Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 28/11/2002

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE VEJER DE LA FRONTERA

ANUNCIO de bases.

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BASES PARA LA PROVISION, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICION, DE DOS PLAZAS DE MONITORES DEPORTIVOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VEJER DE LA FRONTERA (CADIZ)

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión por el procedimiento de concurso-oposición, de dos plazas de monitores deportivos como personal laboral fijo equiparadas dentro del Grupo D, nivel 14 de la plantilla de esta Corporación dotadas de sueldo base, pagas extraordinarias y demás retribuciones que pueda corresponderles con arreglo a la legislación laboral vigente y demás normas que le sean de aplicación.

Se realiza mediante concurso-oposición, dado que entre las distintas funciones que se realizarán desde estas plazas que se convocan está la de impartir cursos de formación sobre las distintas disciplinas deportivas, dirigidas a menores de edad por lo que resulta idóneo que los solicitantes cuenten con experiencia en formación pedagógica y educación física.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte en el concurso-oposición será necesario que los solicitantes reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de aquélla en que falten menos de diez años para la edad máxima de jubilación, determinada por la legislación laboral.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación profesional de primer grado, o equivalente.

e) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, conforme a la normativa vigente.

f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Los requisitos anteriormente expresados habrán de cumplirse a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias y continuar cumpliéndose en la fecha en que se formalice el correspondiente contrato.

Tercera. Presentación de instancias.

A) Contenido. Las instancias solicitando tomar parte en el concurso-oposición, ajustadas al modelo que se recoge en el Anexo III de las presentes bases, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos que se exigen en la Base Segunda, se dirigirán al Alcalde-Presidente de la Corporación, acompañadas de fotocopia del DNI y del justificante de haber satisfecho los derechos de examen.

B) Derechos de examen. Los derechos de examen se fijan en 9,02 euros, que deberán abonarse mediante pago directo en la Tesorería del Ayuntamiento, donde se expedirá al interesado recibo o carta de pago. Asimismo, los derechos de examen podrán ser satisfechos por medio de giro postal o telegráfico dirigido a la referida Tesorería, haciendo constar en tales giros el nombre del aspirante y la prueba selectiva a que se presenta, identificándola específicamente.

C) Lugar y plazo de presentación de instancias. Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, en horas de oficina, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯. Si el último día del plazo fuera sábado, domingo o festivo, se prorrogará hasta el inmediato día hábil siguiente.

Las instancias también podrán presentarse en cualquiera de las formas que se determina en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si, conforme a dicho precepto, se presentan a través de las Oficinas de Correos, deberán aparecer el sello del certificado en el sobre exterior y en la propia instancia.

D) Documentación acreditativa de los méritos. Junto a la instancia los solicitantes habrán de acompañar, asimismo, los documentos justificativos y acreditativos de los méritos a los efectos de ser valorados en la fase de concurso, de conformidad con lo establecido en las presentes Bases y referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de admisión de instancias.

Los documentos referidos serán originales o fotocopias

debidamente compulsadas.

No serán tenidos en cuenta aquellos méritos no justificados ni presentados dentro del plazo de presentación de instancias.

Cuarta. Admisión de aspirantes y comienzo de los ejercicios. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde, dentro del plazo máximo de un mes, dictará Resolución

declarando aprobada la lista provisional de aspirantes

admitidos y de excluidos, con indicación respecto de éstos últimos de la causa de exclusión, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, concediendo un plazo de diez días para

subsanación de defectos o errores, que por su naturaleza sean subsanables, en los términos del artículo 71 de la citada Ley

30/1992, de 26 de noviembre.

En la misma Resolución se procederá al nombramiento del Tribunal, que se hará público en la forma señalada con

anterioridad a los efectos recusatorios previstos en la normativa vigente y se determinará el lugar, fecha y hora de la constitución del Tribunal calificador a los efectos de la valoración de los méritos alegados por los aspirantes. Una vez publicada esta Resolución, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se celebren las pruebas y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Quinta. Tribunal calificador.

El Tribunal calificador estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: Un funcionario de la Corporación designado por el Sr. Alcalde, que actuará con voz y sin voto.

Vocales:

- El Concejal-Delegado de Recursos Humanos y Concejal suplente.

- Un representante de la Junta de Andalucía y suplente.

- La Secretaria General de la Corporación y funcionario suplente

- Un representante de los empleados laborales y suplente, a propuesta de la Delegación de Personal.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes y se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Todos los miembros del Tribunal poseerán igual o superior nivel académico al exigido para el desempeño de la plaza

seleccionada.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y del Secretario. Las decisiones se adoptarán por mayoría.

Si el Tribunal lo considera oportuno, podrá solicitar la presencia de Técnicos Especialistas en la materia deportiva que lo asesoren. Estos Técnicos percibirán asistencia por la concurrencia a sesiones de órganos de selección en las mismas condiciones que el resto del Tribunal calificador de

conformidad con lo establecido en el Real Decreto 236/1988, de

4 de marzo.

Las dudas o reclamaciones que puedan originarse respecto de la interpretación o aplicación de las Bases serán resueltas por el Tribunal, que decidirá, asimismo, lo que debe hacerse en los casos no previstos, de acuerdo con la legislación vigente.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sexta. Comienzo y desarrollo de la fase de concurso.

Terminado el plazo de presentación de instancias y, en su caso, de subsanación el Tribunal se reunirá para proceder a la calificación de la fase de concurso, que en ningún caso tendrá carácter eliminatorio, y que se realizará conforme al siguiente baremo:

1. Titulación: Se puntuarán las titulaciones, relacionadas con el puesto de trabajo a cubrir, conforme a los siguientes criterios: Se puntuará hasta un máximo de 1,50 puntos

valorándose en todo caso la de mayor categoría.

- Grado de Doctor: 1,50 puntos.

- Titulación Universitaria Superior: 1,25 puntos.

- Grado medio o Diplomado Universitario: 1 punto.

- COU o equivalente: 0,75 puntos.

- Bachiller Superior o equivalente: 0,50 puntos.

Los títulos habrán de acreditarse mediante la presentación del original o fotocopia compulsada.

2. Cursos de perfeccionamiento: Siempre que tengan relación directa con los puestos que se ofertan y homologados por cualquiera de las Administraciones Públicas, hasta un máximo de

2 puntos.

-Cursos de 6 a 20 horas: 0,20 puntos.

-Cursos de 21 a 40 horas: 0,40 puntos.

-Cursos de 41 a 100 horas: 0,50 puntos.

-Cursos de más de 100 horas: 0,75 puntos.

Los méritos correspondientes a este apartado habrán de ser acreditados mediante la presentación del original o fotocopia compulsada del diploma o certificación de asistencia expedido por el Centro u Organismo oficial.

3. Experiencia: Se valorará hasta un máximo de 4,50 puntos.

a) Por cada año de servicio en el Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Fra. en puestos de similares características: 0,60 puntos.

b) Por cada año de servicio en otros puestos similares, pero relacionados con el sector del deporte, en cualquiera de las Administraciones Públicas u Organismos dependientes de ella:

0,30 puntos.

Los méritos correspondientes a este apartado habrán de ser acreditados mediante certificación expedida por la

Administración correspondiente o, en su caso, mediante contrato de trabajo visado por el INEM acompañado de certificado de cotizaciones a la Seguridad Social, nóminas o cualquier documento con fuerza probatoria.

Una vez calificado por el Tribunal los méritos alegados por los aspirantes, se publicará en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera la puntuación obtenida por los candidatos en la fase de concurso. A tal efecto se

concederá un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación para la presentación de

reclamaciones en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera. Una vez resueltas las reclamaciones, por Resolución se establecerá la fecha, lugar y hora del primer ejercicio de la fase de oposición, así como la valoración definitiva de la fase de concurso. En esta misma Resolución se establecerá la fecha, lugar y hora del primer ejercicio de la fase de oposición, así como la valoración definitiva de la fase de concurso.

En ningún caso, las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso podrán aplicarse para superar la fase de oposición.

Sólo se computarán los méritos acreditados hasta la fecha de finalización de presentación de instancias.

Séptima. Comienzo y desarrollo de la fase de oposición. Para establecer el orden en que habrán de actuar los opositores en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se establecerá un orden alfabético, iniciándose en la letra que se establezca por el Tribunal mediante Sorteo.

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en los ejercicios y, en consecuencia, quedarán excluidos del proceso selectivo.

Octava. Ejercicios de la oposición. La fase de oposición constará de tres ejercicios obligatorios y eliminatorios, que serán los siguientes:

Primer ejercicio. Consistirá en desarrollar por escrito durante un tiempo máximo de 2 horas dos temas extraídos al azar por el Tribunal de entre los comprendidos en el Anexo I y Anexo II, un tema de cada Anexo, valorándose los conocimientos del tema, nivel de formación general, composición gramatical, ortografía y claridad de exposición.

El Tribunal decidirá sobre la procedencia o no de ser leído en sesión pública por los opositores.

Segundo ejercicio. Consistirá en contestar a un cuestionario de

30 preguntas con respuestas alternativas, de las que 10 preguntas serán del Anexo I y 20 serán del Anexo II.

Tercer ejercicio. Consistirá en dos pruebas que se realizarán el mismo día, la primera prueba será una de Informática sobre el procesador Word de Microsoft Office 2.000 y la segunda en impartir una clase de 15 minutos sobre aspectos concretos de un tema, previamente seleccionado por el Tribunal de los

comprendidos en el Anexo II.

Novena. Calificación de los ejercicios de la fase de oposición. Los ejercicios serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal en cada uno de los ejercicios será de cero a diez. Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación definitiva.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera y en el lugar de realización de los ejercicios.

Décima. Relación de aprobados, presentación de documentos, nombramientos y formalización de contrato.

10.1. Finalizados los ejercicios de la oposición, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios la calificación final de los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios de la oposición por orden de puntuación.

10.2. La calificación final y definitiva de los aspirantes vendrá determinada por la suma de puntuaciones obtenidas en el conjunto de los ejercicios de la oposición más la puntuación otorgada en la fase de concurso.

10.3. Finalizada la calificación, el Tribunal hará pública, en el Tablón de Anuncios, la relación de aprobados, por orden de puntuación, y elevará con el acta de sesión propuesta de contratación a la Alcaldía-Presidencia que recaerá sobre los aspirantes que hubiesen obtenido la mayor puntuación en la calificación final y definitiva.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

10.4. El aspirante propuesto presentará en la Secretaría General del Ayuntamiento, en el plazo máximo de 20 días naturales contados a partir de la publicación de la relación de aprobados referida en el punto anterior, los siguientes documentos:

a) Copia autentificada del DNI o fotocopia del DNI acompañada de su original para su compulsa.

b) Copia autentificada o fotocopia, que deberá ser presentada con el original para su compulsa, del Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente, o del justificante de haber abonado los derechos de su

expedición.

c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo correspondiente a la plaza convocada.

d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas.

e) Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguna de la causas de incapacidad o incompatibilidad.

Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara la documentación o no reuniera todos los requisitos exigidos, no podrá ser contratado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria o documentación presentada. En este caso, se propondrá para su contratación a aquel candidato que le siga por orden de puntuación y que, habiendo superado todos los ejercicios de la convocatoria, no hubiese sido propuesto por no existir número suficiente de plazas a cubrir, requiriéndosele para que en el plazo de 20 días naturales presente la documentación pertinente a los efectos de poder ser contratado.

De la misma forma se actuará en caso de renuncia del aspirante propuesto.

Una vez aportada la documentación anteriormente prevista y acreditativa de los requisitos exigidos, se formalizará el contrato laboral indefinido en el plazo de treinta días naturales a contar desde el día siguiente a la notificación del nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Si dentro del plazo anteriormente indicado, no tomase posesión quedará en situación de cesante, perdiendo todos los derechos derivados de su nombramiento.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas y adoptar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento y

desarrollo del proceso selectivo.

La finalización de los plazos, en todos los casos, se

prorrogará hasta el primer día hábil siguiente si el plazo termina en sábado o día inhábil.

Decimoprimera. Normas de aplicación.

En lo no dispuesto en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las

disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; la Ley

30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los

funcionarios civiles de la Administración General del Estado; el R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la

Administración Local; la Ley 17/1993 de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Comunidad Europea; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de

Incompatibilidades del Personal al Servicio de las

Administraciones Públicas.

Decimosegunda. Norma final.

Las presentes bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de los órganos de selección podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Vejer de la Frontera, 25 de febrero de 2002.- El Alcalde.

ANEXO I

1. La Constitución Española de 1.978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Las comunidades autónomas: Constitución y competencias. El estatuto de autonomía de Andalucía: Aprobación, disposiciones generales, estructura y su reforma.

4. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia. El Defensor del Pueblo Andaluz.

5. El Derecho administrativo y sus fuentes. La ley y el Reglamento.

6. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos. El Procedimiento Administrativo.

7. Los recursos administrativos: Concepto y clases. Principios generales. Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales.

8. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.

9. La Administración local: Autonomía de los entes locales. Principios constitucionales de la Administración local.

10. Organización y funcionamiento de la Administración local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

11. Potestades de la Administración local. Potestad normativa: Reglamentos, Ordenanzas, Bandos. Competencia de los entes locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

12. El Presupuesto de las Corporaciones locales: Elaboración, aprobación y ejecución. Los remanentes de Tesorería.

Contabilidad y Cuentas.

ANEXO II

1. Reglamento Oficial del Padel. El Monitor Deportivo en este deporte.

2. Reglamento Oficial del Tenis. El Monitor Deportivo en este deporte.

3. Reglamento Oficial del Fútbol Sala. El Monitor Deportivo en este deporte.

4. Reglamento Oficial del Baloncesto. El Monitor Deportivo en este deporte.

5. Reglamento Oficial del Voleibol. El Monitor Deportivo en este deporte.

6. Reglamento Oficial del Tenis de Mesa. El Monitor Deportivo en este deporte.

7. Reglamento Oficial del Balonmano. El Monitor Deportivo en este deporte.

8. Reglamento Oficial del Bádminton. El Monitor Deportivo en este deporte.

ANEXO III

INSTANCIA PARA PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICION, DE DOS PLAZAS DE MONITORES DEPORTIVOS DEL AYUNTAMIENTO DE VEJER DE LA FRONTERA

Datos personales.

Nombre: ....................................................... Primer apellido: .............................................. Segundo apellido: ............................................. DNI núm.: ..................................................... Domicilio (C/Pza. y núm. CP, municipio y provincia): .......... ............................................................... Teléfono: ..................................................... Fecha de nacimiento: .......................................... Municipio y provincia de nacimiento: .......................... Nacionalidad: ................................................. Expone:

Que reúne todos y cada uno de los requisitos señalados en la Base Segunda de la convocatoria:

a) Tener nacionalidad española o de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de aquélla en que falten menos de diez años para la edad máxima de

jubilación, determinada por la legislación laboral.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación profesional de primer grado, o equivalente.

e) No hallarse incurso en causa de incapacidad o

incompatibilidad, conforme a la normativa vigente.

f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Que acompaña a la presente instancia fotocopia del DNI y justificante de haber satisfecho los derechos de examen, de conformidad con lo establecido en las Bases.

Que sí/no (táchese lo que proceda) adjunta documentación acreditativa de los méritos de conformidad con lo dispuesto en la base cuarta de la convocatoria.

Solicita:

Ser admitido en las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y declara expresamente que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne los requisitos exigidos para el ingreso en la Función Pública, especialmente los señalados en la Base Segunda de la convocatoria,

comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en la solicitud y demás exigibles.

En..................... a...... de ................... de 2002. Fdo.: ........................................................ Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento.

11150 Vejer de la Frontera.

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