Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 28/11/2002

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE VEJER DE LA FRONTERA

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE DOS PLAZAS DE POLICIA LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VEJER DE LA FRONTERA (CADIZ), MEDIANTE LOS SISTEMAS DE OPOSICION LIBRE Y MOVILIDAD POR CONCURSO DE MERITOS

Primera. Naturaleza y características de las plazas a cubrir.

1.1. Es objeto de las presentes Bases la regulación del proceso de provisión en propiedad de dos plazas de Policía Local vacantes en la Plantilla de Funcionarios de este Ayuntamiento y previstas en la Oferta de Empleo Público aprobada mediante acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 27 de febrero de

2002, una mediante el sistema de Oposición Libre, y la otra, reservada al Sistema de Movilidad sin ascenso de acuerdo con lo establecido en los artículos 40.1 y 45 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, mediante Concurso de Méritos. Si la vacante convocada para movilidad no se pudiera proveer por falta de solicitantes o porque fuese declarada desierta, se acumulará al sistema de oposición libre.

Dichas plazas se adscriben a la Escala Básica, Categoría de Policía Local de conformidad con el artículo 18 de la Ley

13/2001, y se encuadran en el Grupo C del artículo 25 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, encuadramiento que lo es a los solos efectos retributivos de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera, en su punto tercero, de la ley 13/2001, de

11 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y se encuentran dotadas de los haberes correspondientes a dicho grupo.

1.2. Al presente proceso selectivo le será de aplicación la Ley

13/2001, de 11 de diciembre; Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía; Orden de 14 de noviembre de 2000 de la Consejería de Gobernación por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, modificada parcialmente por Orden de 14 de febrero de 2002; y, en lo no previsto en la citada legislación, le será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; Real Decreto Legislativo

781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General para el Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos a que deben ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de la Administración Local.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para participar en el proceso selectivo, los aspirantes a la plaza cuyo sistema de provisión es el Oposición Libre deberán reunir, antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

1. Nacionalidad española.

2. Tener dieciocho (18) años de edad y no haber cumplido los treinta (30).

3. Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 las mujeres. No obstante, estarán exentos del requisito de la estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía.

4. Compromiso de portar armas y de utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

5. Estar en posesión del Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley

13/2001, primer párrafo.

6. No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de Funciones Públicas.

No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

7. Estar en posesión de los antiguos permisos de conducción de las clases A2 y B2 o de sus actuales equivalentes, A, B y BTP.

8. Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, salvo lo dispuesto en el número tres (3)

anterior.

2.2. Para participar en el proceso selectivo, los aspirantes a la plaza cuyo sistema de provisión es el de Movilidad,

procedimiento de Concurso de Méritos, deberán reunir, antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

1. Antigüedad mínima de cinco (5) años como Funcionario de Carrera en la categoría de Policía, en cualquiera de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Faltar más de diez (10) años para el cumplimiento de la edad que determine el paso a la situación de segunda actividad.

Tercera. Solicitudes.

3.1. En el plazo de veinte (20) días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al Sr. Alcalde- Presidente del Ayuntamiento, manifestando que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base Segunda (2.ª) y comprometiéndose a prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida.

3.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 21 de abril, conforme a los modelos de solicitudes que, como anexos IV-A y IV-B, se adjuntan a las presentes Bases.

3.3. A las solicitudes deberá acompañarse:

- Fotocopia compulsada del DNI.

- Fotocopia compulsada de los permisos de conducción exigidos.

- Fotocopia compulsada de todos los méritos que alegue en la fase de concurso aquellos aspirantes a la plaza reservada al Sistema de Movilidad.

- Resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a 9'02 euros, cantidad que será abonada en la Tesorería Municipal. Los derechos serán devueltos únicamente en caso de que los aspirantes no fueran admitidos al proceso selectivo por falta de los requisitos exigidos.

3.4. Si la solicitud adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez (10) días, subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ya citada.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde dictará Resolución, en el plazo máximo de un (1) mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el BOP de Cádiz y en Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, se concederá un plazo de diez (10) días de subsanación para los aspirantes excluidos y se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal Calificador. Los errores materiales o de hecho podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado conforme a lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4.2. En el caso que no se presentase solicitud alguna de participación en el proceso de selección convocado para la plaza reservada al Sistema de Movilidad y Concurso de Méritos, dicha plaza se acumulará a la de Oposición Libre de acuerdo con lo dispuesto en la Base Primera, apartado 1.1., y artículo 45, párrafo tercero, de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre.

Quinta. Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un funcionario de carrera de la Junta de Andalucía, designado por la Consejería de Gobernación.

- Un funcionario de la Corporación designado por el Alcalde.

- Concejal Delegado de la Policía Local o persona que le sustituya.

- Secretaria General de la Corporación o persona que le sustituya.

- Un representante de la Delegación de Personal de la

Corporación.

- Un psicólogo.

Secretario: Funcionario de la Corporación designado por el Alcalde, con voz, pero sin voto.

5.2. Los Vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

5.3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

5.4. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

5.5. El Tribunal podrá actuar válidamente cuando concurran, al menos, cuatro (4) vocales titulares o suplentes, con la presencia del Presidente y Secretario, o quienes les

sustituyan. Le corresponderá dilucidar las cuestiones

planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos.

5.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos previstos en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, ya citada.

Sexta. Inicio de la convocatoria y celebración de pruebas.

6.1. La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético, conforme al resultado del sorteo público que a tal efecto se celebrará.

6.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificadas y

libremente apreciadas por el Tribunal.

6.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

6.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será

obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el BOP. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación y en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce (12) horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro (24) horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

6.5. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos (72) horas y máximo de cuarenta y cinco (45) días naturales.

6.6. Con una antelación mínima de quince (15) días antes de dar comienzo el primer ejercicio, se señalará el lugar, día y hora en que habrá de efectuarse, publicándose en el tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento.

Séptima. Proceso selectivo.

El proceso selectivo para la provisión de la plaza convocada mediante el procedimiento de Oposición Libre constará de las siguientes pruebas y fases:

7.1. Primera fase: Oposición.

7.1.1. Primera prueba: Aptitud física. Los aspirantes

realizarán los ejercicios físicos que se describen en el anexo III, de la presente convocatoria, y en el orden que se

establecen, siendo cada uno de ellos de carácter eliminatorio. Se calificará de apto o no apto.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de las pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses. Cuando las plazas convocadas sean más que las aspirantes que se han acogido al anterior derecho, esta circunstancia no afectará al desarrollo del proceso selectivo en los demás casos.

Para la realización de las pruebas físicas los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.

7.1.2. Segunda prueba: Examen médico. Con sujeción a un cuadro de exclusiones médicas que garantice la idoneidad, conforme a las prescripciones contenidas en la Orden de 14 de noviembre de

2000 y que figura en el Anexo I.

La calificación de esta prueba será de apto o no apto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto

196/1992, de 24 de noviembre.

7.1.3. Tercera prueba: Psicotécnico. El examen psicotécnico constará en todo caso de pruebas que evalúen los factores que a continuación se indican:

- Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de inteligencia general igual o superior a la media de la

población española (percentil 50).

- Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial y memoria. Atributos que requieren una puntuación media alta.

- Características de personalidad: Ausencia de patología, madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social, sociabilidad y flexibilidad. La puntuación requerida será la media, excepto en madurez y estabilidad emocional que deberá ser media alta.

Cualquier interpretación de los resultados ha de ir acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas. Se calificará de apto o no apto.

Se entiende por media y alta las de la población general de nuestro país.

7.1.4. Cuarta prueba: De conocimientos. Consistirá en la contestación, por escrito, de los temas o cuestionarios de preguntas con respuestas alternativas, propuestos por el Tribunal para cada materia que figuren en el temario de la convocatoria que se determina en el anexo II a estas Bases, y la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el mencionado temario. Esta prueba será calificada de cero (0) a diez (10) puntos, siendo necesario para aprobar obtener, como mínimo, cinco (5) puntos en las contestaciones al tema o cuestionario, y otros cinco (5) a la resolución práctica. La calificación final será la suma dividida por dos (2). Para su realización se dispondrá de tres horas como mínimo.

Los ejercicios de la primera fase tendrán carácter

eliminatorio.

7.2. Segunda fase: Curso de ingreso.

Superar con aprovechamiento el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o Escuelas de Seguridad pública de las Corporaciones Locales.

Octava. Baremo del concurso de méritos aplicable a la provisión de la plaza de Policía Local reservada a movilidad sin ascenso.

Los opositores que aspiren a la plaza convocada mediante el Sistema de Movilidad y procedimiento de Concurso de Méritos, deberán presentar los documentos acreditativos de los mismos en la forma prevista en el apartado 3.3. de la presente

convocatoria.

La baremación de los méritos se realizará atendiendo a los siguientes criterios objetivos:

A) Titulaciones Académicas.

- Doctor: Tres (3) puntos.

- Licenciado o equivalente: Dos (2) puntos.

- Diplomado Universitario, Diplomado Superior de Criminología, Experto en Criminología o equivalente: Un (1) punto.

- Bachiller, acceso a la Universidad o equivalente: Cero con cinco (0,5) puntos.

No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las

titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira, salvo que se posea más de una; ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una.

B) Antigüedad.

- Por cada año o fracción superior a seis (6) meses prestado en los Cuerpos de Policía Local en la categoría inmediata

anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos.

- Por cada año o fracción superior a seis (6) meses, prestado en los Cuerpos de la Policía local en categorías inferiores en más de un grado a la que se aspira: 0,10 puntos.

- Por cada año o fracción superior a seis (6) meses prestado en otros Cuerpos de Seguridad: 0,10 puntos.

- Por cada año o fracción superior a seis (6) meses prestado en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.

C) Formación.

Los cursos superados en Centros Docentes Policiales o

Concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o los de manifiesto interés policial superados en la Universidad, Administraciones Públicas y a través de los Planes de Formación Continua, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a los tramos siguientes:

- Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,24 puntos.

- Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,36 puntos.

- Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,51 puntos.

- Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,75 puntos.

- Más de 200 horas lectivas: 1 punto.

Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 14 de febrero de 2002, por la que se modifica parcialmente la de 14 de noviembre de 2000, por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, con duración entre 10 y 19 horas lectivas, se valorarán con: 0,15 puntos.

Los cursos en los que solamente se haya obtenido «asistencia¯ se valorarán con la tercera parte.

- Ejercer de Profesor en los cursos anteriores se valorará, por cada hora impartida: 0,03 puntos.

- Las Ponencias y Publicaciones se valorarán en función del valor específico, interés policial de las mismas y difusión, hasta un máximo de 1 punto.

D) Otros méritos.

- Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:

Categoría de oro: 3 puntos.

Categoría de plata: 2 puntos.

- Haber sido recompensado con la Medalla del Municipio: 1 punto.

- Haber sido recompensado con la Medalla o Cruz con Distintivo Rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 1 punto.

- Felicitación Pública individual acordada por Ayuntamiento en Pleno: cada una 0,25 puntos (máximo 4 felicitaciones).

En el supuesto que los aspirantes obtuvieran igual puntuación total, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida, sucesivamente, en los siguientes apartados:

1. Formación.

2. Antigüedad.

3. Otros méritos.

Novena. Relación de aprobados.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar el número de plazas convocadas, en el Tablón de Anuncios de la Corporación y lugar de celebración de las pruebas.

Décima. Presentación de documentos.

10.1. Los aspirantes que hubieren aprobado, presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte (20) días naturales siguientes al de la publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos:

- Fotocopia compulsada del DNI.

- Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere el apartado quinto de la Base segunda de la presente

convocatoria. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha Base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

- Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración

Autonómica, Local o Institucional, hallarse inhabilitado para el ejercicio de función pública, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, prevé sobre la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

- Declaración referente al compromiso de portar armas y utilizarlas cuando fuere legalmente preceptivo.

- Declaración referente al compromiso de conducir vehículos policiales.

- Fotocopia compulsada de los permisos de conducción exigidos.

10.2. Si dentro del plazo indicado los opositores no

presentaran la documentación o no reunieran los requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir por falsedad de la solicitud inicial.

Undécima. Período de prácticas y formación.

11.1. El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la Base segunda de la convocatoria, nombrará funcionario/s en práctica/s al/los aspirante/s seleccionado/s mediante el Sistema de Oposición Libre que le fuere/n propuesto/s por el Tribunal, para la realización del Curso de Ingreso, con los derechos y deberes inherentes a los mismos. Permanecerá/n en esta situación hasta tanto supere el correspondiente curso. El aspirante que hubiere resultado seleccionado para la plaza reservada a movilidad mediante el procedimiento de Concurso de Méritos, será nombrado funcionario de carrera.

11.2. Para el nombramiento de funcionario de carrera de aquel/os que resultare/n seleccionado/s para la/s plaza/s de Policía mediante el Sistema de Oposición Libre, será necesario superar con aprovechamiento el Curso de Ingreso para los Cuerpos de Policía Local y que será el establecido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

11.3. La no incorporación a los Cursos o el abandono de los mismos, sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

11.4. La no realización o abandono de los cursos por causa que no se considere justificada, producirá la necesidad de realizar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

11.5. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno afectado repita el curso siguiente que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

Duodécima. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.

12.1. Finalizado el Curso de Ingreso, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía enviará un informe al Ayuntamiento sobre las aptitudes de los alumnos. Dicho informe será valorado por el Tribunal, en la resolución definitiva de las pruebas de ingreso.

12.2. Tras la propuesta final, los funcionarios en prácticas serán nombrados funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta (30) días naturales a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. Si no tomare posesión en el plazo indicado, quedará en la situación de cesante perdiendo todos los derechos derivados de su nombramiento.

12.3. El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida.

Decimotercera. Recursos.

Las Bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vejer de la Frontera, 15 de julio de 2002.- El Alcalde, Antonio Jesús Verdú Tello.

ANEXO I

CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS QUE REGIRAN PARA EL INGRESO EN LOS CUERPOS DE LA POLICIA POR EL SISTEMA DE OPOSICION LIBRE

1. Talla.

Estatura mínima: 1,70 metros los hombres, 1,65 metros, las mujeres.

No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

42.5 de la Ley 13/2.001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, estarán exentos del requisito de la estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía.

2. Obesidad-delgadez.

Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal,

calculado según la fórmula siguiente:

PI = [(Talla en cm - 100) + edad/4)] x 0,9

3. Exclusiones definitivas.

3.1. Ojo y visión:

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Desprendimiento de retina.

3.1.3. Estrabismo.

3.1.4. Hemianopsias.

3.1.5. Discromatopsias.

3.1.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulten de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición:

Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las

frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones:

3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo de

145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los

inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina...).

ANEXO II

1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y Deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los entes públicos: Las Administraciones central, autónoma, local e institucional.

4. Las comunidades autónomas: Constitución y competencias. El estatuto de autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la comunidad autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración central y con otras comunidades autónomas. La reforma del estatuto de autonomía para Andalucía.

8. El Derecho administrativo y sus fuentes. La ley y el reglamento.

9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: Concepto, clases y principios generales.

11. La organización territorial del Estado: La Provincia y el Municipio.

12. La Administración local: Autonomía de los entes locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14. Potestades de la administración local. Potestad normativa: Reglamentos, Ordenanzas, Bandos. Competencia de los entes locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La Función Pública Local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los Funcionarios Públicos Locales.

16. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley

13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

17. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo.

Estructuras y conceptos generales.

18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización.

Status Rol.

19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

20. La sociedad de masas. Características.

21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

ANEXO III

PRUEBAS Y APTITUDES FISICAS PARA EL ACCESO A LA CATEGORIA DE POLICIA DE POLICIA POR EL SISTEMA DE OPOSICION LIBRE

Fuerza flexora.

a) Hombres:

Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan realizar un mínimo de 8

flexiones, quedarán eliminados.

b) Mujeres:

El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.

Dos intentos.

Las aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos, en caso contrario quedarán eliminados.

Salto vertical (hombres y mujeres):

Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cmts. de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que alcanzar 52 centímetros los hombres, y 40 centímetros las mujeres, en caso contrario quedarán eliminados.

Salto de longitud:

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el reglamento de atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que superar, 4,50 metros los varones y

3,80 metros las mujeres, en caso contrario quedarán eliminados.

Salto de altura:

1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el reglamento de atletismo. Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan superar la altura mínima exigida en alguno de los intentos de que disponen, serán eliminados.

Carrera de velocidad (60 metros):

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos. Dos intentos.

Marcas mínimas: 8"50 para los hombres y 9"50 para las mujeres. Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.

Carrera de resistencia sobre 2.000 metros:

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Un intento.

Marcas mínimas: 8'00 minutos para hombres y 9'00 minutos para mujeres.

Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.

ANEXO IV (A)

INSTANCIA PARA PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE POLICIA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VEJER DE LA FRA. (CADIZ), POR EL PROCEDIMIENTO DE OPOSICION LIBRE

Datos personales.

Nombre: ..................................................... Primer apellido: ............................................ Segundo apellido: ........................................... DNI: ........................................................ Fecha de nacimiento: ........................................ Provincia: .................................................. Nacionalidad: ............................................... Domicilio (C/Pza. y núm., municipio y provincia):............ ............................................................. Teléfono: ...................................................

Expone:

Que reúne todos y cada uno de los siguientes requisitos señalados en la Base segunda de la convocatoria:

1. Nacionalidad española.

2. Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta.

3. Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 las mujeres. No obstante, estarán exentos del requisito de la estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía.

4. Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

5. Estar en posesión del Título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente, conforme a lo dispuesto en la Disposición transitoria primera párrafo primero de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.

6. No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas si el interesado lo justifica.

7. Estar en posesión de los antiguos permisos de conducción de las clases A2 y B2 o de sus actuales equivalentes, A, B y BTP.

8. Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior y las funciones propias del puesto al que se oposita.

Que se compromete a prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida.

Solicita:

Ser admitido en las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y declara expresamente que son ciertos los datos consignados en ella, que reúne los requisitos exigidos para el ingreso en la Función Pública y los especialmente señalados en la Base segunda de la convocatoria,

comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en la solicitud y demás exigibles.

En..................... a...... de ................... de 2002. Fdo.: .........................................................

Ilmo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera.

ANEXO IV (B)

INSTANCIA PARA PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE POLICIA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VEJER DE LA FRA. (CADIZ), POR EL PROCEDIMIENTO DE MOVILIDAD

Datos personales.

Nombre: ....................................................... Primer apellido:............................................... Segundo apellido: ............................................. DNI: .......................................................... Fecha de nacimiento: .......................................... Provincia: .................................................... Nacionalidad: ................................................. Domicilio (C/Pza. y núm., municipio y provincia): ............. ............................................................... Teléfono: .....................................................

Expone:

Que reúne todos y cada uno de los siguientes requisitos señalados en la Base segunda de la convocatoria:

1. Poseer una antigüedad de cinco años como Funcionario de carrera en la categoría de Policía, en cualquiera de los Municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Faltar más de 10 años para el cumplimiento de la edad que determinaría el pase a la situación de segunda actividad.

Que se compromete a prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida.

Que toda la documentación acreditativa de los méritos que alega se presenta en original o fotocopia debidamente compulsada.

Solicita:

Ser admitido en las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y declara expresamente que son ciertos los datos consignados en ella, que reúne los requisitos exigidos para el ingreso en la Función Pública y los especialmente señalados en la Base segunda de la convocatoria,

comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en la solicitud y demás exigibles.

En.................... a...... de .................. de 2002. Fdo.: ....................................................... Ilmo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera.

Descargar PDF