Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 26/11/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 25 de octubre de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria Vereda de la Cuesta Soriano, tramo primero, comprendido desde el cruce con la Vereda de Cañada Morena y Batán hasta el límite con el t.m. de Jódar, en el término municipal de Bedmar-Garcíez, provincia de Jaén (VP 610/00).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Vereda de la Cuesta Soriano¯, en el tramo primero antes descrito, a su paso por el término municipal de Bedmar-Garcíez (Jaén), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Bedmar- Garcíez fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 20 de diciembre de 1963, incluyendo la «Vereda de la Cuesta Soriano¯, con una anchura legal de 20,89 metros.

Segundo. Mediante Resolución de 30 de octubre de 2000, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, se acordó el Inicio del Deslinde de la vía pecuaria antes referida, en su tramo primero, en el término municipal de Bedmar-Garcíez, provincia de Jaén.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 28 de marzo de 2001, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 41, de fecha 19 de febrero de 2001.

En el acto de apeo no se formularon alegaciones por parte de los asistentes.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm.

243, de 22 de octubre de 2001.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones por parte de doña María Vílchez Cueva. En las mismas manifiesta que es propietaria de una finca afectada por el deslinde, aportando copia de escritura de compraventa, y solicita se le abone el justiprecio correspondiente por la pérdida en su finca de entre nueve y diez olivos que le va a suponer el deslinde de la vía pecuaria.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe, con fecha 11 de septiembre de 2002.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda de la Cuesta Soriano¯, en el término municipal de Bedmar-Garcíez (Jaén), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 20 de diciembre de

1963, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto

administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones formuladas a la

Proposición de deslinde, decir lo siguiente:

En primer lugar, respecto a la adquisición del terreno

mediante escritura pública, inscrita, además, en el Registro de la Propiedad, hemos de mantener que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una vía pecuaria ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta.

En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos, ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación enmarcándola en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público.

Parten de la afirmación doctrinal de que el Registro le es indiferente al dominio público, citando concretamente a Beraud y Lezon, en cuanto entienden que los bienes de dominio público carecen de potencialidad jurídica para ser salvaguardados por la inscripción, ya que su adscripción a fines de carácter público los sitúa fuera del comercio de los hombres,

haciéndoles inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la inscripción es superflua.

Por otro lado, señalar que no procede el pago de un

justiprecio, al no constituir una norma de carácter

expropiatorio, dado que no hay privación de bienes a

particulares, sino determinación de los límites físicos del dominio público.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado

conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, con fecha 15 de marzo de 2002, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de la Cuesta Soriano¯, tramo primero, comprendido desde el cruce con la Vereda de Cañada Morena y Batán hasta el límite con el término municipal de Jódar, en el término municipal de Bedmar- Garcíez, provincia de Jaén, a tenor de los datos y la

descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 1.895 metros.

- Anchura: 20,89 metros.

- Superficie deslindada: 39.551,84 metros cuadrados.

Descripción:

«Finca rústica, en el término municipal de Bedmar-Garcíez, provincia de Jaén, de forma alargada, con una anchura de 20,89 m, la longitud deslindada es de 1.895 m, con una superficie deslindada de 39.551,84 m¯, que en adelante se conocerá como "Vereda de la Cuesta Soriano" tramo 1.º, comprendido desde el cruce con la "Vereda de Cañada Morena y Batán" hasta el límite con el término municipal de Jódar, que linda: Al Norte: Con fincas rústicas propiedad de don Valentín Marín Navarrete, doña M.ª Josefa Marín Fuentes, don Martín Marín Fuentes, don Marcos Vilches Jiménez, doña Catalina Romero Quesada, don Francisco Ruiz Latorre, don Juan José Gámez Narváez, don Luis López Martínez, don Manuel Serrano Soriano, don Juan José Gámez Narváez, don Luis López Martínez, don Manuel Serrano Soriano, don Juan Padilla Ruiz, doña María Jiménez Blanco, don Mateo Sánchez Adán, don Francisco Vílchez, don Ramón García Salazar, don Miguel García Quesada, don Bartolomé Medina Troyano, don Antonio Ruiz Blanco Medina, don Martín Fuentes Blanco,

desconocido, don Antonio Ruiz Salazar, doña Santiaga Salazar González, don Francisco Salazar González, doña M.ª Dolores Herrera Salazar, don José Catena Salazar, don Manuel López Mengíbar y don Sebastián Moreno Montáñez. Al Sur: Con la "Vereda de Cañada Morena y Batán" y fincas pertenecientes a don Juan Padilla Ruiz, don Juan José Gámez Narváez, don José Alcalá Median, don Manuel Alcalá Medina, don Juan Alcalá Alcalá, doña Francisca Sorino Viedma, don Miguel Fresno Chacón, don Manuel Chamorro Martínez, doña Felipa Martínez Chamorro, don Blas Sánchez Ruiz, don Juan de Dios Caballero Fuentes, don Amador Gámez Reyes, desconocido, doña Nieves García Chamorro, don Francisco Salazar González, doña Santiaga Salazar González, doña Isabel Salazar González, doña Isabel Juana Salazar González, don José Ignacio Fernández Martos, doña Angustias Pastrana Latorre y don Francisco Morillas Oñez. Al Este: Con el límite de términos con Jódar y con la "Colada del Camino de Cabra a Bedmar". Al Oeste: Con la "Vereda de Cañada Morena y Batán", y más de la misma vía pecuaria.¯

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 25 de octubre de

2002.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 25 DE OCTUBRE DE 2002, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VIA PECUARIA «VEREDA DE LA CUESTA SORIANO¯, EN SU TRAMO 1.º, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE BEDMAR-GARCIEZ, PROVINCIA DE JAEN

RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DEL AMOJONAMIENTO PROVISIONAL DE LA VIA PECUARIA (Referidas al Huso 30)

VEREDA DE LA CUESTA SORIANO. TRAMO I

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