Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 26/11/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 31 de octubre de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba la desafectación parcial de la vía pecuaria Cordel de la Pañoleta, en el tramo comprendido entre el Puente de Juan Carlos I y la escalera de acceso al monumento de los Sagrados Corazones, en el término municipal de San Juan de Aznalfarache, provincia de Sevilla (VP 008/01).

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Examinado el Expediente de Desafectación Parcial de la vía pecuaria «Cordel de la Pañoleta¯, en el tramo antes descrito, afectado por el planeamiento municipal, aprobado por la Comisión Provincial de Urbanismo, con fecha 5 de junio de 1997, en el término municipal de San Juan de Aznalfarache, instruido por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Sevilla, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de San Juan de Aznalfarache fueron clasificadas por Orden Ministerial de 26 de septiembre de 1963, en la que se describe la vía pecuaria «Cordel de la Pañoleta¯ con una anchura de 37,61 metros.

Segundo. Mediante Resolución, 8 de julio de 2002, de la Delegada Provincial de Medio Ambiente en Sevilla, se acordó iniciar el procedimiento administrativo de Desafectación Parcial de la vía pecuaria antes mencionada.

Tercero. Los terrenos a desafectar, se encuentran clasificados como suelo general viario y suelo urbanizable por el planeamiento municipal, aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo con fecha 5 de junio de 1997.

El tramo de vía pecuaria a desafectar, comprendido entre el Puente Juan Carlos I y la escalera de acceso al monumento de los Sagrados Corazones, con una longitud de 509,54 metros, ha perdido las características de su definición como vía pecuaria, no existiendo tránsito ganadero y no siendo susceptible de los usos compatibles o complementarios a que hace referencia el Decreto 155/1998, por el que se aprueba el Reglamento de Vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Instruido el procedimiento de Desafectación, de conformidad con los trámites preceptivos, por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Sevilla, el mismo fue sometido al trámite de información pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 180, de 5 de agosto de 2002.

No se han presentado alegaciones a la Propuesta de Desafectación.

Quinto. El Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache, en compensación al aprovechamiento urbanístico del bien patrimonial resultante de la presente desafectación, se ha comprometido, con carácter previo a la aprobación de la misma, a la aportación de una parcela de terreno alargada que conectará la Glorieta Sur del Plan Parcial de Ordenación del Sector núm. 9, con la Ribera del Guadalquivir.

Con este objeto se formalizará el oportuno Convenio urbanístico entre el Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache y la Consejería de Medio Ambiente.

A tales Antecedentes de Hecho les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Desafectación en virtud de lo establecido en el artículo 31.4.º del Decreto

155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. El art. 10 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, prevé la desafectación del dominio público de los terrenos de vías pecuarias que no sean adecuados para el tránsito ganadero ni sean susceptibles de los usos compatibles y complementarios a que se refiere el Título II de la citada Ley.

Tercero. Al presente acto administrativo le es de aplicación, la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales y

Administrativas, «Desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico¯, la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Considerando que en la presente desafectación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normativa aplicable.

Vista la Propuesta de Desafectación, formulada por la

Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, con fecha 3 de septiembre de 2002,

R E S U E L V O

Aprobar la Desafectación Parcial de la vía pecuaria «Cordel de la Pañoleta¯, en el tramo comprendido entre el Puente Juan Carlos I y la escalera de acceso al monumento de los Sagrados Corazones, a su paso por el término municipal de San Juan de Aznalfarache, provincia de Sevilla, conforme a la siguiente descripción y coordenadas.

La eficacia del presente acto administrativo queda condicionado al compromiso adquirido por el Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache, según lo expuesto en el Antecedente de Hecho Quinto de la presente Resolución.

Descripción: El tramo a desafectar tiene una longitud de

509,54 metros y una anchura de 37,61 metros. «...Sigue con dirección Sur, siempre con la carretera dentro de la vía pecuaria, existiendo por la izquierda la Fábrica y terrenos de cerámica FERSA (antes FERTI) con zonas amplias, pasando después por un puente de la Madre Veja, más adelante, por la izquierda, tierras de la Huerta de Santa Ana y después, en la derecha, Residencia Aljarafe, continuando entre terrenos de huerta y naranjos, siempre con la carretera dentro del Cordel, para cruzar bajo el puente del Santuario de San Juan, que queda en la parte derecha y se une seguidamente a la carretera de Sevilla y Tranvía que llegan por la izquierda, continuando al pueblo de San Juan por la calle de Ramón y Cajal y Plata, para seguir después carretera de Coria adelante por la calle de José Antonio con dirección al Sur para salir a donde cruzaba al F.C. de las minas de Cala...¯.

Conforme a lo establecido en el artículo 31.8 del Decreto

155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dése traslado de la presente Resolución a la Consejería de Economía y Hacienda, para que por esta última se proceda a su incorporación como bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la toma de razón del correspondiente bien en el Inventario General de Bienes y Derechos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 31 de octubre de

2002.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

Sevilla, 31 de octubre de 2002.- El Secretario General

Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 31 DE OCTUBRE DE 2002, POR LA QUE SE APRUEBA LA DESAFECTACION PARCIAL DE LA VIA PECUARIA «CORDEL DE LA PAÑOLETA¯, EN EL TRAMO COMPRENDIDO ENTRE EL PUENTE JUAN CARLOS I Y LA ESCALERA DE ACCESO AL MONUMENTO DE LOS SAGRADOS CORAZONES, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE AZNALFARACHE, PROVINCIA DE SEVILLA

REGISTRO DE CORDENADAS (U.T.M.)

CORDEL DE LA PAÑOLETA

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