. La superficie deslindada es de 109.239,29 m¯, que en adelante se conocerá como "Cordel de Aznatín", tramo que transcurre desde el Abrevadero de las Pilas de Trisla, incluido éste, y la Cañada Real del Cordón, hasta el Cordel de Gollizno, en el término municipal de Jimena; que linda al Norte: Con fincas rústicas propiedad del Ayuntamiento de Jimena y don Manuel Tello Martos; al Sur: Con el Abrevadero de las Pilas de Trisla, fincas del Ayuntamiento de Jimena, don Cristóbal Tello Martínez, don José Márquez Cárdenas, Ayuntamiento de Jimena, doña María Lozano Gámez, Ayuntamiento de Jimena, don Melchor Ruiz Ruiz,

Ayuntamiento de Jimena, doña Leonor Buendía Lamoneda, don José Martínez, don Manuel Segura Martínez; al Este: Con propiedades del Ayuntamiento de Jimena, don Juan González León, don Leoncio Muñoz Muñoz, doña Manuela González Olivera, don Manuel Tello Martos, don Vico Fernando Gómez Caminero, Ayuntamiento de Jimena, arroyo de Cánava, don Manuel Tello Martos, "Cordel del Gollizno" y camino de Pilas Trislas; y al Oeste: Con fincas de don Manuel Campos Ramos, camino rural, Ayuntamiento de Jimena, don Cristóbal Tello Martínez, Ayuntamiento de Jimena, don Manuel Tello Matos y Camino de las Pilas de Trisla.

El Abrevadero de las Pilas de Trisla tiene las siguientes características: Finca rústica, en el término municipal de Jimena y Torres, provincia de Jaén, de forma circular, con una superficie de 1.740,80 metros cuadrados que linda al Norte con propiedades de don Manuel Campos Ramos, con el "Cordel de Aznatín" y Ayuntamiento de Jimena; al Sur: Con finca del Ayuntamiento de Jimena; al Este: Con finca del Ayuntamiento de Jimena, y al Oeste: Con el límite de términos de Torres y con la "Cañada del Cordón del Barranco al Puerto de la Mata.¯

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 17 de octubre de

2002.- El Secretario Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

A N E X O

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