Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 30/11/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 5 de noviembre de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria Vereda de Andújar, en su tramo primero, comprendido desde la salida del casco urbano por la antigua fábrica de harina hasta el entronque con el camino de Din, en el término municipal de Arjona, en la provincia de Jaén (VP 546/00).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Andújar¯ en su tramo primero antes descrito, en el término municipal de Arjona, provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Jaén, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Arjona fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 23 de febrero de 1963, incluyendo la «Vereda de Andújar¯, con una anchura legal de 20,89 metros, y una longitud aproximada, dentro de este término municipal, de unos 16 kilómetros.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 4 de octubre de 2000, se acordó el Inicio del Deslinde parcial de la vía pecuaria antes referida, en su Tramo

1.º, en el término municipal de Arjona, provincia de Jaén.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 27 de noviembre de 2000, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 241, de fecha 17 de octubre de 2000.

En el acto de apeo no se formulan alegaciones por parte de los asistentes.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm.

165, de 19 de julio de 2001.

Quinto. A la Proposición de Deslinde, en período de exposición pública del expediente, se presentaron alegaciones por los siguientes interesados:

- Ayuntamiento de Arjona.

- Don Ildefonso Ruiz Ruiz.

- Don José Hinojosa Granados.

- Don Francisco Garrido Galisteo, doña Juana Garrido Galisteo, don Cayetano Ruiz Sánchez, don José Antonio Luna García y don Gregorio Lara Chincolla.

Sexto. Las alegaciones formuladas por los antes citados pueden resumirse como sigue:

El Ayuntamiento de Arjona manifiesta que ha detectado un error en el listado de intrusiones del Proyecto de deslinde.

Por su parte, don Ildefonso Ruiz Ruiz muestra su desacuerdo con el trazado de la Vereda.

Por último, don José Hinojosa Granados, don Franciso Garrido Galisteo, doña Juana Garrido Galisteo, don Cayetano Ruiz Sánchez, don Gregorio Lara Chincolla y don José Antonio Luna García manifiestan su desacuerdo con la anchura dada a la vía pecuaria, considerando que 12 metros son suficientes; don José Antonio Luna también manifiesta que su finca está al corriente de contribuciones e impuestos.

Las alegaciones formuladas por todos los citados anteriormente serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 25 de septiembre de 2002.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

Resolución del presente Procedimiento de Deslinde, en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto

179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda de Andújar¯, en el término municipal de Arjona (Jaén), fue clasificada por Orden Ministerial de 23 de febrero de 1963, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Con respecto a las alegaciones formuladas, hay que señalar lo siguiente:

En primer lugar, sobre las alegaciones referentes a la

descripción de la vía pecuaria y la disconformidad con el trazado de la misma, aclarar que el deslinde, como acto definidor de los límites de la vía pecuaria, se ha ajustado a lo establecido en el acto de clasificación, estando justificado técnicamente en el expediente.

Más concretamente, y conforme a la normativa aplicable, en dicho Expediente se incluyen; Informe, con determinación de longitud, anchura y superficie deslindadas; superficie

intrusada y número de intrusiones; Plano de intrusión de la Vereda, Croquis de la misma y Plano de Deslinde.

En definitiva, los trabajos técnicos realizados han permitido trazar con seguridad el itinerario de la vía pecuaria a deslindar, no sólo por la plasmación sobre plano a escala

1/2.000, representación de la vía pecuaria, y determinación física de la misma mediante un estaquillado provisional con coordenadas UTM, según lo expuesto en el Proyecto de

Clasificación, sino por la comprobación de su veracidad en el Fondo Documental recopilado, y de su realidad física, que aún es clara y notoria sobre el terreno.

Por otra parte, en cuanto al desacuerdo mostrado respecto a la anchura de la vía pecuaria, considerándola excesiva,

proponiendo su reducción, señalar que dicha afirmación no puede ser compartida en atención a la naturaleza y definición del acto de clasificación de una vía pecuaria, cuyo objeto es la determinación de la existencia y categoría de las vías

pecuarias; es decir, la clasificación está ordenada a acreditar o confirmar la identidad y tipología de una vía pecuaria.

A pesar de que las clasificaciones efectuadas al amparo de lo establecido en los Reglamentos anteriores a la vigente Ley de Vías Pecuarias distinguiesen entre vías pecuarias necesarias, innecesarias o sobrantes, dichos extremos no pueden ser tenidos en consideración en la tramitación de los procedimientos de deslindes de vías pecuarias, dado que dichas declaraciones no suponían sin más la desafectación de la vía pecuaria.

La filosofía que impregna la nueva regulación de las vías pecuarias, consistente en dotar a las mismas, al margen de seguir sirviendo a su destino prioritario, de nuevos usos que las rentabilicen social, ambiental y económicamente, dado su carácter de patrimonio público, choca frontalmente con el espíritu que inspiró a los anteriores Reglamentos en los que se preveía la venta por el Estado de los terrenos pertenecientes a las mismas que, por una u otras causas, hubiesen perdido total o parcialmente su utilidad como tales vías pecuarias. De ahí que dichas consideraciones (necesaria, innecesaria o sobrante) no puedan ser mantenidas en la actualidad, y resulte

improcedente hablar de partes necesarias o sobrantes de la vía pecuaria en cualquier deslinde posterior a la entrada en vigor de la Ley 3/1995, en cuanto supone la desaparición de estas categorías.

Respecto a lo manifestado por don José Antonio Luna, aclarar que el pago de impuestos no es un modo de adquisición del dominio, ni legitima la ocupación de terrenos de dominio público. Las Haciendas Locales recaudan impuestos según Catastro, que no siempre refleja el dominio público pecuario.

Por último, respecto a las alegaciones formuladas por el Ayuntamiento de Arjona, indicar que se ha procedido a corregir el error que aparecía en la relación de colindantes.

Considerando que el presente Deslinde se ha realizado

conforme a la Clasificación aprobada por la Orden ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente

establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, con fecha 23 de enero de 2002, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,

R E S U E L V O

Aprobar el Deslinde Parcial de la vía pecuaria «Vereda de Andújar¯, en su Tramo 1.º, que va desde la salida del casco urbano por la antigua fábrica de harina hasta el entronque con el camino de Din, en el término municipal de Arjona, provincia de Jaén, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente

Resolución.

- Longitud deslindada: 1.618,34 metros.

- Anchura: 20,89 metros.

- Superficie deslindada: 33.573,03 metros cuadrados.

Descripción:

«Finca rústica, en el término municipal de Arjona (provincia de Jaén), de forma alargada, la anchura es de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 1.618,34 metros, la superficie deslindada es de 3,357303 hectáreas, que en adelante se conocerá como "Vereda de Andújar", Tramo 1.º, que linda:

- Al Norte: Con el núcleo urbano de Arjona y con más de la misma vía pecuaria.

- Al Sur: Con el Camino de Din y con más de la misma vía pecuaria.

- Al Este: Con fincas rústicas pertenecientes a doña Magdalena Ruano Morales, don Cristóbal Quero Cabezas, don Manuel Quero Sánchez, don Joaquín Sola Quero, doña Julia Parras Prieto, don Ildefonso Ruiz Ruiz, Polígono Industrial, Ayuntamiento de Arjona, don José Antonio Luna García, don Antonio Cuenca Rosales, doña Cristina Barranco Ruiz, don Manuel García Serrano y don Luis Mena Alcántara.

- Al Oeste: Con fincas propiedad de Cooperativa San Fernando y

3 más, don Salvador Criado Casado, don Jesús Alcántara Orozco, don Ramón Valera Lozano, Ayuntamiento de Arjona (carretera), don Juan Martínez Gómez, finca de titularidad pública, don José Antonio Luna García, don José Hinojosa Granados, don Gregorio Lara Chincolla, don Cayetano Ruiz Sánchez, doña Ana María Lara Ruiz, doña Ana Arazola Segovia, doña Juana Garrido Galisteo, don Francisco Garrido Galisteo y don Antonio Garrido Galisteo.¯

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 5 de noviembre de

2002.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 5 DE NOVIEMBRE DE 2002, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VIA PECUARIA «VEREDA DE ANDUJAR¯, EN SU TRAMO PRIMERO, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ARJONA, PROVINCIA DE JAEN

COORDENADAS U.T.M.

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